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Las nuevas reglas de arbitraje del CIADI

08/05/2022 por Arbitraje internacional

El Convenio del CIADI, Reglamentos y Reglas fueron adoptados en 1967 y luego fueron enmendados cuatro veces, con la última enmienda entrando en vigor en abril 2006. En octubre 2016, el CIADI lanzó un nuevo proceso de enmienda que pedía a los Estados miembros, y luego el publico, sugerir temas a considerar para cambios. Según el CIADI, los objetivos principales de esta ronda de enmiendas eran modernizar las reglas en función de la experiencia de casos y hacer que el procedimiento sea más rentable y rentable y que requiera menos papeleo, mientras que también “mantener el debido proceso y un equilibrio entre los inversionistas y los Estados.” [1]

Reglamento de Arbitraje del CIADI modificado

A partir de agosto 2018 hasta noviembre 2021, el Secretariado del CIADI publicó seis documentos de trabajo sobre las propuestas de enmiendas a las reglas.[2] Terminando el proceso de cinco años, CIADI presentado las enmiendas al Consejo de Administración el 20 enero 2022 y los representantes de la 156 los Estados contratantes aprobaron los cambios en 21 marzo 2022. Aparte de las Reglas de Arbitraje del CIADI enmendadas, el Consejo también modificó las reglas y regulaciones para los procedimientos del Mecanismo Complementario del CIADI y adoptó Reglas de Mediación y Investigación completamente nuevas, todo entrará en vigor el 1 julio 2022.[3]

significativamente Las Reglas de Arbitraje del CIADI modificadas están disponibles aquí.

Principales cambios en las Reglas de Arbitraje del CIADI modificadas

Más tiempo y procedimiento rentable

Según Meg Kinnear, el Secretario General del CIADI, “[T]Los cambios más importantes son disposiciones destinadas a reducir el tiempo y el costo de los procedimientos..”[4] Una de las formas más sencillas de lograr la rentabilidad se encuentra en la nueva regla 4, que establece que todos los documentos se archivarán electrónicamente a menos que circunstancias especiales requieran lo contrario.

En cuanto a la rapidez de los trámites, el grupo de trabajo ha introducido herramientas completamente nuevas. Dentro 45 días desde la constitución del tribunal (o incluso antes de la constitución), las partes podrán objetar que una reclamación es manifiestamente sin mérito legal bajo la nueva Regla 41. El tribunal tendrá entonces 60 días para tomar una decisión, que puede poner fin al procedimiento sin entrar en más detalles e incurrir en costes innecesarios para las partes.[5]

Aparte de una objeción basada en la falta de mérito legal, conforme a las Reglas de Arbitraje del CIADI enmendadas, las partes también tendrán derecho a presentar excepciones preliminares[6] sobre la base de que la disputa o cualquier reclamo secundario no está dentro de la jurisdicción del CIADI o dentro de la competencia del tribunal. Dichas excepciones preliminares pueden interponerse junto con una solicitud de bifurcación, que también se regula en la nueva Norma 42 por primera vez.[7]

El Capítulo XII de las Reglas de Arbitraje del CIADI modificadas también introduce la posibilidad de un Arbitraje Acelerado completamente nuevo.. Las reglas dan a las partes la oportunidad de dar su consentimiento para acelerar el procedimiento en cualquier momento., lo que conduce a la celebración de la primera sesión 30 días después de la constitución del tribunal. El procedimiento continúa entonces con los siguientes plazos:

  • Las partes tienen 60 días cada uno para intercambiar los memoriales (que no será más largo que 200 paginas);
  • Las partes tienen 40 días cada uno para presentar la réplica y la dúplica respectivamente (no más de 100 paginas);
  • La audiencia se llevará a cabo dentro 60 días desde la última presentación escrita;
  • El tribunal dictará el laudo lo antes posible, pero en cualquier caso a más tardar 120 días después de la audiencia.

Lo que esto significa es que en los casos en que las partes opten por el arbitraje acelerado, el tribunal deberá dictar el laudo dentro de 410 días desde su constitución.[8]

Más transparencia

Uno de los cambios más importantes en las Reglas de Arbitraje del CIADI modificadas podría estar relacionado con la mejora de la transparencia de los procedimientos.. Según nueva regla 14, las partes deben divulgar el nombre y la dirección de cualquier tercero financiador inmediatamente después de obtener la financiación o al registrar la solicitud. Previamente, esto a menudo se mantuvo en secreto por los reclamantes que confiaban en el apoyo de los financiadores, plantear cuestiones tales como un posible conflicto de intereses desconocido.

Las reglas modificadas también abordan el problema de los conflictos de árbitros mediante la introducción de un procedimiento acelerado para la recusación de los árbitros hasta el final del cual se suspenden los procedimientos principales..[9]

Otras enmiendas

Otros cambios se relacionan con, por ejemplo, la posibilidad de la participación de terceros en el proceso,[10] una nueva regla (Regla 53) sobre la seguridad de los costos[11] y los nuevos factores que el tribunal deberá considerar al otorgar las costas (incluyendo, entre otros, la conducta de las partes durante el procedimiento).[12] Todo esto tendrá un impacto significativo en los procedimientos de arbitraje del CIADI..

Conclusión

Aunque la Sra.. Kinnear afirmó que el CIADI abordó todos los temas principales, algunos profesionales piensan que es poco probable que las enmiendas resuelvan todos los problemas que preocupan a los críticos del sistema ISDS, lo cual es especialmente cierto con respecto a las reglas de conflicto de problemas.[13]

A pesar de estas críticas, las enmiendas son un paso positivo hacia un sistema de arbitraje de inversiones más transparente y eficaz.

  • Bendeguz Soós-Nagy, Ley Aceris

[1] https://icsid.worldbank.org/resources/rules-and-regulations/amendments/about

[2] https://icsid.worldbank.org/resources/rules-amendments

[3] https://icsid.worldbank.org/sites/default/files/publications/rule_amendment_proposals_convention.pdf

[4] http://arbitrationblog.kluwerarbitration.com/2022/03/22/interview-with-meg-kinnear-secretary-general-of-icsid/

[5] Enmiendas a las Reglas de Arbitraje del CIADI, Regla 41.

[6] Enmiendas a las Reglas de Arbitraje del CIADI, Regla 43.

[7] Enmiendas a las Reglas de Arbitraje del CIADI, Reglas 42 y 44.

[8] Enmiendas a las Reglas de Arbitraje del CIADI, Capítulo XII, Reglas 75 a 86.

[9] Enmiendas a las Reglas de Arbitraje del CIADI, Capítulo III, Reglas 22 a 26.

[10] Enmiendas a las Reglas de Arbitraje del CIADI, Reglas 67 y 68.

[11] Enmiendas a las Reglas de Arbitraje del CIADI, Regla 53.

[12] Enmiendas a las Reglas de Arbitraje del CIADI, Regla 52.1.

[13] http://arbitrajeblog.kluwerarbitration.com/2022/01/28/icsid-reform-balancing-the-scales/

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