los Convención de las Naciones Unidas sobre Contratos de Compraventa Internacional de Mercaderías, también conocido como el "Convención de Viena" (en adelante el “CISG" o la "Convención"), fue adoptado el 11 abril 1980 y entró en vigor el 1 enero 1988.[1] actualmente hay 97 Estados partes de la CISG, según el sitio web de la Comisión de las Naciones Unidas para el Derecho Mercantil Internacional. La gran mayoría del comercio mundial se realiza entre naciones que se han adherido a la CISG..[2]
La CISG proporciona un moderno, Régimen uniforme y justo para los contratos de compraventa internacional de mercancías..[3] La CISG sólo regula las ventas entre empresas privadas. Según lo explica la Comisión de las Naciones Unidas para el Derecho Mercantil Internacional, "[yo]en estos casos, la CISG se aplica directamente, evitar el recurso a normas de derecho internacional privado para determinar la ley aplicable al contrato, aumentando significativamente la certeza y previsibilidad de los contratos de ventas internacionales."[4] Quedan excluidas de su ámbito de aplicación las ventas a consumidores y las ventas de servicios..[5]
En el contexto del arbitraje internacional, las partes podrán mencionar expresamente la aplicación de la CISG en su contrato. La Convención también puede aplicarse independientemente de si el contrato califica como una compraventa internacional de bienes., por ejemplo, si una de las condiciones adicionales del artículo 1(1) del Convenio se cumple (ver Ámbito de aplicación infra).
Las ventajas de la CISG
Uniformidad: su importante ratificación contribuye a la uniformidad del Convenio. Se puede evitar la aplicación del derecho interno, facilitando así el proceso, además de rentable y en términos de tiempo;[6]
Previsibilidad: existe una amplia jurisprudencia (mas que 3,000 casos publicados) y numerosos comentarios legales disponibles en línea en muchos idiomas;[7]
La CISG tiene carácter dispositivo (simplemente contiene reglas predeterminadas), y las partes pueden adaptarlo según sus necesidades individuales, utilizando cambios contractuales hechos a medida;[8]
Todas las no conformidades se tratan bajo el término uniforme "incumplimiento de contrato", lo que simplifica la aplicación práctica. En particular, no hay diferenciación entre otra cosa (un desajuste total entre el pedido y los bienes entregados) y peor (un fallo cualitativo del artículo entregado) y sin examen de culpa.[9]
Las desventajas de la CISG
Pueden surgir dudas sobre el ámbito de aplicación de la CISG (bajo artículos 3 y 4).[10] A diferencia de, en el caso de la aplicación de una determinada ley interna, También pueden surgir cuestiones de caracterización y delimitación.;[11]
Algunas materias no se rigen por la CISG (p., la validez del contrato, el estatuto de limitaciones, la validez de las cláusulas que limitan o excluyen la responsabilidad, la tasa de interés) y, por lo tanto, aún debe determinarse y aplicarse la legislación interna aplicable para complementar las disposiciones de la Convención;[12]
No hay garantía de una interpretación coherente de la CISG, especialmente cuando se trata de conceptos vagos como “incumplimiento fundamental". A diferencia de, Pueden surgir incertidumbres similares en virtud de las leyes nacionales..[13]
Ámbito de aplicación de la CISG
La parte I del Convenio trata del ámbito de aplicación del Convenio.. Artículo 1 describe los aspectos más importantes del “territorial-personal" y el "material” ámbito de aplicación de la CISG.[14] Entonces, Artículos 2 a 5 complementar esta disposición (estas disposiciones incluyen excepciones a la aplicabilidad del Convenio). Artículo 6 establece además que las partes pueden excluir o limitar a determinadas disposiciones la aplicación de la CISG.[15]
Hay dos requisitos previos acumulativos para la aplicación territorial de la CISG basados en el artículo 1: (yo) la naturaleza internacional del contrato de compraventa (venta de bienes entre partes con establecimientos en diferentes Estados) y (yo) la conexión con un Estado contratante de conformidad con cualquiera de los artículos 1(1)(una): la "aplicación autónoma" (la venta de mercancías involucra únicamente a los Estados contratantes) o según el artículo 1(1)(si): la aplicación a través de una norma de conflicto de leyes (cuando las normas de derecho internacional privado conduzcan a la aplicación del derecho de un Estado contratante).[16] Además, incluso si dos partes de diferentes Estados han elegido la ley de un Estado contratante como ley del contrato, el Convenio se aplica aunque las partes no lo hayan mencionado expresamente.[17] Los "carácter internacional” del Convenio también se destaca en el artículo 7(1).[18] Las partes deben tener sus establecimientos en Estados diferentes en el momento de la celebración del contrato..[19]
Además, de acuerdo con el artículo 1(3), características personales (como la nacionalidad o la calificación de las partes como comerciantes) son irrelevantes para la determinación del ámbito de aplicación territorial-personal de la CISG.[20] Pueden resultar excepciones al ámbito de aplicación territorial de la CISG a partir de una reserva formulada por un Estado contratante de conformidad con los artículos 92 y siguientes. de la Convención.
También existe un requisito temporal para la aplicación de la CISG. (que, sin embargo, no está incluido en la Parte I del Convenio) que se puede encontrar en el artículo 100.[21] Esta disposición estipula que el Convenio se aplica a la formación de un contrato sólo cuando la propuesta para celebrar el contrato se hace en o después de la fecha en que el Convenio entró en vigor en los Estados contratantes tal como se definen en el artículo 1(1)(una) y (si). Lo mismo se aplica a los contratos formados..
Según los estudiosos, en casos de arbitraje, los tribunales suelen basarse primero en “sobre un factor de conexión subjetivo para designar la ley aplicable (es decir, elección de ley de las partes), y sólo subsidiariamente se refieren a un factor de conexión objetivo (p., la ley de la conexión más cercana)."[22] Si estos factores designan la ley de un Estado Contratante, el tribunal arbitral debe determinar tanto si la relación territorial-personal, se cumplen los requisitos materiales y temporales para la aplicación de la CISG y si las partes han excluido la aplicación de la CISG.
El núcleo de las disposiciones de la CISG
Formación del contrato
La parte II del Convenio regula la existencia del consentimiento del contrato (oferta, aceptación, etc.). no lo hace, sin embargo, Tratar las defensas contra la ejecución del acuerdo. (como el fraude, coacción, y tergiversación), aunque esta distinción puede estar sujeta a discusión.[23]
De acuerdo con el artículo 14(1), una oferta debe (yo) estar dirigido a una o más personas específicas, (yo) ser lo suficientemente definido, y (iii) indicar la intención del oferente de quedar obligado en caso de aceptación. La misma disposición estipula que una propuesta es suficientemente definitiva si (yo) indica los bienes y (yo) fija expresa o implícitamente el precio. Según la literatura, si una propuesta no cumple con el requisito de precisión, no puede considerarse una oferta válida según la CISG.[24]
sin embargo, si las comunicaciones parecen incompletas, Artículos 8 y 9 puede ayudar a perfeccionar el consentimiento.[25] Artículo 8 prevé la interpretación de cualquier declaración u otra conducta de una parte. Artículo 9 establece que la costumbre y el uso pueden utilizarse para llenar los vacíos (por ejemplo, en caso de una relación previa entre las partes).
La oferta es efectiva cuando llega al destinatario..[26] De acuerdo con el artículo 24, "una oferta, La declaración de aceptación o cualquier otra indicación de intención “llega” al destinatario cuando se le hace oralmente o se le entrega personalmente por cualquier otro medio., a su lugar de negocios o dirección postal o, si no tiene un lugar de negocio o dirección postal, a su residencia habitual."
Artículos 18-22 gobernar la aceptación. La aceptación puede consistir en una declaración o en otra conducta. El elemento clave en una aceptación es la indicación de consentimiento del destinatario..[27] Si la aceptación no se corresponde con la oferta realizada, es decir, no “igualar la oferta en todos los aspectos",[28] corresponde a un rechazo de la oferta y una contraoferta.[29]
Otro asunto importante es la incorporación de condiciones estándar en el contrato de compraventa.. La Convención no aborda expresamente esta cuestión. Aqui otra vez, Artículos 8 y 9 Puede ayudar a comprender si los términos estándar de una de las partes se han convertido en parte del contrato. (es decir, recurriendo a declaraciones y/o conductas de las partes, así como a costumbres o usos).[30]
Obligaciones de las Partes
Cuando se trata de las obligaciones de las partes en virtud de un contrato de compraventa internacional, Se deben examinar tres conjuntos de reglas.: (yo) los términos expresos del acuerdo de las partes, (yo) prácticas anteriores y consentimiento implícito a usos del comercio, y (iii) la cisg.[31]
En lo que respecta al vendedor, de acuerdo con el artículo 30, "[t]El vendedor debe entregar la mercancía., entregar cualquier documento relacionado con ellos y transferir la propiedad de los bienes, según lo exija el contrato y el presente Convenio."
En cuanto al tiempo de entrega, Artículo 33 ofrece tres opciones diferentes: (yo) una fecha fijada o determinable a partir del contrato, (yo) un período fijado o determinable desde el contrato y (iii) "dentro de un plazo razonable después de la celebración del contrato". Esta última opción, por lo tanto, aplica, en ausencia de un término expreso en el contrato o en ausencia de cualquier otro uso entre las partes.
En cuanto al lugar de entrega, La CISG ofrece reglas por defecto en ausencia de acuerdo entre las partes al respecto.. Los tipos más comunes de ventas internacionales implican el transporte de mercancías.. Por eso la primera opción del artículo 31(una) de la CISG, Ausencia de cualquier término expreso en el contrato., es "Entregar la mercancía al primer transportista para su transmisión al comprador.". Las otras dos opciones son menos comunes y se proporcionan en (si) y (C) de esta disposición.
En relación a los documentos, Artículo 34 establece que si el vendedor está obligado a entregar los documentos relativos a la mercancía, deberá hacerlo en el momento, lugar y forma exigidos por el contrato..
Aparte de la entrega y entrega de los documentos., una de las principales obligaciones del vendedor en virtud del artículo 35 es entregar bienes de conformidad con el contrato. Párrafo (1) de esta disposición se refiere a requisitos contractuales expresos en relación con la cantidad, Calidad y embalaje de los productos..[32] Párrafo (2) complementa estos requisitos con obligaciones de calidad implícitas por defecto.[33] En cualquier evento, como una cuestión de principio, la mercancía debe ser examinada por el comprador”en el plazo más breve posible".[34]
De acuerdo con el artículo 36(1), el vendedor es responsable de cualquier falta de conformidad existente cuando el riesgo pasa al comprador, incluso si la no conformidad se hace evidente por primera vez después de ese tiempo. El vendedor es incluso responsable si la falta de conformidad se produce después de la transferencia del riesgo cuando el vendedor se ha comprometido a prestar una garantía determinada..[35]
Una de las disposiciones clave de la CISG se refiere a la transferencia de riesgo del vendedor al comprador.. De conformidad con el artículo 67(1), si el contrato implica el transporte de las mercancías (situaciones más comunes) y el vendedor no está obligado a entregarlos en un lugar determinado, el riesgo pasa al comprador tan pronto como la mercancía se entrega al primer transportista.[36] En caso de que se haya acordado un lugar particular para entregar la mercancía al transportista, el riesgo sólo pasa al comprador cuando la mercancía se entrega al transportista en ese lugar.[37]
En caso de no conformidad, el aviso debe ser proporcionado por el comprador “especificando la naturaleza de la falta de conformidad dentro de un plazo razonable después de haberla descubierto o debería haberla descubierto."[38] Como confirman los estudiosos, "un comprador que no proporciona dicha notificación dentro de un tiempo razonable después [ellos] haber – o debería haber – descubierto que la falta de conformidad pierde el derecho a basarse en el supuesto incumplimiento del vendedor.” Artículo 39(2) prohíbe además cualquier reclamación por parte del comprador en caso de que el comprador no haya dado aviso”a más tardar dentro de un período de dos años a partir de la fecha en que la mercancía fue efectivamente entregada al comprador, a menos que este plazo sea incompatible con un período de garantía contractual." Esta disposición es especialmente relevante para latentes (oculto) defectos.[39]
Finalmente, Artículo 41 Requiere que el vendedor entregue los bienes libres de cualquier derecho o reclamo de un tercero, a menos que el comprador haya aceptado tomar los bienes sujetos a ese derecho o reclamo..
En relación al comprador, Las obligaciones del comprador son pagar el precio de las mercancías y recibirlas..[40] Disposiciones en los artículos 54 a 59 se refieren a las modalidades de pago (sitio, hora de pago, etc.). Si el comprador no se hace cargo de la mercancía, comete un incumplimiento de contrato.[41]
Paso del riesgo
Artículos 66-70 regular la transmisión del riesgo. Estas disposiciones son relevantes en caso de pérdida de la mercancía., destruido o dañado. Hay que señalar que por lo general, Los contratos de compraventa internacionales incorporan expresamente términos comerciales que regulan el riesgo. (tales como el Incoterms). En este caso, las disposiciones de la Convención son desplazadas.[42] Como se explicó anteriormente, el Convenio trata de la transferencia de riesgo en caso de que el contrato implique el transporte de mercancías. También se ocupa de la transmisión del riesgo cuando las mercancías se venden en tránsito.. En el caso anterior, Otra disposición importante es el artículo 67(2), lo que indica que “el riesgo no pasa al comprador hasta que los bienes estén claramente identificados en el contrato, ya sea mediante marcas en los productos, mediante documentos de envío, mediante notificación dada al comprador o de otro modo."
Incumplimiento de contrato
En caso de incumplimiento de contrato, la parte agraviada podrá exigir (yo) cumplimiento de las obligaciones de la otra parte, (yo) reclamar daños y perjuicios, (iii) anular el contrato o (IV) Reducir el precio cuando los bienes entregados no se ajusten al contrato. (solo para el comprador).[43]
Algunos de los recursos mencionados están condicionados a lo que la Convención llama “un incumplimiento fundamental del contrato.Esta noción se define en el artículo 25 del Convenio y presupone tres requisitos: (yo) incumplimiento de contrato, (yo) fundamentalidad de la infracción, y (iii) previsibilidad del perjuicio sufrido. Por ejemplo, Artículo 46(2) proporciona eso, en caso de no conformidad de la mercancía, sólo si dicha disconformidad es fundamental el comprador tiene derecho a exigir la entrega de bienes sustitutos. Lo mismo se aplica si el comprador desea resolver el contrato..[44]
Según los estudiosos, constituir una violación fundamental, "[t]La privación debe ser sustancial., es decir, debe ser de tal magnitud que el interés de la parte que firma el contrato en la plena ejecución contractual por parte de la otra parte haya desaparecido esencialmente."[45] En cuanto a las expectativas de la parte agraviada, Estos se determinarán de acuerdo con los términos del contrato., e interpretación de conformidad con el artículo 8, "con especial atención al objeto del contrato."[46]
En relación con la previsibilidad, esta disposición ordena que a pesar de la privación sustancial del obligante, un incumplimiento de contrato no se considerará fundamental si la parte que lo incumple”no previó y una persona razonable de la misma especie en las mismas circunstancias no habría previsto la privación sustancial."[47]
Para ilustrar esto con un ejemplo simple, si una empresa contrata a un proveedor de catering para proporcionar comida para un evento comercial importante y el proveedor no entrega la comida, el evento se verá necesariamente afectado. Esto podría ser una violación fundamental ya que (yo) la falta de alimentos causó graves daños al evento, (yo) privó a la empresa del principal beneficio esperado (un exitoso, evento con catering), y (iii) el proveedor de catering debería haber previsto que no entregar la comida causaría tal daño.
El umbral para invocar un incumplimiento esencial del contrato es, por lo tanto, alto. Por ejemplo, en un caso que involucra a un vendedor noruego de salmón y un comprador alemán que aplica la CISG, Los tribunales alemanes decidieron que, a pesar de la entrega de los bienes en una dirección diferente a la mencionada en el acuerdo de las partes, el tribunal no encontró ningún incumplimiento fundamental del contrato según la CISG.[48] sin embargo, La peculiaridad de los hechos de la disputa probablemente explica esta decisión..[49]
En otro caso, Los tribunales suizos decidieron que la inoperancia comprobada de una máquina vendida “tan bueno como nuevo” y el hecho de que nunca se pusiera en funcionamiento constituyó un incumplimiento esencial del contrato en el sentido del artículo 25 de la CISG.[50]
Conclusión
En conclusión, La CISG proporciona un marco integral para los contratos de compraventa internacionales., fomentando la uniformidad, previsibilidad, y eficiencia en el comercio transfronterizo. Su amplia aceptación entre los Estados garantiza que una parte importante del comercio mundial se beneficie de sus disposiciones.. Mientras que la CISG simplifica y armoniza las normas que rigen las ventas internacionales, También permite la autonomía del partido para adaptar sus términos a necesidades específicas.. A pesar de ciertas limitaciones, tales como lagunas en la cobertura y desafíos en la interpretación coherente, La CISG sigue siendo una herramienta valiosa para mitigar las incertidumbres jurídicas y promover la equidad en las transacciones comerciales internacionales., convirtiéndolo en una piedra angular del derecho comercial y el arbitraje modernos..
[1] Sitio web de la Comisión de las Naciones Unidas para el Derecho Mercantil Internacional, Convención de las Naciones Unidas sobre Contratos de Compraventa Internacional de Mercaderías (Viena, 1980) (CISG) disponible en https://uncitral.un.org/en/texts/salegoods/conventions/sale_of_goods/cisg (último accedido 7 enero 2025).
[2] Sitio web de la Comisión de las Naciones Unidas para el Derecho Mercantil Internacional, Estado: Convención de las Naciones Unidas sobre Contratos de Compraventa Internacional de Mercaderías (Viena, 1980) (CISG) disponible en https://uncitral.un.org/en/texts/salegoods/conventions/sale_of_goods/cisg/status (último accedido 7 enero 2025).
[3] Sitio web de la Comisión de las Naciones Unidas para el Derecho Mercantil Internacional, Convención de las Naciones Unidas sobre Contratos de Compraventa Internacional de Mercaderías (Viena, 1980) (CISG) disponible en https://uncitral.un.org/en/texts/salegoods/conventions/sale_of_goods/cisg (último accedido 7 enero 2025).
[4] Sitio web de la Comisión de las Naciones Unidas para el Derecho Mercantil Internacional, Convención de las Naciones Unidas sobre Contratos de Compraventa Internacional de Mercaderías (Viena, 1980) (CISG) disponible en https://uncitral.un.org/en/texts/salegoods/conventions/sale_of_goods/cisg (último accedido 7 enero 2025).
[5] Sitio web de la Comisión de las Naciones Unidas para el Derecho Mercantil Internacional, Convención de las Naciones Unidas sobre Contratos de Compraventa Internacional de Mercaderías (Viena, 1980) (CISG) disponible en https://uncitral.un.org/en/texts/salegoods/conventions/sale_of_goods/cisg (último accedido 7 enero 2025).
[6] si. gottlieb, C. brunner, Comentario a la Ley de Compras de la ONU (CISG) (2019), páginas. 9-10.
[7] si. gottlieb, C. brunner, Comentario a la Ley de Compras de la ONU (CISG) (2019), páginas. 9-10.
[8] si. gottlieb, C. brunner, Comentario a la Ley de Compras de la ONU (CISG) (2019), páginas. 9-10.
[9] si. gottlieb, C. brunner, Comentario a la Ley de Compras de la ONU (CISG) (2019), páginas. 9-10.
[10] si. gottlieb, C. brunner, Comentario a la Ley de Compras de la ONU (CISG) (2019), páginas. 10-11.
[11] si. gottlieb, C. brunner, Comentario a la Ley de Compras de la ONU (CISG) (2019), páginas. 10-11.
[12] si. gottlieb, C. brunner, Comentario a la Ley de Compras de la ONU (CISG) (2019), páginas. 10-11.
[13] si. gottlieb, C. brunner, Comentario a la Ley de Compras de la ONU (CISG) (2019), páginas. 10-11.
[14] si. gottlieb, C. brunner, Comentario a la Ley de Compras de la ONU (CISG) (2019), páginas. 17-18; CISG, Artículo 1(1):
"Este Convenio se aplica a los contratos de compraventa de bienes entre partes cuyos establecimientos se encuentran en diferentes Estados.:
(una) cuando los Estados son Estados Contratantes; o
(si) cuando las normas de derecho internacional privado conduzcan a la aplicación del derecho de un Estado contratante."
[15] CISG, Artículo 6: "Las partes podrán excluir la aplicación del presente Convenio o, sujeto al artículo 12, derogar o variar el efecto de cualquiera de sus disposiciones."
[16] si. gottlieb, C. brunner, Comentario a la Ley de Compras de la ONU (CISG) (2019), páginas. 17-18.
[17] Comentario al Proyecto de Convención sobre Contratos de Compraventa Internacional de Mercaderías, Preparado por la Secretaría (Secretaría de la CNUDMI), 14 marzo 1979, Artículo 1.
[18] CISG, Artículo 7(1): "En la interpretación de esta Convención, Hay que tener en cuenta su carácter internacional y la necesidad de promover la uniformidad en su aplicación y la observancia de la buena fe en el comercio internacional.."
[19] CISG, Artículo 1(2): "El hecho de que las partes tengan sus establecimientos en Estados diferentes no se tendrá en cuenta siempre que este hecho no se desprenda ni del contrato ni de cualesquiera transacciones entre ellos., o de información divulgada por, las partes en cualquier momento antes o en el momento de la celebración del contrato."; si. gottlieb, C. brunner, Comentario a la Ley de Compras de la ONU (CISG) (2019), páginas. 18-19.
[20] CISG, Artículo 1(2): "Ni la nacionalidad de las partes ni el carácter civil o comercial de las partes o del contrato se tendrán en cuenta para determinar la aplicación del presente Convenio.."
[21] CISG, Artículo 100:
"(1) Este Convenio se aplica a la formación de un contrato sólo cuando la propuesta para celebrar el contrato se hace en o después de la fecha en que el Convenio entre en vigor respecto de los Estados Contratantes mencionados en el subpárrafo (1)(una) o el Estado contratante a que se refiere el subpárrafo (1)(si) del artículo 1.
(2) Este Convenio se aplica únicamente a los contratos celebrados en o después de la fecha en que el Convenio entre en vigor respecto de los Estados contratantes mencionados en el subpárrafo (1)(una) o el Estado contratante a que se refiere el subpárrafo (1)(si) del artículo 1."
[22] si. gottlieb, C. brunner, Comentario a la Ley de Compras de la ONU (CISG) (2019), páginas. 23-24.
[23] j. Lookofsky, Entendiendo la CISG (6el ed., 2022), páginas. 73-74.
[24] j. Lookofsky, Entendiendo la CISG (6el ed., 2022), páginas. 73-74.
[25] j. Lookofsky, Entendiendo la CISG (6el ed., 2022), páginas. 57-58 y 59-60.
[26] CISG, Artículo 15(1).
[27] j. Lookofsky, Entendiendo la CISG (6el ed., 2022), páginas. 63-64.
[28] j. Lookofsky, Entendiendo la CISG (6el ed., 2022), páginas. 64-65.
[29] CISG, Artículo 19(1).
[30] j. Lookofsky, Entendiendo la CISG (6el ed., 2022), páginas. 66-67.
[31] j. Lookofsky, Entendiendo la CISG (6el ed., 2022), páginas. 77-78.
[32] CISG, Artículo 35(1): "El vendedor debe entregar mercancías en cantidad, calidad y descripción requeridas por el contrato y que están contenidas o empaquetadas en la forma requerida por el contrato."
[33] CISG, Artículo 35(2): "(2) Salvo acuerdo en contrario de las partes, las mercancías no se ajustan al contrato a menos que [...]"
[34] CISG, Artículo 38.
[35] CISG, Artículo 36(2).
[36] CISG, Artículo 67(1).
[37] CISG, Artículo 67(1).
[38] CISG, Artículo 39(1).
[39] j. Lookofsky, Entendiendo la CISG (6el ed., 2022), páginas. 105-106.
[40] Nota explicativa de la Secretaría de la CNUDMI sobre la Convención de las Naciones Unidas sobre Contratos de Compraventa Internacional de Mercaderías, 2010, Parte III, si; ver también CISG, Artículos 53 y 60.
[41] CISG, Artículo 69(1).
[42] j. Lookofsky, Entendiendo la CISG (6el ed., 2022), páginas. 115-116; Nota explicativa de la Secretaría de la CNUDMI sobre la Convención de las Naciones Unidas sobre Contratos de Compraventa Internacional de Mercaderías, 2010, Parte III, re.
[43] Para el comprador, CISG, Artículos 46-52; para el vendedor, CISG, Artículos 62-65; para ambos, CISG, Artículos 74-77.
[44] CISG, Artículo 49(1)(una).
[45] si. gottlieb, C. brunner, Comentario a la Ley de Compras de la ONU (CISG) (2019), páginas. 165-166.
[46] si. gottlieb, C. brunner, Comentario a la Ley de Compras de la ONU (CISG) (2019), páginas. 165-166.
[47] si. gottlieb, C. brunner, Comentario a la Ley de Compras de la ONU (CISG) (2019), páginas. 166-167.
[48] OLG Oldenburgo, juicio de 22 septiembre 1998 - 12 tu 54/98 (CISG en línea 508).
[49] aquí, la empresa alemana había estado comprando salmón ahumado a una empresa danesa (la empresa procesadora) que recibió salmón crudo del vendedor. Debido a dificultades financieras de la empresa procesadora, el comprador compró salmón directamente al vendedor. El contrato concluyó en junio. 1995 entre el comprador y el vendedor se preveía un lugar de entrega en un depósito frigorífico público en Dinamarca. sin embargo, las facturas y albaranes posteriores mencionaron el domicilio social de la empresa procesadora como lugar de entrega sin que el comprador se opusiera a ello. La mercancía finalmente se entregó en el domicilio social de la empresa procesadora y el salmón ahumado nunca fue entregado al comprador, ya que la empresa procesadora quebró en julio de 1995. El vendedor inició una acción para recibir el pago de la mercancía entregada.. El tribunal de primera instancia estimó la demanda y consideró que el comprador debía pagar el precio de la mercancía según el artículo 53 de la CISG. El comprador apeló la decisión y solicitó la anulación del contrato. El tribunal de apelación desestimó el recurso y dictaminó que la entrega a la empresa transformadora no podía considerarse un incumplimiento esencial del contrato en virtud del artículo 25 en vista del propósito final conocido por todas las partes involucradas (es decir, procesamiento del salmón). Añadió que la dirección de entrega divergente era mínima.. En consecuencia, desde que el vendedor cumplió con sus obligaciones bajo el contrato, el comprador estaba obligado a pagar el precio de compra, aunque el propio comprador no haya recibido salmón de la empresa procesadora. Después del parto, el riesgo transferido al comprador según el artículo 69(2) (la entrega a otros clientes de la empresa procesadora no exime al comprador de la obligación de pagar el precio al vendedor según el artículo 66 se aplica completamente, es decir, la pérdida o daño a las mercancías ocurrió después de que el riesgo haya pasado al comprador).
[50] Tribunal Cantonal de Valais, 21 febrero 2005, C1 04 162 (CISG en línea 1193). El contrato incluía la compra. (tanto la entrega como la instalación) de una máquina de granallado controlada por CNC con plataforma giratoria. Las partes acordaron expresamente la compra de la máquina “tan bueno como nuevo" en su contrato (esto fue mencionado en la orden de confirmación). Cuando la máquina fue entregada en octubre. 2003, resultó estar completamente oxidado. El comprador informó inmediatamente al vendedor del defecto antes de que comenzara la instalación.. sin embargo, resultó que la máquina no funcionaba. Al vendedor se le ofreció la oportunidad de instalar la máquina brindando seguridad, pero no respondió.. Después de recordar las obligaciones que se derivan de las siguientes disposiciones de la CISG: Artículo 35 (conformidad de los productos); Artículo 38(1) y (2) (Inspección inmediata de las mercancías o inspección una vez llegada al lugar de destino si se trata de transporte de mercancías.); Artículo 39(1) (Notificación inmediata de una no conformidad al vendedor describiendo la no conformidad.), El tribunal consideró que una máquina en perfecto estado debe entenderse como una que está en condiciones de funcionar.. El comprador podría, por lo tanto, esperar que la máquina funcione y sea puesta en funcionamiento por el personal del demandado. El tribunal también consideró que el comprador había informado rápidamente al vendedor del defecto.. La corte, por lo tanto, permitió la rescisión del contrato pero se negó a conceder al comprador una indemnización por el supuesto almacenamiento de la máquina porque el comprador no había justificado dichos gastos.