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Medidas provisionales de los árbitros de emergencia bajo las Reglas de Arbitraje de SCC

03/06/2018 por Arbitraje internacional

Las Reglas de Arbitraje de SCC, así como otras reglas de arbitraje líderes, Permitir a las partes en un acuerdo de arbitraje obtener medidas provisionales de manera expedita, incluso antes de que exista un tribunal arbitral, designando un árbitro de emergencia (Apéndice II de las Reglas de Arbitraje de SCC, Artículo 1(1)). Después de dictada la decisión sobre medidas provisionales, el solicitante tiene 30 días para iniciar el procedimiento de arbitraje (Artículo 9(4)(iii)).

Las ventajas de obtener una medida provisional a través del arbitraje de emergencia es que esto evita las disputas sobre la jurisdicción de los tribunales estatales en presencia de un acuerdo de arbitraje y también permite que las partes aprovechen los beneficios de resolver su disputa en un foro internacional..

¿Qué tan rápido se puede obtener un laudo de arbitraje de emergencia??

La Junta de SCC debe designar un Árbitro de Emergencia dentro de 24 horas de recibo de la solicitud (Artículo 4(1)). Entonces, el SCC remite la solicitud al árbitro de emergencia, quien tendrá 5 dias tomar la decisión de emergencia sobre medidas provisionales (Artículos 6, 8(1)).

La parte contraria tendrá la oportunidad de comentar sobre la solicitud y hacer observaciones. (Artículo 7). sin embargo, si los comentarios no se hacen a tiempo, el Árbitro de emergencia emitirá la decisión en cualquier caso, sin demorar el proceso.

¿Cuánto cuesta una solicitud de arbitraje de emergencia??

Para el SCC, con la solicitud de nombramiento de un árbitro de emergencia, el solicitante debe pagar EUR 20,000, que incluye EUR 16,000 por los honorarios del árbitro de emergencia y EUR 4,000 de la tarifa de solicitud (Artículo 10). La solicitud incluirá el comprobante de pago de los costos de los procedimientos de emergencia. (Artículo 2(nosotros)).

¿Cómo se distribuyen los costos del procedimiento de arbitraje de emergencia entre las partes??

El árbitro de emergencia puede repartir los costos de los procedimientos de emergencia entre las partes teniendo en cuenta el resultado del caso., La contribución de cada parte a la eficiencia y rapidez del arbitraje y cualquier otra circunstancia relevante. Adicionalmente, el árbitro de emergencia puede ordenar a una parte que pague los costos razonables incurridos por otra parte, incluidos los costos de representación legal, Visto el resultado del caso, La contribución de cada parte a la eficiencia y rapidez del arbitraje y cualquier otra circunstancia relevante (Artículo 10(6)).

¿Cuáles son las condiciones sustanciales para obtener y alivio provisional??

Reglas de arbitraje de SCCLa aplicación de medidas provisionales debe contener un resumen de la disputa y una declaración de la medida cautelar solicitada y las razones por las cuales (Artículo 2).

Artículo 32 de las Reglas de Arbitraje de SCC le otorga al Árbitro de Emergencia el poder de emitir medidas provisionales en términos generales: "cualquier medida provisional … considerar[educar] apropiado". sin embargo, Artículo 32 no contiene los requisitos que deben cumplirse para emitir medidas provisionales; ni tampoco el Apéndice II de las Reglas de Arbitraje de SCC.

En ausencia de criterios en las Reglas de Arbitraje de SCC, los árbitros de emergencia generalmente consideran que estos requisitos son, sin embargo, bastante indiscutible. Por ejemplo, Artículo 26 de las Reglas de la CNUDMI establece que una medida provisional es una medida temporal por la cual, en cualquier momento antes de la emisión del laudo por el cual finalmente se decide la disputa, el tribunal arbitral ordena una fiesta, por ejemplo y sin limitación, a: (una) Mantener o restaurar el status quo hasta que se determine la disputa; (si) tomar medidas que impidan, o abstenerse de tomar medidas que puedan causar, (yo) daño actual o inminente o (yo) prejuicio del proceso arbitral en sí; (C) Proporcionar un medio de preservar los activos de los cuales se puede satisfacer una adjudicación posterior; o (re) preservar evidencia que pueda ser relevante y material para la resolución de la disputa.

La parte que solicita una medida provisional en virtud de los párrafos 2 (una) a (C) deberá satisfacer al tribunal arbitral que: (una) es probable que se produzca un daño que no se repare adecuadamente mediante la adjudicación de daños si la medida no se ordena, y dicho daño supera sustancialmente el daño que probablemente resulte en la parte contra la cual se dirige la medida si se otorga la medida; y (si) existe una posibilidad razonable de que la parte solicitante tenga éxito sobre el fondo del reclamo. La determinación de esta posibilidad no afectará la discreción del tribunal arbitral al tomar cualquier determinación posterior..

El árbitro de emergencia puede aplicar la prueba de "daño no indemnizable"O la prueba de"prejuicio sustancial".

Si la prueba de "daño no indemnizable" Está aplicado, el solicitante debe demostrar que existe un riesgo de daño irrevocable o de ejecución del laudo si no se otorga la medida provisional. La pregunta central es si el daño que las medidas cautelares solicitadas por el solicitante intentaron evitar son o no reparables adecuadamente mediante una indemnización por daños y perjuicios.. No se otorga ninguna medida provisional si todo el daño, actual e inminente, asociado con la disputa podría solucionarse mediante una indemnización por daños (Evrobalt LLC v. La República de Moldova, Premio a las medidas de emergencia).

Por otra parte, la prueba de "prejuicio sustancial"Tiene un umbral inferior para este requisito. Algunos árbitros opinan que el criterio de "daño irreparable”Tiene un significado flexible en el derecho internacional y que la posibilidad de una compensación monetaria no elimina necesariamente la posible necesidad de medidas provisionales (esta es la posición tomada en Sergei Paushok v. Mongolia y Composite LLC v. República de Moldova, Premio a las medidas de emergencia).

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