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Juicio justo y arbitraje bajo el ECHR

29/06/2025 por Arbitraje internacional

La noción de un "juicio justo " es un principio fundamental tanto en derecho internacional público como en sistemas legales nacionales. Instrumentos como el Convención Europea de Derechos Humanos ("TEDH") Garantizar este derecho al exigir que las personas tengan acceso a un tribunal independiente e imparcial, una oportunidad significativa para presentar su caso, y una decisión razonada dentro de un plazo razonable. Aunque el arbitraje rara vez usa el término "juicio justo"Explícitamente, siendo guiado principalmente por la autonomía del partido y las reglas de procedimiento establecidas por las instituciones arbitral, los elementos centrales del estándar de juicio justo se reflejan en lo que generalmente se conocen como"Garantías de debido proceso".

En arbitraje, El debido proceso abarca principios clave, incluyendo el derecho a ser escuchado, igualdad de armas, imparcialidad e independencia del tribunal, aviso adecuado, y la oportunidad de responder al caso de la otra parte. Estos principios se encuentran en las reglas arbitral (p., las reglas de la CPI, las reglas del ICSID, las reglas de la nocturna)[1] y son esenciales para la legitimidad y la ejecución de los premios arbitral. Los tribunales que revisan o hacen cumplir los premios a menudo examinan el cumplimiento de estas garantías, particularmente bajo marcos como la Convención sobre el reconocimiento y la aplicación de los premios arbitral extranjeros (la "Convención de Nueva York"), Donde las violaciones del debido proceso pueden hacer a un lado o no reconocer premios.[2]

Juicio justo y arbitraje bajo ECHRA medida que el arbitraje se convierte en un mecanismo más frecuente para resolver disputas, especialmente en áreas tradicionalmente reservadas para los tribunales estatales, La superposición entre los procedimientos arbitral y los derechos de juicio justo fundamental se ha vuelto cada vez más importante. Esta convergencia ha provocado un examen más detallado por parte de los tribunales y los cuerpos de los derechos humanos., más notablemente el Tribunal Europeo de Derechos Humanos ("TEDH" o la "Corte"), que debe navegar el equilibrio entre respetar la autonomía de la parte en arbitraje y mantener los estándares de equidad no derogables garantizados por el artículo 6 del TEDH.

Juicio justo del artículo 6 del ECHR y el arbitraje: Una interpretación en evolución

La intersección de los derechos humanos y el arbitraje internacional, Una vez considerados reinos legales distintos, se está entrelazando cada vez más. En el corazón de esta relación en evolución se encuentra el artículo 6 del TEDH, que garantiza el derecho a un juicio justo. Esto ha provocado un debate crucial: ¿Cómo se reconcilia el TEDHR el principio de la autonomía del partido?, una piedra angular de arbitraje, con la necesidad fundamental de responsabilidad en la defensa de las garantías de juicio justo en virtud del artículo 6?

Históricamente, se argumentó que las normas de los derechos humanos, incluido el artículo 6 del TEDH -no debe aplicarse directamente a la llamada "voluntario"Arbitraje.[3] Esta posición se basó en el supuesto de que los tribunales arbitral no lo son "Tribunales establecidos por ley"Y que las obligaciones de los derechos humanos estaban destinados principalmente a regular la acción estatal contra las personas.[4]

sin embargo, El TEDH ha enfatizado que la convención es una "instrumento vivo"Y debe ser interpretado a la luz de los contextos legales y sociales en evolución.[5] En efecto, Aunque la convención se firmó 4 noviembre 1950 - Mucho antes de que el arbitraje ganara prominencia como un método convencional de resolución internacional de disputas, el tribunal ha reconocido la necesidad de flexibilidad en su aplicación, Adaptando su interpretación para reflejar la creciente relevancia y el impacto del arbitraje en los sistemas legales modernos.

Después, El tribunal ha aclarado que el término "tribunal”en el artículo 6(1) no se limita únicamente a los tribunales estatales, pero también puede incluir otros cuerpos que ejercen funciones judiciales, siempre que ofrezcan suficientes garantías de procedimiento.[6] Los tribunales arbitral pueden caer dentro de esta definición cuando su operación se basa en la ley, Sigue los procedimientos establecidos, y conduce a decisiones que son exigibles de una manera comparable a los juicios judiciales. En esos casos, Se considera que los árbitros realizan roles funcionalmente equivalentes a los de los jueces.[7]

La "teoría de la exención" y sus matices críticos

Una característica central de la jurisprudencia del TEDTH sobre arbitraje bajo el artículo 6 es el llamado “teoría de la exención". Este principio inicialmente sostuvo que acordando presentar disputas al arbitraje voluntario, las partes renunciaron efectivamente a sus derechos en virtud del artículo 6 del TEDH.[8] sin embargo, El tribunal ha refinado desde entonces este puesto, Introducción de una distinción entre arbitraje voluntario y obligatorio:[9]

  • Arbitraje obligatorio: Cuando el arbitraje es exigido por ley o donde la negativa implicaría consecuencias negativas significativas, como en ciertos contextos de arbitraje deportivo (p., O Rıza y otros en. pavo), El tribunal arbitral debe cumplir completamente con las garantías de procedimiento del artículo 6(1). Esto fue notablemente afirmado en Suda V. la república checa, donde los accionistas minoritarios estaban obligados a arbitraje mediante un acuerdo legal que favorezca a la mayoría, una configuración del tribunal encontró incompatible con el artículo 6.[10]
  • Arbitraje voluntario: Cuando las partes entran en arbitraje libremente, pueden renunciar válidamente a ciertos derechos en virtud del artículo 6. sin embargo, Esta exención debe ser "gratis, legal, y inequívoco".[11] En tono rimbombante, Tal exención no implica la rendición automática de todo el artículo 6 protección. Los derechos fundamentales, como el derecho a un tribunal imparcial e independiente, retienen su fuerza normativa y no pueden considerarse renunciadas por la implicación.

El tribunal tiene, por lo tanto, enfatizó que hay límites claros para lo que se puede renunciar en el artículo 6. Ciertas garantías de procedimientos fundamentales, sobre todo el derecho a un tribunal independiente e imparcial, no pueden renunciarse con anticipación, Incluso en el contexto del arbitraje voluntario. El Tribunal ha distinguido cuidadosamente entre derechos de demandar y no conservables., subrayando la autonomía del partido no puede anular los principios centrales de la equidad.[12]

El caso histórico de Bends S.P.A. v. Italia ejemplifica estos límites.[13] Allí, El TEDH encontró una violación del artículo 6 Después de que los tribunales italianos no respondieron adecuadamente a las solicitudes repetidas de la compañía solicitante para anular un laudo arbitral por sesgo del árbitro. A pesar de la evidencia de los vínculos profesionales y de procedimiento del árbitro con la empresa matriz de la parte contraria, Los tribunales nacionales se negaron a intervenir.

Al evaluar la imparcialidad, El TEDH aplica una prueba de dos niveles bien establecida:

  1. Prueba subjetiva - Examinar la conducta personal o condenas del árbitro para identificar el sesgo real; y
  2. Prueba objetiva - Evaluar si, Desde el punto de vista de un observador razonable, Las circunstancias plantean dudas legítimas sobre la imparcialidad del tribunal.

En Suplir. Italia, Aunque no se probó un sesgo subjetivo, La prueba de objetivo falló debido a las conexiones estructurales y profesionales del árbitro. El tribunal reafirmó que la flexibilidad en la aplicación del artículo 6 no justifica comprometer sus salvaguardas esenciales.[14] Comentario sobre el Suplir. Italia El juicio destaca además varios desarrollos importantes:

  • El TEDTH efectivamente elevó el derecho a un árbitro libre de conflictos a parte del derecho humano más amplio a un juicio justo. La imparcialidad del árbitro no es simplemente una expectativa contractual, sino un componente de la ley sustantiva de los derechos humanos.
  • La decisión del tribunal llamó la atención sobre el sesgo estructural e institucional, Aclarar que la imparcialidad objetiva incluye la consideración de las citas recurrentes, lazos profesionales, y dinámica de poder dentro de las instituciones arbitral.
  • El fallo avanzó la idea de que las salvaguardas sistémicas son esenciales en el arbitraje para evitar conflictos de intereses y mantener la confianza pública en la justicia arbitral.[15]

Responsabilidad y responsabilidad del estado en el arbitraje

Mientras que los tribunales arbitral son entidades privadas, Los estados pueden incurrir en responsabilidad bajo el CEDH por sus acciones u omisiones con respecto al arbitraje. Los estados tienen la obligación positiva de garantizar que los derechos humanos estén protegidos dentro de su jurisdicción. Esto puede implicar responsabilidad estatal si los tribunales nacionales:

  • No proporcionar remedios o sanciones efectivas por violaciones de los derechos humanos cometidas dentro de su jurisdicción;
  • Negarse a anular premios arbitral que claramente contravengan los derechos de la CECH; o
  • Hacer cumplir (conceder exequatur a) Premios arbitral que violan las garantías fundamentales del CECH.

los Suplir. Italia La sentencia notablemente reforzó esto al encontrar a Italia responsable por el incumplimiento de sus tribunales para defender el requisito de imparcialidad en los procedimientos de arbitraje.[16]

En el contexto de la Unión Europea (Yo), la presunción de bósforo[17] establece que un estado miembro de la UE generalmente se presume que no se aparta de los requisitos de la CECH al implementar obligaciones legales derivadas de su membresía en la UE, Como la ley de la UE ofrece protección comparable de derechos humanos. [18] sin embargo, Esta presunción se puede refutar si se encuentra que la protección de los derechos de la CEDH es "deficiente manifiestamente"En un caso específico. Este "protección manifiestamente deficiente" prueba, Aunque desafiante, significa que si la ley de la UE no ofrece un grado suficiente de protección a los derechos de los inversores, La presunción se puede superar.[19] Esto es particularmente relevante para la falta de cumplimiento de los premios arbitral intra-UE, que puede levantar "cuestiones concretas de proporcionalidad"Si no hay mecanismos de reparación efectivos disponibles para los inversores.[20]

Resumen de la jurisprudencia del TEDE que involucra arbitraje y derecho a un juicio justo

El Tribunal Europeo de Derechos Humanos ha desarrollado un cuerpo matizado de jurisprudencia con respecto a la aplicación del artículo 6 Procedimientos de arbitraje. Como ya se explicó, La distinción central radica en si el arbitraje es voluntario o obligatorio, y si los procedimientos afectan los derechos y obligaciones civiles. Los casos notables incluyen, además de Suplir. Italia, los siguientes casos:

  • O Rıza y otros en. pavo (2020): El tribunal encontró problemas sistémicos en la independencia e imparcialidad del comité de arbitraje de la Federación de Fútbol Turco.[21]
  • Voice y Pechstein V. Suiza (2018): Mientras que el CAS fue encontrado suficientemente independiente, La ausencia de una audiencia pública condujo a una violación del artículo 6.[22]
  • Page Refinerías griegas en. Grecia (1994): La anulación de un laudo arbitral a través de la intervención legislativa violó ambos artículos 6 y artículo 1 del Protocolo No.. 1.[23]
  • Xavier Lucas V. Francia (2022): El formalismo excesivo al rechazar una solicitud para dejar de lado un laudo arbitral se consideró una violación del artículo 6, Afirmando el derecho al acceso efectivo a la justicia.[24]
  • BTS Sosteniendo v. Eslovaquia (2022): El TEDH descubrió que Eslovaquia violó el artículo 1 del Protocolo No.. 1 Al negarse a hacer cumplir un premio arbitral de la CPI a favor de BTS Holding. Aunque la aplicación se otorgó inicialmente, Los tribunales eslovacos luego lo negaron en función de razones como políticas públicas y motivos de procedimiento. El TEDH sostuvo que estas razones no fueron proporcionadas ni justificadas dentro del marco legal de la ley nacional y el Convención de Nueva York, Ircando así el derecho al disfrute pacífico de las posesiones.[25]

Los siguientes principios y preocupaciones recurrentes han surgido de la jurisprudencia del TEDH con respecto a la intersección del arbitraje y el artículo 6 de la Convención, particularmente en relación con el debido proceso, Acceso a la justicia, y la ejecución de laudos arbitrales:

  • Fallas de cumplimiento: En múltiples juicios (p., Regent Company V. Ucrania), El TEDH descubrió que el hecho de que los estados no hicieran cumplir los premios arbitral equivalían a violaciones del artículo 6.[26]
  • Acceso a un tribunal: El TEDH reafirma que si bien el arbitraje puede ser una alternativa legítima, No puede reemplazar por completo la supervisión judicial, Especialmente cuando los tribunales nacionales validan los premios o el recurso de rechazo sin la debida justificación.
  • Exenciones de audiencia pública: Mientras que se puede cambiar, El derecho a una audiencia pública debe ser renunciado clara y a sabiendas. En Mutu y Pechstein, El incumplimiento de una audiencia resultó en una violación.[27]

Esta jurisprudencia en evolución subraya el reconocimiento de arbitraje del TEDH como un mecanismo de resolución de disputas legítimo, pero que aún debe operar dentro de los límites de los derechos fundamentales, particularmente cuando se vincula con la aplicación de estado, supervisión regulatoria, o contextos cuasi-compulsor.

Implicaciones para la práctica de arbitraje

La jurisprudencia en evolución de la ecth subraya la necesidad de todos los participantes en el arbitraje - Partes, árbitros, e instituciones: para considerar cuidadosamente los principios de los derechos humanos:

  • Garantizar la validez y la ejecución de la ejecución: Los árbitros generalmente están obligados a hacer premios válidos y exigibles, y los derechos humanos protegidos por el CECH pueden formar parte de la política pública de los estados contratantes.[28]
  • Justicia procesal: El derecho a ser escuchado es un componente central de la justicia procesal y debe asegurarse. Esto se puede lograr a través de presentaciones o audiencias escritas.[29]
  • Audiencias: Si bien no siempre es obligatorio, y WAIVABLE por acuerdo, Una audiencia a menudo se considera una parte sustancial del procedimiento arbitral. sin embargo, Regalizar una audiencia solicitada para producir pruebas puede ser una violación grave por debido al proceso.[30]
  • Audiencias remotas: El uso de audiencias remotas a través de videoconferencia u otra tecnología es aceptable y generalmente no restringe el acceso a la justicia, siempre que el derecho de las partes a ser escuchado se mantenga sin desventajas tecnológicas.

Conclusión: Protección de la justicia en arbitraje bajo el artículo 6 de ECHR

El compromiso del TEDH con el arbitraje refleja una delicada ley de equilibrio entre la autonomía del partido y el requisito fundamental para garantías de juicio justo.[31] Mientras respeta la libertad de las partes para elegir la resolución de disputas privadas, El tribunal asegura que esta elección no conduzca a una renuncia a los principios esenciales de los derechos humanos.. Este panorama legal en evolución exige que todos los interesados ​​en el arbitraje internacional sigan siendo atentos, Asegurar que los procedimientos se realicen de manera que mantenga no solo los acuerdos contractuales sino también los estándares universales de derechos humanos, reforzando así la legitimidad y efectividad del arbitraje como mecanismo para la justicia.

  • Nina Jankovic, William Kirtley, Aceris Law LLC

[1] Ver, p., Reglas de la CCI (2021): Artículos 11, 22(1), 22(4); Reglas de LCIA (2020): Artículos 5, 6, 10.2, 10.3, 19; Reglas de la CNUDMI (2021): Artículos 6–12, 15(1), 17(1), 28–30.

[2] La convención de Nueva York, Artículo V.

[3] UNA. Jaksic, "Garantías procesales de los derechos humanos en los procedimientos de arbitraje", 24(2) Revista de Arbitraje Internacional 159 (2007), páginas. 159-161; METRO. Benedettalli, “Los derechos humanos como herramienta de litigio en el arbitraje internacional: Reflexionando sobre la experiencia del CECH ", 31(4) Arbitraje Internacional 631 (2015), páginas. 639-640.

[4] METRO. Benedettalli, “Los derechos humanos como herramienta de litigio en el arbitraje internacional: Reflexionando sobre la experiencia del CECH ", 31(4) Arbitraje Internacional 631 (2015), páginas. 640-641; UNA. Jaksic, "Garantías procesales de los derechos humanos en los procedimientos de arbitraje", 24(2) Revista de Arbitraje Internacional 159 (2007), pags. 161.

[5] Tyrer V. Reino Unido, Aplicación No. 5856/72, Juicio, TEDH, 25 abril 1978, pags. 12; ver también METRO. Benedettalli, “Los derechos humanos como herramienta de litigio en el arbitraje internacional: Reflexionando sobre la experiencia del CECH ", 31(4) Arbitraje Internacional 631 (2015), pags. 641.

[6] Suda V. la república checa, Aplicación No. 1643/06, Juicio, TEDH, 28 octubre 2010; Benedettalli, “Los derechos humanos como herramienta de litigio en el arbitraje internacional: Reflexionando sobre la experiencia del CECH ", 31(4) Arbitraje Internacional 631 (2015), pags. 641, citando, entre otras cosas, Ringeisen V. Austria, Aplicación No. 2614/65, Juicio, TEDH, 16 julio 1971, y señalando que la aplicabilidad del arte 6.1 ECHR al arbitraje también está implícito en la decisión de TEDH de 23 febrero 1999, SUOVANIEMI Y OTROS V. Finlandia, Aplicación No. 31737/96.

[7] F. Seatzu y P. Regla, "Tres puntos de vista de un secreto: Oportunidades perdidas en la reciente ley de casos del CEDH sobre el arbitraje comercial internacional ", Revisión italiana de derecho internacional y comparativo, Vol.. 1, Problema 1 (2022), páginas. 1–21.

[8] Consejo de Europa, "Tema clave - Artículo 6: Arbitraje", ECHR-KS (actualizado 28 febrero 2025).

[9] Consejo de Europa, "Tema clave - Artículo 6: Arbitraje", ECHR-KS (actualizado 28 febrero 2025).

[10] Consejo de Europa, "Tema clave - Artículo 6: Arbitraje", ECHR-KS (actualizado 28 febrero 2025).

[11] Consejo de Europa, "Tema clave - Artículo 6: Arbitraje", ECHR-KS (actualizado 28 febrero 2025).

[12] Consejo de Europa, "Tema clave - Artículo 6: Arbitraje", ECHR-KS (actualizado 28 febrero 2025).

[13] Bends S.P.A. v. Italia, Aplicación No. 5312/11, Juicio, TEDH, 20 Mayo 2021.

[14] Bends S.P.A. v. Italia, Aplicación No. 5312/11, Juicio, TEDH, 20 Mayo 2021, mejor. 143, 145-146, 154; norte. Andreotti, "Cuando los derechos humanos y la protección de la inversión se entrelazaron: El papel del Tribunal Europeo de Derechos Humanos en la aplicación de los bits intra-UE dentro de la UE ", Posada. Lavranos y L.A. Muérdago (Eds.), Revisión europea de derecho de inversión y arbitraje, Vol.. 9, Problema 1 (2024), pags. 28; F. Seatzu y P. Regla, "Tres puntos de vista de un secreto: Oportunidades perdidas en la reciente ley de casos del CEDH sobre el arbitraje comercial internacional ", Revisión italiana de derecho internacional y comparativo, Vol.. 1, Problema 1 (2022).

[15] sol. Nardell, "El juicio de TECH en Beg Spa v Italia: Un derecho humano a un árbitro libre de conflictos? - Parte I ", Blog de arbitraje de Kluwer, 29 julio 2021.

[16] Bends S.P.A. v. Italia, Aplicación No. 5312/11, Juicio, TEDH, 20 Mayo 2021.

[17] La presunción de Bosphorus es la presunción de la CEDR, establecido en Bosphorus Airways V. Irlanda, que una medida nacional requerida por la ley de la UE generalmente disfruta de la presunción de protección equivalente con los derechos de la CEDH.

[18] norte. Andreotti, "Cuando los derechos humanos y la protección de la inversión se entrelazaron: El papel del Tribunal Europeo de Derechos Humanos en la aplicación de los bits intra-UE dentro de la UE ", Posada. Lavranos y L.A. Muérdago (Eds.), Revisión europea de derecho de inversión y arbitraje, Vol.. 9, Problema 1 (2024), pags. 39.

[19] norte. Andreotti, "Cuando los derechos humanos y la protección de la inversión se entrelazaron: El papel del Tribunal Europeo de Derechos Humanos en la aplicación de los bits intra-UE dentro de la UE ", Posada. Lavranos y L.A. Muérdago (Eds.), Revisión europea de derecho de inversión y arbitraje, Vol.. 9, Problema 1 (2024), pags. 39.

[20] norte. Andreotti, "Cuando los derechos humanos y la protección de la inversión se entrelazaron: El papel del Tribunal Europeo de Derechos Humanos en la aplicación de los bits intra-UE dentro de la UE ", Posada. Lavranos y L.A. Muérdago (Eds.), Revisión europea de derecho de inversión y arbitraje, Vol.. 9, Problema 1 (2024), páginas. 38-39.

[21] O Rıza y otros en. pavo, Aplicaciones NOS. 30226/10, 17880/11, 17887/11, 17891/11, y 5506/16, Juicio, TEDH, 28 enero 2020.

[22] Voice y Pechstein V. Suiza, Aplicaciones NOS. 40575/10 y 67474/10, Juicio, TEDH, 2 octubre 2018.

[23] Refinerías griegas de Stran y Stratis y Readis V. Grecia, Aplicación No. 13427/87, Juicio, TEDH, 9 diciembre 1994.

[24] Xavier Lucas V. Francia, Aplicación No. 15567/20, Juicio, TEDH, 9 junio 2022 (francés).

[25] BTS sosteniendo, A.S V. Eslovaquia, Aplicación No 55617/17, Juicio, TEDH, 30 junio 2022; ver también "Negativa ilícita a ejecutar laudo arbitral: BTS Sosteniendo v. Eslovaquia", Ley Aceris, 12 julio 2022.

[26] Regent Company V. Ucrania, Aplicación No. 773/03, Juicio, TEDH, 3 abril 2008.

[27] Voice y Pechstein V. Suiza, Aplicaciones NOS. 40575/10 y 67474/10, Juicio, TEDH, 2 octubre 2018.

[28] METRO. Benedettalli, “Los derechos humanos como herramienta de litigio en el arbitraje internacional: Reflexionando sobre la experiencia del CECH ", 31(4) Arbitraje Internacional 631 (2015), pags. 657.

[29] L. Valladares Pacheco de Oliveira, "Acceso a la justicia y el derecho a una audiencia en arbitraje", en J. Engaño, Y. Lahlou y G. Rojas Elgueta (Eds.), ¿Existe un derecho a una audiencia física en el arbitraje internacional?? (ICCA informa que no. 10, 2022), pags. 45.

[30] L. Valladares Pacheco de Oliveira, "Acceso a la justicia y el derecho a una audiencia en arbitraje", en J. Engaño, Y. Lahlou y G. Rojas Elgueta (Eds.), ¿Existe un derecho a una audiencia física en el arbitraje internacional?? (ICCA informa que no. 10, 2022), pags. 60.

[31] UNA. Kelly, "Derechos humanos y arbitraje: Una discusión entre el Presidente del Tribunal Europeo de Derechos Humanos y Neil Kaplan ", Blog de arbitraje de Kluwer, 30 noviembre 2020.

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