En Sydney, un grupo de trabajo ICCA-Queen Mary presentó un informe de financiación de terceros para arbitraje internacional. Esta 272-informe de página es bastante completo y un recurso útil para aquellos interesados en el financiamiento de terceros y los problemas que plantea en el campo del arbitraje internacional.
Los dos primeros capítulos proporcionan un resumen del estado actual del mercado y de la financiación de terceros.. Capítulo 3 define "financiación de terceros"Y"financiadores de terceros."Capítulos 4 mediante 7 discutir temas como la divulgación, privilegio y costos. Finalmente, Capítulo 8 revisa la financiación de terceros en el arbitraje de inversiones.
Divulgación y privilegio
Una de las principales cuestiones relacionadas con la financiación de terceros es la cuestión de la divulgación y los posibles conflictos de intereses.. El informe fomenta la divulgación lo antes posible para dar tiempo a verificar conflictos de intereses.. Si bien esto puede crear algún retraso, Es importante resolver los problemas de conflicto en una etapa temprana. sin embargo, solo los nombres de los financiadores deben ser revelados de acuerdo con el informe. Cabe señalar que la próxima enmienda a las reglas del CIADI probablemente requerirá la divulgación de las identidades de los financiadores.
En cuanto a privilegio, cierta información puede ser confidencial. La divulgación de la identidad del financiador no está sujeta a privilegios legales.; sin embargo, secciones de un acuerdo de financiación pueden ser. Esto incluye instancias donde el acuerdo o la información pueden haber sido compartidos con un tercero financiador. Así, la divulgación adicional es una excepción a la regla.
Costos y seguridad de costos
Generalmente, El informe concluye que la financiación de un tercero no descarta la recuperación de costos. Al mismo tiempo, La existencia de cualquier acuerdo de financiación no afecta dicha recuperación.
Si se cumplen las condiciones, las partes pueden recuperar los costos de financiación, incluido el retorno de un tercero financiador. Estas condiciones son: (1) la parte debe revelar la financiación de terceros al comienzo del caso, (2) los costos son razonables y (3) la conducta de la parte contraria condujo a la falta de fondos suficientes de su adversario.
Sin un poder expreso para hacerlo, un tribunal no puede emitir costos directamente contra un tercero financiador.
Financiamiento de terceros y arbitraje inversor-estado
La financiación de terceros en el arbitraje de inversiones es un tema delicado. En breve, si uno piensa que el financiamiento de terceros es bueno depende de la opinión del sistema ISDS en sí. Los partidarios creen que la financiación de terceros permite un mayor acceso al sistema. Aquellos que ven el sistema negativamente, por otra parte, cree que dicha financiación es perjudicial, ya que fomenta el arbitraje.
Aunque el informe toma nota de las críticas del ISDS, encuentra que la tendencia es positiva en general. Sí llama para, sin embargo, mayor transparencia en la financiación. Ahi esta, a pesar de esto, Un mercado creciente para financiar a los Estados en sus arbitrajes de inversión.
Reacciones de la industria de financiación
Si bien ya hay comentarios positivos sobre el informe, también hay críticas.
Comisión Jeffrey, el director del gran financiador externo Burford Capital en Washington, Sostiene que el informe se queda corto en varios asuntos.
primero, el informe no tiene en cuenta el efecto práctico de la divulgación. Las partes pueden (y tiene) utilizar(re) divulgación como táctica procesal para retrasar casos, requerir divulgación sin base suficiente o igualmente para impugnar los nombramientos de árbitros. Una solución sería divulgar información a una institución sin involucrar a la parte contraria. De esta manera, la divulgación cumplirá su propósito (para evitar conflictos) sin arriesgar demoras innecesarias.
Segundo, el informe no considera nuevas formas de financiación. Tradicionalmente, la financiación de los honorarios legales se destinó a un caso a cambio de una parte de un premio favorable. Hoy, las carteras de financiación son cada vez más de casos múltiples. Por ejemplo, solamente 5% de los fondos de Burford en 2017 fue un solo caso de financiación, con un claro cambio hacia la financiación de casos múltiples.
Tercero y finalmente, el informe no aborda si una parte tiene derecho a preservar su seguridad por los costos en los arbitrajes del CIADI. La preocupación se relaciona con la recaudación de un premio futuro en lugar de simplemente un derecho procesal.[1]
En conclusión, El informe del grupo de trabajo es una guía útil para ayudar a las partes con problemas de financiación de terceros.. El paisaje, sin embargo, todavía puede moverse debajo de nuestros pies.
[1] Por ejemplo., Eskosol S.p.A. en liquidación v. Republica italiana, Caso CIADI No. ARB / 15/50, Orden procesal no. 3, con fecha de 12 junio 2017 ("Hay algo analíticamente curioso sobre la idea de que un tribunal del CIADI, mientras no esté facultado para proteger la capacidad de un reclamante de cobrar un posible premio de méritos, no obstante, debe intervenir para proteger el derecho afirmado de un estado’ para cobrar una posible adjudicación de costos ".).