El arbitraje de inversiones a veces trata asuntos legales que están particularmente bien enraizados en las leyes nacionales, mientras que su aplicación a nivel internacional es menos evidente. Una de estas cuestiones gira en torno al concepto de limitaciones de tiempo.. De hecho, Los Estados receptores de inversión podrían construir su defensa en base a este concepto, argumentando que las afirmaciones de los inversores son obsoletas, es decir, deberá tener un límite de tiempo, dado que ha transcurrido un período de tiempo considerable entre la fecha en que surgió la disputa y la fecha de inicio de los procedimientos arbitrales.
A este respecto, surge una pregunta básica: hace el derecho internacional, o derecho internacional de inversiones, requieren que los inversores presenten su caso en arbitraje dentro de cualquier lapso de tiempo específico?
Para responder esta pregunta, Hay que establecer una diferencia entre los períodos de prescripción y la prescripción extintiva[1], aunque algunos tribunales arbitrales parecen no diferenciar estos principios.[2]
Estatuto de Limitación en Arbitraje de Inversión
En cuanto a los plazos de prescripción, a veces llamado limitación de acciones o estatuto de limitaciones, el derecho internacional no establece ningún límite de tiempo general. Tales disposiciones generalmente existen en las leyes nacionales.[3]Los tratados de inversión pueden contener expresamente disposiciones similares, sin embargo. Por ejemplo, Artículo 13(3) del TBI Austria-Kazajstánproporciona eso
Una disputa puede ser presentada para su resolución de conformidad con el párrafo 2 (C) de este artículo después de sesenta (60) días a partir de la fecha en que se notificó la intención de hacerlo a la Parte, parte en la disputa, pero no más tarde de las cinco (5) años a partir de la fecha en que el inversor adquirió o debería haber adquirido conocimiento de los eventos que dieron lugar a la disputa.
En ausencia de una disposición explícita en un TBI[4], un Estado anfitrión puede argumentar que se aplicarán las limitaciones de tiempo aplicables en virtud de su legislación nacional. Este argumento probablemente será rechazado por un tribunal arbitral, siguiendo la mayoría de la jurisprudencia de arbitraje de inversiones que determina queNo se discute que las limitaciones de tiempo aplicables según la legislación nacional no se aplican a [...] reclamaciones de tratados"[5], incluidos los traídos bajo el Convenio del CIADI[6]. Por ejemplo, el tribunal arbitral en el V interoceánico. Nigeria caso declaró lo siguiente:
- El Tribunal no ha encontrado nada en la Ley NIPC que indique el plazo para presentar un reclamo por incumplimiento de esa Ley.. Más bien, Los límites bajo la ley nigeriana que se han señalado a la atención del Tribunal abordan acciones judiciales relacionadas con reclamos contractuales o reclamos contra el gobierno.
- Aunque existen límites bajo la ley nigeriana con respecto a acciones judiciales relacionadas con reclamos contractuales y acciones judiciales contra el gobierno, ninguno resulta relevante para este arbitraje, que se relaciona con la violación del derecho internacional. Por su naturaleza, las solicitudes de los Demandantes suenan en expropiación de propiedad, alegando que el gobierno conspiró con el Sr.. Fadeyi arrebatará el control de Pan Ocean a sus legítimos propietarios.[7]
similar, la Gavazzi v. Rumania tribunal arbitral encontró que en "procedimientos de arbitraje regidos por el derecho internacional, solo el derecho internacional, y no el derecho interno, pueden introducir plazos. Ni el Convenio del CIADI, ni el BIT, ni el derecho internacional en general contiene ningún estatuto de limitaciones en relación con las reclamaciones de tratados. Sin una disposición legal tan clara, ninguna barra de tiempo puede operar para impedir un arbitraje del CIADI."[8]
Noción equitativa de prescripción extintiva en el arbitraje de inversiones
Si bien no existe un estatuto de limitaciones en virtud del derecho internacional y, por lo tanto, un reclamo de tratado no puede ser prescrito per se, un Estado anfitrión puede confiar en la noción equitativa de prescripción extintiva en un intento de vencer las afirmaciones.
El concepto de prescripción extintiva corresponde a la doctrina del derecho consuetudinario de laches, que es un principio basado en la equidad, derivado de la máxima latina la equidad del vigilante, no a la ayuda de los que duermen(la equidad ayuda al vigilante, no aquellos que duermen en sus derechos).
Como lo señaló un autor, la doctrina de laches "fue desarrollado como una defensa afirmativa en tribunales de equidad, históricamente fuera del alcance del estatuto de limitaciones. Como resultado, Los fundamentos doctrinales del principio de Laches no se basan en límites de tiempo prescritos extrajudicialmente, sino una rica historia de justicia, justicia, y el equilibrio equitativo de derechos."[9]
La corte internacional de justicia ("CIJ") gobernado en el Caso Nauru ese, bajo ciertas circunstancias, las reclamaciones pueden considerarse inadmisibles después de un período de tiempo excesivo:
- El tribunal reconoce que, incluso en ausencia de cualquier disposición de tratado aplicable, la demora de un Estado reclamante puede hacer que una solicitud sea inadmisible. Nota, sin embargo, que el derecho internacional no establece ningún límite de tiempo específico a ese respecto. Por lo tanto, corresponde al Tribunal determinar, a la luz de las circunstancias de cada caso, si el paso del tiempo hace inadmisible una solicitud.[10]
Para evaluar si la reclamación debe considerarse inadmisible, el tribunal debe analizar todas las circunstancias relevantes, y a saber si el lapso de tiempo ha puesto al entrevistado en desventaja:
El principio de prescripción encuentra su fundamento en la más alta equidad: evitar posibles injusticias para el acusado, el demandante ha tenido tiempo suficiente para llevar su acción, y por lo tanto si ha perdido, teniendo solo su propia negligencia para acusar.[11]
La inclusión de circunstancias relevantes es lo que distingue un estatuto de limitaciones bajo la ley nacional y la teoría de la prescripción extintiva. Como señaló un comentarista "a diferencia de la ley municipal, La prescripción según el derecho internacional, por lo tanto, se basa en dos consideraciones: retraso y perjuicio real para el demandado."[12]Tal prejuicio ocurre cuando la demora en la presentación de reclamos produce "ciertos resultados inevitables, entre los cuales se encuentran la destrucción u oscurecimiento de evidencia por la cual se altera o destruye la igualdad de las partes, y, Como consecuencia, hace imposible la realización de justicia exacta o incluso aproximada".[13]
Este principio ha sido citado en algunos arbitrajes inversionista-Estado.[14]Varios árbitros han señalado que los estatutos de prescripción en virtud de la legislación nacional también podrían tenerse en cuenta para determinar la demora injustificada.. Por ejemplo, en el Alan Craig v. Ministerio de Energía de Irán caso, el tribunal arbitral declaró que:
Los estatutos municipales de limitación no se han considerado vinculantes para las reclamaciones ante un tribunal internacional, aunque dichos períodos pueden ser tomados en cuenta por dicho tribunal al determinar el efecto de un retraso irrazonable en la presentación de un reclamo.[15]
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[1] Salini Impregilo v. República argentina, Caso CIADI No. ARB / 15/39, Decisión sobre jurisdicción y admisibilidad, 23 febrero 2018, pags. 26, para. 83.
[2] H&H Empresas Inversiones v. República Árabe de Egipto, Caso CIADI No. ARB / 15/09, Decisión sobre las objeciones de la Demandada a la jurisdicción, 5 junio 2012, pags. 26, mejor. 87-88: "El Tribunal considera que la carga de la prueba recae en la Demandada para establecer la existencia de una regla de prescripción.. El demandado no ha demostrado la existencia de una regla de prescripción bajo las reglas del CIADI o el TBI. [...] Por lo tanto, el Tribunal decide rechazar la objeción de la Demandada con base en principios equitativos de prescripción."
[3] Salini Impregilo v. República argentina, Caso CIADI No. ARB / 15/39, Decisión sobre jurisdicción y admisibilidad, 23 febrero 2018, pags. 26, para. 84.
[4] SGS v. Republica del Paraguay, Caso CIADI No. ARB / 29/07, Premio, 10 febrero 2012, pags. 48, para. 166: "a diferencia de otros acuerdos de inversión, El TBI en cuestión en esta disputa no contiene un período de limitación que impida que el Demandante presente un reclamo varios años después de que ocurrieron los eventos en cuestión.. Por lo tanto, no hay base en el texto para castigar a la Demandante por no ejercer sus derechos antes."; Salini Impregilo v. República argentina, Caso CIADI No. ARB / 15/39, Decisión sobre jurisdicción y admisibilidad, 23 febrero 2018, pags. 26, para. 84: "Este TBI en particular no dice nada sobre los plazos para presentar un reclamo.. Así es el Convenio del CIADI. Por lo tanto, no se aplica un período de limitación fijo en el presente caso.."
[5] AES Corporation y Tau Power v. República de Kazajstán, Caso CIADI No. ARB / 10/16, Premio, 1 noviembre 2013, pags. 136, para. 431. Ver también Bosca v. Republica de Lituania, Número de caso de PCA. 2011-05, Premio, 17 Mayo 2013, pags. 23, para. 120: "Contrariamente a lo que afirma la Demandada, el reclamo del reclamante no está sujeto al estatuto de limitaciones de Lituania. De conformidad con el Acuerdo, el Tribunal aplica el derecho internacional, no el derecho interno lituano, a estos procedimientos y no hay un plazo prescrito por el Acuerdo, Reglas o principios generales del derecho internacional."
[6] Maffezini v. Reino de España, Caso CIADI No. ARB / 97/7, Premio, 13 noviembre 2000, pags. 24, mejor. 92-93: "El Reino de España también ha argumentado que incluso si se descubriera que incurrió en alguna responsabilidad en este caso, el reclamo en su contra fue prohibido por un estatuto de limitación de un año que se aplica a los reclamos por daños compensatorios contra el Estado, según lo dispuesto en el artículo 142.2 de ley 30/92. [...] Aunque es cierto que existe este estatuto de limitación, no puede aplicarse a reclamos presentados bajo el Convenio del CIADI."
[7] Interocean Oil Development Company v. República Federal de Nigeria, Caso CIADI No. ARB / 13/20, Decisión sobre excepciones preliminares, 29 octubre 2014, pags. 26, mejor. 123-124 (énfasis añadido).
[8] Marco Gavazzi y Stefano Gavazzi v. Rumania, Caso CIADI No. ARB / 25/12, Decisión sobre jurisdicción, Admisibilidad y Responsabilidad, 21 abril 2015, pags. 52, para. 147.
[9] UNA. Ray Ibrahim, La doctrina de los laches en el derecho internacional, 83 voluntad. L. Rvdo. 647 (1997), páginas. 647 y 649.
[10] Ciertas tierras de fosfato en Nauru (Nauru v. Australia), Excepciones Preliminares, Juicio, CIJ. Informes 1992, páginas. 253-254, para. 32.
[11] Gentini Case, Comisión Mixta de Reclamaciones Italia-Venezuela (1903), R.S.A., Vol.. X, pags. 558.
[12] Ch. Tams, 'Renuncia, Aquiescencia, y prescripción extintiva ", en J. Crawford, UNA. Bolita & S. Olleson (editores), El derecho de responsabilidad internacional, (oxford, 2010), pags. 21.
[13] Caso Ann Eulogia García Cádiz. (Loretta G. Barberia) v. Venezuela, Opinión del Comisionado, Señor. Findlay, R.S.A., Vol.. XXIX, pags. 298. Salini Impregilo v. República argentina, Caso CIADI No. ARB / 15/39, Decisión sobre jurisdicción y admisibilidad, 23 febrero 2018, pags. 26, mejor. 85-94.
[14] Ver p., Wena Hotels Ltd. v. República Árabe de Egipto, No caso. ARB / 98/4, Premio, 8 diciembre 2000, paras.102-110.
[15] Alan Craig v. Ministerio de Energía de Irán, Premio 71-346-3 (Irán-EE. UU. Trib.), 3 Irán-U.S.C.T.R. 280, 1983, para. 6 bien. Ver tambiénCaratube International Oil Company v. República de Kazajstán, Caso CIADI No. ARB / 13/13, Premio, 27 septiembre 2017, pags. 114, para. 421: "por lo tanto, el Tribunal tendrá en cuenta la ley de Kazajstán con respecto a la cuestión de si las reclamaciones de los Demandantes tienen un plazo limitado. sin embargo, el Tribunal no se considerará obligado por las disposiciones de la ley kazaja con respecto a los estatutos de limitación, pero los tendrá en cuenta al aplicar el principio de derecho internacional de que un reclamante debe presentar sus reclamos dentro de un tiempo razonable."