La rectificación de un laudo en virtud del artículo 49(2) del Convenio del CIADI es un remedio para omisiones inadvertidas y errores técnicos menores en un laudo. Permite que el tribunal arbitral corrija los errores que puedan haber ocurrido en la redacción del laudo de manera no burocrática y expedita. Dichas correcciones están previstas en el artículo 49(2) del Convenio del CIADI: […]
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