El inicio de procedimientos de arbitraje sobre la base de tratados de protección de inversiones puede estar sujeto a limitaciones de tiempo. (una vez limitaciones). Los tipos de plazos más comunes son las disposiciones que establecen períodos de enfriamiento eso puede requerir que los reclamantes esperen e intenten resolver la disputa de manera amigable antes de que puedan presentar un reclamo. Menos comunes son subyacentes estatutos de prescripción que impiden el acceso al arbitraje después de que haya transcurrido un período de tiempo especificado.
Limitaciones de tiempo en recientes acuerdos internacionales de inversión
De acuerdo a un 2012 encuesta de la OCDE, encima 100 tratados 7% de la muestra de tratados con secciones de ISDS: contienen estatutos de limitación que prohíben el acceso al arbitraje internacional si no se ha presentado un reclamo dentro de un período de tiempo específico. Parece que la proporción de tratados que contienen tales cláusulas solo ha comenzado a aumentar significativamente desde 2004 en tratados bilaterales en general y en TBI en particular. Acuerdos multilaterales, incluso CAFTA (Artículo 10.18), ACEITE (Artículos 1116(2) y 1117(2), la Acuerdo de Inversión para el Área Común de Inversión del COMESA (Artículo 28(2)) y el Acuerdo de inversión integral de la ASEAN (Artículo 34(1)(una)) todos los períodos de limitación establecidos de 3 años desde la fecha en que el inversor adquirió por primera vez, o debería haber adquirido primero, conocimiento de la violación y conocimiento de que el inversor ha sufrido pérdidas o daños. los Acuerdo de libre comercio UE-Canadá, CETA (Artículo 8.19(6)) y el Asociación Transatlántica de Comercio e Inversión, TTIP (Capitulo dos, Sección 3, Artículo 4(5)(una)), que todavía están en negociaciones, ambos introducen límites legales de 3 años. Al mismo tiempo, el Tratado de la Carta de la Energía (TEC) no establece límites de tiempo para que un inversionista presente su reclamo.
Una solicitud de arbitraje contra la República Dominicana ha sido desestimada por tener un plazo limitado
En un premio reciente, Corona Materials v. República Dominicana, con fecha de 31 Mayo 2016, El tribunal arbitral dictaminó que el reclamo de US $ 100 millones había prescrito y puso fin al caso presentado por un inversionista minero estadounidense contra la República Dominicana.. Más precisamente, el Tribunal dictaminó que la compañía con sede en Florida, Materiales de corona, no había presentado su solicitud de arbitraje dentro del límite de tres años prescrito por el artículo 10.18 del Tratado de libre comercio República Dominicana-Centroamérica (DR-CAFTA).
Artículo 10.18(1) de DR-CAFTA establece que "Ninguna reclamación puede ser sometida a arbitraje bajo esta Sección si han transcurrido más de tres años desde la fecha en que el reclamante adquirió, o debería haber adquirido primero, conocimiento de la infracción alegada en virtud del artículo 10.16.1 y saber que el reclamante (para reclamaciones presentadas en virtud del artículo 10.16.1(una)) o la empresa (para reclamaciones presentadas en virtud del artículo 10.16.1(si)) ha sufrido pérdidas o daños."
El inversionista había afirmado que el Ministerio de Medio Ambiente dominicano había incumplido el debido proceso al negarle al proyecto un permiso en 2010 alegando que era "no es ambientalmente viable", y no respondió a la moción de Corona para reconsiderar esa decisión. Corona argumentó que el hecho de que el estado no respondiera a su moción de reconsideración representaba una violación continua del tratado que significaba que el período de limitación debería renovarse. Según él, la violación del tratado original sobre la denegación del permiso tenía "evolucionado”En una violación diferente, una denegación de justicia, para julio 2011 que cayó dentro del límite de tiempo.
De lo contrario, República Dominicana argumentó que el reclamo de Corona quedó fuera del período de limitación del DR-CAFTA. De acuerdo a esto, El período comenzó cuando Corona fue notificada de la denegación del permiso ambiental en agosto 2010.
El tribunal consideró que el "fecha crítica"Tuvo que calcularse hacia atrás a partir del día de la presentación de la Solicitud de arbitraje.
El tribunal determinó que el período de prescripción comenzó en agosto. 2010 cuando Corona recibió un aviso definitivo de que el permiso había sido denegado. También hubo evidencia de que Corona ya estaba contemplando un reclamo de DR-CAFTA en enero 2011. El tribunal consideró que el "fecha crítica"Tuvo que calcularse hacia atrás a partir del día de la presentación de la Solicitud de Arbitraje, es decir. 10 junio 2014. Finalmente, el tribunal concluyó que la solicitud de arbitraje de Corona tenía un plazo de vencimiento y que no tiene jurisdicción sobre los reclamos. Se ordenó a las partes que compartieran los costos del arbitraje y asumieran sus propios honorarios y gastos legales.