Tarjeta v. Stratton Oakmont se refiere a una moción para desalojar un laudo arbitral presentado, entre otras cosas, debido a que el tribunal arbitral había ignorado las reglas de evidencia.
En septiembre 1994, El demandante había presentado un arbitraje de conformidad con las normas de la Ley de la Asociación Nacional de Distribuidores de Valores (NASD) contra Stratton Oakmont, reclamando fraude de derecho consuetudinario, incumplimiento del deber fiduciario, negligencia, Violaciones de RICO, Violaciones federales y estatales como el comercio, y también solicitando daños punitivos. Las partes habían firmado un Acuerdo de Presentación Uniforme acordando someter su disputa a Arbitraje de acuerdo con el Código de Procedimiento de Arbitraje NASD. El Tribunal Arbitral había otorgado al Demandante US $ 1,552,200.86 en daños compensatorios contra Stratton Oakmont.
Stratton Oakmont impugnó el laudo arbitral alegando que el Tribunal Arbitral era culpable de mala conducta al negarse a posponer las fechas de audiencia y que había excedido sus poderes bajo la USC al actuar sin tener en cuenta la ley al emitir el laudo..
El Demandante hizo referencia a una demanda civil por mandato judicial preliminar y permanente presentada por la SEC contra el Demandado en el arbitraje. El demandado argumentó que la queja ante la SEC debería haber sido eliminada del procedimiento de arbitraje de acuerdo con las Reglas Federales de Evidencia.
El Tribunal rechazó la moción de la Demandada de anular el laudo arbitral por estos motivos..
La corte, bajo la sección 10 de la Ley Federal de Arbitraje, descubrió que no había pruebas suficientes para demostrar el incumplimiento manifiesto de la ley.
El Tribunal examinó la cuestión de las pruebas y señaló que el Acuerdo de Presentación suscrito entre las partes procedió de conformidad con la NASD, y esa sección 34 del NASD establece que "[t]Los Árbitros determinarán la materialidad y relevancia de cualquier evidencia presentada y no estarán sujetos a las reglas que rigen la admisibilidad de la evidencia.". También señaló que la Sección 35 del NASD establece que "[t]Los Árbitros estarán facultados para interpretar y determinar la aplicación de todas las disposiciones de este Código y tomar las medidas apropiadas para lograr el cumplimiento de cualquier decisión de los Árbitros.". Estas secciones, según el tribunal, dejar en claro que el tribunal arbitral tenía la autoridad para determinar la materialidad y relevancia sin referencia a las reglas judiciales de evidencia y que la decisión de aceptar dicha evidencia por el Panel fue definitiva y vinculante.
Por lo tanto, el Tribunal de Distrito de Minnesota no tenía poder para imponer sus Reglas de evidencia en el Procedimiento de Arbitraje.