El principal problema relacionado con la ejecución de un laudo arbitral contra un Estado en los Estados Unidos es la inmunidad soberana del Estado.. En virtud de la Ley de inmunidades soberanas extranjeras ("FSIA"), los soberanos extranjeros gozan de inmunidad de jurisdicción, Una inmunidad presunta de demanda en los EE. UU.. tribunales federales y estatales, e inmunidad de ejecución, por lo que su propiedad es inmune al apego y la ejecución.[1]
sin embargo, al consentir el arbitraje, Los estados renuncian a su inmunidad de jurisdicción. El Tribunal del Distrito de Columbia confirmó la renuncia a la inmunidad de jurisdicción basada en el arbitraje.[2]
Para hacer cumplir una adjudicación contra los activos de un Estado ubicados en los Estados Unidos, Sección 1609 de la FSIA establece que el tribunal debe determinar si los activos cumplen con las excepciones restrictivas a la inmunidad de ejecución que proporciona protección general de la propiedad del Estado contra el embargo.[3]
Sección 1610(una) de la FSIA permite la ejecución contra la propiedad de un Estado extranjero ubicada en los Estados Unidos si la propiedad se utiliza para actividades comerciales. [4] El FSIA define "propiedad comercial" como "ya sea un curso regular de conducta comercial o una transacción o acto comercial particular".
Sección 1611 del FSIA también establece que ciertos tipos de propiedad son inmunes a la ejecución en todas las circunstancias, como (yo) activos detenidos por un banco central extranjero o autoridad monetaria, o (yo) propiedad que está o está destinada a ser utilizada en relación con actividades militares, con (una) personaje militar o (si) bajo el control de una autoridad militar o agencia de defensa. Si el estado extranjero no ha renunciado a su inmunidad y la propiedad se retiene por su propia cuenta, dicha propiedad no se puede adjuntar incluso si se utiliza con fines comerciales. [5]
también, La FSIA establece que la propiedad sujeta a embargo y ejecución debe ser propiedad en los Estados Unidos de un Estado extranjero. El FSIA define qué entidades se incluyen dentro del significado de un "Estado extranjero".[6] Sección 1603(si)(2) de la FSIA define una agencia o instrumentalidad de un Estado extranjero como cualquier entidad que es un órgano o subdivisión política del Estado.[7] Tribunales de los EE. UU.. descubrieron que la subdivisión política se refiere a agencias diplomáticas como embajadas o consulados.[8]
Christy Chidiac, Ley Aceris LLC
[1] Frischknecht Andreas, Andrew Poplinger, Ejecución de laudos y sentencias arbitrales extranjeras en Nueva York, Ley Kluwer Internacional 2018
[2] Mobil Cerro Negro, Limitado. v. República Bolivariana de Venezuela, 863 F.3d en 114 ("Las acciones para hacer cumplir los laudos del CIADI otorgados contra soberanos extranjeros caen perfectamente dentro de las exenciones específicas de inmunidad del FSIA en virtud de las Secciones 1605(una)(1) (renuncia) y (6) (arbitraje)")
[3] https://www.law.cornell.edu/uscode/text/28/1609
[4] https://www.law.cornell.edu/uscode/text/28/1610
[5] https://www.law.cornell.edu/uscode/text/28/1611
[6] https://www.law.cornell.edu/uscode/text/28/1603
[7] https://www.law.cornell.edu/uscode/text/28/1603
[8] USAA Cas. En s. Co. v Misión Permanente de la República de Namib.,681 F.3d 103, 107 (2dCir. 2012); Frischknecht Andreas, Andrew Poplinger, Ejecución de laudos y sentencias arbitrales extranjeras en Nueva York, Ley Kluwer Internacional 2018, pags. 312