Una cláusula de arbitraje en un contrato generalmente se considera un acuerdo autónomo que puede sobrevivir a la terminación del contrato que la contiene.. Esta presunción a menudo se denomina "posibilidad de separación" o la "doctrina de separabilidad", según el cual una cláusula de arbitraje es un “contrato separado”Cuya validez y existencia son independientes del contrato sustantivo.
Como premisa conceptual del arbitraje internacional, La doctrina de la separabilidad ha sido respaldada por muchos tribunales a lo largo de los años..
En una importante decisión inglesa, Bremer Vulkan Schiffbau und Maschinenfabrik c. Envíos al sur de la India, [1981] C.A. 980, Lord Diplock discutió la naturaleza de la cláusula de arbitraje, declarando que "la cláusula de arbitraje constituye un contrato autónomo colateral o accesorio a la [subyacente] contratarse". La declaración de Lord Diplock fue aprobada por otros dos miembros de la Cámara de los Lores.
En Francia, el Tribunal de Casación francés celebrado en el clásico Decisión de Gosset (Cass. 1además civ., 7 Mayo 1963) que el acuerdo de arbitraje tiene, en arbitraje internacional, total autonomía cara a cara el contrato sustantivo.
[...] en materia de arbitraje internacional, el acuerdo de arbitraje ("Acuerdo de arbitraje"), ya sea celebrado por separado o incluido en el contrato subyacente dentro del cual está contenido, tendré, salvo circunstancias excepcionales, plena autonomía legal y no se verá afectado por la nulidad del mencionado contrato.
Después, la doctrina ha evolucionado en Francia cuando los tribunales franceses abandonaron la excepción de “circunstancias excepcionales". A este respecto, Los tribunales franceses generalmente considerarán el acuerdo de arbitraje como un acuerdo independiente independientemente de cualquier ley extranjera aplicable al contrato subyacente o al acuerdo de arbitraje en sí..
Hoy, La doctrina de la separabilidad es tan aceptable en todo el mundo que se la considera una piedra angular del arbitraje internacional independientemente de la ley aplicable al procedimiento o al fondo..
La rescisión de un contrato y la doctrina de la separabilidad en las leyes nacionales de arbitraje
Muchas leyes nacionales han reconocido que la invalidez, no existencia, la ilegalidad o rescisión del contrato sustantivo no afecta la vigencia, legalidad o existencia del convenio arbitral. Como resultado, Los árbitros tienen la prerrogativa de considerar cualquier impugnación relacionada con la existencia, validez, legalidad o rescisión del contrato principal, ya que estas impugnaciones no afectan el acuerdo de arbitraje en sí.
Las leyes nacionales reconocen la separabilidad de las cláusulas de arbitraje para garantizar el cumplimiento de los acuerdos de arbitraje incluso en caso de, más comúnmente, rescisión del contrato principal. Por ejemplo, Artículo 19 del Ley de Arbitraje de China establece expresamente que cualquier alteración, disolución, La terminación o invalidez de un contrato no afectará el acuerdo de arbitraje..
El efecto de un acuerdo de arbitraje será independiente y no se verá afectado por la alteración, disolución, rescisión o invalidez de un contrato.
Sección 7 del 1996 Ley de arbitraje en inglés proporciona eso, A no ser que se acuerde de otra manera, la cláusula de arbitraje no se considerará inválida porque el contrato subyacente se haya vuelto ineficaz.
A menos que las partes acuerden lo contrario, un acuerdo de arbitraje que forma parte de otro acuerdo o estaba destinado a serlo (ya sea por escrito o no) no se considerará inválido, inexistente o ineficaz porque ese otro acuerdo no es válido, o no llegó a existir o se ha vuelto ineficaz, y será tratado a tal efecto como un acuerdo distinto.
Igualmente, en Francia, la doctrina de la separabilidad se reconoce en Artículo 1447 de la Ley de Arbitraje Francesa, que establece que "[una]n acuerdo de arbitraje es independiente del contrato al que se refiere. No se verá afectado si dicho contrato es nulo.". Artículo 1053 de la Ley de Arbitraje holandesa de manera similar establece que "un acuerdo de arbitraje se considerará y decidirá como un acuerdo separado".
La mayoría de las leyes de arbitraje modernas contienen, tanto en derecho consuetudinario como en derecho civil, una disposición expresa sobre separabilidad que incluye, entre otros, Hong Kong (§34); Suecia (Sección 3); Brasil (Artículo 8); España (Artículo 22); Portugal (Artículo 18.2).
Los Estados Unidos. La Ley Federal de Arbitraje no aborda expresamente la cuestión de la separabilidad de los acuerdos de arbitraje.. sin embargo, Estados Unidos. Los tribunales han aplicado la doctrina de la separabilidad en diferentes casos y han construido una jurisprudencia coherente sobre el carácter autónomo de la cláusula arbitral. (ver, p., Prima Paint Corp contra Inundación & Conklin Mfg Co., 388 Estados Unidos. 395, 87 S. Connecticut. 1801 (1967)).
los Terminación de un contrato y la doctrina de la separabilidad en la jurisprudencia de arbitraje
Los tribunales arbitrales suelen aceptar la doctrina de la separabilidad sin ninguna referencia a una ley nacional., sino más bien como un principio general de arbitraje internacional.
En el para arbitraje Exploración de BP Empresa (Libia) Limitado. v. Libia, el árbitro único se refirió implícitamente a la doctrina de la separabilidad, sosteniendo eso "[La legislación libia] fue efectiva para rescindir la Concesión de BP excepto en el sentido de que la Concesión de BP constituye la base de la jurisdicción del Tribunal y del derecho de la Demandante a reclamar daños y perjuicios de la Demandada ante el Tribunal".[1]
En Elfo v. Compañía Nacional de Petróleo de Irán (niocis), NIOC objetó la validez de la cláusula de arbitraje sobre la base de que el contrato subyacente había sido declarado nulo y sin efecto por un Comité Especial iraní para revisar los acuerdos petroleros.. El árbitro único no estuvo de acuerdo y declaró "la cláusula de arbitraje vincula a las partes y es operativa sin perjuicio de la alegación de NIOC de que el Acuerdo, como un todo, es nulo y sin valor ab initio."[2]
En arbitrajes de la CCI, Los tribunales arbitrales también han sostenido que las cuestiones de validez, La ilegalidad u otro deterioro del contrato principal no necesariamente causan la invalidez del acuerdo de arbitraje. (ver, p., Laudo interino Caso de la CPI No. 4145 y Laudo final Caso de la CPI No. 10329).
Aplicabilidad de una cláusula de arbitraje después de la terminación de un contrato
Como consecuencia de la doctrina de la separabilidad, la existencia, la validez o legalidad de un acuerdo de arbitraje no depende del contrato subyacente.
En consecuencia, el hecho de que haya surgido una disputa mientras el contrato estaba en vigor, y las partes no plantean una reclamación hasta después de que se haya rescindido el contrato principal, no impide que la controversia sea resuelta por un tribunal arbitral.
Igualmente, la novación de cualquier obligación incluida en el contrato subyacente no afectará el acuerdo de arbitraje y un acuerdo sobre cuestiones que surjan del contrato principal no rescindirá ni extinguirá la cláusula de arbitraje.
La ejecución de una cláusula de arbitraje después de la terminación o expiración de un contrato es una cuestión que en última instancia depende de la intención de las partes.. Dicho de otra manera, las partes pueden, al menos en teoría, acuerda que al finalizar el contrato subyacente, el acuerdo de arbitraje:
- será rescindido a los efectos de todas las disputas;
- será rescindido a los efectos de todas las disputas futuras, pero no con el propósito de disputas que surgieron mientras el contrato estaba en vigor; o
- no se verá afectado.
En la práctica, es ampliamente aceptado que la terminación del contrato subyacente no afecta la cláusula de arbitraje con respecto a las disputas que surgieron mientras el contrato estaba en vigor, en ausencia de pruebas claras de lo contrario. Vale la pena recordar que Sección 7 de la Ley de Arbitraje Inglesa autoriza a las partes a excluir la doctrina de la separabilidad, aunque es raro que las partes aborden este problema.
Por ejemplo, los Estados Unidos. Tribunal Supremo en Hermanos Nolde., Incv. Trabajadores de panadería decidió que el acuerdo de arbitraje se aplicará a los casos que involucran hechos antes de la expiración, y después de la expiración, siempre que la disputa en cuestión esté relacionada con un derecho conferido en virtud del contrato rescindido.[3]
No raramente, Las partes invocan el acuerdo de arbitraje para resolver disputas que surgieron antes de la celebración del contrato.. A este respecto, algunos tribunales han aceptado hacer cumplir el acuerdo de arbitraje de forma retroactiva (ver, p. ej.. clark v. bromista, Peabody & Co., 636 F.Apoyo. 195 (SDNY. 1986)).
Por otra parte, en ausencia de cualquier acuerdo de las partes, Las disputas futuras que no estén relacionadas con el contrato rescindido en sí no estarán cubiertas por el acuerdo de arbitraje..
[1] Compañía de exploración BP (Libia) V limitada. Gobierno de la República Árabe Libia, para Arbitraje, Laudo sobre méritos fechado 11 diciembre 1971, a 206.
[2] Duende Aquitania Irán contra Compañía Nacional de Petróleo de Irán, para Arbitraje, Laudo preliminar fechado 14 enero 1982, YCA 1986, a 103.
[3] Hermanos Nolde., C ª. v. Panadería & Sindicato de Trabajadores de la Confección, 430 Estados Unidos. 243, 250 (1977).