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William Kirtley y Marina Sim comentan sobre impuestos y arbitraje de inversiones

28/06/2019 por Arbitraje internacional

William Kirtley y Marina si fueron entrevistados por LexisNexis para discutir la sentencia del Tribunal de Apelaciones de París en Vincent J. Ryan, Schooner Capital LLC, y Atlantic Investment Partners LLC contra República de Polonia, y la solicitud de retirada de tierras de los demandantes y sus implicaciones para el arbitraje de los tratados de inversión (ITA) practicantes.

La disputa concierne a los Estados’ autoridad para imponer impuestos. Surgió de inversiones realizadas por el ciudadano estadounidense Vincent J. Ryan y dos compañías estadounidenses, Schooner Capital LLC y Atlantic Investment Partners LLC, en Kama Foods, un productor de grasas vegetales que se declaró en quiebra luego de una serie de medidas de aplicación de impuestos tomadas por las autoridades polacas. Según los demandantes, Las acciones de Polonia equivalieron a expropiación, violaciones del FET y protección y seguridad plenas (FPS) normas, trato arbitrario y discriminatorio, y una violación del derecho a transferir fondos libremente.

La autoridad para imponer impuestos es un atributo inherente a la soberanía de cada Estado y un instrumento político importante., cuales, sin embargo, puede ejercerse de manera perjudicial para las inversiones o inversionistas extranjeros. Por lo tanto, casi todos los tratados bilaterales modernos de inversión (BIT), buscando un equilibrio entre los intereses de los Estados y los inversores, contienen una disposición de exención de impuestos que restringe los derechos de los inversores extranjeros a presentar reclamos en relación con los impuestos, mientras que a menudo hace excepciones para reclamos de expropiación (UNA. Estoy mintiendo & yo. Bantekas en "El tratamiento del impuesto como expropiación en el arbitraje internacional inversor-Estado", (2015) 30 Arbitraje Internacional 1, pags. 8).

No existe un enfoque coherente para la interpretación de tales cláusulas de exclusión fiscal ante los tribunales de arbitraje de inversiones. Como resultado, La eficacia de las cláusulas de exención fiscal se debate con frecuencia (ver, mi. sol., METRO. Davie, Reclamaciones de tratados de inversión basados ​​en impuestos, Revista de Solución Internacional de Controversias (2015), 8, páginas. 223-226).

En el yukos casos, por ejemplo, el tribunal no se consideró obligado por la exclusión en el artículo 21(1) del Tratado de la Carta de la Energía que establece que solo podría aplicarse a ‘de buena fe acciones fiscales y la conducta de Rusia quedó fuera de su alcance (párrafos [1407] y [1430]-[1445] de Hulley Enterprises Limited v La Federación de Rusia (CNUDMI, Número de caso de PCA. AA 226—Premio final con fecha de 18 julio 2014); párrafos [1407] y [1430]-[1445] de Yukos Universal Limited v La Federación de Rusia (CNUDMI, Número de caso de PCA. AA 227—Premio final con fecha de 18 julio 2014) y Veteran Petroleum Limited v La Federación de Rusia (CNUDMI, Número de caso de PCA. AA 228—Premio final con fecha de 18 julio 2014).

En el laudo arbitral emitido en París el 17 noviembre 2015 (Vincent J. Ryan, Schooner Capital LLC, y Atlantic Investment Partners LLC contra República de Polonia, Caso CIADI No. BRA(DE)/11/3 con fecha de 24 noviembre 2015) la mayoría del tribunal arbitral declinó la jurisdicción sobre el FET de los demandantes, FPS y reclamos de tratamiento arbitrario y discriminatorio, dado que las medidas estatales cayeron dentro de "asuntos de tributación" en el sentido de la cláusula de exclusión fiscal, y desestimó los reclamos de expropiación y transferencia gratuita restantes por sus méritos. También otorgó USD 2,725,657.10 en costos para Polonia.

En 2 diciembre 2016, los demandantes iniciaron un procedimiento ante el Tribunal de Apelaciones de París para dejar de lado el laudo por el motivo principal de que el tribunal arbitral declinó erróneamente la jurisdicción al aplicar la disposición de exención de impuestos (Artículo 1520, 1° del Código de Procedimiento Civil (CPC)), así como sobre la base subsidiaria de que el tribunal arbitral no dio razones, A los demandantes se les negó el debido proceso y la supuesta retroactividad de las medidas fiscales fue una violación de la política pública internacional francesa., todo lo cual falló.

En 2 abril 2019, El Tribunal de Apelaciones de París desestimó todos los argumentos de los demandantes y se negó a dejar de lado el laudo., otorgando un costo adicional de € 200,000 a Polonia. Determinó que el tribunal arbitral estaba en lo correcto al encontrar que solo tenía competencia sobre reclamos basados ​​en una de las excepciones en la cláusula:

  • reclamos relacionados con la expropiación
  • transferencia gratis
  • o el cumplimiento y cumplimiento de los términos de un acuerdo de inversión o autorización

También consideró que tal conclusión no constituía una denegación de justicia, incluso si la disputa no era susceptible de resolverse de conformidad con un tratado tributario bilateral.

Al aplicar la disposición de exención fiscal del TBI, el tribunal destacó el significado claro de los términos y la intención común de los Estados contratantes. El tribunal incluso decidió no referirse a la trabajo preparatorio del BIT, desde la interpretación del artículo VI(2) del TBI resultó ser claro y razonable. El tribunal tampoco se basó en un informe sobre el TBI dirigido por el Departamento de Estado de los Estados Unidos al Senado, ya que no refleja la intención común de ambos Estados, y sobre el Tratado de la Carta de la Energía como completamente irrelevante para la interpretación del TBI.

Enfoque del Tribunal de Apelaciones de París, basado en el significado simple del TBI, proporciona más previsibilidad y permite a los estados, de lo contrario reacios a celebrar tratados de protección de inversiones, para forjar efectivamente ciertas protecciones de inversión para perseguir de buena fe políticas fiscales.

Archivado: Ley Aceris, Laudo de arbitraje, Arbitraje en Francia, Arbitraje del CIADI, Solución de controversias del Estado inversor, Arbitraje de los Estados Unidos

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