Este caso se relaciona con un archivo adjunto y una moción para suspender una demanda pendiente de arbitraje.
Los hechos son los siguientes: El demandante demandó a CEAT por incumplimiento del contrato de distribución. Adicionalmente, El demandante demandó a Mellon Bank. El demandante había presentado previamente una demanda contra CEAT ante el Tribunal de Distrito de Massachusetts, donde el tribunal ordenó el arbitraje, según el acuerdo, y, en consecuencia suspendió la demanda en espera de esos procedimientos.
El demandante luego renovó su demanda en la Corte de Motivos Comunes del Condado de Allegheny, y CEAT presentó una solicitud de expulsión al Tribunal de Distrito del Distrito Oeste de Pensilvania. CEAT hizo cuatro mociones: (1) para disolver un archivo adjunto extranjero porque Mellon no tenía ninguna propiedad de CEAT bajo su custodia al momento del servicio; (2) desestimar la denuncia; (3) para ordenar la transferencia de la demanda al Tribunal de Distrito de Massachusetts, donde estaba pendiente la demanda anterior o (4) para mantener la demanda pendiente de arbitraje.
El tribunal negó cada moción, y los Demandados apelaron la sentencia ante el Tribunal de Apelaciones.
El Tribunal de Apelaciones consideró que una orden de embargo extranjero, una negación de una moción para desestimar una acción, y una orden (o la negativa de uno) transferir una acción son decisiones interlocutorias y, así, no puede ser impugnado en un tribunal de apelaciones. sin embargo, Con respecto a la moción para suspender la demanda pendiente de arbitraje, el Tribunal determinó que tenía jurisdicción.
Luego, el Tribunal procedió a analizar los reclamos del Demandante y descubrió que las acusaciones de incumplimiento de la cláusula de exclusividad, e incumplimiento de garantías expresas e implícitas, cayó dentro del alcance de la cláusula de arbitraje en el acuerdo de distribución.
El Tribunal también determinó que el Tribunal de Distrito no tenía poderes discrecionales para negar una orden de suspender la demanda.. De lo contrario, descubrió que el tribunal a continuación estaba sujeto a los términos de la Convención de Nueva York (Artículo II (3)) para reconocer y hacer cumplir el acuerdo de arbitraje.
Adicionalmente, descubrió que la demanda violaba el compromiso del demandante con el arbitraje y que, en ese sentido, el archivo adjunto extranjero debería haberse descargado.