Las pérdidas reflexivas son pérdidas indirectas, como una disminución en el valor de las acciones, sufrido por los accionistas como resultado del daño a la compañía en la que se mantienen sus acciones.[1] Las pérdidas reflexivas difieren de las pérdidas directas sufridas por los accionistas, que puede ocurrir a través de la incautación de acciones o barreras a la asistencia a los accionistas de las reuniones generales de la empresa.[2]
Las pérdidas reflexivas son ampliamente aceptadas como no recuperables según la ley corporativa nacional,[3] que enfatiza la distinción entre la empresa y sus accionistas.[4] Por ejemplo, en el 1982 caso, Prudential Assurance v Newman Industries (No 2), que estableció el "Sin principio de pérdida reflectante"En Inglaterra, El Tribunal de Apelaciones de Inglés explicó que un accionista no tiene derecho a presentar reclamos de pérdidas reflexivas porque sus acciones son simplemente un derecho de participación en la compañía, que no se ve afectado cuando la empresa sufre daños:
Pero que [el accionista] No se puede hacer es recuperar los daños simplemente porque la compañía en la que está interesado ha sufrido daños. No puede recuperar una suma igual a la disminución del valor de mercado de sus acciones, o igual a la probable disminución en el dividendo, Porque tal “pérdida” es simplemente un reflejo de la pérdida sufrida por la compañía. El accionista no sufre ninguna pérdida personal. Su único “pérdida” es a través de la empresa, En la disminución de la disminución en el valor de los activos netos de la empresa, en el que tiene (decir) una 3 por ciento. accionado. Las acciones del demandante son simplemente un derecho de participación en la compañía en los términos de los artículos de asociación. Las acciones mismas, Su derecho de participación, no se ven directamente afectados por la irregularidad. El demandante todavía posee todas las acciones como su propia propiedad absolutamente no gravada. El engaño practicado sobre el demandante no afecta las acciones; simplemente permite al demandado robar a la empresa.[5]
El derecho internacional habitual también prohíbe a los accionistas presentar reclamos de pérdidas reflexivas. El ejemplo más conocido de esto es el ICJ 1970 decisión en Tracción de Barcelona.[6] En este caso, El ICJ señaló que mientras "Un mal hecho a la empresa con frecuencia causa perjuicio a sus accionistas", El mero hecho de que ambos sufran daño no implica que ambos tengan derecho a reclamar una compensación.[7] Según el ICJ, "Siempre que los intereses de un accionista sean perjudicados por un acto realizado a la empresa, es para este último que debe buscar en la acción apropiada.; Porque aunque dos entidades separadas pueden haber sufrido el mismo incorrecto, Es solo una entidad cuyos derechos han sido infringidos." [8]
En consecuencia, Es la posición común tanto de los sistemas legales nacionales como del derecho consuetudinario internacional que los accionistas no poseen el derecho de perseguir reclamos por pérdidas indirectas en el valor de sus acciones resultantes del daño infligido a la Compañía.
sin embargo, El arbitraje de los inversores-estado diverge de esta postura, como tratados de inversión bilateral ("TBI") y otros tratados de inversión ofrecen vías para que los accionistas presenten reclamos por pérdida reflexiva a través de arbitrajes de inversionista-estado.[9] Esta nota explora las bases legales de estas reclamaciones dentro del arbitraje de los inversores-estado, Destacando tanto sus beneficios y críticas potenciales. También examinará varias reformas propuestas destinadas a gestionar la naturaleza compleja de las reclamaciones de pérdidas reflexivas en el derecho internacional..
La base legal para las reclamaciones de los accionistas
los Convenio del CIADI no define la inversión y, en consecuencia, no define los requisitos que una inversión debe cumplir para calificar para la jurisdicción del ICSID.
Los estados han señalado ese artículo 25(1) de la convención indica que "[t]La jurisdicción del centro se extenderá a Cualquier disputa legal que surja directamente de una inversión, entre un Estado contratante (o cualquier subdivisión o agencia constituyente de un Estado Contratante designado al Centro por ese Estado) y un nacional de otro Estado contratante",[10] Intentar interpretar esta disposición como exigir que el daño debe ser en consecuencia "directamente"A la inversión.
sin embargo, Los tribunales han interpretado la inclusión del término "directamente"Tan relacionado no con la inversión, Pero a la disputa, Significando que la jurisdicción puede existir incluso con respecto a las inversiones indirectas siempre que la disputa surja directamente de tales transacciones.[11]
Por lo tanto, tratados de inversión, no la convención del ICSID, formar la base legal para las reclamaciones de los accionistas por pérdidas reflexivas contra los estados. Esta capacidad proviene de la manera amplia en que los tratados de inversión definen la inversión, particularmente a través de la inclusión de acciones como inversiones protegidas.[12] Por ejemplo:
Argentina – Bit de los Estados Unidos:
'[yo]nvestment "significa todo tipo de inversión en el territorio de una parte propiedad o controlada directa o indirectamente por nacionales o compañías de la otra parte, como la equidad, deuda, y contratos de servicio e inversión; e incluye sin limitación: […] acciones u otros intereses en una empresa o intereses en los activos de los mismos[.][13]
El término "inversión" significará todo tipo de activo invertido en el territorio de una parte contratante de conformidad con sus leyes y regulaciones por parte de un inversor de la otra parte contratante y significará en particular, aunque no exclusivamente: [...] acciones, obligaciones o cualquier otra forma de participación en empresas[.][14]
República de los Países Bajos-Czeco (ahora terminado):
[T]El término "inversiones" comprenderá todo tipo de activo invertido directamente o mediante un inversor de un tercer estado y más particularmente, aunque no exclusivamente: [...] acciones, bonos y otros tipos de intereses en empresas y negocios conjuntos, así como los derechos derivados de la misma[.][15]
Por lo tanto, los tribunales de inversión se han basado consistentemente en estas y disposiciones de bits similares para aceptar reclamos de accionistas por pérdidas reflexivas.[16]
Los estados han tratado de contrarrestar tales bases jurisdiccionales argumentando que incluso si se permiten reclamos de pérdidas reflexivas, Solo los accionistas controladores o mayores deberían poder hacerlos. También sostienen que los accionistas indirectos no tienen postura para buscar una compensación sobre la base de acciones directamente en poder de los intermediarios.[17]
sin embargo, Los tribunales arbitral han rechazado estos argumentos, Como el texto de los bits no incluye tales límites.[18] Por ejemplo, el tribunal en Lanco International Inc. v. República argentina declaró lo siguiente:
El tribunal encuentra que la definición de [inversión] en el Argentina-EE. UU.. El tratado es muy amplio y permite muchos significados. Por ejemplo, En cuanto a la equidad de los accionistas, Argentina-EE. UU.. El tratado no dice nada que indique que el inversor en el capital social debe tener control sobre la administración de la compañía, o una parte mayoritaria; Así el hecho de que [el reclamante] posee una participación de capital de 18.3% En la parada de capital del concesionario, uno permite concluir que es un inversor en el significado del Artículo I de Argentina-EE. UU.. Tratado.[19]
Por lo tanto, disposiciones ausentes de lo contrario, Los tratados de inversión con disposiciones similares a las citadas anteriormente se han interpretado generalmente como permitiendo a los accionistas presentar reclamos de pérdidas reflexivas.
Beneficios y críticas a la pérdida reflexiva en el arbitraje de los inversores-estado
Mientras que las reclamaciones de pérdida reflexiva en el arbitraje de los inversores-estado pueden ofrecer un recurso significativo a los accionistas, También están llenos de desafíos y críticas complejas..
Beneficios de la pérdida reflexiva en el arbitraje inversor-estado
Uno de los principales beneficios de la pérdida reflexiva es su capacidad para proporcionar recursos a los accionistas que de otro modo podrían no poder reclamar las pérdidas que afectan directamente su inversión. En sistemas legales nacionales típicos, como se ha mencionado más arriba, Los accionistas generalmente tienen prohibido presentar un reclamo por las pérdidas directas de una empresa debido al principio de personalidad legal separada, donde la Compañía se considera una entidad legal distinta de sus accionistas. En el contexto del arbitraje inversor-estado, sin embargo, Esta limitación a menudo no se aplica.
Las reclamaciones de pérdidas reflexivas permiten a los accionistas buscar una compensación por los daños que fluyen del daño sufrido por la Compañía, siempre que la inversión del accionista se vea afectada. Esto puede ser particularmente útil cuando, por ejemplo, El accionista controlador de la empresa lesionada es el estado que causa el daño, como fue el caso en Sur International en V. República de Argentina.[20] Bajo la ley doméstica, La compañía sería la única parte capaz de demandar, pero si el estado en sí controla la empresa, Es poco probable que persiga un reclamo contra sí mismo. Esto crea una situación en la que el accionista queda sin un remedio a menos que pueda obtener un reclamo de pérdida reflexiva en el arbitraje de inversionista-estado-estado.
Otra situación en la que las reclamaciones de pérdidas reflexivas pueden ser especialmente valiosas es donde los accionistas extranjeros tienen acciones en empresas incorporadas localmente, que están prohibidos bajo el derecho internacional consuetudinario presentar reclamos contra su propio gobierno.[21] Igualmente, Los tratados de inversión requieren que un reclamante sea "un nacional o empresa de la otra parte"Al tratado, es decir, No es ciudadano del estado encuestado, para presentar un reclamo.[22] similar, La Convención del CIADI permite el arbitraje de disputas entre un estado contratante y un nacional de otro estado contratante.[23]
Por lo tanto, Cuando los accionistas extranjeros tienen acciones en empresas localmente incorporadas, que luego sufren daños como resultado de las medidas tomadas por el estado, Las reclamaciones de pérdidas reflexivas en el arbitraje de inversiones pueden ser la única forma para que los accionistas reciban una compensación, ya que la empresa en sí no puede presentar su propio reclamo. Esto es particularmente cierto, ya que muchos regímenes de inversión nacional requieren que se realicen inversiones extranjeras a través de una empresa conjunta con entidades locales.[24]
Críticas a las reclamaciones de pérdida reflexiva
A pesar de estos beneficios potenciales, Reclamaciones de pérdida reflexiva en el arbitraje de inversores-estado enfrentan críticas, a menudo de los estados, muchos de los cuales reflejan las preocupaciones expresadas por los sistemas legales domésticos al prohibir tales reclamos:
Subversión del orden de prioridad:
La ley nacional generalmente otorga a los acreedores la prioridad de los activos de una empresa en casos de insolvencia al diferenciar entre los activos de la compañía, incluidas las reclamaciones de la compañía contra terceros, y los activos de los accionistas, mejorando así el acceso al crédito para la empresa.[25] sin embargo, Un desafío clave con reclamos de pérdidas reflexivas es que permite a los accionistas evitar la orden de prioridad normal de los acreedores, para recibir el valor efectivo de la empresa antes del acreedor.[26] La disponibilidad de tales reclamos puede dar lugar a cambios en el comportamiento de los acreedores, incluido el aumento del precio y/o la disminución de la disponibilidad de crédito para la inversión extranjera.[27]
Pasar por alto la toma de decisiones corporativas:
A través de reclamos de pérdida reflexiva, Los accionistas también pueden subvertir el proceso de toma de decisiones de la junta de la compañía, que generalmente decide si presentar reclamos en nombre de la empresa. Los accionistas con intereses que difieren drásticamente de la Compañía pueden evitar el juicio de la Junta para buscar una compensación directamente del estado, eludir los intereses de otras partes interesadas.[28] Esto interfiere con la gestión de la empresa y puede conducir a prácticas ineficientes de gobierno corporativo.[29]
Cadena interminable de reclamantes:
Permitir a los accionistas minoritarios reclamar independientemente de la corporación afectada también podría desencadenar una cadena interminable de reclamos, Como cualquier accionista que realice una inversión en una empresa que realice una inversión en otra empresa, etcétera, podría invocar un derecho de acción directo para las medidas que afectan a una corporación al final de la cadena. Esta preocupación fue reconocida por el tribunal arbitral en Enron Corporation V. República argentina, que declaró que "Si bien los inversores pueden reclamar por derecho propio bajo las disposiciones del tratado, De hecho, es necesario establecer un punto de corte más allá del cual las afirmaciones no estarían permitidas, ya que solo tendrían una conexión remota con la empresa afectada.."[30] Esto puede conducir a ineficiencias en el proceso de resolución de disputas a través de procedimientos paralelos, y los estados pueden encontrar más difícil de predecir si un acuerdo con la compañía los protegerá de las reclamaciones de los accionistas o viceversa.[31]
Potencial para comprar tratados:
Otra preocupación relacionada es la posibilidad de comprar tratados., Cuando los inversores pueden explotar las disposiciones favorables del tratado para presentar reclamos que de otro modo no podrían ser posibles según la ley nacional. Esto es posible cuando los accionistas atribuyen sus reclamos de pérdida reflexiva a una o más entidades en la cadena de propiedad entre los accionistas y la compañía, Dependiendo de qué entidad tenga acceso al tratado más favorito de los reclamantes.[32]
Otro comportamiento oportunista:
Además de las compras del tratado, Los accionistas también pueden explotar las reclamaciones de pérdidas reflexivas al atribuirlos estratégicamente para evitar obligaciones de deuda u otros accionistas más abajo en la cadena corporativa. Esto aumenta los riesgos para otros inversores y partes interesadas., que probablemente aumentará el costo de su capital.[33] Los accionistas también pueden beneficiarse de un reclamo exitoso de pérdida reflexiva y luego nuevamente del pago de dividendos o un aumento en el valor de la acción si la empresa es compensada por el estado, conduciendo a una doble recuperación.[34]
Reformas de tratados propuestas
Dadas las críticas mencionadas anteriormente, Se han realizado varias propuestas para reformar el tratamiento de la pérdida reflexiva en los tratados de inversión.
Ciertos grupos, tales como el Comisión de las Naciones Unidas para el Derecho Mercantil Internacional ("CNUDMI") Grupo de trabajo III sobre Reforma de Acuerdo de disputas de inversionistas-estado,[35] han sugerido que los estados adaptan las disposiciones del tratado para evitar ciertas reclamaciones por parte de ciertos inversores, por ejemplo, Al requerir un nivel específico de propiedad directa o un grado significativo de influencia en la administración de una empresa para que un accionista tenga una posición bajo el tratado de inversión.[36]
Un ejemplo práctico de esto es el Turquía-Azerbaiyán, que prohíbe las reclamaciones de los accionistas con menos de 10% de las acciones o el poder de voto de la compañía:
sin embargo; Las inversiones que están en la naturaleza de la adquisición de acciones o poder de voto a través de intercambios de valores por valor de, o representar a menos de diez (10) El porcentaje de una empresa no estará cubierto por este Acuerdo.[37]
Los comentaristas también han sugerido que los estados implementan disposiciones que prohíben las afirmaciones de los inversores cuando la compañía ya está buscando un remedio en otro foro, Permitir que un inversor presente un reclamo solo si tanto el inversor como la compañía local retiran cualquier reclamo pendiente y renuncian a sus derechos a buscar recursos en otros foros, y/o limitar las opciones de selección del foro a las reclamaciones que no se han afirmado previamente en otro lugar.[38]
Otros han presionado para la exclusión de las reclamaciones de pérdida reflexiva por completo, dejar a los accionistas solo capaces de presentar reclamos por sus propias pérdidas directas o reclamos derivados en nombre de la Compañía. Por ejemplo, El grupo de trabajo propuso el siguiente borrador de disposición ("Proyecto de disposición 10") Para la inclusión en los acuerdos de inversión existentes y futuros en octubre 2023:
Proyecto de disposición 10: Reclamos de accionistas
1. Un accionista puede presentar un reclamo de conformidad con [Procedimientos de resolución de disputas] en su propio nombre solo por pérdida o daño directo incurrido como resultado de una violación del acuerdo, lo que significa que la supuesta pérdida o daño es separado y distinto de cualquier presunta pérdida o daño a la empresa en la que el accionista posee acciones. La pérdida o daño directo no incluye disminución en el valor de la participación o en la distribución de dividendos al accionista como resultado de la pérdida o daño incurrido por la empresa.
2. Un accionista puede presentar un reclamo a una parte contratante de conformidad con [Procedimientos de resolución de disputas] en nombre de una empresa de esa parte contratante, que el accionista posee o controla, Solo en las siguientes circunstancias:
(una) Todos los activos de esa empresa son expropiados directa y totalmente por esa parte contratante; o
(si) La empresa buscó remedio en esa parte contratante para reparar su pérdida o daño, pero ha sido objeto de tratamiento similar a una negación de justicia bajo el derecho internacional consuetudinario.
3. Cuando el Tribunal toma una decisión final a favor del accionista en un procedimiento de conformidad con el párrafo 2, El Tribunal otorgará daños monetarios y cualquier interés o restituciones de propiedad aplicables a la empresa.[39]
Este proyecto de disposición permite a los accionistas presentar reclamos por pérdidas sufridas directamente por ellos, excluyendo expresamente pérdidas reflexivas. También permite a los accionistas presentar reclamos en nombre de la compañía propiedad o controlada por los accionistas, pero solo en casos específicos cuando todos los activos de la Compañía son expropiados directa y completamente por el estado o cuando la Compañía está sujeta a la negación de la justicia.
En Enero 2024, la secretaría del Organización para la Cooperación y el Desarrollo Económico ("OCDE") respondió a esta propuesta con sus propios borradores de disposiciones, requerir pérdida directa de reclamos, Como el borrador de la provisión 10.[40] sin embargo, La propuesta de la OCDE establece los requisitos para reclamos individuales de los accionistas y reclamos derivados en disposiciones de borradores separados, Permitir que los estados deseen oponerse a reclamos de pérdidas reflexivas bajo tratados de inversión sin una acción derivada para hacerlo incluyendo una disposición y no la otra.[41]
La primera disposición sobre las reclamaciones de los accionistas define la pérdida directa con más especificidad que el proyecto de provisión 10:
2. Para que un reclamo sea por pérdida directa, La lesión reclamada por el inversor cubierto debe ser separada y distinta de cualquier presunta lesión a una empresa en la que haya invertido. Una disminución en el valor de una participación o inversión en la empresa, o en distribuciones a inversores de la empresa, cuál es el resultado de una pérdida sufrida por la empresa, no es una lesión que sea separada y distinta del daño sufrido por la empresa.
3.una. El requisito de pérdida directa no se cumple con el hecho de que un estado demandado supuestamente tiene una obligación del tratado con el inversor cubierto o que la supuesta obligación puede tener una base diferente a una obligación con la empresa.
si. En la medida en que el tratado pueda aplicarse a reclamos por pérdida de oportunidades, Una vez que se constituye una empresa, La pérdida de la oportunidad de llevar a cabo actividades comerciales llevadas a cabo o que se espera que se realicen por la empresa no puede constituir una pérdida directa para un inversor cubierto en la empresa.[42]
La disposición separada sobre reclamos derivados establece una disponibilidad más amplia de tales reclamos, Permitir que un inversor presente un reclamo en nombre de una empresa establecida localmente que posee o controla "(yo) que el encuestado ha violado [Disposiciones relevantes del tratado], y (yo) que la empresa establecida localmente ha incurrido en pérdida o daño por razón de, o que surjan de, esa violación."[43] Así, La propuesta de la OCDE no requiere una expropiación total de los activos de la Compañía o la denegación de justicia para que un accionista presente un reclamo derivado, A diferencia de la provisión de borrador 10.
sin embargo, La propuesta de la OCDE aclara que tener propiedad sobre una empresa, debe tener beneficiosamente poseer más de 50% de los intereses de capital de la empresa, y tener control, Debe tener el poder de nombrar a la mayoría de sus directores o de otra manera dirigir legalmente sus acciones.[44] Estos términos no se definen en el borrador de la provisión 10.
Las disposiciones de la OCDE también requieren que los inversores presenten un reclamo, También deben someterse al estado, entre otras cosas, exenciones escritas por el inversor y la compañía de cualquier derecho de iniciar o continuar los procedimientos judiciales o administrativos o cualquier otro procedimiento de liquidación de disputas con respecto a la presunta violación.[45] Esto busca evitar la doble recuperación por parte de los accionistas y los procedimientos duplicados.
Así, Estas propuestas representan dos ejemplos de posibles disposiciones del tratado que los estados pueden usar para reducir la disponibilidad de reclamos de pérdidas reflexivas al excluirlos explícitamente de la protección del tratado.
Otra posible reforma del tratado que se ha sugerido que aborde específicamente el riesgo de procedimientos duplicados con respecto a la pérdida reflexiva es la inclusión de mecanismos de consolidación en los tratados de inversión.[46] Las disposiciones de consolidación generalmente permiten fusionar dos o más procedimientos de arbitraje cuando múltiples accionistas presentan reclamos bajo el mismo tratado de inversión con respecto a las mismas medidas.[47]
Algunos ejemplos de tales disposiciones incluyen:
El acuerdo económico y comercial integral entre Canadá y la UE ("CETA"), Artículo 8.43:
Cuando se han presentado dos o más reclamos por separado de conformidad con el artículo 8.23 tener una cuestión de derecho o hecho en común y surgir de los mismos eventos o circunstancias, una parte en disputa o las fiestas de disputas, conjuntamente, puede buscar el establecimiento de una división separada del Tribunal de conformidad con este artículo y solicitar que dicha división emita una orden de consolidación ("Solicitud de consolidación").[48]
El acuerdo de libre comercio de Asean-Australia-New Zealand ("Aanzta"), Capítulo 11, Artículo 24:
Donde se han presentado dos o más reclamos por separado al arbitraje en virtud del artículo 20 (Reclamación de un inversor de una parte), y las afirmaciones tienen una cuestión de derecho o hecho en común y surgen de los mismos eventos o circunstancias similares o similares, Todas las partes disputas en cuestión pueden aceptar consolidar esas reclamaciones de cualquier manera que consideren apropiada.[49]
sin embargo, Los mecanismos de consolidación tienen ciertas limitaciones.[50] Por ejemplo, como artículo 24 de la aanzfta, Ciertas disposiciones requieren que todas las partes acuerden la consolidación, facilitando que cualquier parte se oponga. Más lejos, Las disposiciones de consolidación son ineficaces cuando los accionistas presentan reclamos sobre la base de las mismas medidas pero bajo diferentes tratados.
sin embargo, Las disposiciones de consolidación se están volviendo más comunes en los tratados de inversión y pueden ser otra forma en que los estados abordan sus preocupaciones con las reclamaciones de pérdidas reflexivas.
Conclusión
La cuestión de los reclamos de los accionistas por pérdidas reflexivas en el arbitraje de inversores-estado es un área dinámica y en evolución de la ley de inversión internacional. Si bien tales reclamos pueden proporcionar a los accionistas vías de reparación, También plantean preocupaciones sobre la equidad, eficiencia, y gobierno corporativo.
A medida que evoluciona el paisaje legal, Reformas como requisitos de propiedad más estrictos, distinciones más claras entre pérdidas directas y reflexivas, y los mecanismos para la consolidación en el arbitraje podrían reducir el acceso de los accionistas a reclamos de pérdidas reflexivas. Queda por ver si estas reformas se implementarán ampliamente., pero una cosa es segura: La comunidad de inversión internacional continuará luchando con el equilibrio entre proteger los intereses de los accionistas y mantener la estabilidad de las estructuras corporativas.
[1] OCDE, Mesa redonda sobre libertad de inversión 19, 15–16 de octubre 2013, https://web-archive.oecd.org/2014-02-11/265829-19ThfoiroundtableUrmary.pdf (último accedido 28 enero 2025), páginas. 18-19.
[2] UNA. Suweera, Reclamaciones de accionistas por pérdida reflexiva en la solución de disputas de inversionista-estado: Proponiendo opciones de reforma para los estados, 38(3) Revisión del CIADI, pags. 598.
[3] UNA. Suweera, Reforma de reclamos de accionistas por pérdida reflexiva en la solución de disputas de inversionista-estado, 23 Mayo 2023, https://icsid.worldbank.org/news-and-events/speeches-articles/reforming-shareholder-claims-reflective-loss-investor-state (último accedido 29 enero 2025).
[4] OCDE, Mesa redonda sobre libertad de inversión 19, 15-16 octubre 2013, https://web-archive.oecd.org/2014-02-11/265829-19ThfoiroundtableUrmary.pdf (último accedido 29 enero 2025), pags. 12.
[5] Prudential Assurance Co Ltd v Newman Industries Ltd, [1982] Ch. 204, páginas. 222-223.
[6] Tracción de Barcelona, Light and Power Company Ltd (Bélgica v España) (Juicio de 5 febrero) [1970] Representante de la CIJ 3.
[7] Tracción de Barcelona, Light and Power Company Ltd (Bélgica v España) (Juicio de 5 febrero) [1970] Representante de la CIJ 3, para 44.
[8] Ibídem.
[9] UNA. Suweera, Reforma de reclamos de accionistas por pérdida reflexiva en la solución de disputas de inversionista-estado, 23 Mayo 2023, https://icsid.worldbank.org/news-and-events/speeches-articles/reforming-shareholder-claims-reflective-loss-investor-state (último accedido 29 enero 2025).
[10] Convenio del CIADI, Artículo 25(1).
[11] Fedax v. Venezuela, Decisión del Tribunal del CIIID sobre las objeciones a la jurisdicción, 11 julio 1997, para. 24.
[12] UNA. Suweera, Reclamaciones de accionistas por pérdida reflexiva en la solución de disputas de inversionista-estado: Proponiendo opciones de reforma para los estados, 38(3) Revisión del CIADI, pags. 602.
[13] Tratado entre los Estados Unidos de América y la República Argentina sobre el aliento y protección recíprocos de la inversión, adoptado en 14 noviembre 1991, Artículo I(1).
[14] Acuerdo entre el Gobierno del Reino de Noruega y el Gobierno de la República de Letonia sobre la promoción mutua y la protección de las inversiones, adoptado en 16 junio 1992, Artículo I(1)(yo).
[15] Acuerdo sobre aliento y protección recíproca de las inversiones entre el Reino de los Países Bajos y la República Federal Checa y Eslovaca, adoptado en 29 abril 1991, Artículo 1(una)(yo).
[16] S. Wuschka, Reclamo directo de los accionistas, https://jusmundi.com/en/document/publication/en-shareholders-direct-claim (último accedido 28 enero 2025), para. 4; Peter Pildegovics y Ltd. North Star V. Reino de Noruega, Caso CIADI No. ARB/20/11, Premio, 22 diciembre 2023, para. 257; Compañía de Transmisión de Gas CMS v. La república argentina, Caso CIADI No. ARB / 01/8, Decisión del Tribunal sobre las objeciones a la jurisdicción, 17 julio 2003, para. 65.
[17] Casinos Austria Internacional GmbH y Casinos Austria Aktiengesellschaft v. República argentina, Caso CIADI No. ARB/14/32, Premio, 5 noviembre 2021, para. 325.
[18] Casinos Austria Internacional GmbH y Casinos Austria Aktiengesellschaft v. República argentina, Caso CIADI No. ARB/14/32, Decisión sobre jurisdicción, 29 junio 2018, mejor. 177-179; Lanco International Inc. v. República argentina, Decisión preliminar del Tribunal del ICSID, 8 diciembre 1998, para. 10; Vivendi, Decisión de anulación de ICSID de julio 3, 2002, para. 50; Tulip Inversión y Desarrollo Inmobiliario Países Bajos B.V. v. Republica de Turquía, Caso CIADI No. ARB/11/28, Premio, 10 marzo 2014, para. 201.
[19] Lanco International Inc. v. República argentina, Decisión preliminar del Tribunal del ICSID, 8 diciembre 1998, para. 10.
[20] UNA. Suweera, Reclamaciones de accionistas por pérdida reflexiva en la solución de disputas de inversionista-estado: Proponiendo opciones de reforma para los estados, 38(3) Revisión del CIADI, pags. 604; Sur International en V. República de Argentina, Caso CIADI No. ARB / 04/4, Decisión sobre jurisdicción y responsabilidad (6 junio 2012).
[21] UNA. Suweera, Reclamaciones de accionistas por pérdida reflexiva en la solución de disputas de inversionista-estado: Proponiendo opciones de reforma para los estados, 38(3) Revisión del CIADI, pags. 605.
[22] Ver, p. ej.., Tratado entre los Estados Unidos de América y la República Argentina sobre el aliento y protección recíprocos de la inversión, adoptado en 14 noviembre 1991, Artículo VII.
[23] Convenio del CIADI, Artículo 25(2).
[24] UNA. Suweera, Reclamaciones de accionistas por pérdida reflexiva en la solución de disputas de inversionista-estado: Proponiendo opciones de reforma para los estados, 38(3) Revisión del CIADI, pags. 605.
[25] Carné de identidad., pags. 606; OCDE, Mesa redonda sobre libertad de inversión 19, 15–16 de octubre 2013, https://web-archive.oecd.org/2014-02-11/265829-19ThfoiroundtableUrmary.pdf (último accedido 28 enero 2025), pags. 13.
[26] Ibídem.
[27] re. Gail, Tratados de inversión y reclamos de accionistas por pérdida reflexiva: Ideas de sistemas avanzados de derecho corporativo, 2014, https://www.oecd.org/content/dam/oecd/en/publications/reports/2014/07/investment-treaties-and-shareholder-cloims-for-reflective-loss-ingsights-from-vanced-systems- of-Corporate- LAW_G17A2516/5JZ0XVGNGMR3-EN.PDF (último accedido 30 enero 2025), pags. 29.
[28] Carné de identidad., pags. 23.
[29] Carné de identidad., pags. 24.
[30] Enron Corporation y activos de Ponderosa, L.P. v. República argentina, Caso CIADI No. ARB/01/3, Decisión sobre jurisdicción, 14 enero 2004, para. 52.
[31] UNA. Suweera, Reclamaciones de accionistas por pérdida reflexiva en la solución de disputas de inversionista-estado: Proponiendo opciones de reforma para los estados, 38(3) Revisión del CIADI, páginas. 606-607.
[32] OCDE, Compras de tratados y herramientas para la reforma del tratado, 12 marzo 2018, https://web-archive.oecd.org/2018-03-22/471951-4th-anual-Conference-On-investment-Treaties-agenda.pdf (último accedido 30 enero 2025), pags. 13.
[33] OCDE, Compras de tratados y herramientas para la reforma del tratado, 12 marzo 2018, https://web-archive.oecd.org/2018-03-22/471951-4th-anual-Conference-On-investment-Treaties-agenda.pdf (último accedido 30 enero 2025), páginas. 13-14.
[34] UNA. Suweera, Reclamaciones de accionistas por pérdida reflexiva en la solución de disputas de inversionista-estado: Proponiendo opciones de reforma para los estados, 38(3) Revisión del CIADI, pags. 607.
[35] Según la Uncitria, "Los grupos de trabajo emprenden el trabajo preparatorio sustantivo sobre temas en el programa de trabajo de la UNCITRO. La membresía de los grupos de trabajo actualmente incluye a todos los estados miembros de la UNCITRI.. Un grupo de trabajo generalmente se reúne dos veces al año, celebrando una sesión de primavera en Nueva York y una sesión de otoño en Viena." Documentos de trabajo, https://uncitral.un.org/en/gateway (último accedido 31 enero 2025).
[36] CONTITRO GRUPO DE TRABAJO III, Posible reforma de la solución de disputas de inversionista-estado (ISDS): Reclamos de accionistas y reflexivos pérdida, 9 agosto 2019, https://documentos.un.org/doc/undoc/ltd/v19/085/33/pdf/v1908533.pdf (último accedido 30 enero 2025), para. 27.
[37] Acuerdo entre el Gobierno de la República de Turquía y el Gobierno de la República de Azerbaiyán sobre la protección recíproca y la promoción de inversiones, firmado 25 octubre 2011, Artículo 1.
[38] CONTITRO GRUPO DE TRABAJO III, Posible reforma de la solución de disputas de inversionista-estado (ISDS): Reclamos de accionistas y reflexivos pérdida, 9 agosto 2019, https://documentos.un.org/doc/undoc/ltd/v19/085/33/pdf/v1908533.pdf (último accedido 30 enero 2025), para. 29; UNA. Suweera, Reclamaciones de accionistas por pérdida reflexiva en la solución de disputas de inversionista-estado: Proponiendo opciones de reforma para los estados, 38(3) Revisión del CIADI, páginas. 612-614.
[39] CONTITRO GRUPO DE TRABAJO III, Posible reforma de la solución de disputas de inversionista-estado (ISDS): Proyección de disposiciones sobre cuestiones de procedimiento y transversal, 26 julio 2023, https://documentos.un.org/doc/undoc/ltd/v23/059/71/pdf/v2305971.pdf (último accedido 30 enero 2025), pags. 6.
[40] OCDE, Comentarios y propuestas de reforma con respecto al proyecto de provisión 10 (Reclamos de accionistas), enero 2024, https://Uncitral.un.org/sites/uncitral.un.org/files/media-documents/uncitral/en/oecd_secretariat_dp.10.pdf (último accedido 30 enero 2025).
[41] Carné de identidad., pags. 5.
[42] Carné de identidad., pags. 6.
[43] Carné de identidad., pags. 11.
[44] Ibídem.
[45] Ibídem.
[46] UNA. Suweera, Reclamaciones de accionistas por pérdida reflexiva en la solución de disputas de inversionista-estado: Proponiendo opciones de reforma para los estados, 38(3) Revisión del CIADI, pags. 609; OCDE, Reclamaciones de accionistas por pérdida reflexiva en la conclusión de disputas estatales de inversión: Un enfoque de "componente por componente" para la reforma Propuestas, diciembre 2021, https://Uncitral.un.org/sites/uncitral.un.org/files/oecd_shareholder_claims_for_reflective_loss_in_isds_-_informal_discussion_paper_for_uncitral_wg_iii.pdf (último accedido 29 enero 2025), para. 94.
[47] Ibídem.
[48] Acuerdo Económico y Comercial Global (CETA) Entre Canadá, de una parte, y la Unión Europea y sus Estados miembros, de la otra parte, firmado 30 octubre 2016, Artículo 8.43.
[49] Ver Segundo protocolo para enmendar el acuerdo que establece el área de libre comercio de Asean-Australia-New Zealand, adoptado 21 agosto 2023, Capítulo 11, Artículo 25.
[50] UNA. Suweera, Reclamaciones de accionistas por pérdida reflexiva en la solución de disputas de inversionista-estado: Proponiendo opciones de reforma para los estados, 38(3) Revisión del CIADI, páginas. 609-610.