Según el Diccionario Merriam-Webster, la carga de la prueba es “el deber de probar una afirmación o acusación controvertida.No debe confundirse con el estándar de prueba, que determina “el nivel de certeza y el grado de evidencia necesario para establecer la prueba en un proceso penal o civil.Aunque ambas pueden variar en función de la jurisdicción en la que se apliquen o de las circunstancias del caso concreto, hay algunas reglas generales aplicables a la mayoría de las situaciones.
Sobre la carga de la prueba, el principio más antiguo y en el que más se confía es carga de la prueba,[1] que simplemente dice “el que reclama, debe probar". En otros terminos, la carga de la prueba generalmente recae en la parte que afirma que cierto hecho es cierto. En realidad, sin embargo, la cuestión de quién debe probar qué no siempre es simple.
Como punto de partida, generalmente se acepta que los hechos evidentes o notorios no tienen que ser probados. También es importante separar la carga de la prueba como carga legal de la llamada carga probatoria. Esta separación es crucial porque, a diferencia de la carga probatoria, la carga de la prueba solo puede recaer en una de las partes. Por lo tanto, no se puede esperar de una parte que pruebe la existencia de un hecho y al mismo tiempo de la otra que pruebe su inexistencia.
Carga de la prueba en las distintas ramas del derecho
En general, la carga de la prueba debe ser descargada por la parte que declara un hecho determinado.. en derecho penal, que normalmente sería el fiscal, mientras que en los procedimientos civiles el demandante (o demandante en arbitraje). En casos criminales, por lo tanto, siempre es el acusador quien debe probar que el acusado es culpable, y no puede exigirse a estos últimos que prueben su inocencia.
En casos civiles (y en el arbitraje) el tema de la carga de la prueba es más complicado, ya que en ciertos casos ambas partes pueden tener sus propios reclamos y pueden poseer las pruebas necesarias para probar esos reclamos. Aquí es donde el carga de la prueba entra en juego el principio.
Carga de la prueba en el arbitraje de inversiones
En arbitraje de inversiones, la aplicación de la carga de la prueba principio es generalmente aceptado y algunas reglas de arbitraje contienen explícitamente esta regla (incluyendo el Reglas de arbitraje del CIADI [Regla 36(2)], y tanto el 1976 Reglas de la CNUDMI [Artículo 24(1)] y el 2010 Reglas de la CNUDMI [Artículo 27]).
Lo que hay que aclarar es que, en este caso, la declaración de que el demandante tiene la carga de la prueba no significa que el demandante en un sentido literal, sino más bien “la parte que presenta la proposición."[2] Esto fue resumido mejor por el tribunal arbitral en el Productos agrícolas asiáticos v. Sri Lanka caso, que identificó las siguientes normas de derecho internacional relativas a la carga de la prueba:[3]
Regla (sol)—Existe un principio general de derecho que impone la carga de la prueba al demandante.
Regla (H)—El término actor en el principio onus probandi actori incumbit no debe entenderse en el sentido de que se refiere al demandante desde el punto de vista procesal., pero el verdadero demandante en vista de los problemas involucrados. Por lo tanto, sobre «la prueba de alegaciones individuales formuladas por las partes en el curso del procedimiento, la carga de la prueba recae en la parte que alega el hecho».
Esto significa que la carga de la prueba recae en el demandado solo cuando “invoca un conjunto de hechos que normalmente no se encuentran en el caso."[4] Este tipo de defensa se conoce como afirmativo a diferencia de un defensa ordinaria.
Basado en lo anterior, en general, se puede afirmar que es el demandante quien debe cumplir con la carga de la prueba con respecto a:
- el establecimiento inicial de jurisdicción;
- el establecimiento inicial de un reclamo cognoscible;
- la determinación del remedio apropiado.
Si bien el demandado está sujeto a la carga de la prueba con respecto a:
- sus objeciones a la jurisdicción del tribunal;
- sus defensas afirmativas;
- la determinación del remedio apropiado (por ejemplo en caso de preocupaciones soberanas).
Reglas Aplicables en Arbitraje Comercial
Lo mismo ocurre en el arbitraje comercial.. El principio general es ampliamente (aunque no del todo) aceptado, y la cuestión siempre se rige por las reglas de arbitraje subyacentes. sin embargo, una buena cantidad de conjuntos de reglas guardan silencio total sobre este tema. Las excepciones incluyen lo mencionado anteriormente Reglas de la CNUDMI, la Reglas de PCA [Artículo 27(1)], la Reglas HKIAC [Artículo 22.1] y el Reglas suizas de arbitraje internacional [Artículo 24(1)], así como la mayoría de las demás normas basadas en la CNUDMI.
A pesar de que, teóricamente, las partes tienen derecho a modificar las reglas de un arbitraje determinado, esto casi nunca sucede en la práctica.
[1] abreviado de: La carga de la prueba recae en quien lo dice, non ei qui negat (“La carga de la prueba recae en quien dice, no en el que niega”).
[2] Frederic G.. Sourgens y Kabir Duggal, Carga de la prueba en el arbitraje de inversiones, en fa. sol. Sourgens, k. Duggal et al., Evidencia en Arbitraje de Inversión, prensa de la Universidad de Oxford, 2018, pags. 28.
[3] Productos agrícolas asiáticos Ltd. v. Republica de Sri Lanka, Caso CIADI No. ARB / 87/3, Premio final, para. 53.
[4] Frederic G.. Sourgens y Kabir Duggal, Carga de la prueba en el arbitraje de inversiones, en fa. sol. Sourgens, k. Duggal et al., Evidencia en Arbitraje de Inversión, prensa de la Universidad de Oxford, 2018, pags. 34.