los 1975 Convención Interamericana sobre Arbitraje Comercial Internacional, también conocida como la "Convención de Panamá", es un acuerdo multilateral significativo del que no todos los miembros de la comunidad de arbitraje conocen.
La Convención estaba abierta a la firma de todos 35 Miembros de la Organización de los Estados Americanos. (oasis) y entró en vigor el 16 junio 1976.
Este acuerdo multilateral regula la conducta del arbitraje comercial internacional y la ejecución de laudos arbitrales..
19 los países han firmado y ratificado la Convención hasta la fecha, y una lista completa de los Estados partes está disponible a continuación.
Es interesante observar que uno de los firmantes es Estados Unidos., que firmó la Convención en 1978 y ratificó la Convención con tres reservas en 1986.
Lo que es particularmente interesante sobre la Convención Interamericana sobre Comercio Internacional es el tema de la aplicación y su relación con 1958 Convención de Nueva York sobre el reconocimiento y la ejecución de laudos arbitrales extranjeros (La convención de Nueva York).
Ambas convenciones rigen los mismos problemas y ambas han sido firmadas y ratificadas por varios Estados de las Américas.. A pesar de proporcionar soluciones idénticas o similares para ciertos problemas, tales como los motivos por los cuales se puede rechazar el reconocimiento y la ejecución, se ha planteado una pregunta legítima sobre cuál de los dos acuerdos internacionales prevalece y cómo se pueden resolver los posibles conflictos.
Una forma de resolver el conflicto potencial podría ser el principio bien conocido La ley constituyen una excepción leer priori, lo que significa que la ley posterior deroga la anterior, o la principio de lex specialis, lo que significa que la ley que rige un tema específico anula una ley que rige un tema general.
sin embargo, estas soluciones teóricas fueron insuficientes para resolver el conflicto, Es por eso que ciertos países decidieron especificar en sus leyes nacionales de arbitraje qué régimen de ejecución es más favorable. Un ejemplo es la ley de arbitraje de Panamá no 131 de 2013.
La Convención de Panamá ha creado cierta confusión en los Estados Unidos.. Tanto los tribunales federales de EE. UU. Como el Congreso han determinado que la Convención de Panamá tiene prioridad sobre la Convención de Nueva York, sin embargo, los tribunales frecuentemente se alejan de la Convención y prefieren la Convención de Nueva York o la Ley Federal de Arbitraje (FAA) para resolver problemas de aplicación.
La tendencia parece sugerir que los tribunales de los Estados Unidos continuarán tratando la Convención Interamericana sobre Arbitraje Comercial Internacional simplemente como una extensión de la Convención de Nueva York, a pesar de sus pequeñas diferencias.
El texto completo de la Convención Interamericana sobre Arbitraje Comercial Internacional se proporciona a continuación..
- nina a. Jankovic, Ley Aceris SARL