¿Qué es la financiación de terceros??
El financiamiento de terceros es un procedimiento mediante el cual un tercero en un arbitraje proporciona medios financieros a una parte que carece de recursos financieros para iniciarlo.. Los fondos proporcionados se utilizarán para cubrir los honorarios y gastos legales de la parte relacionados con un arbitraje.. En cambio, el financiador recibe un porcentaje de la suma asignada por el premio.
La financiación de terceros presenta ventajas considerables a primera vista. primero, Esto es particularmente ventajoso cuando una parte no tiene suficientes recursos financieros para iniciar el arbitraje. Segundo, una parte que tiene recursos suficientes aún puede preferir utilizar fondos de terceros para evitar los riesgos del arbitraje al que se enfrenta. Tercero, Los financiadores solo están interesados en el arbitraje con grandes posibilidades de resultados positivos. Por lo tanto, El uso de tal proceso consolaría a una parte en sus posibilidades de éxito.
¿Quiénes son los financiadores??
La generalización de esta práctica ha puesto en marcha un variedad de entidades que financian arbitrajes. sin embargo, el mercado no se limita a estas instituciones. En efecto, bancos, las compañías de seguros, los fondos de cobertura e incluso algunas firmas de abogados contribuyen financieramente a las partes que necesitan fondos para iniciar procedimientos de arbitraje.
Como funciona?
Financiar procedimientos de arbitraje es arriesgado para los financiadores. Esta es la razón por la que generalmente solo aceptan financiar arbitrajes de USD 10 millones o más.
Como a los financiadores se les paga la suma asignada por el premio, generalmente solo aceptan financiar arbitrajes que involucren daños como resultado. Por lo tanto, la financiación solo está necesariamente abierta para un reclamante o un demandado con una reconvención.
La financiación se asignará solo si las posibilidades de éxito son altas. En efecto, el financiador realizará su análisis y estimará si las posibilidades de éxito son mayores que las de pérdida.
El financiador también se asegurará de que el acusado sea de hecho solvente.
Finalmente, el financiador deberá asegurarse de que se permita la financiación de terceros en el país de la sede del arbitraje, así como en el país de ejecución.
Sanam Pouyán, Ley Aceris