EL TRIBUNAL SUPREMO BRITÁNICO OTRA VEZ CONSIDERA INJUNCIONES ANTIJUEGO
Central Hidroeléctrica Ust-Kamenogorsk JSC v AES Central Hidroeléctrica Ust-Kamenogorsk LLP [2013] UKSC 35
En una decisión en Central Hidroeléctrica Ust-Kamenogorsk JSC v AES Central Hidroeléctrica Ust-Kamenogorsk LLP [2013] UKSC 35, transmitido en 12 junio 2013, el Tribunal Supremo consideró si los tribunales ingleses tenían jurisdicción para emitir una orden judicial en relación con la continuación o el inicio de procedimientos extranjeros iniciados en violación de un acuerdo de arbitraje, incluso en ausencia de un real, arbitraje propuesto o previsto.
Antecedentes
AES Ust-Kamenogorsk Hydropower Plant LLP ("AESUK") era el concesionario y el arrendatario de un 25 año de concesión otorgado por acuerdo fechado 23 julio 1997 celebrado con la central hidroeléctrica Ust-Kamenogorsk JSC ("JSC") derecho a operar una planta hidroeléctrica productora de energía en Kazajstán. El acuerdo de concesión incluía una cláusula de arbitraje que preveía el arbitraje en Londres en caso de disputas..
En 2009, siguientes disputas entre las partes, JSC inició procedimientos contra AESUK en los tribunales de Kazajstán. Posteriormente, AESUK emitió un procedimiento ante el Tribunal de Comercio de Inglaterra alegando una declaración de que la cláusula de arbitraje era válida y ejecutable, y un mandato judicial interino contra la demanda sin previo aviso que impedía a JSC iniciar el procedimiento ante los tribunales de Kazajstán.
AESUK no había comenzado, y no tenía intención ni deseo de comenzar, cualquier procedimiento de arbitraje. Su posición era que JSC no debería iniciar o ser libre de iniciar procedimientos judiciales en su contra, en caso de que interpusiera procedimientos de arbitraje., AESUK defendería esos procedimientos.
Por orden fechada 16 abril 2010, Burton J, sentado en el Tribunal Superior, AESUK le otorgó dicha declaración junto con una orden judicial en relación con el inicio de un proceso en su contra por parte de JSC (https://bailii.org/ew/cases/EWHC/Comm/2010/772.html). Por orden fechada 1 julio 2011, el Tribunal de Apelaciones desestimó la apelación de JSC contra la orden de Burton J (https://bailii.org/ew/cases/EWCA/Civ/2011/647.html).
JSC apeló.
La sentencia del Tribunal Supremo
El Tribunal Supremo desestimó por unanimidad la apelación., participación que los tribunales ingleses tenían una jurisdicción reconocida y de larga data para restringir los procedimientos extranjeros iniciados en violación de un acuerdo de arbitraje, incluso donde no existía arbitraje ni contemplación, siempre que los procedimientos en el extranjero no estuvieran dentro del alcance de los Convenios de Bruselas / Lugano tras la decisión en West Tankers Inc contra Allianz SpA (antigua reunión adriática RAS de Sicurta SpA) (El Comor delantero) (Caso 185/07) [2009] 1 C.A. 1138. No había nada en la Ley de Arbitraje 1996 que eliminó este poder de los tribunales.
Al dar la decisión de la Corte Suprema, Lord Mance indicó:
• Un acuerdo de arbitraje da lugar a una "obligación negativa" por la cual ambas partes prometen expresa o implícitamente abstenerse de iniciar procedimientos en cualquier foro que no sea el foro especificado en el acuerdo de arbitraje. Esta promesa negativa de no comenzar los procedimientos en otro foro es tan importante como el acuerdo positivo en el foro.
• Las disposiciones de la Ley de Arbitraje 1996 en relación con la determinación de las cuestiones jurisdiccionales no fueron integrales, y solo se aplica cuando los procedimientos arbitrales fueron a pie o en contemplación.
• Por consiguiente, la Ley de arbitraje 1996 no tuvo relación con si el tribunal puede ordenar medidas cautelares bajo la sección 37 de la Ley de tribunales superiores 1981 donde no hay arbitraje a pie o en contemplación.
• El poder general provisto por sección 37 de la Ley de tribunales superiores 1981 debe ejercerse con sensibilidad y, en particular, con el debido respeto por el esquema y los términos de la Ley de Arbitraje 1996 cuando cualquier arbitraje fue a pie o propuesto.
• También estaba abierto a un tribunal en la sección 37 de la Ley de tribunales superiores 1981, si lo cree conveniente, para otorgar cualquier medida cautelar de forma provisional, pendiente del resultado de los procedimientos de arbitraje actuales o propuestos, en lugar de una base final.
Así, Los mandamientos contra demandas siguen siendo permisibles cuando se emiten en relación con procedimientos extranjeros fuera de la UE, incluso cuando no se ha iniciado un arbitraje.
Dentro de la propia UE, como muchos recordarán de la Petroleros del oeste decisión, las medidas cautelares son mucho menos propensas a tener éxito debido a la Petroleros del oeste decisión y jurisprudencia relacionada. por aquellos que necesitan un resumen rápido, Petroleros del oeste surgió de una colisión en Sicilia entre un barco fletado y un embarcadero propiedad de los fletadores. La organización autónoma dispuso que las disputas se remitieran al arbitraje en Inglaterra., pero los fletadores iniciaron procedimientos contra los propietarios del buque en un tribunal siciliano. los ECJ dictaminó que un tribunal inglés no podía otorgar una orden judicial contra la demanda para restringir los procedimientos sicilianos a favor del arbitraje inglés, ya que esto sería contrario al principio general de que cada Yo el tribunal que se encuentra en una disputa debe determinar si tiene jurisdicción para resolver la disputa antes de; y sería incompatible con la confianza mutua que se debe a los tribunales de los Estados miembros.
– Guillermo Kirtley, Lazareff Le Bars