En arbitraje internacional, seguridad para reclamos, también llamado seguridad para el pago,[1] pertenece a una categoría de medidas provisionales o provisionales que pueden solicitarse antes de la emisión del laudo definitivo. Si lo concede el tribunal arbitral, consiste en "una especie de anticipo designado para garantizar el pago y / o ejecución del laudo final cuando el solicitante demuestre tener razón sobre los méritos del caso en disputa."[2] Una garantía para reclamaciones puede adoptar varias formas., p., mediante un depósito en una cuenta de depósito en garantía o una garantía bancaria.
Para garantizar que se pagará un laudo arbitral futuro, que a menudo requiere tiempo, costes y esfuerzo de los procedimientos de ejecución y conlleva riesgos, como el riesgo de que el demandado disipe activos durante el procedimiento de arbitraje o se declare en quiebra en caso de un laudo negativo, solicitar seguridad para el pago tiene un atractivo obvio: si una parte gana el arbitraje, Existe una garantía que garantiza que, de hecho, obtendrá el pago..
En las siguientes secciones, Primero discutiremos la posibilidad de solicitar garantía para reclamos en arbitraje internacional., bajo diferentes reglas de arbitraje. Entonces, Revisaremos las conclusiones del laudo parcial otorgado recientemente en un para caso de arbitraje, Preble-Rish Haití v. BMPAD.
Seguridad para reclamaciones en arbitraje internacional: descripción general
Es bastante raro que las reglas de arbitraje institucional contengan una disposición específica con respecto a la facultad del tribunal para ordenar la garantía de las reclamaciones.. Este es el caso, por ejemplo, del artículo 25.1(yo) del Reglas de arbitraje de LCIA que dispone que el tribunal arbitral tendrá la facultad de “ordenar a cualquier parte demandada a un reclamo, reconvención o reclamación cruzada para garantizar la totalidad o parte del monto en disputa, en forma de depósito o garantía bancaria o de cualquier otra forma." Igualmente, Artículo 48 del Reglamento de arbitraje de la OMPI establece que el tribunal puede emitir “cualquier orden provisional o tomar otras medidas que considere necesarias, incluyendo mandatos judiciales y medidas para la conservación de bienes que formen parte del objeto en litigio, como un pedido para su depósito con una tercera persona o para la venta de bienes perecederos. El Tribunal podrá supeditar el otorgamiento de tales medidas a la debida garantía por parte de la parte requirente.."
Cuando la facultad de otorgar fianza por reclamaciones no se establece explícitamente en las reglas de arbitraje., En general, se considera que surge de la facultad de los tribunales arbitrales de otorgar una amplia gama de medidas provisionales o provisionales..[3]
Que dicho, en arbitraje comercial internacional, Las solicitudes de garantía para reclamos generalmente se otorgan solo en circunstancias excepcionales.. La parte que hace tal solicitud debe demostrar típicamente, junto con otros requisitos para medidas provisionales, como el requisito de urgencia, que es poco probable que un laudo dictado a su favor se ejecute contra la parte perdedora.[4] Por ejemplo, en el laudo provisional dictado en el caso de la CPI núm.. 8786, el tribunal arbitral rechazó la solicitud de garantía para reclamaciones considerando que la parte solicitante no había “demostrar prima facie que un laudo dictado a su favor no sería ejecutable en Turquía."[5]
En arbitraje de inversiones, sin embargo, las posibilidades de que una parte solicitante, más comúnmente el inversor, logra demostrar que un laudo favorable no sería ejecutable son más bien escasas dado que es poco probable que los Estados se consideren destituidos, contrario a las fiestas privadas. Por ejemplo, en el dirk herzig v. Turkmenistán caso, en un examen muy breve de la solicitud de garantía del reclamante para su reclamación, el tribunal sostuvo que “[t]o el mejor conocimiento del Tribunal, Turkmenistán tiene razón en que una orden de garantía para una reclamación no tiene precedentes, y por una buena razón."[6] El tribunal luego denegó la solicitud..
Hallazgos en el Preble-Rish Haití v. BMPAD Caso
En este caso, el reclamante, Preble-Rish Haití ("PRH"), una sociedad de responsabilidad limitada registrada en Haití, planteó varias reclamaciones por valor de USD 30 millones que surgen de tres contratos celebrados con el demandado, la Oficina de Monetización del Programa de Asistencia para el Desarrollo ("BMPAD"), una agencia del gobierno de la República de Haití, en relación con el suministro de combustible diesel, combustible para aviones y gasolina. En arbitraje, PRH solicitó el pago de facturas pendientes, más intereses e indemnización por lucro cesante.
Tras el inicio de para arbitraje con sede en Nueva York, BMPAD presentó una petición ante la Corte Suprema del Estado de Nueva York, solicitando una suspensión del arbitraje con el argumento de que la cláusula de arbitraje contenida en los contratos era procesalmente deficiente e inválida según la ley haitiana, así como una solicitud de una orden de restricción temporal. Mientras la moción de suspensión estaba pendiente, PRH solicitó que el Panel de árbitros (la "Panel") emitir una concesión parcial provisional de seguridad por la suma de USD 30 millón.
En su fallo, el Panel subrayó en primer lugar que el "El poder de los árbitros para ordenar a una de las partes que proporcione seguridad previa al laudo está firmemente establecido en la jurisprudencia que interpreta la Ley Federal de Arbitraje.".[7] Mientras señala que el "El objetivo general de exigir seguridad es evitar que un laudo final en el arbitraje sea una victoria pírrica.",[8] El Grupo también hizo hincapié en que la garantía de las reclamaciones no se otorgará a la ligera.. En lugar, mientras dictamina sobre la solicitud, Los árbitros tomarán en consideración varios criterios., incluso, entre otras cosas:[9]
- "la probabilidad de que la reclamación prospere sobre el fondo", y
- "cuando exista el riesgo de que el laudo no se cumpla debido a la situación financiera del deudor del laudo u otras razones."
Probabilidad de que la reclamación prospere en el fondo
El Panel analizó las obligaciones de las partes, así como las pruebas fácticas presentadas en la etapa del arbitraje y concluyó que el demandante había hecho "suficiente que demuestre que es probable que prevalezca sobre el fondo con respecto a sus reclamaciones para justificar un laudo por garantía"Por USD 23 millón.[10] sin embargo, dejó en claro que "Estas determinaciones de la probabilidad de éxito en el fondo son únicamente a los efectos de este laudo provisional de garantía. [y], en procedimientos adicionales en este arbitraje antes de la emisión de un Laudo Final sobre el fondo, BMPAD seguirá teniendo plena oportunidad de impugnar las afirmaciones de PRH, para impugnar las pruebas y los testigos presentados por PRH, y presentar sus propios testigos y pruebas, ¿Debería cambiar su postura actual y optar por aprovechar esa oportunidad?."[11]
Riesgo de que no se cumpla con un premio
En su declaración de reclamo, PRH argumentó que su solicitud estaba justificada ya que sería difícil hacer cumplir un laudo final contra el demandado en Haití ya que “los tribunales haitianos están controlados"[12] por el gobierno que era él mismo "en peligro de colapso total".[13] Más particularmente, PRH señaló que "[F]Los secuestros de rescate o rescate han aumentado exponencialmente durante el último año., la influencia de las bandas armadas está creciendo y [...] Haití ha soportado rondas de protestas y disturbios civiles por la legitimidad del gobierno actual.."[14] It deplored that the current government could be easily replaced by a transitional government that would be likely “no dispuesto a pagar las deudas contraídas por la administración anterior."[15] BMPAD objected to such arguments, calificándolos como "muy exagerado"Y argumentó que cualquier premio"podría aplicarse fácilmente contra [Estado] activos en cualquier parte del mundo."[16]
Al evaluar la solicitud, el Panel señaló que, en el pasado, el encuestado había hecho varios comentarios sugiriendo que "no cumplir voluntariamente con un premio en este caso"[17] y concluyó que "existe un riesgo sustancial de que cualquier laudo a favor de PRH en este arbitraje [haría] no estar satisfecho y que el éxito de PRH en la obtención de dicho premio [haría] ser convertido en una victoria pírrica".[18]
Basado en estos hallazgos, el Panel ordenó al demandado que depositara una garantía por valor de USD 23 millones "en una cuenta de depósito en garantía que será establecida por las partes y mantenida por un banco de Nueva York de primera clase que actuará como agente de depósito en garantía".[19]
En conclusión, aunque rara vez se concede, solicitar garantía para reclamaciones puede valer la pena considerar en casos en blanco y negro contra los demandados que se puede demostrar que es poco probable que cumplan con un laudo arbitral.
zuzana vysudilova, Aceris Law LLC
[1] UNA. Río Verde, "Medidas Provisionales en Arbitraje Comercial Internacional", Ley Kluwer Internacional (2005), pags. 213.
[2] UNA. Río Verde, "Medidas Provisionales en Arbitraje Comercial Internacional", Ley Kluwer Internacional (2005), pags. 213.
[3] UNA. Río Verde, "Medidas Provisionales en Arbitraje Comercial Internacional", Ley Kluwer Internacional (2005), pags. 213.
[4] UNA. Río Verde, "Medidas Provisionales en Arbitraje Comercial Internacional", Ley Kluwer Internacional (2005), pags. 213.
[5] Caso ICC No. 8786, Premio provisional, Boletín de la Corte Internacional de Arbitraje de la CPI Vol.. 11, No. 1, pags. 81.
[6] Dirk Herzig como administrador concursal de los activos de Unionmatex Industrieanlagen GmbH v. Turkmenistán, Caso CIADI No. ARB / 18/35, Decisión sobre la solicitud de garantía de los costos de la Demandada y la solicitud de garantía de la reclamación del reclamante, 27 enero 2020, para. 68.
[7] Preble-Rish Haití SA c. República de haití, Oficina de Monetización del Programa de Asistencia para el Desarrollo, para arbitraje, Premio final parcial, 6 agosto 2021, para. 66. Ver también Banco de Seguros del Estado v. Mutuo. Oficina Marina, C ª., 344 F.3d 255, 262-63 (2dCir. 2003); Fuego de Yasuda & seguro marítimo. Co. de Europa v. Compañía continental de accidentes, 37 F.3d 345, 348 (7Circo. 1994); o Island Creek Coal Sales Co.. v. Ciudad de Gainesville, Florida, 729 F.2d 1046, 1049 (6Circo. 1984).
[8] Preble-Rish Haití SA c. República de haití, Oficina de Monetización del Programa de Asistencia para el Desarrollo, para arbitraje, Premio final parcial, 6 agosto 2021, para. 66.
[9] Preble-Rish Haití SA c. República de haití, Oficina de Monetización del Programa de Asistencia para el Desarrollo, para arbitraje, Premio final parcial, 6 agosto 2021, para. 66.
[10] Preble-Rish Haití SA c. República de haití, Oficina de Monetización del Programa de Asistencia para el Desarrollo, para arbitraje, Premio final parcial, 6 agosto 2021, para. 98.
[11] Preble-Rish Haití SA c. República de haití, Oficina de Monetización del Programa de Asistencia para el Desarrollo, para arbitraje, Premio final parcial, 6 agosto 2021, para. 100.
[12] Preble-Rish Haití SA c. República de haití, Oficina de Monetización del Programa de Asistencia para el Desarrollo, para arbitraje, Premio final parcial, 6 agosto 2021, para. 101.
[13] Preble-Rish Haití SA c. República de haití, Oficina de Monetización del Programa de Asistencia para el Desarrollo, para arbitraje, Premio final parcial, 6 agosto 2021, para. 101.
[14] Preble-Rish Haití SA c. República de haití, Oficina de Monetización del Programa de Asistencia para el Desarrollo, para arbitraje, Premio final parcial, 6 agosto 2021, para. 101.
[15] Preble-Rish Haití SA c. República de haití, Oficina de Monetización del Programa de Asistencia para el Desarrollo, para arbitraje, Premio final parcial, 6 agosto 2021, para. 101.
[16] Preble-Rish Haití SA c. República de haití, Oficina de Monetización del Programa de Asistencia para el Desarrollo, para arbitraje, Premio final parcial, 6 agosto 2021, para. 103.
[17] Preble-Rish Haití SA c. República de haití, Oficina de Monetización del Programa de Asistencia para el Desarrollo, para arbitraje, Premio final parcial, 6 agosto 2021, para. 106.
[18] Preble-Rish Haití SA c. República de haití, Oficina de Monetización del Programa de Asistencia para el Desarrollo, para arbitraje, Premio final parcial, 6 agosto 2021, para. 108.
[19] Preble-Rish Haití SA c. República de haití, Oficina de Monetización del Programa de Asistencia para el Desarrollo, para arbitraje, Premio final parcial, 6 agosto 2021, para. 119.