En 9 julio 2021, la Comisión de las Naciones Unidas para el Derecho Mercantil Internacional, comúnmente conocido como CNUDMI, adoptó el Reglamento de arbitraje acelerado de la CNUDMI, que entró en vigor el 19 septiembre 2021 (la "(CNUDMI) Reglas Aceleradas").
La CNUDMI también ha publicado un Proyecto de nota explicativa de las normas aceleradas (la "Nota explicativa"), que contiene comentarios útiles sobre la aplicación e interpretación de las Reglas Aceleradas.
Interacción con el Reglamento de Arbitraje de la CNUDMI
Las reglas aceleradas contienen 16 Artículos que se incorporan como Apéndice a la 2013 Reglas de arbitraje de la CNUDMI actualmente en vigor y se leerá junto con ellos..
A este respecto, un nuevo párrafo 5 se agrega al artículo 1 de las Reglas de Arbitraje de la CNUDMI, que establece que "[t]Las Reglas de Arbitraje Acelerado del apéndice se aplicarán al arbitraje cuando las partes así lo acuerden.."
Hacer que la interacción entre los dos conjuntos de reglas sea más evidente para sus usuarios., Artículo 1 de las Reglas Aceleradas contiene una útil nota explicativa a pie de página, enumerar las disposiciones del Reglamento de Arbitraje de la CNUDMI que no se aplican a los arbitrajes acelerados, a menos que las partes acuerden lo contrario (es decir, Artículo 3(4)(una) y (si) (Aviso de arbitraje); Artículo 6(2) (Designación y designación de autoridades); Artículo 7 (Número de árbitros); Artículo 8(1) (Nombramiento de árbitros); primera frase del artículo 20(1) (Declaración de reclamo); Artículo 21(1) y (3) (Declaración de defensa); Artículo 22 (Enmiendas a la Reclamación o Defensa); y segunda frase del artículo 27(2) (Evidencia) de las Reglas de Arbitraje de la CNUDMI).
Ámbito de aplicación de las reglas aceleradas
Artículo 1 de las Reglas aceleradas de la CNUDMI establece que las Reglas aceleradas solo se aplican donde las partes así lo acuerden expresamente.
El consentimiento expreso de las partes debe servir como escudo de protección para las partes menos experimentadas o menos poderosas que de otro modo se encontrarían vinculadas al procedimiento acelerado al aceptar el Reglamento de Arbitraje de la CNUDMI.. También es generalmente prudente requerir el consentimiento expreso de las partes cuando se van a aplicar reglas de procedimiento estrictas para acelerar un arbitraje., a fin de evitar, o al menos minimizar, preocupaciones sobre el debido proceso, que potencialmente podría poner en peligro la aplicabilidad de los laudos arbitrales resultantes.
Cabe mencionar que la aplicación de las Reglas Aceleradas no depende del monto en disputa ni de otros criterios, como es el caso de las principales reglas institucionales. Por ejemplo, la Disposiciones sobre procedimientos acelerados de la CPI son aplicables en los casos en que el monto en disputa no exceda los USD 2 millones o USD 3 millón (dependiendo de la fecha del acuerdo de arbitraje).
La nota explicativa aclara más, en el parrafo 6, que las partes son libres de acordar la aplicación de las Reglas Aceleradas en cualquier momento, incluso después de que los procedimientos de arbitraje hayan comenzado bajo el Reglamento de Arbitraje de la CNUDMI, sin embargo ellos "Debe tener en cuenta las consecuencias al cambiar de arbitraje no acelerado a arbitraje acelerado.".
Por ejemplo, en caso de que las partes decidan cambiar al arbitraje acelerado después de que ya se haya constituido un tribunal de tres miembros de conformidad con el Reglamento de Arbitraje de la CNUDMI, las partes tendrían que ponerse de acuerdo sobre si preservar el tribunal de tres miembros (que es posible en virtud del artículo 7 de las Reglas Aceleradas) o nombrar un árbitro único, y luego también considerar el estado de las declaraciones y pruebas presentadas al tribunal anterior, como se indica en el párrafo 6 de la nota explicativa.
Factores a considerar al aceptar un arbitraje acelerado
Párrafo 93 de la Nota Explicativa proporciona una lista no exhaustiva de factores que las partes pueden desear considerar al determinar si acordarán la aplicación de las Reglas Aceleradas., es decir:
– La urgencia de resolver la disputa;
– La complejidad de las transacciones y el número de partes involucradas.;
– La complejidad anticipada de la disputa;
– El monto anticipado de la disputa;
– Los recursos financieros disponibles para la parte en proporción al costo esperado del arbitraje.;
– La posibilidad de acumulación o consolidación; y
– La probabilidad de que se dicte un laudo dentro de los plazos previstos en el artículo 16 de las Reglas Aceleradas (es decir, normalmente 6-9 meses).
Ocasiones en las que las reglas aceleradas dejan de aplicarse
Artículo 2(1) del Reglamento Acelerado de la CNUDMI permite a las partes acordar, en cualquier momento durante el procedimiento de arbitraje, que las Reglas aceleradas ya no se aplicarán.
A petición de una de las partes, el tribunal arbitral puede, "en circunstancias excepcionales", también decidir, "después de invitar a las partes a expresar sus puntos de vista", que las Reglas aceleradas ya no se aplicarán, según lo previsto en el artículo 2(2) de las Reglas Aceleradas.
Párrafo 13 de la Nota Explicativa aclara a este respecto que, al tomar tal determinación, el tribunal arbitral tal vez desee tener en cuenta todos los factores pertinentes, como la urgencia de resolver la disputa, la etapa del procedimiento, la complejidad de la disputa, la cantidad en disputa, así como las consecuencias de tal determinación en el proceso, entre otros.
Artículo 2(3) de las Reglas aceleradas luego estipula que cuando las Reglas aceleradas ya no se apliquen, el tribunal arbitral permanece intacto y el arbitraje puede continuar sin obstáculos bajo el Reglamento de Arbitraje de la CNUDMI.
La notificación de arbitraje y la declaración de reclamación deberán presentarse juntas
Artículo 4(2) de las Reglas Aceleradas establece que el demandante deberá comunicar al demandado su notificación de arbitraje junto con su declaración de reclamo., que pueden combinarse en un solo documento. Esta disposición modifica el artículo 20(1) de las Reglas de Arbitraje de la CNUDMI, que dispone que el escrito de la demanda se comunicará dentro de un plazo que determinará el tribunal arbitral.
Artículo 4(1) de las Reglas Aceleradas establece que la notificación de arbitraje incluirá (una) una propuesta para la designación de una autoridad nominadora, si aún no se ha acordado uno, tanto como (si) una propuesta para el nombramiento de un árbitro.
Comparar, para facilitar la rápida constitución del tribunal arbitral en arbitrajes acelerados, estos dos elementos, es decir, una propuesta de autoridad nominadora y árbitro, que son solo opcionales, es decir, "mayo"Se incluirá en la notificación de arbitraje en virtud del artículo 3(4) de las Reglas de Arbitraje de la CNUDMI, ahora son obligatorios, es decir, "deberá"Se incluirá en la notificación de arbitraje en virtud del artículo 4(1) de las Reglas Aceleradas.
Como se aclara en el párrafo 27 de la nota explicativa, una propuesta para el nombramiento de un árbitro no significa que una de las partes deba presentar el nombre del árbitro; bastante, un partido puede sugerir una lista de candidatos adecuados o calificaciones requeridas, o un mecanismo a ser utilizado por las partes para acordar un árbitro.
Como se explica con más detalle en el párrafo 31 de la nota explicativa, el demandante no necesariamente tiene que presentar todos los documentos y otras pruebas en las que se basa con su notificación de arbitraje y declaración de reclamación, que puede ser oneroso y contraproducente; en lugar, puede simplemente hacer referencia a algunos de ellos.
Esto es posible de conformidad con el artículo 20(4) de las Reglas de Arbitraje de la CNUDMI, que no fue modificado por las Reglas aceleradas, y por lo tanto sigue en vigor, que establece que la declaración de reclamación debe, "tan lejos como sea posible", ir acompañado de todos los documentos y otras pruebas en las que se base el reclamante, o contener referencias a ellos. La frase "tan lejos como sea posible"Proporciona cierto margen de maniobra al reclamante para no presentar todos los documentos por adelantado, que también podría ser un movimiento estratégico, si no desea poner todas sus cartas sobre la mesa en una etapa temprana, antes de que el encuestado haya tenido la oportunidad de responder.
Respuesta al aviso de arbitraje y declaración de defensa (y reconvención)
Bajo el artículo 5(1) de las Reglas Aceleradas, el demandado deberá comunicar entonces su respuesta a la notificación de arbitraje dentro de 15 días desde la recepción de la notificación de arbitraje, incluyendo sus respuestas a las propuestas del demandante para la designación de una autoridad nominadora y un árbitro.
Artículo 5(1) de las Reglas Aceleradas esencialmente modifica el Artículo 4(1) de las Reglas de Arbitraje de la CNUDMI, que prevé un plazo de 30 días para la presentación de una respuesta a la notificación de arbitraje, Reducir el plazo a la mitad en aras de la rapidez..
Bajo el artículo 5(2) de las Reglas Aceleradas, la declaración de la defensa del demandado debe presentarse dentro de 15 días de la constitución del tribunal arbitral. Comparar, Artículo 21(1) del Reglamento de Arbitraje de la CNUDMI no impone un plazo específico, sino que establece que la declaración de la defensa se comunicará "dentro de un período de tiempo que será determinado por el tribunal arbitral."
En aras de la rapidez, un marco de tiempo de 15 días es, así, introducido para arbitrajes de vía rápida, que puede ser, sin embargo, extendido en virtud del artículo 10 de las Reglas Aceleradas, que faculta al tribunal a “extender o acortar cualquier período de tiempo prescrito en el Reglamento de Arbitraje de la CNUDMI y el Reglamento Acelerado", si lo considera oportuno.
también, Artículo 12 de las Reglas Aceleradas preserva el derecho de las partes a hacer contrademandas y reclamos con el propósito de compensación (juntos en este documento denominados "reconvenciones"), sin embargo, introduce un umbral más alto, al exigir al demandado que presente sus reconvenciones a más tardar en su escrito de defensa, a menos que el tribunal arbitral considere apropiado permitir tales reconvenciones en una etapa posterior "Teniendo en cuenta el retraso en la realización o el perjuicio a otras partes o cualquier otra circunstancia.."
Comparar, Artículo 21(3) del Reglamento de Arbitraje de la CNUDMI es un poco más indulgente, siempre que el demandado pueda hacer contrademandas "[yo]n su declaración de defensa, o en una etapa posterior del procedimiento arbitral si el tribunal arbitral decide que la demora estaba justificada dadas las circunstancias".
Enmiendas a las reclamaciones
La regla predeterminada en el artículo 13 de las Reglas Aceleradas es que una parte podría no modificar o complementar sus afirmaciones, defensas o reconvenciones durante el curso del procedimiento arbitral, a menos que el tribunal arbitral lo considere apropiado.
En comparación, la regla predeterminada en el artículo 22 del Reglamento de Arbitraje de la CNUDMI es que una parte mayo modificar o complementar sus afirmaciones, defensas o reconvenciones, durante el curso del procedimiento arbitral, a menos que el tribunal arbitral lo considere inapropiado.
Para evitar posibles retrasos, el umbral para realizar modificaciones es, así, establecer un poco más alto en el artículo 13 de las Reglas Aceleradas, en comparación con el artículo 22 de las Reglas de Arbitraje de la CNUDMI.
Como también se observa acertadamente en el párrafo 80 de la nota explicativa, si se introducen contrademandas y enmiendas, Es posible que las Reglas aceleradas ya no sean apropiadas para resolver la disputa., en cuyo caso las partes pueden acordar, o una parte puede solicitar al tribunal arbitral que determine, que las Reglas Aceleradas ya no se aplicarán al arbitraje de conformidad con el Artículo 2 de las Reglas Aceleradas.
Envíos adicionales
Artículo 14 de las Reglas Aceleradas refuerza el poder discrecional del tribunal para decidir, "después invitar a las partes a expresar sus puntos de vista", si las partes harán más declaraciones por escrito, después de la Declaración de reclamación y Declaración de defensa.
El mismo poder discrecional se confía al tribunal en virtud del artículo 24 de las Reglas de Arbitraje de la CNUDMI; todavía, bajo las Reglas Aceleradas, una ronda de presentaciones podría ser más apropiada, en comparación con los arbitrajes no acelerados, donde podrían ser necesarias más presentaciones, especialmente cuando están involucradas múltiples partes y cuestiones complejas de hecho o legales.
Número de árbitros, Constitución del Tribunal y Autoridad Nominadora
Bajo el artículo 7 de las Reglas Aceleradas, A no ser que se acuerde de otra manera, el número predeterminado de árbitros será un árbitro que, según lo previsto en el artículo 8(1) de las Reglas Aceleradas, será designado conjuntamente por las partes. En comparación, el número predeterminado de árbitros según el artículo 7(1) del Reglamento de Arbitraje de la CNUDMI son tres árbitros. Tener un árbitro reduce los costos.
Si las partes no logran llegar a un acuerdo sobre el árbitro único dentro 15 días después de que todas las demás partes hayan recibido una propuesta, que sucede a menudo en la práctica, Cualquiera de las partes podrá solicitar la intervención de la autoridad nominadora. (Artículo 8(2) de las Reglas Aceleradas).
Cuando las partes no hayan acordado una autoridad nominadora dentro 15 días después de que todas las demás partes hayan recibido una propuesta para la designación de una autoridad nominadora, Artículo 6 del Reglamento Acelerado autoriza a cualquier parte a solicitar al Secretario General de la Corte Permanente de Arbitraje que designe a la autoridad nominadora o que actúe ella misma como autoridad nominadora., si lo considera oportuno.
Desarrollo expedito de los procedimientos
Artículo 3 del Reglamento Acelerado impone a las partes y al tribunal arbitral la obligación general de actuar “expeditamente", al mismo tiempo que fomenta el uso de "cualquier medio tecnológico", incluso audiencias remotas, para facilitar el desarrollo del proceso. La adopción de un procedimiento de vía rápida no debe ir en detrimento del debido proceso., sin embargo, para evitar poner en peligro la aplicabilidad del laudo arbitral resultante.
Artículo 9 de las Reglas Aceleradas introduce el breve plazo de 15 días desde su constitución dentro de los cuales el tribunal “deberá Casaltar las fiestas, a través de una conferencia de administración de casos o de otra manera", que no se encuentra en el artículo correspondiente 17(2) de las Reglas de Arbitraje de la CNUDMI.
Artículo 10 de las Reglas Aceleradas refuerza el poder discrecional del tribunal “extender o acortar cualquier período de tiempo", como es el caso en el artículo 17(2) de las Reglas de Arbitraje de la CNUDMI, con la excepción del plazo para la emisión del laudo, cual sera, en principio, seis meses desde su constitución, de conformidad con el artículo 16(1) de las Reglas Aceleradas.
Artículo 11 de las Reglas Aceleradas luego enfatiza el poder discrecional del tribunal para decidir que no se celebrarán audiencias, en ausencia de una solicitud de una de las partes para celebrar audiencias, en ese caso, El arbitraje se llevará a cabo sobre la base de pruebas documentales únicamente.. Los tribunales de arbitrajes de la CNUDMI no acelerados tienen la misma facultad discrecional para decidir que no se celebrarán audiencias., sin embargo, la norma, al menos para arbitrajes no acelerados, es que normalmente se realizan audiencias orales.
Artículo 15 de las Reglas Aceleradas refuerza el poder discrecional del tribunal para “decidir que documentos, anexos u otras pruebas que las partes deben presentar", así como rechazar, a menos que todas las partes lo soliciten, una fase de producción de documentos, que tiene el potencial de causar retrasos.
Plazo para la entrega del premio final
De conformidad con el artículo 16(1) de las Reglas Aceleradas, La posición predeterminada es que el laudo debe dictarse dentro de los seis meses siguientes a la fecha de constitución del tribunal., a menos que las partes acuerden lo contrario. Comparar, Las Reglas de Arbitraje de la CNUDMI guardan silencio sobre el plazo dentro del cual un tribunal dictará su laudo..
Los tres párrafos restantes del artículo 16 luego proporcionar un mecanismo para acomodar extensiones de tiempo que, aunque desagradable para las fiestas, a veces están justificados.
En particular, Artículo 16(2) de las Reglas Aceleradas faculta al tribunal, "en circunstancias excepcionales y después de invitar a las partes a expresar sus opiniones", extender el plazo de otorgamiento de la adjudicación por tres meses más, es decir, no más que "un total de nueve meses a partir de la fecha de constitución del tribunal arbitral."
Artículo 16(3) de las Reglas Aceleradas establece que, si el tribunal considera que corre el riesgo de no dictar un laudo dentro de los nueve meses, propondrá un plazo prorrogado final, que se adoptará solo si todas las partes así lo acuerdan.
Finalmente, Artículo 16(4) de las Reglas Aceleradas estipula que si una de las partes objeta la extensión en el párrafo 3, Cualquiera de las partes puede solicitar que las Reglas aceleradas ya no se apliquen al arbitraje.. Después de escuchar a las partes’ puntos de vista, El tribunal puede entonces tomar una determinación de que las Reglas Aceleradas ya no se aplicarán y continuará llevando a cabo el arbitraje bajo las Reglas de Arbitraje de la CNUDMI..
Además, como se aclara en el párrafo 90 de la nota explicativa, A no ser que se acuerde de otra manera, Un tribunal arbitral en un arbitraje acelerado declarará en su laudo las razones en las que se basa el laudo., como se requiere en el artículo 34(3) de las Reglas de Arbitraje de la CNUDMI, que sigue aplicándose en arbitrajes acelerados.
La razón de esto es que "[r]equiparar al tribunal arbitral para que emita un laudo motivado puede ayudar a su toma de decisiones y garantizar la equidad, ya que las partes encontrarán que sus argumentos han sido debidamente considerados y estarían al tanto de la base sobre la que se dictó el laudo.", como párrafo 90 de la nota explicativa explica con más detalle.
Aplicabilidad de las reglas aceleradas a los arbitrajes de inversión
La nota explicativa prevé, en el parrafo 94, que la idoneidad de las Reglas Aceleradas para los arbitrajes de inversión es una cuestión que se deja a las partes contendientes, quién puede aplicar las Reglas aceleradas si así lo acuerdan explícitamente.
Párrafo 94 de la Nota Explicativa aclara, en este sentido, ese, dado que se necesita el consentimiento expreso para que se apliquen las Reglas Aceleradas, una referencia al Reglamento de Arbitraje de la CNUDMI en los tratados de inversión (independientemente de si la referencia se incluyó antes o después de la fecha de vigencia de las Reglas aceleradas) no se interpretará como consentimiento de los Estados Partes de las Reglas Aceleradas.
Cláusula modelo de arbitraje para contratos
La CNUDMI ha adjuntado como Anexo a las Reglas Aceleradas una propuesta de cláusula de arbitraje modelo para ser adoptada por las partes interesadas que deseen prever el arbitraje bajo las Reglas Aceleradas en sus contratos., que dice lo siguiente:
Cualquier disputa, controversia o reclamo que surja de o esté relacionado con este contrato, o la violación, terminación o invalidez del mismo, se resolverá mediante arbitraje de conformidad con el Reglamento de Arbitraje Acelerado de la CNUDMI.
La CNUDMI también observa que las partes “Debería considerar”Especificando la autoridad nominadora, así como el lugar y el idioma del arbitraje proponiendo las siguientes adiciones a su cláusula de arbitraje modelo:
(una) La autoridad nominadora será ... [nombre de la institución o persona]; (si) El lugar del arbitraje será ... [pueblo y pais];(C) El idioma que se utilizará en el procedimiento arbitral será ...[.]
Declaración modelo para árbitros
La CNUDMI también ha anexado al Reglamento Acelerado una declaración modelo, señalando que las partes deben considerar solicitar al árbitro que se haga la siguiente adición a su declaración de independencia, de conformidad con el artículo 11 de las Reglas de Arbitraje de la CNUDMI:
Confirmo, sobre la base de la información actualmente disponible para mí, que puedo dedicar el tiempo necesario para realizar este arbitraje con diligencia, eficientemente, de manera expedita y de conformidad con los plazos establecidos en el Reglamento de Arbitraje de la CNUDMI y el Reglamento de Arbitraje Acelerado de la CNUDMI.
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En resumen, las Reglas Aceleradas de la CNUDMI, que entró en vigor en 19 septiembre 2021, son una adición bienvenida al Reglamento de Arbitraje de la CNUDMI, especialmente durante un tiempo en el que, como resultado de las interrupciones causadas por la pandemia COVID-19, Existe una mayor necesidad de mecanismos acelerados de resolución de disputas.. Siguiendo el ejemplo de las principales instituciones arbitrales, que ya han adoptado procedimientos de vía rápida en sus reglas, La CNUDMI ahora también ofrece a las partes interesadas un conjunto de estrategias equilibradas y eficientes. para reglas, permitiéndoles resolver sus disputas de una manera más rápida y rentable.