Desde que asumió el cargo por segunda vez, El presidente Trump ha desatado un torrente de órdenes ejecutivas destinadas a remodelar el panorama legal y político de Estados Unidos, desde la inmigración y el cambio climático hasta el comercio, derechos civiles, política energética, y tarifas.[1] Su enfoque impredecible de la gobernanza ha provocado preocupaciones nacionales e internacionales., particularmente entre inversores extranjeros que pueden verse afectados por cambios radicales.[2] sin embargo, Este no es el siglo XIX, y los poderes del presidente Trump están efectivamente limitados por los tratados de inversión bilaterales (TBI) y tratados con disposiciones de inversión (Consejos).
Cambios de política drástica, tales como cambios regulatorios repentinos, subidas de impuestos, o restricciones comerciales, puede afectar significativamente la rentabilidad y la viabilidad de las inversiones extranjeras en los Estados Unidos. Bajo ciertas condiciones, Si estos cambios dañan el negocio de un inversionista extranjero y son discriminatorios o no proporcionan una compensación adecuada, El inversor podría tener motivos para reclamar una violación de las protecciones de inversión en un momento o un consejo. En esos casos, Estos inversores pueden recurrir a Solución de controversias inversor-estado (ISDS) mecanismos para demandar al estado responsable, Potencialmente buscando una compensación por el daño a sus inversiones.
Esta nota explorará las protecciones que los inversores extranjeros pueden disfrutar bajo las partes y consejos de los Estados Unidos., En caso de medidas dañinas.
Protecciones de bits de inversores extranjeros
Estados Unidos es parte de numerosos bits que brindan protecciones para los inversores extranjeros. Mientras que cada bit puede variar ligeramente, Generalmente contienen disposiciones centrales destinadas a salvaguardar los intereses de los inversores en caso de acción gubernamental que perjudique sus inversiones. Los siguientes son ejemplos de tales disposiciones que se encuentran en los bits de EE. UU. Que podrían volverse relevantes si los inversores extranjeros creen que los cambios de política del presidente Trump violan sus derechos:
- Trato nacional: Estados Unidos debe tratar las inversiones e inversores protegidos de una manera que no sea menos favorable que el tratamiento que otorga a los inversores/inversiones nacionales en circunstancias similares..[3] La intención discriminatoria no es necesaria para que una medida del gobierno viole este estándar.[4]
- Tratamiento de la nación más favorecido: Estados Unidos debe dar tratamiento a inversores protegidos no menos favorables que el que concuerda, en circunstancias similares, a los inversores de cualquier tercer estado con respecto al establecimiento, adquisición, expansión, administración, conducta, operación, y venta u otra disposición de inversiones en su territorio.[5]
- Libertad de expropiación: EE. UU. No debe expulsar ni nacionalizar una inversión cubierta, ya sea directa o indirectamente a través de medidas equivalentes a la expropiación o nacionalización., excepto: (una) Para un propósito público; (si) de manera no discriminatoria; (C) Según el pago de, adecuado, y compensación efectiva; y (re) de acuerdo con el debido proceso legal.[6] La expropiación puede ocurrir directamente, donde la propiedad legal de una inversión se transfiere del inversor al estado anfitrión, o indirectamente, donde el estado anfitrión implementa medidas que privan efectivamente al inversor del uso económico y el disfrute de la inversión, a pesar de que el inversor conserva la propiedad legal.[7]
- Transferencia gratuita de fondos: Estados Unidos debe permitir que todas las transferencias relacionadas con una inversión cubierta se realicen libremente y sin demora dentro y fuera de su territorio.[8] Esto incluye la transferencia de ingresos, Fondos necesarios para financiar la inversión, regalías, ganancias de la venta o liquidación de la inversión, pagos de préstamos, salarios y otra remuneración.[9]
- Trato justo y equitativo: Estados Unidos no debe negar la justicia en criminal, civil, o procedimiento contencioso administrativo de acuerdo con el principio del debido proceso consagrado en los principales ordenamientos jurídicos del mundo..[10] Esto puede incluir protecciones contra regulaciones que son sustancialmente arbitrarias o discriminatorias en sus aplicaciones a inversores extranjeros o una alteración total de todo el marco regulatorio para inversiones extranjeras en el campo particular que tiene el efecto de eliminar virtualmente los beneficios que el inversor anticipó razonablemente al hacer la inversión.[11]
- Protección y seguridad total.: Estados Unidos debe proporcionar el nivel de protección policial requerida bajo el derecho internacional consuetudinario.[12] Esto generalmente requiere que el estado anfitrión ejerza una diligencia debida razonable con respecto a la protección física de los inversores e inversiones.[13]
Tratados y mecanismos de liquidación de disputas inversores-estado
Cuando un estado anfitrión de inversión, como los Estados Unidos, infringe las obligaciones del tratado antes mencionadas, Los inversores extranjeros protegidos por un poco generalmente se les permite perseguir un reclamo a través del arbitraje de los inversores-estado. Esto puede ocurrir bajo los mecanismos de arbitraje internacional especificados en cada tratado, generalmente, la Convenio del CIADI (Centro Internacional de Solución de Controversias de Inversión) o la Reglas de arbitraje de la CNUDMI.
Estados Unidos tiene bits vigentes con los siguientes países:
Albania; Argentina; Armenia; Azerbaiyán; Bahrein; bangladesh; Bulgaria; Camerún; Congo; República Democrática del Congo; Croacia; Chequia; Egipto; Estonia; Georgia; Granada; Honduras; Jamaica; Jordán; Kazajstán; Kirguistán; Letonia; Lituania; Moldavia; Mongolia; Marruecos; Mozambique; Panamá; Polonia; Rumania; Ruanda; Senegal; Eslovaquia; Sri Lanka; Trinidad y Tobago; Túnez; Türkiye; Ucrania; y Uruguay.
Estos acuerdos pueden permitir a los inversores de los países relevantes presentar reclamos contra los EE. UU. En ICSID y/o arbitrajes de la CNUDI.
Estados Unidos también es parte de varios acuerdos de libre comercio (FTAS) que contiene disposiciones de inversión. Estos incluyen acuerdos con Australia,[14] Chile, Colombia, República de Corea, Marruecos, Omán, Panamá, Perú y Singapur.
Adicionalmente, Estados Unidos es una fiesta para el Cafta-dr junto con Costa Rica, la república dominicana, El Salvador, Guatemala, Honduras y Nicaragua, y el T-MEC con México y Canadá.[15] sin embargo, La USMCA cambió sustancialmente el marco para el arbitraje de inversión en comparación con el TLCAN.
Estos tratados adicionales también pueden ofrecer a los inversores de los estados del partido un camino para buscar una compensación de los EE. UU. En el arbitraje de los inversores-estado por las pérdidas incurridas si las acciones de Trump equivalen a una violación de los mismos.
Conclusión
Con el enfoque agresivo del presidente Trump para remodelar la política estadounidense, Los inversores extranjeros protegidos deben permanecer atentos a los riesgos de posibles violaciones del tratado. Si las políticas de Trump dañan desproporcionadamente las inversiones extranjeras en los Estados Unidos, Los inversores podrían recurrir al arbitraje internacional para desafiar las acciones del gobierno.
Los inversores extranjeros de muchas naciones no están protegidos por bits y consejos. Por ejemplo, No hay poco entre Estados Unidos y China. sin embargo, Numerosos inversores extranjeros en los Estados Unidos se benefician de las protecciones del tratado.
[1] C. Hayes & PAG. McCausland, Lo que Trump ha hecho desde que tomó el poder, 27 enero 2025, https://www.bbc.com/news/articles/ced961egp65o (último accedido 27 enero 2025).
[2] F. islam, Davos Elite asiente mientras Trump entrega ultimátum, 24 enero 2025, https://www.bbc.com/news/articles/cq5g3y6dxzgo (último accedido 27 enero 2025).
[3] Ver Tratado entre el Gobierno de los Estados Unidos de América y el Gobierno de la República de Ruanda sobre el estímulo y la protección recíproca de la inversión, firmado 19 febrero 2008, Artículo 3; Tratado entre los Estados Unidos de América y la República Oriental de Uruguay sobre el estímulo y la protección recíproca de la inversión, firmado 4 noviembre 2005, Artículo 3; Tratado entre el gobierno de los Estados Unidos de América y el gobierno del estado de Bahrein con respecto al estímulo y la protección recíproca de la inversión, firmado 29 septiembre 1999, Artículos 2(1), 4; Acuerdo de libre comercio de Australia United States, firmado 18 Mayo 2004, Artículo 11.3.
[4] Productos de maíz internacional, C ª. v. Estados Unidos Mexicanos, Caso CIADI No. BRA (DE)/04/1, Decisión sobre responsabilidad, 15 enero 2008, para. 138.
[5] Ver Tratado entre el Gobierno de los Estados Unidos de América y el Gobierno de la República de Ruanda sobre el estímulo y la protección recíproca de la inversión, firmado 19 febrero 2008, Artículo 4; Tratado entre los Estados Unidos de América y la República Oriental de Uruguay sobre el estímulo y la protección recíproca de la inversión, firmado 4 noviembre 2005, Artículo 4; Tratado entre el gobierno de los Estados Unidos de América y el gobierno del estado de Bahrein con respecto al estímulo y la protección recíproca de la inversión, firmado 29 septiembre 1999, Artículos 2(1), 4; Acuerdo de libre comercio de Australia United States, firmado 18 Mayo 2004, Artículo 11.4.
[6] Ver Tratado entre el Gobierno de los Estados Unidos de América y el Gobierno de la República de Ruanda sobre el estímulo y la protección recíproca de la inversión, firmado 19 febrero 2008, Artículo 6; Tratado entre los Estados Unidos de América y la República Oriental de Uruguay sobre el estímulo y la protección recíproca de la inversión, firmado 4 noviembre 2005, Artículo 6; Tratado entre el gobierno de los Estados Unidos de América y el gobierno del estado de Bahrein con respecto al estímulo y la protección recíproca de la inversión, firmado 29 septiembre 1999, Artículo 3; Acuerdo de libre comercio de Australia United States, firmado 18 Mayo 2004, Artículo 11.7.
[7] Manual sobre obligaciones en tratados de inversión internacional, 2020, https://Uncitral.un.org/sites/uncitral.un.org/files/media-documents/uncitral/en/apec_handbook_on_obligations_in_iit.pdf (último accedido 27 enero 2025).
[8] Ver Tratado entre el Gobierno de los Estados Unidos de América y el Gobierno de la República de Ruanda sobre el estímulo y la protección recíproca de la inversión, firmado 19 febrero 2008, Artículo 7; Tratado entre los Estados Unidos de América y la República Oriental de Uruguay sobre el estímulo y la protección recíproca de la inversión, firmado 4 noviembre 2005, Artículo 7; Tratado entre el gobierno de los Estados Unidos de América y el gobierno del estado de Bahrein con respecto al estímulo y la protección recíproca de la inversión, firmado 29 septiembre 1999, Artículo 5; Acuerdo de libre comercio de Australia United States, firmado 18 Mayo 2004, Artículo 11.8.
[9] Manual sobre obligaciones en tratados de inversión internacional, 2020, https://Uncitral.un.org/sites/uncitral.un.org/files/media-documents/uncitral/en/apec_handbook_on_obligations_in_iit.pdf (último accedido 27 enero 2025).
[10] Ver Tratado entre el Gobierno de los Estados Unidos de América y el Gobierno de la República de Ruanda sobre el estímulo y la protección recíproca de la inversión, firmado 19 febrero 2008, Artículo 5; Tratado entre los Estados Unidos de América y la República Oriental de Uruguay sobre el estímulo y la protección recíproca de la inversión, firmado 4 noviembre 2005, Artículo 5; Tratado entre el gobierno de los Estados Unidos de América y el gobierno del estado de Bahrein con respecto al estímulo y la protección recíproca de la inversión, firmado 29 septiembre 1999, Artículo 2(3); Acuerdo de libre comercio de Australia United States, firmado 18 Mayo 2004, Artículo 11.5.
[11] C. McLachlan et al., Arbitraje internacional de inversiones: Principios sustantivos, (2nd edn., 2017), para. 7.165.
[12] Ver Tratado entre el Gobierno de los Estados Unidos de América y el Gobierno de la República de Ruanda sobre el estímulo y la protección recíproca de la inversión, firmado 19 febrero 2008, Artículo 5; Tratado entre los Estados Unidos de América y la República Oriental de Uruguay sobre el estímulo y la protección recíproca de la inversión, firmado 4 noviembre 2005, Artículo 5; Tratado entre el gobierno de los Estados Unidos de América y el gobierno del estado de Bahrein con respecto al estímulo y la protección recíproca de la inversión, firmado 29 septiembre 1999, Artículo 2(3); Acuerdo de libre comercio de Australia United States, firmado 18 Mayo 2004, Artículo 11.5.
[13] AMPAL-American Israel Corporation y otros v. República Árabe de Egipto, Caso CIADI No. ARB/12/11, Decisión sobre responsabilidad y jefes de pérdida, 21 febrero 2017, para. 241; Copper Mesa Mining Corporation v. República del ecuador, PCA No. 2012-2, Premio, 15 marzo 2016, para. 6.81.
[14] No existe un procedimiento ISDS establecido bajo este tratado. Artículo 11.16 Solo requiere que cuando surja una disputa de inversión, "Las partes deberán presentar consultas con visión de permitir dicha reclamación y establecer dichos procedimientos."Acuerdo de libre comercio de Australia United States, firmado 18 Mayo 2004, Artículo 11.16.
[15] S. Becker et al., Arbitraje del Tratado de Inversión: Estados Unidos, 30 julio 2024, https://globalarbitrationreview.com/insight/know-how/investment-treaty-arbitration/report/usa (último accedido 27 enero 2025).