los 2010 Reglas de la CNUDMI (la "Reglas") proporcionar una lista exhaustiva de costos que los Tribunales de Arbitraje puedan considerar al decidir sobre los costos.[1]
Artículo 40 de las Reglas establece que los costos recuperables de arbitraje incluyen legal y otros costos incurrido por las partes en la medida en que el tribunal arbitral determine que estos costos son razonables:[2]
Si bien el artículo no establece explícitamente el derecho a recuperar los costos internos 40 de las reglas, el término "otros costos" se interpreta para incluir los costos de un abogado interno, gestión y otros costos denominados costos internos.[3]
los 2016 Notas de la CNUDMI sobre la organización de procedimientos arbitrales reconocer explícitamente que los costos internos pueden representar una gran parte de los costos de una de las partes cuando el abogado interno, y otros empleados, están involucrados en procedimientos arbitrales y prevé la discreción de los tribunales arbitrales para ordenar su recuperación:[4]
Si bien es ampliamente aceptado que los costos incurridos por las partes con respecto a la representación legal, testigos y expertos son recuperables, la mayoría de las reglas de arbitraje son silenciosas en lo legal interno, gestión y otros costos (referido como "costos internos") que las partes pueden incurrir en la persecución o defensa de reclamos arbitrales, dejando la cuestión de su recuperabilidad a discreción del tribunal arbitral. Dichos costos internos pueden representar una gran parte de los costos totales de una parte cuando el abogado interno, directores gerentes, los expertos y otros miembros del personal desempeñan un papel proactivo antes y durante los procedimientos arbitrales. No existe un principio que prohíba la recuperación de los costos internos incurridos en relación directa con el arbitraje..
En consecuencia, en principio, el costo interno puede recuperarse en la medida razonablemente incurrida por las partes.
Condiciones para la recuperación de los costos internos
El Comentario de Oxford sobre las Reglas de la CNUDMI establece que cualquier solicitud de costos debe ser respaldada y demostrada, y la falta de evidencia de los costos reclamados puede resultar en que no se otorgue compensación:[5]
Una solicitud de costos, como cualquier reclamo ante el tribunal arbitral, debe estar respaldado por suficiente documentación probatoria para satisfacer la carga de la prueba. Dicha documentación permite al tribunal arbitral distribuir y adjudicar los costos de manera significativa al establecer una línea de base precisa de los costos reales incurridos. Prueba suficiente de costos [...] debe incluir una descripción adecuada y detallada de las tareas realizadas y las tarifas de facturación relevantes. Si no se documentan suficientemente las reclamaciones, no se otorgará ninguna indemnización..
Adicionalmente, la 2016 Las Notas de la CNUDMI sobre la organización de los procedimientos de arbitraje estipulan la consideración de los costos internos relacionados con los abogados y empleados internos., está sujeto a una serie de condiciones:[6]
No existe un principio que prohíba la recuperación de los costos internos incurridos en relación directa con el arbitraje.. Algunos tribunales arbitrales han adjudicado dichos costos en la medida en que fueron necesarios., no se superpuso injustificadamente con los honorarios de abogados externos, se corroboraron con suficiente detalle para distinguirlos de los gastos ordinarios de personal y su monto fue razonable.
En arbitraje de la CPI, también se acuerda que cuando las partes no pueden demostrar suficientemente y probar los costos internos reclamados, el reembolso debe ser rechazado.[7]
En consecuencia, un tribunal arbitral puede adjudicar los costos internos reclamados por las partes, si la parte reclamante demuestra que estos costos son (1) incurrido en conexión directa con este arbitraje; (2) que eran necesarios; (3) que no se superponen con los honorarios del abogado externo; (4) que se corroboraron con suficiente detalle para distinguirlos de los gastos ordinarios de personal; y (5) que eran razonables.[8]
Probar los costos internos
A veces es difícil demostrar y determinar el tiempo dedicado y el trabajo realizado por el abogado interno y / u otros empleados..[9]
A este respecto, Se requerirán hojas de tiempo que registren la actividad y el tiempo dedicado por los abogados internos para corroborar y demostrar los costos internos..[10]
Adicionalmente, se debe establecer una tasa precisa de derechos de costo.[11] Para determinar la tasa de tal derecho de costo, Es posible que los cálculos deban basarse en el salario, incluidos los gastos generales. Cualquier cálculo realizado en base a cargos externos similares no reflejaría el costo real incurrido.[12]
A este respecto, un tribunal arbitral puede imponer requisitos de justificación más altos en lo que respecta a los abogados internos.[13]
Por separado, El Informe de la Comisión sobre los Costos de la CPI también afirmó que cuando las partes no justifican suficientemente y prueban los costos internos reclamados, generalmente se rechazó su reembolso.[14]
Conclusión
En principio, se pueden recuperar costos internos razonables en los arbitrajes de la CNUDMI. Los tribunales arbitrales tienen discreción para considerar dichos costos siempre que se incurra razonablemente. sin embargo, el establecimiento de estos costos puede ser difícil. A este respecto, las partes deben considerar registrar y evidenciar el tiempo incurrido por los empleados, Gestión y asesoramiento interno en relación directa con los arbitrajes., desde el principio. Adicionalmente, las partes deben buscar establecer tarifas precisas para estos costos.
[1] re. Carón, L. Caplan, Las Reglas de Arbitraje de la CNUDMI, Un comentario, (2Dakota del Norte Ed.) pags. 777.
[2] Arte de las Reglas de Arbitraje de la CNUDMI. 40.
[3] C. hacha, Asesoramiento interno y recuperación de costos en arbitraje internacional: Tiempo para una posición clara? En s. Tung et al. (editores), Finanzas en Arbitraje Internacional: Una amiga Patricia Shaughnessy, (Ley Kluwer Internacional 2019) páginas. 1 - 12.; CNUDMI, Notas sobre la organización de procedimientos arbitrales (2016).
[4] CNUDMI, Notas sobre la organización de procedimientos arbitrales, (2016) para. 40.
[5] David Caron, Lee Caplan, Comentarios de Oxford sobre derecho internacional, Las Reglas de Arbitraje de la CNUDMI (Segunda edicion, 2013), 4. Prorrateo de costos, Artículo 42.
[6] CNUDMI, Notas sobre la organización de procedimientos arbitrales, (2016) para. 40.
[7] C. hacha, Asesoramiento interno y recuperación de costos en arbitraje internacional: Tiempo para una posición clara? En s. Tung et al. (editores), Finanzas en Arbitraje Internacional: Una amiga Patricia Shaughnessy, (Ley Kluwer Internacional 2019) páginas. 1 - 12.; CNUDMI, Notas sobre la organización de procedimientos arbitrales, (2016) para. 1.04.
[8] Notas de la CNUDMI sobre la organización de procedimientos arbitrales, (2016) para. 40.
[9] METRO. Bühler, La guía de daños en el arbitraje internacional, Revisión de arbitraje global; C. hacha, Asesoramiento interno y recuperación de costos en arbitraje internacional: Tiempo para una posición clara? En s. Tung et al. (editores), Finanzas en Arbitraje Internacional: Una amiga Patricia Shaughnessy, (Ley Kluwer Internacional 2019) para. 1.04.
[10] METRO. Bühler, La guía de daños en el arbitraje internacional, Revisión de arbitraje global; Ver también, j. Waincymer, Procedimiento y evidencia en arbitraje internacional, (Ley Kluwer Internacional 2012) páginas. 1191 – 1262.
[11] j. Waincymer, Procedimiento y evidencia en arbitraje internacional, (Ley Kluwer Internacional 2012) páginas. 1191 – 1262.
[12] j. Waincymer, Procedimiento y evidencia en arbitraje internacional, (Ley Kluwer Internacional 2012) páginas. 1191 – 1262.
[13] j. Waincymer, Procedimiento y evidencia en arbitraje internacional, (Ley Kluwer Internacional 2012) páginas. 1191 - 1262.
[14] C. hacha, Asesoramiento interno y recuperación de costos en arbitraje internacional: Tiempo para una posición clara? En s. Tung et al. (editores), Finanzas en Arbitraje Internacional: Una amiga Patricia Shaughnessy, (Ley Kluwer Internacional 2019) páginas. 1 - 12. ; CNUDMI, Notas sobre la organización de procedimientos arbitrales, (2016) para. 1.04.