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Problemas crepusculares en el arbitraje internacional

13/11/2022 por Arbitraje internacional

¿Qué sucede cuando el acuerdo de arbitraje, la la decisión de la ley, y la ley de la que surge la causa de la acción guardan silencio sobre la ley aplicable a cuestiones que no se consideran ni sustantivas ni procesales? La respuesta corta es que estos temas entrarían en la categoría de los llamados "temas crepusculares" en el arbitraje internacional.. Según el profesor George Bermann, Cuestiones crepusculares se refieren a cuestiones no relacionadas con el fondo que comúnmente surgen en procedimientos arbitrales para las cuales los tribunales y los abogados encuentran poca o ninguna orientación en el acuerdo de arbitraje., las normas institucionales aplicables, o la la decisión de la ley.

Arbitraje de cuestiones crepusculares

Al abordar problemas crepusculares, es importante saber de antemano qué estándar o norma probablemente aplicará el tribunal. Los tribunales arbitrales pueden recurrir a la aplicación de un ley Nacional (incluyendo la ley del contrato, la ley aplicada por los tribunales del lugar del arbitraje, la ley del lugar de probable ejecución, y la ley de la jurisdicción cuya ley el tribunal considere más apropiada), un estándar internacional o ninguna norma particular en absoluto sino mera buen juicio del árbitro.

Los problemas de Crepúsculo incluyen, entre otros, cuestiones tales como la arbitrabilidad de la disputa, la aplicabilidad de un acuerdo de arbitraje a los no signatarios, la excusabilidad del incumplimiento de las condiciones precedentes al arbitraje, disponibilidad de medidas provisionales, renuncia al derecho de arbitraje, emisión de medidas cautelares anti-demanda, estatutos de prescripción, cosa juzgada, tasas de interés, privilegio probatorio, asignación de costos, autoridad del árbitro para sancionar a los abogados y la práctica de el tribunal conoce la ley.

Esta publicación aborda específicamente los problemas de disponibilidad de medidas provisionales. (yo), cosa juzgada (Yo), el efecto vinculante de los acuerdos de arbitraje sobre los no signatarios (tercero) y asignación de costos (IV).

yo. Disponibilidad de Alivio Provisional

Como cuestión general, la facultad del tribunal arbitral para dictar medidas cautelares debe establecerse en el la ley del contrato o, en su ausencia, bajo la la decisión de la ley. En la práctica, la disponibilidad de medidas cautelares en virtud de una ley pertinente no es tan sencilla como cabría pensar. Esta es la razón por la cual la disponibilidad de medidas cautelares cae dentro de la categoría de cuestiones crepusculares en el arbitraje internacional.. El problema principal con respecto a las medidas cautelares surge cuando el la decisión de la ley (derecho procesal) es diferente de la la ley del contrato (ley sustantiva). Este conflicto sobre la aplicación de la la decisión de la ley o la la ley del contrato medidas cautelares es el núcleo de un debate no resuelto en la doctrina del arbitraje internacional. También puede surgir un segundo problema cuando las medidas cautelares, que están disponibles bajo el la decisión de la ley o la ley del contrato, no están reconocidos en el lugar de ejecución. En este caso, la ejecución de medidas cautelares puede ser rechazada si tales medidas cautelares son desconocidas en el lugar de ejecución debido a la política pública o debido a la falta de reconocimiento por la ley del estado ejecutor. En la práctica, por lo tanto, es importante determinar el foro apropiado para otorgar tales medidas.

Yo. Causa justa

Cosa juzgada es un principio bien conocido generalmente admitido y aplicado por los tribunales arbitrales y los tribunales nacionales. La aplicación de cosa juzgada ante los tribunales nacionales es bastante sencillo, ya que se considera una norma procesal. Cosa juzgada tampoco es un problema ante los tribunales de inversión, ya que tienden a aplicar el derecho internacional a la cuestión de cosa juzgada. sin embargo, en el arbitraje comercial internacional, cosa juzgada cae en la categoría poco clara de problemas crepusculares debido a la incertidumbre en torno a la ley aplicable a cosa juzgada. La determinación de la ley aplicable a cosa juzgada enciende si cosa juzgada se considera una regla de procedimiento o sustantiva en el arbitraje comercial internacional. La jurisprudencia de arbitraje internacional comercial no da una respuesta directa a esta pregunta, como algunos tribunales arbitrales han aplicado la la decisión de la ley[1]a cosa juzgada mientras que otros han aplicado la ley que regula el fondo[2]. Por lo tanto, algunos tribunales arbitrales y la doctrina arbitral están a favor de la creación de principios transnacionales como solución a tomar cosa juzgada fuera de la zona crepuscular.

tercero. Efecto vinculante de los acuerdos de arbitraje sobre los no signatarios

El estatus de los no signatarios generalmente no está claro con respecto al acuerdo de arbitraje.. Existe incertidumbre sobre la ley aplicable para determinar el efecto vinculante de los acuerdos de arbitraje sobre los no signatarios. El primer enfoque a considerar, al abordar este tema, es si una norma internacional, es decir, principios transnacionales tales como Lex Mercatoria podría aplicarse para determinar el alcance de un acuerdo de arbitraje. A este respecto, El profesor William Park recomendó la aplicación de normas transnacionales a los no signatarios.[3] En cuanto a la legislación nacional, algunos tribunales nacionales favorecen la aplicación del derecho interno a los no signatarios a pesar de los beneficios de aplicar el derecho internacional.[4] Esta posición también es favorecida por el profesor Gary Born, quien consideró que sería apropiado aplicar la ley que rige el acuerdo de arbitraje original a los no signatarios. Los terceros pueden afectar los derechos sustantivos de las partes originales del acuerdo de arbitraje y, así, los derechos derivados del acuerdo original no deben ser alterados por una ley que no rija el acuerdo. Por lo tanto, solo tendría sentido aplicar la ley acordada por las partes.

IV. Asignación de costos

Los costos difieren de otros asuntos intermedios, ya que están íntimamente relacionados con el proceso de resolución de disputas, a diferencia del contrato o la relación de la que surgió la disputa.. Por lo tanto, es difícil considerar la aplicación de la ley que rige los derechos y obligaciones de las partes en virtud de un contrato, es decir, la la ley del contrato, a la asignación de costos. En cuanto a la ley aplicada por los tribunales del lugar del arbitraje, las partes generalmente tienen pocas expectativas de que la asignación de costos en un arbitraje con sede en una determinada jurisdicción siga las reglas que rigen la asignación de costos en los tribunales de esa jurisdicción. La asignación de costos difiere de otros problemas crepusculares, como cosa juzgada o no signatarios, que puede proporcionar motivos para denegar el reconocimiento o la ejecución de un laudo extranjero en virtud de la Convención de Nueva York. La aplicación de un estándar internacional o reglas institucionales al tema de la asignación de costos parece ser una solución más plausible.

V. Conclusión

Problemas crepusculares en el arbitraje internacional surgen comúnmente y permanecen sin resolver. La aplicación de la ley que rige el contrato., la la decisión de la ley o una norma internacional depende del tema en cuestión. Algunas cuestiones requieren determinar la ley aplicable desde el punto de vista de la previsibilidad, mientras que algunos no. Cuestiones como la asignación de costas no son un asunto del que las partes o los abogados tengan una gran necesidad de conocimiento previo para enmarcar su argumentación en consecuencia.. Por otra parte, cuestiones como medidas provisionales, cosa juzgada o los no signatarios requieren más previsibilidad y, así, requieren anticipar el estándar o la norma que el tribunal probablemente aplicará.

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[1] Ver, p., Caso ICC No. 7438, Premio (1994), discutido en re. Hashers, La Autoridad de Sentencias Arbitrales, páginas. 22-23.

[2] Ver, p. ej.., Caso ICC No. 6293 (1990), premio discutido en re. Hashers, La Autoridad de Sentencias Arbitrales, pags. 20.

[3] Guillermo W.. Parque, No Signatarios y Contratos Internacionales: El dilema de un árbitro, oxford (2009).

[4] Ver, p., Peterson Granjas Inc. v. C&M Farming Ltd., Tribunal Superior de Inglaterra y Gales, 4 febrero 2004, mejor. 45 y 47, donde el Tribunal Superior de Comercio de Inglaterra dictaminó que: “La identificación de las partes en un acuerdo es una cuestión de derecho sustantivo no procesal (...) Allí [es] ninguna base para que el tribunal aplique cualquier otra ley [que el elegido por las partes]."

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