"No sólo tiene cierta importancia, sino que es de importancia fundamental que no sólo se haga justicia sino que se haga manifiesta y sin duda se verá hecho"[1], Lord Hewart dijo e hizo historia..
¿Qué tan imparcial puede ser realmente un árbitro?? Esta nota muestra las pruebas y desafíos de la imparcialidad en el arbitraje.. La “prueba de imparcialidad”, conocido por verificar la independencia de un árbitro, se utiliza principalmente en arbitraje internacional. Establece la resolución justa e independiente de un arbitraje, pasar por alto los motivos individuales, marcas de favoritismo, y otros desafíos de nuestras sociedades.
Enfoques sobre la imparcialidad
Imparcialidad, como se define en el Oxford English Dictionary, es "libertad de prejuicios o prejuicios; justicia".
De acuerdo a las Directrices de la IBA sobre conflictos de intereses en el arbitraje internacional 2024, bajo la Explicación a la Norma General 1, "cada El árbitro debe ser imparcial e independiente. […] y deberá permanecer así durante todo el curso del procedimiento arbitral".
Divulgación por el Árbitro conforme al Pautas de la IBA sobre conflictos de intereses en el arbitraje internacional 2024 Establece que: "Si existen hechos o circunstancias que puedan, a los ojos de las partes, dar lugar a dudas sobre la imparcialidad del árbitro o independencia, El árbitro deberá revelar dichos hechos o circunstancias a las partes., la institución de arbitraje u otra autoridad nominadora".
Diferentes formas de imparcialidad
¿Cuáles son los desafíos que pueden surgir con respecto a la imparcialidad de un árbitro??
Primero y más importante, el indicio más evidente de sesgo, como se indica en las Directrices de la IBA sobre conflictos de intereses en el arbitraje internacional 2024, es la existencia de relaciones con las partes o con los abogados. El árbitro debe revelar cualquier relación pasada o actual con cualquiera de las partes o el abogado.. La no divulgación puede dar lugar a percepciones de parcialidad y favoritismo y, al mismo tiempo, generar dudas sobre la imparcialidad..
Por ejemplo, en un caso resuelto por la Corte de Apelación de Madrid (norte. 506/2011), "el árbitro era un director y apoderado en una serie de empresas que habían participado en empresas conjuntas y tenía relaciones comerciales con una de las partes del arbitraje. El árbitro había revelado que era director. [...] pero no había explicado los enlaces que esas empresas tenían ante una de las partes".[2] La falta de divulgación de más información sobre su relación con una de las partes llevó a dudar de su independencia e imparcialidad..
Un segundo indicio de dependencia puede ser cualquier tipo de interés., ya sea financiero, profesional o personal. Por ejemplo, un árbitro puede tener “una interés financiero directo en una de las partes o incluso el resultado del arbitraje [...] o [puede tener] una decisión predeterminada en lugar de considerar los méritos del caso".[3]
Un posible tercer indicio sería el esfuerzo constante del árbitro por retrasar el procedimiento o perturbar el proceso de arbitraje..
Que dicho, En general, se deben desalentar las recusaciones oportunistas de los árbitros.. Instituciones y tribunales arbitrales normalmente descartan los desafíos especulativos e intentos vejatorios de causar retrasos o perturbaciones.[4]
Métodos para detectar una deficiencia de imparcialidad
cada pais, siguiendo su propio marco legal, establece métodos o “pruebas” para reconocer si existe un problema con la imparcialidad del árbitro designado en un procedimiento de arbitraje internacional.
Un método omnipresente para comprobar la imparcialidad del árbitro designado es el “Temor razonable de parcialidad" prueba.[5]
De acuerdo a Porter contra Magill [2002], la prueba es “si esas circunstancias conducirían a una observador imparcial e informado concluir que había una posibilidad real, o un peligro real, […] que el tribunal fue parcial."[6] En otras palabras, la "Temor razonable de parcialidadLa prueba tiene en cuenta la opinión y la impresión de un observador independiente.. Este observador neutral no tiene ningún interés en el caso ni en sus hechos..
Otro método para detectar deficiencias de imparcialidad es el “Peligro real de sesgo" prueba.[7] Este método fue iniciado por la Cámara de los Lores en R. v. Gough en 1993.[8] Casi diez años después, la Asociación Internacional de Abogados estableció una nueva prueba en sus Directrices, basándose en si “existe la posibilidad de que el árbitro pueda verse influenciado por factores distintos del fondo del caso".[9] sin embargo, Se dudaba que esta prueba ofreciera resultados concretos.. Por consiguiente, la Cámara de los Lores reemplazó el "Peligro real” prueba con el “Posibilidad real" prueba. Este último determinó que se deben considerar las circunstancias que inciden en si hubo sesgo y si ello provocaría un “observador imparcial e informado concluir que había una posibilidad real, o un peligro real"de parcialidad.[10]
Las pruebas antes mencionadas se aplican en muchas jurisdicciones.. sin embargo, ambas pruebas son bastante vagas. No especifican ningún criterio distintivo que el observador externo pueda utilizar para detectar estas deficiencias convenientemente..
Conclusión
Para evitar discrepancias de imparcialidad, Los árbitros deben mantener independencia e imparcialidad durante todo el procedimiento de arbitraje., desde su nombramiento hasta que se dicte el laudo definitivo. Para lograr esto, necesitan revelar cualquier relación con las partes/abogados o, en general, cualquier circunstancia que pueda generar dudas sobre su imparcialidad. Sin tanta transparencia, sería imposible construir un espacio de confianza en los procedimientos de arbitraje internacional.
[1] rex. Jueces de Sussex, [1924] 1 KB 256.
[2] S. PAG. boggs, Enfoques internacionales sobre la independencia e imparcialidad de los árbitros (30 diciembre 2011), https://larevue.squirepattonboggs.com/international-approaches-to-the-independence-and-imparciality-of-arbitrators_a1754.html (último accedido 26 septiembre 2024).
[3] R. Ardagh, Divulgación completa: ¿qué es lo que realmente necesitamos saber??, Trimestral Internacional — Número 38, https://www.fenwickelliott.com/research-insight/newsletters/international- quarterly/full-disclosure (último accedido 26 septiembre 2024).
[4] j. j. Lu, Si apuntas al rey, no te pierdas: la impugnación de las impugnaciones de árbitros (5 abril 2016), http://arbitrationblog.practicallaw.com/if-you-apunta-al-rey-no-te-pierdas-el-desafío-de-arbitrator-challenges/ (último accedido 26 septiembre 2024).
[5] j. animales artificiales, S. Gupta, Pruebas aplicables para determinar el sesgo del árbitro: Práctica reciente en jurisdicciones selectas de derecho consuetudinario (24 noviembre 2022), https://arbitrationblog.kluwerarbitration.com/2022/11/24/applicable-tests-for-arbitrator-bias-recent-practice-in-select-common-law-jurisdictions/ (último accedido 26 septiembre 2024).
[6] Magill v.. Portero [2001] UKHL 67 (13de diciembre 2001).
[7] j. animales artificiales, S. Gupta, Pruebas aplicables para determinar el sesgo del árbitro: Práctica reciente en jurisdicciones selectas de derecho consuetudinario (24 noviembre 2022), https://arbitrationblog.kluwerarbitration.com/2022/11/24/applicable-tests-for-arbitrator-bias-recent-practice-in-select-common-law-jurisdictions/ (último accedido 26 septiembre 2024).
[8] R contra Gough (Roberto) [1993] UKHL 1 (20 Mayo 1993).
[9] METRO. L. Herrero, La nueva prueba del “peligro real” para detectar el sesgo del árbitro en Columbia Británica (2019), https://smithbarristers.com/files/Advocate_Article_2019.pdf (último accedido 26 septiembre 2024).
[10] mi. Garrett, Independencia e imparcialidad: La prueba del sesgo del árbitro de Australia, Arbitraje Internacional, Volumen 40, Problema 2 (junio 2024) páginas. 135–155, https://doi.org/10.1093/arbint/aiae004 (último accedido 26 septiembre 2024).