En 9 diciembre 2024, El Centro de Arbitraje Internacional de Singapur publicó el 7el edición de sus reglas de arbitraje (la "2025 Reglas de arbitraje de SIAC"), modificando así el anterior 2016 versión de las reglas. El nuevo 2025 Las Reglas de Arbitraje del SIAC constan de diez secciones con 65 Reglas, y contienen tres horarios específicos:
- Sección I – Reglas Introductorias (Regla 1 gobernar 5);
- Sección II – Inicio del Arbitraje (Regla 6 gobernar 11);
- Sección III – Aplicaciones procesales (Regla 12 gobernar 18);
- Sección IV - Constitución del Tribunal (Regla 19 gobernar 25);
- Sección V – Desafío, Remoción y Reemplazo de Árbitros (Regla 26 gobernar 30);
- Sección VI – El Procedimiento (Regla 31 gobernar 44);
- Sección VII - Facultades del Tribunal (Regla 45 gobernar 50);
- Sección VIII – El Laudo (Regla 51 gobernar 55);
- Sección IX – Depósitos y Costas (Regla 56 gobernar 58);
- Sección X – Disposiciones Generales (Regla 59 gobernar 65);
- Calendario 1 – Procedimiento de Árbitro de Emergencia;
- Calendario 2 – Procedimiento simplificado; y
- Calendario 3 – Procedimiento Acelerado.
Junto con las nuevas reglas, La SIAC también publicó un nuevo Calendario de costos. Uno de los cambios notables con respecto a los costos es que la tasa de presentación aumentó de SGD 2,180 para los partidos de Singapur y SGD 2,000 para partidos extranjeros bajo el 2016 Horario a SGD 3,270 para los partidos de Singapur y SGD 3,000 para partidos extranjeros bajo el 2025 cronograma.
Las nuevas reglas y el nuevo horario entrarán en vigor el 1 enero 2025. Introducen varios cambios y mejoras clave destinados a mejorar la eficiencia., transparencia, y seguridad en los procedimientos arbitrales. Discutiremos las nuevas características clave del 2025 Reglas de arbitraje de SIAC en esta nota.
Procedimiento de determinación preliminar
Nuevo Regla 46 del 2025 Reglas de arbitraje de SIAC permite a una parte presentar una solicitud “para una determinación preliminar final y vinculante de una cuestión que surja para su determinación en el arbitraje". Esta posibilidad es, sin embargo, Abierto sólo en las siguientes circunstancias.:
- las partes acuerdan que el tribunal puede tomar tal determinación preliminar;
- el solicitante demuestra que la determinación preliminar es “Es probable que contribuya a ahorrar tiempo y costos y a una resolución más eficiente y rápida de la disputa."; o
- las circunstancias del caso justifican la determinación preliminar.
Procedimiento de árbitro de emergencia
Conforme a Regla 12 del 2025 Reglas de arbitraje de SIAC, antes de la constitución del tribunal arbitral, una parte que solicite medidas provisionales de emergencia puede solicitar el nombramiento de un árbitro de emergencia. La solicitud deberá cumplir con los requisitos establecidos en el Anexo 1 (Procedimiento de árbitro de emergencia). De acuerdo a párrafo 2 de horario 1, la solicitud podrá presentarse antes de la presentación de la Notificación de arbitraje, o concurrente con dicho aviso, o en cualquier momento después de la presentación de la Notificación de arbitraje o la Respuesta “pero antes de la constitución del Tribunal.” Si la solicitud se presenta antes de la Notificación de arbitraje, este último deberá presentarse dentro de los siete días siguientes a la fecha de recepción de la solicitud por parte del Registrador, de lo contrario la aplicación “se considerará retirada sin perjuicio a menos que el Registrador prorrogue el plazo." (párrafo 6 de horario 1).
La solicitud debe contener lo siguiente (párrafo 3 de horario 1):
- cualquier Notificación que haya sido presentada en el arbitraje y los documentos de respaldo correspondientes;
- la identidad y los datos de contacto de las partes del arbitraje y sus representantes;
- una declaración que certifique que se ha proporcionado a todas las partes una copia de la Solicitud o, si no, una explicación de los pasos tomados para proporcionar una copia o notificación de la Solicitud a todas las partes;
- una copia o descripción del acuerdo de arbitraje invocado;
- una copia o descripción del contrato u otro instrumento a partir del cual surge la disputa o en relación con él;
- Una descripción de las circunstancias que dieron lugar a la Solicitud y de la disputa subyacente referida o referida a arbitraje;
- una declaración de la reparación provisional o conservadora de emergencia solicitada y las razones por las que dicha reparación se requiere con carácter de emergencia y no puede esperar a la constitución del Tribunal;
- cualquier comentario sobre las normas jurídicas aplicables, sede del arbitraje y el idioma del arbitraje para los procedimientos de emergencia;
- una declaración sobre la existencia de cualquier acuerdo de financiación con terceros y la identidad y datos de contacto del tercero financiador; y
- Traducciones al inglés de cualquier documento presentado en un idioma que no sea el inglés..
Se agiliza el proceso de designación de árbitro de emergencia. Conforme a párrafo 7 de horario 1, si la solicitud es aceptada por el SIAC, el presidente “procurará nombrar un Árbitro de Emergencia dentro de 24 horas”ya sea desde la fecha de recepción de la solicitud por el Registrador o desde la fecha de recepción de la tasa de presentación y los depósitos.
Una vez designado, el árbitro de emergencia tendrá discreción para conducir el procedimiento de medidas provisionales de emergencia “teniendo en cuenta la urgencia inherente de los procedimientos de medidas provisionales de emergencia." (párrafo 13 de horario 1). El árbitro de emergencia dictará la orden o laudo dentro del “14 días a partir de los días del nombramiento del Árbitro de Emergencia, a menos que el Registrador extienda el tiempo" (párrafo 17 de horario 1).
La orden o laudo de emergencia deja de ser vinculante en las siguientes circunstancias (párrafo 20 de horario 1):
- si las partes así lo acuerdan;
- si el árbitro de emergencia o el tribunal así lo deciden;
- si la solicitud se considera retirada;
- si el tribunal no se constituye dentro 90 días a partir de la fecha de la orden o adjudicación a menos que el Registrador extienda el tiempo;
- si las reclamaciones en el arbitraje se retiran o el arbitraje se termina antes de la emisión del laudo final; o
- tras la emisión del laudo final, a menos que el tribunal determine lo contrario.
Partido anterior Solicitud de Orden Preliminar de Protección
Como se mencionó en la sección anterior, la solicitud de ayuda de emergencia debe contener “una declaración que certifique que se ha proporcionado a todas las partes una copia de la Solicitud o, si no, una explicación de los pasos tomados para proporcionar una copia o notificación de la Solicitud a todas las partes" (párrafo 3(C) de horario 1). sin embargo, la 2025 Reglas de arbitraje de SIAC también contiene la posibilidad de que una parte solicite una orden preliminar de protección ex parte, es decir, "sin previo aviso a las otras partes", junto con su solicitud de ayuda de emergencia, principalmente cuando dicha solicitud busca una orden”ordenar a una parte que no frustre el propósito de la medida provisional de emergencia o de conservación solicitada" (párrafo 25 de horario 1).
Una vez presentada la solicitud de ex parte la orden preliminar de protección es aceptada por la SIAC y el árbitro de emergencia designado según el párrafo 7 de horario 1, este último "determinará la orden preliminar de protección dentro del plazo 24 horas después de su cita." (párrafo 27 de horario 1). En turno, el solicitante debe, dentro de un máximo de 12 horas de la recepción del pedido, "Entregar copia de todos los escritos del caso presentados en el arbitraje., la orden del árbitro de emergencia, y todas las demás comunicaciones [...] a todas las partes, y proporcionar una declaración al Registrador y al Árbitro de Emergencia certificando que así lo ha hecho, o si no se logra, una explicación de los pasos seguidos para hacerlo." (párrafo 29 de horario 1). Si el solicitante no transmite los documentos requeridos y no presenta la declaración correspondiente, la orden otorgada por el árbitro de urgencia”expirará 3 días después de la fecha en que fue emitido" (párrafo 30 de horario 1).
El motivo de la introducción del ex parte La solicitud de orden preliminar fue para “Reconocer la posible necesidad de una reparación inmediata y urgente para las partes en las primeras etapas de una disputa y, al mismo tiempo, equilibrar la necesidad de preservar la integridad y la equidad procesales.."[1]
Un ex parte La orden preliminar de protección es especialmente valiosa en casos que involucran órdenes de congelamiento o medidas cautelares destinadas a prevenir la disipación de activos.. En disputas donde la confidencialidad es crítica, como aquellos que involucran información comercial sensible o secretos comerciales, un ex parte La orden también garantiza que la parte contraria no obtenga conocimiento previo de la solicitud..
Procedimiento simplificado
Regla 13 del 2025 Reglas de arbitraje de SIAC establece un nuevo procedimiento que no existía en la versión anterior del Reglamento, es decir, un procedimiento simplificado. Según lo explicado por la SIAC, el procedimiento simplificado fue “Diseñado para disputas de bajo valor y baja complejidad.."[2]
El arbitraje a menudo puede llevar mucho tiempo y ser costoso, lo que puede disuadir a las partes de aplicarlo en disputas más pequeñas. El Procedimiento Simplificado está diseñado específicamente para reducir tiempo y costos..
El procedimiento simplificado es posible en las siguientes circunstancias:
- las partes han acordado la aplicación del procedimiento simplificado antes de la constitución del tribunal; o
- el monto en disputa no excede los SGD 1,000,000.00 antes de la constitución del tribunal.
Regla 13.1 del 2025 Las Reglas de Arbitraje del SIAC también establecen que, a solicitud de una parte, el Presidente puede determinar que el procedimiento simplificado no se aplicará incluso en los casos en que el monto en disputa sea inferior a SGD 1,000,000.00.
Las partes también podrán excluir la aplicación de la Regla 13 "mediante acuerdo por escrito." (Regla 13.3).
El régimen de procedimiento simplificado se establece en el Anexo 2. Párrafo 1 de horario 2 estipula que todas las disputas bajo procedimiento simplificado serán resueltas por un árbitro único, quienes serán designados conjuntamente por las partes dentro de los tres días siguientes a la notificación por parte de la Secretaría de que se aplica el procedimiento simplificado (párrafo 2 de horario 2). A falta de tal nombramiento conjunto, el árbitro único será designado por el Presidente “tan pronto como sea posible." (párrafo 3 de horario 2).
El procedimiento simplificado se lleva a cabo de la siguiente manera:
El tribunal llevará a cabo una conferencia de gestión de casos dentro de cinco días de estar constituido. El objetivo de la conferencia de gestión de casos es discutir el calendario del procedimiento simplificado., "incluida la determinación de cualquier solicitud interlocutoria." (párrafo 8 de horario 2). Las solicitudes interlocutorias se utilizan normalmente para abordar cuestiones procesales o provisionales que surgen mientras el asunto principal está pendiente.)
A menos que el árbitro único determine lo contrario después de consultar a las partes:
- el arbitraje”se decidirá sobre la base de presentaciones escritas y cualquier prueba documental adjunta" (párrafo 11(una) de horario 2);
- habrá sin producción de documentos escenario (párrafo 11(si) de horario 2); y
- habrá No habrá presentación de declaraciones testimoniales ni peritajes. (párrafo 11(C) de horario 2).
También habrá sin audiencia a menos que "esa audiencia es necesaria dadas las circunstancias o una parte solicita una audiencia y el Tribunal acepta la solicitud.” Si se acepta una audiencia, será llevado a cabo por “videoconferencia, teleconferencia, o cualquier otra forma de comunicación electrónica a menos que las partes acuerden o el Tribunal determine que es apropiado llevar a cabo una audiencia en persona o híbrida." (párrafo 12 de horario 2).
El árbitro único rendirá el premio en tres meses desde la fecha de su constitución, "a menos que el Registrador determine lo contrario." (párrafo 15 de horario 2).
Procedimientos Coordinados
los 2025 Reglas de arbitraje de SIAC También contienen nuevas disposiciones relativas a los procedimientos coordinados., establecido en Regla 17. Este procedimiento podrá seguirse en el caso de que:
- el mismo tribunal”se constituye en dos o más arbitrajes"; y
- "una cuestión común de derecho o de hecho surge de o en conexión con todos los arbitrajes".
En esos casos, una parte puede solicitar al tribunal que los arbitrajes se coordinen de la siguiente manera (Regla 17.1):
- los arbitrajes se llevarán a cabo “simultáneamente o secuencialmente";
- serán “escuchados juntos y todos los aspectos procesales deberán estar alineados"; o
- "cualquiera de los arbitrajes quedará suspendido en espera de una determinación en cualquiera de los demás arbitrajes."
sin embargo, Regla 17.3 estipula expresamente que dichos arbitrajes coordinados “permanecer separado” y el tribunal deberá, por lo tanto, asunto "decisiones separadas, sentencias, órdenes y laudos en cada arbitraje", a menos que las partes acuerden lo contrario.
Divulgación de financiación de terceros
Otra innovación del 2025 Reglas de arbitraje de SIAC se refiere a las disposiciones específicas relativas a la financiación de terceros. Nuevo Regla 38.1 impone expresamente a las partes “revelar la existencia de cualquier acuerdo de financiación con terceros y la identidad y los datos de contacto del tercero financiador en su Aviso o Respuesta o tan pronto como sea posible al concluir un acuerdo de financiación con terceros." Sin embargo, Regla 38.5 también establece que dicha divulgación “no se tomará como una indicación de la situación financiera de una parte." Regla 38.3 luego prescribe que una parte no celebrará un acuerdo de financiación con un tercero después de la constitución del tribunal “que pueda dar lugar a un conflicto de intereses con“cualquier miembro del tribunal. Si tal conflicto existiera, el tribunal está facultado para “ordenar a la parte que se retire del acuerdo de financiación con terceros." Finalmente, por Regla 38.7, el tribunal también está facultado para tomar las medidas apropiadas, incluyendo la emisión de una orden o laudo de sanciones, si cualquiera de las partes no cumple con las obligaciones establecidas en la Regla 38.
Al incluir disposiciones específicas sobre la divulgación de acuerdos de financiación con terceros, la SIAC se ha sumado a otras instituciones, como el ICC,[3] CIADI,[4] o HKIAC,[5] que ya contienen disposiciones similares en sus reglamentos de arbitraje. Uno de los objetivos principales de la divulgación de financiación de terceros es evitar conflictos de intereses entre árbitros y terceros financiadores..
Garantía de Costos y Garantía de Reclamaciones
Bajo la 2016 versión de las Reglas de Arbitraje del SIAC, la facultad del tribunal de ordenar garantías para las costas y garantías para las reclamaciones figuraba entre las facultades adicionales del tribunal, a menos que las partes acordaran lo contrario o lo prohibieran las normas imperativas de derecho aplicables al arbitraje..[6]
los 2025 Las Reglas de Arbitraje del SIAC contienen dos disposiciones expresas: Regla 48 y Regla 49 – empoderar al tribunal, a solicitud de una parte, ordenar ya sea una garantía para cubrir las costas o una garantía para las reclamaciones. La garantía para reclamaciones es un mecanismo procesal diseñado para garantizar que una parte que responde a una reclamación, reconvención, o contrademanda proporciona seguridad financiera para salvaguardar la ejecución de cualquier posible laudo.
Conclusión
los 2025 Las Reglas de Arbitraje del SIAC representan una evolución significativa respecto del 2016 versión, introducir innovaciones destinadas a mejorar la eficiencia, transparencia, y equidad procesal en el arbitraje internacional. Con nuevas disposiciones como el Procedimiento de Determinación Preliminar, Procedimiento simplificado, y directrices detalladas sobre financiación de terceros y garantía de costes o reclamaciones, Las reglas revisadas se adaptan a los desafíos del arbitraje moderno.. Mecanismos mejorados para el socorro de emergencia, procedimientos coordinados, y los plazos acelerados subrayan el compromiso de SIAC de abordar las necesidades de diversas partes.
[1] Aspectos destacados de las Reglas SIAC 2025, publicado en el sitio web del SIAC.
[2] Aspectos destacados de las Reglas SIAC 2025, publicado en el sitio web del SIAC.
[3] 2021 Reglas de arbitraje de la CCI, Artículo 11(7).
[4] 2022 Reglas de arbitraje del CIADI, Regla 14.
[5] 2024 Reglas de arbitraje de HKIAC, Artículo 44.
[6] 2016 Reglas de arbitraje de SIAC, Regla 27(j) y (k).