El deber del árbitro de revelar posibles conflictos de intereses depende de la ley aplicable.
El árbitro, en Francia, está obligado por un deber de sinceridad hacia las partes que se puede ver en dos niveles, de manera cronológica. primero, él debe revelar todos los posibles conflictos de intereses antes de aceptar su misión, para que las partes puedan tomar una decisión totalmente consciente. En efecto, la ignorancia por parte de una de las partes de una circunstancia que induciría a error a una de las partes vicia su consentimiento al arbitraje y, por lo tanto, la invalida, segun articulo 1010 del Código Civil francés[1]. En segundo lugar, aunque el árbitro no ha sido firmemente elegido por las partes, él o ella aún debe revelar cualquier conflicto potencial que pudiera conocer durante el procedimiento arbitral. Cabe señalar que el árbitro solo está obligado a revelar lo que se desconoce, a diferencia de la información disponible públicamente.
El Tribunal Superior francés y el Tribunal de Apelaciones de París sostienen una interpretación muy estricta de los criterios que definen el alcance del deber del árbitro de revelar. Por ejemplo, en SA Auto Guadeloupe Investissements v Colombus Acquisitions Inc[2], el desafío del árbitro fue confirmado aunque no estaba al tanto de ningún desarrollo en una relación que fue cuestionada por una de las partes, sobre una relación que él había revelado al comienzo del procedimiento de arbitraje.
En los Estados Unidos, the courts appear to be more flexible and pragmatic. El árbitro neutral generalmente solo debe revelar una relación comercial sustancial y significativa con una parte o un abogado, para evitar cualquier apariencia de comportamiento inapropiado[3], o al menos una impresión razonable de sesgo. El deber de revelar comprende así relaciones indirectas entre el árbitro y las partes., a través de sus consejos o empleadores actuales[4]. sin embargo, su alcance sigue siendo limitado en comparación con el arbitraje francés.
En el caso Aimcor[5], el Segundo Circuito adoptó una visión particularmente pragmática del requisito de continuidad del deber de revelar durante los procedimientos arbitrales. El tribunal dictaminó que el árbitro solo necesita revelar conflictos de los que él o ella se dio cuenta durante el procedimiento., en lugar de responsabilizarlo por los conflictos de los que no tenía conocimiento.
El sistema estadounidense también es más pragmático en la medida en que impone el deber de investigar al árbitro en caso de hechos dudosos., que no existe en Francia.
- Aurélie Ascoli, Ley Aceris
[1] Cass Civ 2, 13 avril 1972; CA París, 2 julio 1992, Gaceta del palacio, 1994, 2, Summ. 721.
[2] Cass Civ 1, diciembre 16 2015, SA Auto Guadeloupe Investissements v Columbus Acquisitions Inc y otros, 14/26279.
[3] Guseinov v. Quemaduras, 145 Aplicación Cal. 4el 944, 51 California. Rptr. 3re 903 (2d Dist. 2006).
[4] Olson v. Merrill Lynch, atravesar, Fenner & Smith Inc., 51 F.3d 157 (8el Cir. 1995).
[5] Aimcor v. Tierras Bajas, CA de EE. UU. 2Dakota del Norte circo. julio 9el 2007.