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Arbitraje internacional y derechos humanos - Igor Boyko v. Ucrania

25/12/2017 por Arbitraje internacional

El tema de la consolidación entre el arbitraje internacional y los derechos humanos siempre ha estado sujeto a controversias y debates doctrinales.[1]. Una de las razones de estas controversias proviene del hecho de que el derecho de los derechos humanos y el derecho de las inversiones siguen objetivos diferentes.. Como subrayó J. Paulsson, mientras que el primero "acuerdo[s] con derechos de las personas que son inalienables independientemente de si las personas interesadas han optado por someterse a un sistema nacional determinado"[2], el segundo "contemplar[s] los derechos de los extranjeros, OMS (...) puede optar por no ingresar al país con sus inversiones."[3]

Aunque esta declaración tiene mérito en relación con los derechos socioeconómicos, es más difícil hacer una demarcación tan ordenada en relación con los derechos de herencia, es decir, derechos de primera generación, como el derecho a la vida que implica la protección contra la tortura o el trato inhumano. De hecho, no debe considerarse que ningún inversor tenga "elegido"El país en el que sufrió un trato inhumano. Tal tratamiento no es previsible de antemano, especialmente cuando el país se presenta como democrático.

 Arbitraje internacional Ucrania

Cuando los inversores están sujetos a un trato inhumano., surge la pregunta de si el tribunal arbitral tendría jurisdicción sobre tal situación, ya que su competencia generalmente se refiere a disputas relacionadas con inversiones. Esto significa que ellos "mayo (...) no ser competente para un independiente [derechos humanos] Reclamación."[4] sin embargo, como lo señalaron distinguidos eruditos, "Las violaciones de los derechos humanos no pueden excluirse per se de [su] jurisdicción. Si y en la medida en que la violación de los derechos humanos afecta la inversión, se convertirá en una disputa "con respecto a" la inversión y debe ser arbitrable."[5]

Recientemente, tal situación ocurrió en el Igor Boyko caso[6]sobre una reclamación realizada por un inversor ruso contra Ucrania por una supuesta expropiación de una fábrica de chocolate.[7]

Solicitud de ayuda de emergencia tras el brutal arresto de un Demandante

En diciembre 2017, los abogados del reclamante presentaron una solicitud de ayuda de emergencia luego del arresto del reclamante por las autoridades ucranianas. La solicitud describió las condiciones de dicho arresto en términos preocupantes: "en la tarde, Señor. Boyko fue arrestado, detenido, conducido a un lugar desconocido, severamente golpeado hasta el punto de no ser apto para la admisión en el centro de detención preventiva, y en lugar de ser llevado a la unidad de atención de emergencia del hospital de la ciudad de Kiev, donde permanece actualmente, en un estado débil y preocupante, hasta que los médicos puedan examinarlo."[8]

Después de confirmar su poder para emitir la reparación solicitada en virtud del artículo 26 de las Reglas de la CNUDMI (1976), el Tribunal ordenó a la Demandada y a todas las autoridades relevantes, incluyendo la policia, administración de la prisión, fiscalía y poder judicial, "tomar medidas inmediatas para proteger, y abstenerse de tomar - o, de acuerdo con los requisitos del TBI en este caso, Permitir que terceros tomen cualquier medida que pueda poner en peligro la salud., vida, seguridad física e integridad psicológica del reclamante, incluirng asegurándose de que el reclamante (...) no está sujeto ni expuesto a ningún trato violento o inhumano ni a ningún acoso físico, moral o psicológico; y (...) tiene acceso adecuado a la atención médica requerida."[9]

Consolidación entre el arbitraje internacional y los derechos humanos a través de la protección de la integridad de los procedimientos arbitrales.

El socorro de emergencia ordenado es interesante en dos puntos principales.: el primero (no evaluado aquí) es el hecho de que se ordenó el alivio ex parte[10] y el segundo se refiere a la cuestión de la consolidación entre el arbitraje internacional y los derechos humanos..

De hecho, analizando la aplicación, el tribunal consideró que "La presente solicitud alega daños extrajudiciales al Demandante y la aprehensión de daños extrajudiciales continuos o mayores inminentes.. Tal lesión, si es atribuible a las acciones u omisiones del demandado, amenazar [sic] Derechos del reclamante en el integridad del proceso mutuamente acordado para la resolución para la resolución de la disputa ante este Tribunal"[11](énfasis agregado).

La consolidación entre el arbitraje internacional y los derechos humanos se aprende aquí a través del concepto de integridad de los procedimientos arbitrales., que sin duda está vinculado al derecho del inversor a reclamar daños y perjuicios por todos los daños sufridos por su inversión. Este derecho figura en la cláusula de solución de controversias contenida en el TBI en juego.

¿Debería el inversionista haber sido víctima de un trato inhumano del Estado anfitrión durante el procedimiento arbitral?, este derecho se vería afectado y, así, la protección de la inversión en sí se vería afectada.

La última pregunta a este respecto es en qué medida son vinculantes tales medidas de emergencia para el Estado demandado y cuáles serían los poderes del tribunal en caso de incumplimiento. Esto es, sin embargo, un tema para otro dia.

Zuzana Vysúdilová, Ley Aceris SARL


[1] Ver C. REINER, C. TORNILLO, “Derechos humanos y arbitraje de inversión internacional” en PM. DUPUY, editores, Derechos humanos en derecho internacional de inversiones y arbitraje, (Nueva York: prensa de la Universidad de Oxford, 2009); UNA. AL-FARUQUE, Mapeo de la relación entre la protección de la inversión y los derechos humanos, 11 j. Inversión mundial & Comercio 539, 560 (2010); PAG. DUMBERRY, sol. Dumas-Aubin, Cuándo y cómo se pueden plantear las denuncias de violaciones de derechos humanos en el arbitraje inversor-estado, 13 j. Inversión mundial & Comercio 349, 372 (2012); norte. Klein, Derechos Humanos y Derecho Internacional de Inversiones: Protección de la inversión como derecho humano, 4 Goettingen J. Intl L. 179; 196 (2012); Y. Trabajo, Haciendo realidad los derechos humanos en el arbitraje de tratados de inversión: una perspectiva desde dentro de la Caja de herramientas del derecho internacional de inversiones, 37 N.C.J. Intl L & Con. Reg 1107, 1186 (2012); T.G. NELSON, Ley de Derechos Humanos y Protección BIT: Áreas de convergencia, 10 TDM (2013); tu. KRIEBAUM, Inversiones extranjeras & Derechos humanos: los actores y sus diferentes roles, 10 TDM (2013).

[2] j. PAULSSON, "Expropiación indirecta: es el derecho de regular en riesgo?", Simposio coorganizado por el CIADI, OCDE y UNCTAD, 12 diciembre 2005, pags. 4.

[3] ídem.

[4] C. REINER, C. TORNILLO, “Derechos humanos y arbitraje de inversión internacional” en PM. DUPUY, Eds., Derechos humanos en derecho internacional de inversiones y arbitraje, (Nueva York: prensa de la Universidad de Oxford, 2009), pags. 84.

[5] ídem, pags. 84.

[6] Igor Boyko v. Ucrania, Caso CNUDMI, Orden procesal no. 3 sobre la Solicitud de ayuda de emergencia del reclamante, 3 diciembre 2017.

[7] Ver j. HEPBURN, "Se finaliza el Tribunal para escuchar el reclamo del inversionista ruso contra Ucrania por la presunta expropiación de la fábrica de chocolate", Reportero de la IA, 16 junio 2017.

[8] Igor Boyko v. Ucrania, Caso CNUDMI, Orden procesal no. 3 sobre la Solicitud de ayuda de emergencia del reclamante, 3 diciembre 2017, pags. 2, para. 1.1.

[9] ídem, pags. 4, para 4.3.

[10] L. PETERSON, "Después de un presunto asalto violento contra la Demandante, Igor Boyko, emergencia ex parte el tribunal de la CNUDMI BIT ordenó la ayuda para protegerlo de nuevos daños en Ucrania ", Reportero de la IA, 4 diciembre 2017.

[11] Igor Boyko v. Ucrania, Caso CNUDMI, Orden procesal no. 3 sobre la Solicitud de ayuda de emergencia del reclamante, 3 Diciembre de 2017, p. 3, para 3.1.

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