El Convenio del CIADI requiere que los signatarios traten los laudos arbitrales dictados de acuerdo con el marco del CIADI como si fueran un juicio final de un tribunal en ese Estado.[1] Para desafiar un premio, el reclamante deberá solicitar una revisión dentro del régimen arbitral del CIADI, en lugar de ante los tribunales estatales.[2] Para implementar la Convención, los Estados Unidos. Congreso en 1966 promulgó un Estatuto de Habilitación que establece que las "obligaciones pecuniarias impuestas por dicho laudo se harán cumplir y se les otorgará la misma fe y crédito de la misma manera que si el laudo fuera un juicio final de un tribunal de jurisdicción general de uno de los varios estados. La Ley Federal de Arbitraje (9 USC 1 y siguientes.) no se aplicará a la ejecución de los laudos dictados de conformidad con el Convenio ".[3] sin embargo, el Estatuto de habilitación no dice nada sobre el procedimiento aplicable para el reconocimiento de premios y su conversión en un juicio.
En 1976, los Estados Unidos. El Congreso aprobó el FSIA, que rige la ejecución y el reconocimiento de los laudos contra un Estado soberano. Un Estado extranjero sujeto a una adjudicación del CIADI puede presentar defensas procesales bajo el FSIA, como un servicio inadecuado, lugar inadecuado, así como otras defensas para hacer cumplir.
Hasta hace poco, Los tribunales federales de Nueva York habían permitido el reconocimiento de los laudos del CIADI a través de un procedimiento ex parte en virtud del Artículo 54 de las leyes y normas de práctica civil de Nueva York. Bajo estas decisiones, después de obtener el reconocimiento ex parte, se enviaría un aviso al deudor soberano, y el acreedor trataría de ejecutar contra los activos del soberano.
Desde el segundo circuito 2017 Decisión de Mobil Cerro Negro Ltd contra República Bolivariana de Venezuela, sin embargo, Las adjudicaciones del CIADI contra un soberano extranjero no pueden reconocerse mediante procedimientos de registro ex parte acelerados.[4] Para obtener el reconocimiento del premio, un acreedor debe presentar hoy una acción plenaria en un aviso que cumpla con todos los requisitos del FSIA. Una acción plenaria para hacer cumplir un laudo del CIADI requiere comenzar una acción, Servicio, lugar apropiado y la oportunidad del soberano de aparecer y presentar alegatos receptivos.[5]
Micula v Gobierno de Rumania es el intento mejor documentado para hacer cumplir un laudo del CIADI con respecto a un arbitraje de inversión dentro de la UE en los Estados Unidos hasta la fecha. En Micula contra Gobierno de Rumanía, los acreedores del premio primero buscaron hacer cumplir una sentencia ex parte en el Tribunal de Distrito para el Tribunal de Distrito de Columbia, presentar una petición en 11 abril 2014, pero se les negó la solicitud el 18 Mayo 2015. El Tribunal de Distrito sostuvo que para convertir un laudo del CIADI en un juicio interno, debe haber una acción plenaria sujeta a los requisitos del proceso de la FSIA.[6] Los demandantes, insatisfecho con el juicio, se movió para hacer cumplir el premio en los EE. UU.. Tribunal de Distrito para el Distrito Sur de Nueva York, que emitió una decisión que otorgó la confirmación ex parte y la conversión del premio en un EE. UU.. juicio.[7] Rumania apeló la decisión ante los EE. UU.. Tribunal de Apelaciones para el Segundo Circuito. La Comisión Europea intervino como amicus curiae tanto ante el Distrito Sur de Nueva York como ante los EE. UU.. Tribunal de Apelaciones para el Segundo Circuito, argumentando que el pago del premio por parte de Rumania sería incompatible con las disposiciones de la UE sobre ayudas estatales.
Por último, el Segundo Circuito dictaminó que la aplicación de la ley en Nueva York era inadecuada por razones puramente domésticas, sin pronunciarse sobre los argumentos de la Comisión Europea. El segundo circuito sostuvo que (1) El FSIA proporciona la única base para la jurisdicción sobre Rumania y establece los procedimientos exclusivos para el reconocimiento de un laudo del CIADI, (2) los peticionarios debían presentar una acción plenaria sujeta a los requisitos del proceso para convertir un laudo en una sentencia ejecutoria, (3) El Tribunal del Distrito Sur de Nueva York carecía de jurisdicción sobre Rumania bajo el FSIA y erró al negarse a anular su sentencia como nula, (4) El Tribunal del Distrito Sur de Nueva York es un lugar inadecuado bajo el FSIA porque las partes son extranjeras, los procedimientos de arbitraje se llevaron a cabo en París, y la propiedad en cuestión estaba ubicada en Rumania y, dado que el FSIA exige una acción plenaria en el Distrito de Columbia.[8]
La acción de cumplimiento fue presentada nuevamente ante el Distrito de Columbia, pero sigue pendiente. En 11 diciembre 2018, Se presentó una moción para suspender los procedimientos en espera de la resolución de los procedimientos legales con respecto a la validez de la orden judicial presentada por la Comisión Europea contra Rumania que ordena que no pague, y se presentó un nuevo escrito de amicus por parte de la Comisión Europea.
Varios otros laudos de arbitraje dentro de la UE también están sujetos a procedimientos de ejecución actualmente pendientes en el Distrito de Columbia.[9] Se han planteado varios argumentos contra la ejecución de los laudos arbitrales dentro de la UE., por ejemplo, en Novernergia v España,[10] un arbitraje dentro de la UE basado en el TCE. Aunque el caso se refería a la ejecución de un laudo emitido bajo las Reglas de la CNUDMI, por lo que se formularon argumentos adicionales en contra de la ejecución sobre la base de la Convención de Nueva York.
En Novernergia v España, España argumenta en particular que el acuerdo de arbitraje debe considerarse nulo ab initio y, por lo tanto, no puede ejecutarse bajo el FSIA, que contiene una exención para la ejecución de laudos arbitrales contra soberanos. Hasta la fecha, no se ha tomado ninguna decisión pública sobre si el acuerdo de arbitraje debe considerarse nulo ab initio debido a Achmea para este arbitraje ECT.
Para concluir, mientras que la aplicación de un laudo de arbitraje de inversión ECT ciertamente puede buscarse en el Distrito de Columbia de conformidad con los requisitos del FSIA, y los países no pertenecientes a la UE tienen menos probabilidades de tener en cuenta el presunto incumplimiento de la legislación de la UE, Los tribunales de los Estados Unidos aún tienen que decidir claramente si Achmea es relevante para la ejecución en los Estados Unidos o sobre la cuestión de su impacto en la validez del acuerdo de arbitraje.
Guillermo Kirtley, christy chidiac, Ley Aceris LLC
[1] Convenio del CIADI, Artículo 54(1).
[2] Convenio del CIADI, Artículo 53(1).
[3] 22 U.S.C 1650a.
[4] Mobil Cerro Negro Ltd contra República Bolivariana de Venezuela, 863 F.3d en 102 ("Concluimos que el Tribunal de Distrito erró. Rechazamos la proposición de que la Sección 11 1650a proporciona una concesión independiente de la jurisdicción de la materia y sostiene que el 12 FSIA proporciona la única base para la jurisdicción de la corte federal sobre soberanos extranjeros en 13 acciones para hacer cumplir los premios del CIADI. Porque el FSIA, no la Sección 1650a, gobierna estos 14 actas, los requisitos de procedimiento establecidos en el esquema integral del FSIA 15 debe estar satisfecho antes de que un tribunal federal pueda emitir un fallo contra un soberano extranjero.
[5] Mobil Cerro, 863 F.3d en 107.
[6] Micula contra Gobierno de Rumanía, 104 F. Supp. 3re 42, 49 (D.D.C. 2015).
[7] Micula contra Gobierno de Rumanía, No. 15 Misceláneos. 107, 2015 WL4642180 (SDNY 5 agosto 2015).
[8] Micula contra Gobierno de Rumanía, No 15-3109, Dr.. 132-1 (2dCir. oct. 23, 2017), 20-21.
[9] Masdar & Wind Cooperatif UA v Reino de España: Petición para hacer cumplir el laudo arbitral en los EE. UU.. Tribunal de Distrito de Columbia 28 septiembre 2018; Servicios de infraestructura Luxemburgo SARL (anteriormente Infraestructura Antin) and Energia Termosolar BV (anteriormente Antin Energia Termosolar BV) v Reino de España: Petición para hacer cumplir el laudo arbitral en los EE. UU.. Tribunal de Distrito de Columbia 27 julio 2018; Novenergia II-Energía & Medio ambiente (SCA) v Reino de España: Petición para hacer cumplir el laudo arbitral en los EE. UU.. Tribunal de Distrito de Columbia 16 octubre 2018; Demandante Infraestructura Ltd., Energie Solar Luxembourg SARL v Reino de España, Petición para hacer cumplir el laudo arbitral en los EE. UU.. Tribunal de Distrito de Columbia 19 julio 2018.
[10] Novenergia 2 – Energía& Medio ambiente (SCA) v El reino de España, Demandado del Memorando de Derecho del Reino de España en apoyo de la moción para desestimar y denegar la petición de confirmar el laudo arbitral extranjero, No. 1:18-cv-1148, 16 octubre 2018.