Seguridad para los costos en los arbitrajes del CIADI.
Por primera vez, un tribunal arbitral ha ordenado la seguridad de los costos en un arbitraje CIADI. El tribunal arbitral ordenó a la compañía de exploración y producción de petróleo y gas RSM Production Corporation que brinde una garantía de USD 750,000 como garantía para los costos de un arbitraje de inversión.
Esto siguió en orden fechado 12 diciembre 2013, mediante el cual se le ordenó a RSM pagar todo el anticipo de los costos administrativos de este arbitraje, que normalmente se pagan 50% por cada parte.
Si bien tales órdenes son comunes en el arbitraje comercial internacional, esta parece ser la primera vez que se hacen en una disputa inversionista-Estado. Si bien son meramente de naturaleza procesal, tales problemas de procedimiento pueden llevar mucho tiempo y ser costosos de cumplir para los demandantes. Los encuestados a menudo usan tales tácticas de procedimiento para dificultar la obtención de un laudo arbitral.. Aunque estos mecanismos procesales representan un gasto significativo en términos de tiempo y costos, no tienen ningún efecto sobre el resultado final de una disputa.
La resolución sobre seguridad de costos se basó en un hallazgo de “circunstancias excepcionales” justificando tales medidas en virtud del artículo 47 del Convenio del CIADI y la regla de arbitraje del CIADI 39(1) sobre medidas provisionales. Las medidas excepcionales se basaron en (1) el incumplimiento anterior del Demandante en el pago de costos en su arbitraje del CIADI contra Granada y (2) el hecho de que terceros financiadores estaban pagando por el reclamo del Demandante y podrían no estar de acuerdo en pagar los costos si el caso no fuera un éxito.
Uno de los tres árbitros disintió de esta decisión sobre seguridad por costos, argumentando que una orden de seguridad por costos no puede entenderse como parte de la clase de medidas provisionales que pueden ser “tomado para preservar los derechos” de una parte bajo la regla de arbitraje del CIADI 39(1). Según el árbitro disidente, el derecho en cuestión (para ser adjudicados los costos) era simplemente contingente y no existía actualmente. Por lo tanto, era inapropiado hablar de la “preservación” de un derecho de pago. También señaló que bajo la regla de arbitraje del CIADI 39, tribunales arbitrales podrían “recomendar” medidas provisionales pero no “orden” ellos, como lo hizo la mayoría en este caso. Regla de arbitraje del CIADI 39 lee:
Regla 39 - Medidas provisionales
(1) En cualquier momento después de la institución del procedimiento., una parte puede solicitar que el Tribunal recomiende medidas provisionales para la preservación de sus derechos. La solicitud especificará los derechos a preservar, las medidas cuya recomendación se solicita, y las circunstancias que requieren tales medidas.
La orden de pago 100% del anticipo de costos también es único, desde la presunción en virtud del artículo 14 del Reglamento Administrativo y Financiero del CIADI es que cada parte debe pagar la mitad del anticipo de los costos de cada disputa. Los árbitros aplicaron la regla de arbitraje del CIADI 28, lo que permite una división desigual de los anticipos:
Regla 28 - Costo del procedimiento
(1) Sin perjuicio de la decisión final sobre el pago del costo del procedimiento., el Tribunal puede, a menos que las partes acuerden lo contrario, decidir:
(una) en cualquier etapa del procedimiento, la porción que cada parte pagará, de conformidad con el Reglamento administrativo y financiero 14, de los honorarios y gastos del Tribunal y los cargos por el uso de las instalaciones del Centro;
(si) con respecto a cualquier parte del procedimiento, que los costos relacionados (según lo determine el Secretario General) será asumido en su totalidad o en una parte particular por una de las partes.
(2) Inmediatamente después del cierre del procedimiento., cada parte presentará al Tribunal una declaración de los costos incurridos o soportados razonablemente por ella en el procedimiento y el Secretario General presentará al Tribunal una cuenta de todas las cantidades pagadas por cada parte al Centro y de todos los costos incurridos por el Centro para el procedimiento. El tribunal puede, antes de que se haya otorgado el premio, solicitar a las partes y al Secretario General que proporcionen información adicional sobre el costo del procedimiento.