La propagación de la pandemia de COVID-19 y las medidas restrictivas (restricciones para viajar, bloqueos, etc.) impuestos por muchos gobiernos han hecho que sea imposible para muchas partes, su consejo, testigos y árbitros de diferentes partes del mundo para asistir a audiencias en persona. Así, Los tribunales y las partes en los procedimientos en curso suelen elegir entre aplazar las audiencias, aceptando "solo documentos"Procedimientos o celebrar audiencias completamente virtuales.
En una situación tan impredecible, un simple aplazamiento de las audiencias puede no ser una solución viable. No está claro cuándo la situación volverá a la normalidad., cuál será la nueva normalidad, si los procedimientos deben posponerse indefinidamente o, en caso de que se pospongan a una fecha específica, si más tarde se requerirá otro aplazamiento. Además, dicho aplazamiento puede dar una ventaja táctica a solo una de las partes, quien, por ejemplo, pasa el tiempo adicional concedido construyendo su caso.
"Solo documentos"Los procedimientos son inapropiados en muchas circunstancias. Hay una razón por la cual existe el examen oral de testigos. Al mismo tiempo, Los avances significativos en tecnología hacen posible llevar a cabo audiencias arbitrales completamente remotas, que tienen sus propias deficiencias pero permiten a las partes interesadas evitar el desperdicio de costos y demoras indebidas.
La videoconferencia es conocida en el arbitraje internacional. En efecto, como se demuestra en el 2018 Queen Mary / White & Encuesta de Arbitraje Internacional de Caso, 43 porcentaje de encuestados usa videoconferencia en arbitraje internacional "frecuentemente", 17 por ciento "siempre"Úsalo, 30 por ciento lo usa "algunas veces" y solo 5 por ciento "Nunca"Úsalo.[1] Ciertamente, esta proporción es mayor después de COVID-19 y puede permanecer así. Al mismo tiempo, los árbitros generalmente están más familiarizados con los procedimientos en persona, en el que solo uno o algunos participantes (generalmente testigos o expertos) participar de forma remota.
El uso de nuevas tecnologías es alentado por las instituciones arbitrales.. El Informe de la Comisión de Arbitraje de la CPI sobre técnicas para controlar el tiempo y los costos en el arbitraje sugiere que los árbitros deberían considerar el uso de la videoconferencia y el teléfono., donde corresponda, para audiencias procesales. También deben considerar si ciertos testigos pueden dar evidencia por enlace de video, para evitar la necesidad de viajar a una audiencia probatoria.[2]
Las principales normas institucionales también otorgan a los tribunales una amplia discreción sobre cómo llevar a cabo los procedimientos.. Así, de conformidad con el artículo 22(2) del 2017 Reglas de la CPI, con el fin de garantizar una gestión eficaz de los casos, el tribunal arbitral, después de consultar a las partes, podrá adoptar las medidas de procedimiento que considere apropiadas, siempre que no sean contrarios a ningún acuerdo de las partes.[3] Artículo 17 del 2010 Las Reglas de la CNUDMI indican de manera similar que el tribunal arbitral, en ejercer su discreción, llevará a cabo los procedimientos para evitar demoras y gastos innecesarios y para proporcionar un proceso justo y eficiente para resolver la disputa de las partes.[4]
No obstante lo anterior, muchos (pero no todos) arbitral tribunales, las partes y sus abogados siguen siendo reacios a usar audiencias virtuales. Sus principales preocupaciones son la autenticidad y credibilidad de los testimonios de testigos que se brindan de forma remota.; debido proceso y consideraciones de confidencialidad; y la posibilidad de interrupciones tecnológicas y fallas. Como se demuestra en el 2018 Queen Mary / White & Encuesta de Arbitraje Internacional de Caso, 64% de los encuestados tenían "Nunca"Utilizado"salas de audición virtuales", mientras que un mero 5 por ciento los usó "frecuentemente".[5] En este contexto, la 2020 Willem C. Vis International Arbitration Moot y East Vis Moot celebrados en línea pueden servir como ejemplo de audiencias exitosas totalmente virtuales, familiarizar a algunos profesionales del arbitraje con esta tecnología.
Al mismo tiempo, Muchos de los riesgos inherentes a las audiencias virtuales pueden abordarse mediante protocolos y guías de mejores prácticas ya existentes (y muchos de ellos pueden evitarse durante las audiencias, si todos los preparativos y arreglos necesarios se hacen por adelantado). A continuación se presentan algunos de los protocolos.:
Protocolo de Seúl sobre videoconferencia en arbitraje internacional
los Protocolo de la Junta de Arbitraje Comercial de Corea sobre videoconferencia en arbitraje internacional[6] fue lanzado en el 7el Conferencia ADR Asia Pacífico celebrada en Seúl el 5-6 noviembre 2018. El protocolo fue redactado y discutido por un panel de profesionales de arbitraje y posteriormente fue revisado para incluir comentarios del Centro Internacional de Resolución de Disputas de Seúl (SIDRC). Como se indica en su introducción, el protocolo es "destinado a servir como guía de mejores prácticas para la planificación, probar y realizar videoconferencias en arbitraje internacional".
Para abordar la preocupación en cuanto a la autenticidad del testimonio / consideraciones de debido proceso, Artículo 1 del Protocolo requiere que el sistema de videoconferencia en el lugar permita que se muestre una parte razonable del interior de la sala en la pantalla, mientras se mantiene la proximidad suficiente para representar claramente al testigo; el testigo deberá presentar su evidencia sentado en un escritorio vacío o parado en un atril, y su cara debe ser claramente visible. Artículo 3.1 requiere que todas las personas presentes en la videoconferencia sean relevantes para las audiencias y se verifique su identidad al comienzo de la conferencia. La conferencia finalizará si la videoconferencia resulta en injusticia para una parte en particular (Artículo 1.7).
De conformidad con el artículo 2, El lugar del examen de testigos debe ser un lugar que prevea una feria, derecho igual y razonable de acceso a las partes, y tener al menos una persona de guardia con conocimientos técnicos adecuados para ayudar en la planificación, probar y realizar la videoconferencia.
El Protocolo también aborda específicamente problemas de seguridad / confidencialidad. Así, El Artículo 2.1c recomienda que las conexiones transfronterizas se protejan adecuadamente para evitar la interceptación ilegal de terceros.. Más lejos, Artículo 8 indica que no se tomarán grabaciones de la videoconferencia sin la autorización del tribunal.
Finalmente, Artículo 6 del Protocolo aborda posibles fallas técnicas y establece que las pruebas de todos los equipos de videoconferencia se realizarán al menos dos veces: una vez antes del comienzo de la audiencia y una vez antes de la videoconferencia. Las partes se asegurarán de que haya copias de seguridad adecuadas en caso de que falle la videoconferencia (como mínimo, respaldos de cable, teleconferencia, o métodos alternativos de video / audio conferencia).
Informe de la Comisión de Arbitraje y ADR de la CPI "Tecnología de la información en el arbitraje internacional"
los Informe de la Comisión de Arbitraje y ADR de la CPI "Tecnología de la información en el arbitraje internacional"[7] "está destinado a proporcionar árbitros, abogado externo, y asesoría interna con una visión general actualizada de los problemas que pueden surgir al usar TI en el arbitraje internacional y cómo se pueden abordar esos problemas".[8]
Sección 4 del informe trata específicamente de "Asuntos relevantes a las audiencias". Aborda cuestiones como la verificación de la adecuación de la tecnología y la conexión.; uso de documentos; verificación de la identidad de los participantes, especialmente testigos, y prevención de interferencias ilícitas externas (p., entrenamiento de testigos).
El informe también proporciona una redacción de muestra para las órdenes previas a la audiencia para el testimonio a través de videoconferencia.
Proyecto de Guía de Buenas Prácticas sobre el Uso de Video-Link bajo la Convención de La Haya de Evidencia
los Proyecto de guía para el uso de Video-Link bajo la Convención de La Haya de 18 marzo 1970 sobre la obtención de pruebas en el extranjero en asuntos civiles o comerciales[9] fue publicado en marzo 2019 por el Consejo de la Conferencia de La Haya de Derecho Internacional Privado. Analiza los avances en el uso de enlaces de video en la toma de evidencia bajo la Convención de Evidencia y describe buenas prácticas en este sentido.. El alcance de esta guía se limita principalmente al uso de enlaces de video en la toma de evidencia testimonial.
Aunque la Convención y, después, la guía, se aplican a los tribunales nacionales y no son directamente aplicables en el campo del arbitraje internacional,[10] También pueden ser útiles para los profesionales del arbitraje. Así, La Parte B del Borrador de la Guía se refiere a la preparación y realización de audiencias en las que se utiliza el enlace de video, que incluyen temas como el uso de documentos y exhibiciones; uso de la interpretación; grabación, informes y revisión; ambiente, posicionamiento y protocolos (por hablar, en caso de avería de las comunicaciones) etc.; La Parte C aborda aspectos técnicos y de seguridad., tales como adecuación de equipos y estándares técnicos mínimos.
Para concluir, ojalá las dificultades causadas por la crisis COVID-19 se superen en los próximos meses., pero el uso extensivo de desarrollos tecnológicos, en particular, las audiencias virtuales en el arbitraje internacional pueden convertirse y seguir siendo más comunes.
[1] 2018 Queen Mary / White & Encuesta de Arbitraje Internacional de Caso: La evolución del arbitraje internacional, pags. 32.
[2] Informe de la Comisión de Arbitraje de la CPI sobre técnicas para controlar el tiempo y los costos en el arbitraje, pags. 14.
[3] 2017 Reglas de la CPI, Artículo 22(2).
[4] 2010 Reglas de la CNUDMI, Artículo 17.
[5] 2018 Queen Mary / White & Encuesta de Arbitraje Internacional de Caso: La evolución del arbitraje internacional, pags. 32.
[6] Protocolo de Seúl sobre videoconferencia en arbitraje internacional.
[7] Informe de la Comisión de arbitraje de la Comisión de Arbitraje y ADR sobre el uso de la tecnología de la información en el arbitraje internacional: una descripción actualizada de los temas a considerar al usar la tecnología de la información en el arbitraje internacional.
[8] https://iccwbo.org/publication/information-technology-international-arbitration-report-icc-commission-arbitration-adr/
[9] Proyecto de guía de buenas prácticas sobre el uso de Video-Link en virtud de la Convención de 18 marzo 1970 sobre la obtención de pruebas en el extranjero en asuntos civiles o comerciales.
[10] Ver, Convención sobre la obtención de pruebas en el extranjero en materia civil o comercial de 18 marzo 1970, Artículo I(2).