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HALL STREET ASOCIADOS, LLC v. MATTEL, C ª. Tribunal Supremo de los Estados Unidos (2008)

27/05/2017 por Arbitraje internacional

El caso Hall Street Associates, LLC v. Mattel, C ª. se relaciona con una disputa en relación con un contrato de arrendamiento que estipula que el inquilino indemnizaría al arrendador por los costos resultantes del incumplimiento por parte del inquilino o de sus arrendatarios predecesores de cumplir con las leyes ambientales al usar las instalaciones.

Una prueba en 1998 en la propiedad mostró un alto nivel de TCE (tricloroetileno), que había sido causado por los predecesores del inquilino. Después, el Departamento de Calidad Ambiental descubrió más contaminantes, y la Demandada firmó una orden de consentimiento con DEQ que proporciona la limpieza del sitio. Después, El demandado dio aviso para rescindir el contrato de arrendamiento en 2001 y el peticionario presentó una demanda impugnando el derecho de desalojar la fecha que dio y reclamando la obligación del demandado de indemnizar el costo de la limpieza.

Hall Street AssociatesEl Tribunal de Distrito de Oregón falló a favor de la Demandada sobre el tema de la rescisión y que el reclamo de indemnización debía ser mediado.. Porque la mediación no tuvo éxito, las partes acordaron someter la disputa a arbitraje.

Los árbitros se pronunciaron a favor de la Demandada y sostuvieron que no se debía indemnizar porque la Ley de Calidad del Agua Potable de Oregon no se aplicaba. El peticionario solicitó la desalojo, Modificar o corregir el laudo debido a la aplicación errónea de la ley.. El tribunal anuló el laudo., y remitió una consideración adicional por parte de los árbitros. Después de eso, los árbitros revocaron el laudo, fallo a favor del peticionario.

De nuevo, Ambas partes buscaron la modificación sobre la base de la corrección del cálculo de intereses de los árbitros.. El Tribunal de Distrito corrigió el cálculo del laudo y confirmó el resto del laudo., y las partes apelaron en la corte del Noveno Circuito donde fue revocada a favor de la Demandada, y remitido de nuevo al Tribunal de Circuito para un examen más detallado por los motivos prescritos en las secciones 9 subcláusulas 10 y 11 de la Ley Federal de Arbitraje.

El Tribunal de Distrito nuevamente a favor del peticionario, y el Tribunal del Noveno Circuito nuevamente lo revirtió.

La Corte Suprema finalmente otorgó certiorari para decidir el asunto en el caso. Sostuvo que el texto de la FAA obligó a una lectura de Secciones 10 y 11 como exclusivo. El Tribunal examinó el argumento de que el "desprecio manifiesto" era una ampliación de los motivos previstos en las Secciones 10 y 11, y aclaró que no era un nuevo terreno para revisar, sino una referencia a los motivos de la Sección 10 colectivamente, o sección 10 (una) (3) y (4) en una taquigrafía.

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