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S SpAv. T GmbH, Corte suprema, No caso. 180CG1 / 15v, 23 junio 2015

06/06/2017 por Arbitraje internacional

Este caso, resultante de un laudo parcial emitido en un arbitraje comercial VIAC, se refiere a los requisitos formales de la validez de un acuerdo de arbitraje bajo la ley austriaca.

Los hechos son los siguientes: un consultor alemán firmó un contrato de servicio con S SpA, una empresa italiana, para la venta de intercambiadores de calor. Este contrato se firmó por primera vez 2004 y luego renovado en 2007.

sin embargo, cuando la empresa italiana devolvió el contrato firmado al consultor, hizo una modificación con respecto a la fecha de vencimiento del contrato (2010 en vez de 2012).

Luego, las Partes se reunieron para discutir la modificación en noviembre 2007, después de lo cual el consultor envió a la empresa italiana un fax que indica una fecha de vencimiento del contrato en 2011, y una carta de acompañamiento en relación con la reunión. La empresa italiana firmó la carta pero no firmó el contrato.. Luego se realizó el contrato.

S SpAv. T GmbH, Corte supremaEn 2013, El consultor alemán solicitó un arbitraje ante el Centro Internacional de Arbitraje de Viena ("MÁS") solicitando el pago de sus comisiones pendientes. Sobre las objeciones de la empresa italiana, El Tribunal Arbitral VIAC confirmó su jurisdicción en un laudo en 2014. Como resultado, la empresa italiana presentó ante el Tribunal Supremo la anulación del laudo jurisdiccional.

El Tribunal Supremo de Austria rechazó la solicitud de anulación ya que consideraba que el acuerdo de arbitraje era válido incluso si resultaba de un intercambio de cartas sin firmar..

Como se explica, la 2006 la reforma de la ley de arbitraje no regulaba la relación entre el acuerdo de arbitraje y el contrato principal (y no adoptó la doctrina de la separabilidad), Por lo tanto, la posición bajo la ley austriaca era que el tribunal debe determinar la intención de las partes con respecto a la ley aplicable al acuerdo de arbitraje. Como las partes no hicieron elección de ley, la ley del asiento, o Austria, aplicado.

Como resultado, Sección 583 ZPO aplicado que establece requisitos formales menos estrictos para la validez del acuerdo de arbitraje. Este artículo refleja el artículo II (2) del 1958 Convención de Nueva York.

Dado que la ley austriaca rige la cuestión de la validez del acuerdo de arbitraje, El Tribunal Arbitral examinó los requisitos de la Sección 583 ZPO, que establece que el acuerdo de arbitraje es válido si se encuentra en un documento escrito o carta firmada por ambas partes o cualquier otra forma de comunicación entre las partes.

Desde el 2006 Reforma en Austria, un intercambio de carta sin firmar entre las partes fue suficiente para mantener la validez de un acuerdo de arbitraje, el Tribunal Supremo de Austria celebró:

"Algunos autores todavía opinan sobre Sect. 583(1) ZPO que donde los medios de comunicación utilizados permiten una firma, como es el caso de los faxes, que ahora se mencionan expresamente, los requisitos formales deben cumplirse, para que la situación no haya cambiado (Kloiber / Haller en Kloiber / Rechberger / Oberhammer / Haller, La nueva ley de arbitraje [2006] 21).

El Tribunal no comparte esta opinión., que ignora el hecho de que el legislador de la Ley de Reforma Arbitral 2006 fue "en gran medida" guiado por el arte. 7(2) del [CNUDMI] Ley Modelo y Secta. 1031(1) y (3) de la ZPO alemana (Notas explicatorias 1158 BlgNR 22. GP 9), qué disposiciones secta. 583(1)-(2) ZPO refleja casi textualmente. Estas disposiciones y la forma en que se entienden en Alemania no pueden ignorarse al interpretar la Secta. 583 ZPO.

En la doctrina alemana, La opinión predominante es que las "cartas intercambiadas" (incluyendo telecopias) no necesita ser firmado (ver Schlosser en Stein / Jonas, ZPO 23 [2014] Secta. 1031 No. 9; Münch en MünchKomm ZPO 4 [2013] Secta. 1031 No. 30; Saenger, Zivilprozessordnung 6 [2015] Secta. 1031 No. 5). El propósito del arte. 7(2) de la Ley Modelo y de su adopción en la Secta. 1031 La ZPO alemana es "el deseo de lograr la uniformidad de la ley mundial a este respecto". Para la interpretación de los conceptos utilizados. (entre otros, Letters cartas intercambiadas ’), Se puede hacer referencia a los conceptos del arte. II de la Convención de Nueva York (así, Cerrajero en Stein / Jonas, ZPO 23 Secta. 1031 No. 7una).

La gran mayoría de los autores austriacos también suscribe la opinión de que un intercambio de cartas no firmadas entre las partes es suficiente para la conclusión válida de un acuerdo de arbitraje.. Los proponentes de esta opinión se basan en los materiales legislativos y en la circunstancia de que la adición "firmada" falta en la alternativa de la conclusión a través de un intercambio de cartas (Aburumieh et al., "Requisitos formales para los acuerdos de arbitraje", OJZ 2006/27, 439 [441]; Koller, "El Acuerdo de Arbitraje", en Liebscher / Oberhammer / Rechberger, Ley de Arbitraje I no. 3/220; Hausmaninger en Fasching / Konecny, ZPO 2 IV / 2 no. 61 F).

Koller, en particular, argumenta convincentemente que, por los motivos ya estresados, la opinión opuesta no puede resistir un histórico, interpretación sistemática y teleológica.

A la luz de estas consideraciones, este tribunal interpreta la secta. 583(1) ZPO significa que esta disposición proporciona dos posibilidades alternativas, ser considerado de igual rango, para la celebración de un acuerdo de arbitraje válido, es decir, a través de "documentos firmados" o mediante "cartas intercambiadas". Esto también queda claro por la elección de las palabras hechas por el legislador ('Cualquiera o'). En el caso de "cartas intercambiadas" no se requiere firma, independiente del medio utilizado. En todo caso, los documentos deben ser atribuibles a su emisor ".

Por lo tanto, el Tribunal confirmó la validez del acuerdo de arbitraje y rechazó la solicitud de anulación del laudo parcial..

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