En arbitraje de la CPI, tras la transmisión del expediente del caso por la Secretaría de la CPI al tribunal arbitral (Artículo 16 de las Reglas de Arbitraje de la CPI), la primera tarea para un tribunal arbitral es elaborar los Términos de Referencia.
De acuerdo a Artículo 23(1) de las Reglas de Arbitraje de la CPI, Los Términos de Referencia corresponden a un documento que proporciona un marco para todo el arbitraje "sobre la base de documentos o en presencia de las partes y a la luz de sus presentaciones más recientes."
Su preparación sigue una lógica de colaboración entre las partes y el tribunal arbitral., a pesar de que, siempre bajo la supervisión del tribunal arbitral. La participación activa de las Partes y su apertura a un consenso es, por lo tanto, importante.
Es lamentable que las partes a veces tomen la preparación de los Términos de Referencia para un campo de batalla. Como se expresa en la Guía de la Secretaría para el Arbitraje de la CPI, "Such comportamiento es generalmente injustificado ya que las posiciones de las partes generalmente pueden protegerse mediante reservas o advertencias apropiadas."[1] también, el tribunal arbitral deberá ser cauteloso sobre la naturaleza consensuada de los Términos de Referencia y "evite simplemente insistir y exponer sus propias ideas cuando una parte expresa una preocupación genuina u objeciones justificadas. Más bien, debe buscar el consenso entre todos los involucrados a través de la persuasión y / o la adaptación del borrador de una manera que elimine elementos contenciosos o aclare que se decidirán en el arbitraje."[2]
Contenido de los términos de referencia
Aunque las Reglas de arbitraje de la CPI no requieren ningún formulario específico para los Términos de referencia, sí imponen una serie de información que debe abordarse allí. Esta información obligatoria se encuentra en Artículo 23(1) de las Reglas de Arbitraje de la CPI como sigue:
- una) los nombres completos, descripción, dirección y otros datos de contacto de cada una de las partes y de cualquier persona(s) representando a una parte en el arbitraje;
- si) las direcciones a las cuales se pueden hacer notificaciones y comunicaciones que surjan en el curso del arbitraje;
- C) un resumen de los reclamos respectivos de las partes y de la reparación solicitada por cada parte, junto con los montos de cualquier reclamo cuantificado y, a la medida de lo posible, una estimación del valor monetario de cualquier otro reclamo;
- re) a menos que el tribunal arbitral lo considere inapropiado, una lista de asuntos por determinar;
- mi) los nombres completos, dirección y otros datos de contacto de cada uno de los árbitros;
- F) el lugar del arbitraje; y
- sol) detalles de las normas procesales aplicables y, si tal es el caso, referencia al poder conferido al tribunal arbitral para actuar como compositor amigableo para decidir , Así el bien de la.
Adicionalmente, las partes y el tribunal arbitral pueden incluir información complementaria. Información adicional sugerida en la Guía de la Secretaría para el Arbitraje de la CPI[3] es como sigue:
- un resumen de la historia procesal hasta la fecha;
- cualquier otro asunto relacionado con la constitución del tribunal arbitral y la referencia a cualquier acuerdo entre las partes sobre ese asunto, como un acuerdo sobre el proceso de selección del presidente de un tribunal arbitral de tres miembros;
- si no está contenido en la cláusula de arbitraje, referencia a cualquier acuerdo posterior de las partes sobre el idioma del arbitraje, el lugar del arbitraje, y cualquier otro asunto procesal;
- una cita de todo el acuerdo de arbitraje y la cláusula de elección de ley, Si alguna;
- Una indicación explícita de la versión aplicable de las Reglas.
Límite de tiempo, Firma de los Términos de Referencia y su aprobación por el Tribunal de la CPI
De acuerdo a Artículo 23(2) de las Reglas de Arbitraje de la CPI, los Términos de referencia se completarán dentro de 30 días a partir de la fecha de transmisión de la Secretaría de la CPI al tribunal arbitral del expediente.
Desde una perspectiva práctica, "La Secretaría de la CPI"La carta de presentación enviada con el expediente del caso recordará al tribunal arbitral que el plazo comienza en esa fecha. En la práctica, el Tribunal no exige que se le transmitan los Términos de referencia firmados dentro de ese límite de tiempo, sino que considera que se ha cumplido el plazo una vez que todas las partes y los árbitros han firmado el documento, incluso si la Secretaría no ha recibido el original para entonces."[4]
Una vez completado, para confirmar la naturaleza colaborativa de los Términos de Referencia, Artículo 23(2) de las Reglas de Arbitraje de la CPI establece que deberán ser firmados por las partes y el tribunal arbitral. A la firma, se transmiten al Tribunal de la CPI para su aprobación. Dicha aprobación desencadena el comienzo del límite de tiempo predeterminado de seis meses. en virtud del artículo 31(1) de las Reglas de Arbitraje de la CPI por emitir un premio final.
Modificación de los Términos de Referencia y Nuevas Reclamaciones
Las Reglas de la CPI no prevén la modificación de los Términos de Referencia ya que todos los cambios significativos que puedan ocurrir en el curso del arbitraje pueden registrarse mediante un simple intercambio de correspondencia.:
Las Reglas no mencionan si y en qué circunstancias se pueden modificar los Términos de Referencia. La Secretaría usualmente ha considerado que las enmiendas rara vez son, si alguna vez, necesario. Si hay un cambio significativo en el procedimiento o en el alcance de las reclamaciones y cuestiones que se abordarán en el arbitraje, ese cambio puede registrarse simplemente mediante un intercambio de correspondencia o mediante una orden del tribunal arbitral.[5]
Además, de conformidad con el artículo 23(4) de las Reglas de Arbitraje de la CPI, Una vez que los Términos de Referencia estén firmados o aprobados por el Tribunal de la CPI, "ninguna parte presentará nuevas reclamaciones que se encuentren fuera de los límites de los Términos de Referencia, a menos que haya sido autorizado por el tribunal arbitral, que considerará la naturaleza de tales nuevas reclamaciones, la etapa del arbitraje y otras circunstancias relevantes."
A este respecto, la Guía de la Secretaría explica además que "si el tribunal arbitral ha decidido autorizar la inclusión de un nuevo reclamo [...], esa decisión simplemente puede registrarse en una orden procesal o correspondencia sin necesidad de modificar los Términos de Referencia, a menos que la ley en el lugar del arbitraje requiera lo contrario. Cualquier cambio de este tipo también debe registrarse en el resumen del procedimiento incluido en el próximo laudo del tribunal arbitral en el caso."[6]
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[1] j. Freír, S. Greenberg, F. Mazza, La guía de la Secretaría para el arbitraje de la CPI (2012), pags. 241, ¶ 3-831.
[2] j. Freír, S. Greenberg, F. Mazza, La guía de la Secretaría para el arbitraje de la CPI (2012), pags. 241, ¶ 3-831.
[3] j. Freír, S. Greenberg, F. Mazza, La guía de la Secretaría para el arbitraje de la CPI (2012), páginas. 248-249, ¶ 3-859.
[4] j. Freír, S. Greenberg, F. Mazza, La guía de la Secretaría para el arbitraje de la CPI (2012), pags. 251, ¶ 3-871.
[5] j. Freír, S. Greenberg, F. Mazza, La guía de la Secretaría para el arbitraje de la CPI (2012), páginas. 252-253, ¶ 3-877.
[6] j. Freír, S. Greenberg, F. Mazza, La guía de la Secretaría para el arbitraje de la CPI (2012), pags. 253, ¶ 3-878.