Arbitraje internacional de inversiones ha surgido como un componente vital del derecho comercial internacional, Ofrecer un mecanismo especializado para resolver disputas entre inversores extranjeros y Estados receptores de inversiones.. La ejecución de los laudos arbitrales de inversión es uno de los aspectos más críticos del proceso de resolución de disputas.. A menos que las decisiones adoptadas fueran jurídicamente vinculantes y efectivamente ejecutadas por las partes involucradas, El arbitraje entre inversionistas y Estados sería una tarea costosa pero inútil..
Los regímenes de aplicación establecidos en virtud de la Convenio del Centro Internacional de Arreglo de Diferencias Relativas a Inversiones (la "Convenio del CIADI") y el 1958 Convención sobre el reconocimiento y la ejecución de laudos arbitrales extranjeros (la "Convención de Nueva York") proporcionar mecanismos de aplicación sólidos. además, a diferencia de las empresas, Los Estados no pueden ser simplemente liquidados para frustrar la ejecución de los laudos arbitrales en su contra..
sin embargo, Puede haber dificultades para hacer cumplir los laudos arbitrales contra los Estados.. Esta nota se centra en los procedimientos de reconocimiento y ejecución de laudos arbitrales de inversión y arroja luz sobre los desafíos que pueden surgir durante el proceso de ejecución..
Reconocimiento y ejecución de laudos arbitrales de inversión
Para que un laudo arbitral de inversión sea ejecutado, normalmente se deben tomar dos pasos: primero, el laudo debe ser reconocido y convertido en sentencia interna. Segundo, la sentencia reconocida debe ejecutarse conforme a los procedimientos internos que rigen la ejecución de las sentencias.
Dos instrumentos internacionales principales se aplican potencialmente para garantizar el reconocimiento y la ejecución de los laudos arbitrales de inversión.: el Convenio del CIADI y el Convenio de Nueva York.
Reconocimiento y ejecución de los laudos del CIADI
El Convenio del CIADI proporciona un régimen de ejecución especializado y automático, Garantizar que el laudo sea reconocido como vinculante y pueda ejecutarse dentro de los territorios de los Estados contratantes..
Reconocimiento:
- Los Estados contratantes deben reconocer la vinculación de los laudos del CIADI,[1] que requiere que los tribunales nacionales reconozcan la naturaleza jurídicamente vinculante del laudo y tomen las medidas necesarias conforme al derecho interno para otorgarle efecto legal. El Convenio del CIADI no proporciona fundamentos para que los tribunales nacionales rechacen el reconocimiento de laudos del CIADI.
- El Convenio del CIADI no establece un plazo de prescripción para solicitar el reconocimiento de un laudo arbitral.[2] Un acreedor del premio puede, por lo tanto, solicitar el reconocimiento antes o incluso en paralelo con los procedimientos de anulación o revisión.
Aplicación:
- De acuerdo con el artículo 54(1) del Convenio del CIADI, cada Estado contratante debe “hacer cumplir las obligaciones pecuniarias impuestas por [el CIADI] laudo dentro de sus territorios como si fuera una sentencia definitiva de un tribunal de ese Estado."[3]
- sin embargo, aunque los Estados contratantes están legalmente obligados por los laudos del CIADI, la ejecución de tales laudos no reemplaza las leyes relacionadas con la inmunidad de ejecución.[4]
Reconocimiento y aplicación de los premios de la Convención de Nueva York
los Convención de Nueva York Proporciona un marco detallado que rige el reconocimiento y la ejecución de los laudos arbitrales de inversión.. La Convención de Nueva York establece las obligaciones de los Estados de reconocer los laudos arbitrales como vinculantes y ejecutarlos.[7] Los tribunales de los Estados contratantes han destacado a menudo el carácter obligatorio de la obligación prevista en el artículo III..[8]
Obstáculos al reconocimiento y ejecución de los laudos arbitrales de inversiones
Si bien el Convenio del CIADI y el Convenio de Nueva York ofrecen mecanismos sólidos para el reconocimiento y la ejecución de laudos, desafíos como el procedimiento de anulación y la inmunidad soberana pueden obstaculizar el proceso de ejecución. En esta sección, Exploraremos los obstáculos clave que las partes pueden encontrar al intentar reconocer y hacer cumplir los laudos arbitrales de inversión en virtud de ambas convenciones..
Anulación de los Premios CIADI
Los laudos del CIADI sólo pueden anularse mediante el “autónomo” Proceso de anulación del CIADI.[9] En otras palabras, Las partes que deseen impugnar un laudo del CIADI sólo pueden hacerlo solicitando su anulación de conformidad con las disposiciones del Convenio del CIADI y, en particular, se les impide impugnar los laudos del CIADI ante los tribunales nacionales..[10]
La lista de motivos limitados de anulación se describe en el artículo 52(1), ser:[11]
- el tribunal no estaba debidamente constituido;
- el tribunal se extralimitó manifiestamente en sus facultades;
- hubo corrupción por parte de un miembro del tribunal;
- ha habido una seria desviación de una norma fundamental de procedimiento; o
- el premio no ha explicado los motivos en los que se basa.
El hecho de que se establezca una causal de nulidad no implica la anulación del laudo..[12] Los tribunales de anulación tienen discreción en el ejercicio de su facultad de anular un laudo., y "La anulación se producirá sólo si el defecto ha tenido un impacto adverso grave en una de las partes.."[13]
Si se anula un laudo, La controversia o partes de ella pueden ser examinadas de nuevo a petición de una parte por un nuevo tribunal.[14], lo que significa que las partes tendrán una segunda oportunidad para arbitrar los mismos asuntos.
Prevención de la ejecución de los premios de la Convención de Nueva York
Según el artículo V(1) de la Convención de Nueva York, un tribunal puede negarse a conceder el reconocimiento y la ejecución de un laudo:[16]
- en caso de incapacidad o invalidez del acuerdo de arbitraje conforme a la ley aplicable;
- en caso de notificación inadecuada del nombramiento del árbitro o del procedimiento de arbitraje o de otra manera la imposibilidad de presentar su caso;
- en caso de que el tribunal no cumpla con el mandato que le confieren las partes;
- si la composición de la autoridad arbitral o el procedimiento arbitral no se ajustaron al acuerdo de las partes o a la ley del lugar del arbitraje;
- si el laudo no ha adquirido carácter vinculante o no es definitivo;
Artículo V(2) de la Convención de Nueva York establece que el reconocimiento y la ejecución “también puede ser rechazado”si la autoridad competente del país donde se solicita el reconocimiento y la ejecución determina que (yo) la disputa no es arbitrable según las leyes de ese país o (yo) el reconocimiento o la ejecución del laudo sería contrario al orden público de ese país.[17]
Los tribunales arbitrales han confirmado que la lista de motivos para denegar el reconocimiento o la ejecución de un laudo debe interpretarse de manera restrictiva.[18]
Inmunidad soberana
El principal obstáculo para hacer cumplir los laudos contra Estados recalcitrantes que se niegan a cumplir los laudos arbitrales suele ser la inmunidad soberana..
Inmunidad de reconocimiento de un laudo arbitral
La mayoría de los Estados adhieren a una “teoría restrictiva” de la inmunidad, que protege a un Estado soberano y sus bienes de la jurisdicción de los tribunales de otro Estado con respecto a actos soberanos. Esta protección generalmente no se extiende a las actividades comerciales., sin embargo.
Los Estados que siguen la teoría restrictiva de la inmunidad tienden a reconocer una “excepción de arbitraje” a la inmunidad soberana., impedir que Estados extranjeros utilicen la inmunidad soberana para impedir el reconocimiento de un laudo arbitral.[19]
Inmunidad de ejecución
La inmunidad soberana de ejecución es una protección jurídica que protege ciertos bienes o bienes del Estado de ser embargados o confiscados para satisfacer las reclamaciones de los acreedores en virtud de laudos arbitrales dictados a su favor..
La Convención de Nueva York no aborda la cuestión de la inmunidad soberana frente a la ejecución.
A diferencia de, El Convenio del CIADI establece explícitamente que la ejecución de laudos no afecta las leyes nacionales vigentes relacionadas con la inmunidad de ejecución..[20]
Los activos protegidos por inmunidad soberana frente a la ejecución a menudo incluyen:
- propiedad (incluyendo cuentas bancarias) utilizado para fines diplomáticos y consulares;
- propiedad militar;
- cuentas del banco central;
- Bienes considerados parte del patrimonio cultural de un país.; y
- bienes incluidos en exposiciones de objetos de interés científico., interés cultural o histórico.
En otras palabras, No todos los activos propiedad de los Estados están protegidos contra la incautación y confiscación.. Generalmente se otorga protección a los activos utilizados para fines oficiales del Estado., sin embargo. Activos utilizados con fines comerciales (a diferencia de aquellos utilizados para fines públicos o no comerciales) Por lo general, no están protegidos por inmunidad soberana.. Por lo tanto, Los activos estatales utilizados para actividades comerciales podrían estar sujetos a embargo, Considerando que aquellos utilizados para funciones gubernamentales normalmente no serían.
Finalmente, incluso si los activos están técnicamente disponibles para su incautación según los principios anteriores, consideraciones prácticas y políticas aún podrían influir en el proceso de aplicación de la ley. Por ejemplo, La incautación de ciertos activos de propiedad estatal podría provocar importantes tensiones diplomáticas..
* * *
El CIADI y los Convenios de Nueva York ofrecen vías para que las partes obtengan la ejecución de sus laudos. sin embargo, el proceso de aplicación de la ley a menudo enfrenta desafíos. Si bien existe una ventaja clave en ejecutar laudos contra Estados en comparación con entidades comerciales (no desaparecerán), ejecutar un laudo contra un Estado recalcitrante requiere perseverancia y localizar activos no protegidos por inmunidad soberana..
[1] Convenio del CIADI, Arte. 54.
[2] Compañía de Transmisión de Gas CMS v. La república argentina, Caso CIADI No. ARB / 01/8, Opinión del memorando & Orden, Tribunal de Distrito de los Estados Unidos Distrito Sur de Nueva York, 30 septiembre 2012, para. 61.
[3] Convenio del CIADI, Artículo 54(1); ver también Electrabel S.A.. v. La República de Hungría, Caso CIADI No. ARB / 19/07, Decisión sobre jurisdicción, Ley aplicable y responsabilidad, 30 noviembre 2012, para. 3.50.
[4] Convenio del CIADI, Arte. 55; ver también “Inmunidad de ejecución y embargo” abajo.
[5] Convención de Nueva York, Arte. Yo.
[6] Scherk v. Alberto-Culver Co., 417 Estados Unidos. 506 (1974).
[7] Convención de Nueva York, Arte. tercero.
[8] Ver, p. ej.., Gater Assets Ltd. v. Nak Naftogaz Ucrania [2007] EWHC 725 (Comunicación), para. 11.
[9] Ver por ejemplo., InfraRed Environmental Infrastructure GP Limited y otros v. Reino de España, Caso CIADI No. ARB/14/12, Decisión sobre anulación, 10 junio 2022, para. 339; OI Grupo Europeo B.V. v. República Bolivariana de Venezuela, Caso CIADI No. ARB/25/11, Decisión sobre la Solicitud de Anulación de la República Bolivariana de Venezuela, 6 diciembre 2018, para. 58.
[10] Convenio del CIADI, Arte. 53(1).
[11] Convenio del CIADI, Arte. 52(1).
[12] Orascom TMT Investments S.à r.l. v. República Argelina Democrática y Popular, Caso CIADI No. ARB/12/35, Decisión sobre anulación, 17 septiembre 2020, para. 125; Compañía de Aguas del Aconquija S.A. (anteriormente Aguas del Aconquija) y Vivendi Universal S.A. (anteriormente Compagnie Générale des Eaux) v. República argentina (yo), Caso CIADI No. ARB / 97/3, Decisión sobre la Solicitud de Anulación del Laudo dictado por la República Argentina el 20 agosto 2007, 10 agosto 2010, para. 252.
[13] Tulip Inversión y Desarrollo Inmobiliario Países Bajos B.V. v. Republica de Turquía, Caso CIADI No. ARB/11/28, Decisión sobre anulación, 30 diciembre 2015, para. 45; Orascom TMT Investments S.à r.l. v. República Argelina Democrática y Popular, Caso CIADI No. ARB/12/35, Decisión sobre anulación, 17 septiembre 2020, para. 125.
[14] Convenio del CIADI, Arte. 52(6).
[15] L. Reed l., j. Paulsson y N.. negroaby, Guía para el arbitraje del CIADI, Ley Kluwer Internacional, 2004, pags. 99.
[16] Convención de Nueva York, Arte. V(1).
[17] Convención de Nueva York, Arte. V(2).
[18] Ver, p., CME República Checa B.V. v. La República Checa, Sentencia del Tribunal de Apelación de Svea, 15 Mayo 2003, para. 265.
[19] En 2023, El tribunal de apelación más alto de Australia y el Tribunal Comercial del Reino Unido han considerado que los Estados no pueden alegar inmunidad soberana para evitar el reconocimiento de un laudo del CIADI.; véase Reino de España contra Infrastructure Services Luxembourg S.à.r.l.. [2023] HCA 11; Servicios de infraestructura Luxemburgo SARL & Anor contra el Reino de España [2023] EWHC 1226 (Comunicación).
[20] Convenio del CIADI, Arte. 55; ver, p., Demandante Infraestructura Limitada y Energía Solar Luxemburgo S.à r.l. v. Reino de España, Caso CIADI No. ARB / 13/36, Sentencia del Tribunal Federal de Australia [2020] FCA 157, 24 febrero 2020, para. 168; Holding Móvil Cerro Negro, Limitado., Mobil Cerro Negro, Limitado., Mobil Corporation y otros v. República Bolivariana de Venezuela, Caso CIADI No. ARB / 07/27, Decisión de la Corte de Apelaciones del Segundo Circuito de Estados Unidos que rechaza el reconocimiento ex parte del laudo, 11 julio 2017, para. 14.