El arbitraje internacional en Seychelles se rige principalmente por el Código de Comercio de Seychelles., Capítulo 38 (1 enero 1977) Título IX. (la "Ley del Código de Comercio") y complementado por el Código de Procedimiento Civil de Seychelles, Capítulo 213 (15 abril 1920, según enmendado) (la "Código de Procedimiento Civil").
El sistema legal de las Seychelles representa una mezcla peculiar de derecho consuetudinario y derecho civil.[1] Esto no es sorprendente considerando la historia bastante turbulenta de esta pequeña nación insular ubicada frente a la costa este de África.. Durante la época colonial, las Seychelles fueron reclamadas por primera vez por los franceses, luego disputado entre el francés y el inglés, con los británicos ganando el control en 1814. Las Seychelles permanecieron bajo control británico hasta 1976, cuando obtuvieron su independencia, convertirse en una república independiente dentro de la Commonwealth: la República de Seychelles.
La legislación de arbitraje en Seychelles no se basa en la Ley Modelo de la CNUDMI sobre Arbitraje Comercial Internacional (la "Ley Modelo de la CNUDMI") a pesar de que varias disposiciones son compatibles con él.. Aunque las cláusulas de arbitraje son bastante comunes en las Seychelles, y los tribunales locales normalmente suspenderán los procedimientos judiciales si una de las partes invoca un acuerdo de arbitraje válido, sin embargo, el arbitraje internacional todavía no se utiliza habitualmente en las Seychelles.
Acuerdos de arbitraje y arbitrabilidad de controversias
Artículo 110(1) de la Ley del Código de Comercio de Seychelles establece:
Cualquier disputa que haya surgido o pueda surgir de una relación legal específica., y respecto del cual está permitido recurrir al arbitraje, puede estar sujeto a un acuerdo de arbitraje. Sujeto a artículos 2044 a 2058 del Código Civil relativo al compromiso.
Artículo 111 del Código de Comercio de Seychelles estipula además que un acuerdo de arbitraje debe estar por escrito:
1. Un acuerdo de arbitraje estará constituido por un instrumento por escrito firmado por las partes o por otros documentos vinculantes para las partes y que demuestren su intención de recurrir al arbitraje..
2. Si, en un acuerdo de arbitraje, las partes se han referido a un procedimiento de arbitraje particular, Ese procedimiento se considerará incluido en el acuerdo..
Para que una disputa sea arbitrable bajo la ley de las Seychelles, por lo tanto tiene que (1) surgen de una relación jurídica específica y (2) Su objeto debe poder resolverse mediante arbitraje.. Adicionalmente, las partes están sujetas a las normas establecidas en la Ley del Código Civil de Seychelles, Capítulo 33 (1 enero 1976) (la "Código Civil"), Título XV, en "Compromiso", que proporciona:
Artículo 2044
1. El compromiso es un contrato mediante el cual las partes ponen fin a una disputa ya iniciada o evitan que surja una disputa..
2. Una persona puede comprometer los derechos de los que puede disponer libremente..
3. Este contrato debe estar por escrito.
El código civil, Título XI, enumera además los asuntos que pueden no ser objeto de un "compromiso"Y son, en consecuencia, no arbitrable según la ley de las Seychelles, que incluye, entre otras cosas:[2]
- Los organismos públicos no pueden "compromiso", es decir, celebrar un acuerdo de arbitraje, "excepto con el consentimiento expreso de la República salvo que lo autorice la ley." (Código Civil, Artículo 2045-1);
- Los "cuestiones relativas a la capacidad de las personas, Los motivos de divorcio y separación judicial y, en general, los asuntos que tienden a contravenir el orden público pueden no ser objeto de compromiso." (Código Civil, Artículo 2045-2);
- Se permite un compromiso con respecto a la responsabilidad civil derivada de un delito., sin embargo, no impedirá ningún proceso penal por parte del Fiscal General (Código Civil, Artículo 2046).
Otras disposiciones pertinentes para la arbitrabilidad de controversias con arreglo a la ley de Seychelles figuran en la Sección 205 del Código de Procedimiento Civil (Arbitraje), que se refiere al Código de Procedimiento Civil francés y establece que los tribunales, con el consentimiento de ambas partes, tener el poder de remitir una disputa a arbitraje:
205. El tribunal puede, en cualquier caso distinto de los mencionados en el artículo 1004 del Código de Procedimiento Civil francés, con el consentimiento de ambas partes de la demanda, y también en cualquier caso en el que la ley permita el arbitraje independientemente de dicho consentimiento, pedir tal traje, con o sin otros asuntos dentro de la jurisdicción del tribunal en disputa entre dichas partes, ser remitido a arbitraje, a esa persona o personas, y de tal manera y en tales términos, como el tribunal considere razonable y justo, y si se ha designado más de un árbitro, puede nombrar un árbitro si lo considera oportuno. Dicha referencia no será revocable excepto con el consentimiento del tribunal.:
Siempre que nada en esta sección se considerará que impide que las personas sometan su disputa a arbitraje de acuerdo con las disposiciones del Libro Tercero del Código de Procedimiento Civil francés., sin una orden de la corte.
Sección 151 o el Código de Procedimiento Civil establece además que ciertos asuntos deben ser remitidos al Fiscal General, que incluye:
- asuntos relacionados con la tutela de menores;
- asuntos en los que una de las partes está representada por un curador;
- asuntos relacionados con presuntos ausentes o asuntos en los que dichos ausentes estén interesados;
- asuntos relacionados con la interdicción de personas o el nombramiento de asesores (Consejo legal).
En consecuencia, Estos asuntos tampoco son arbitrables., ya que no se pueden decidir fuera de un tribunal.
Arbitraje en las Seychelles: arbitral Tribunales
Artículo 114 de la Ley del Código de Comercio otorga a las partes la libertad de elegir el número de árbitros. El único requisito es que este número sea desigual:
1. El tribunal arbitral estará integrado por un número impar de árbitros.. sin embargo, a sole arbitrator may be appointed. Arbitrators must formally accept the appointment. Aliens shall not be excluded from being arbitrators.
2. Si el acuerdo de arbitraje prevé un número par de árbitros, se nombrará un árbitro adicional.
Si las partes no han llegado a un acuerdo sobre varios árbitros en el acuerdo de arbitraje, el tribunal arbitral estará compuesto por tres árbitros, según lo dispuesto en el artículo 114(3) de la Ley del Código de Comercio ("Si las partes no han establecido el número de árbitros en el acuerdo de arbitraje y no están de acuerdo con el número, el tribunal arbitral estará compuesto por tres árbitros").
De conformidad con el artículo 115(1) de la Ley del Código de Comercio, las partes también pueden, ya sea en el acuerdo de arbitraje, o posteriormente, nombrar al árbitro único o encomendar su nombramiento a un tercero. Si las partes no han designado a los árbitros y no han acordado un método de designación, cada parte deberá, cuando surge una disputa, nombrar un árbitro, o igual número de árbitros, según el caso puede ser (Artículo 115(2) de la Ley del Código de Comercio).
Los árbitros pueden ser recusados por los mismos motivos que los jueces.. sin embargo, una parte no puede impugnar a un árbitro designado por él, excepto por un motivo del que la parte haya tenido conocimiento después del nombramiento (Artículo 121 de la Ley del Código de Comercio).
Arbitraje en las Seychelles: Laudos arbitrales
Bajo la ley de las Seychelles, un laudo arbitral puede tener la forma de un laudo final, o premios separados (Ley del Código de Comercio, Artículo 129). La adjudicación se hará por mayoría absoluta de votos., a menos que las partes hayan acordado otra mayoría (Ley del Código de Comercio, Artículo 131 (1)). El laudo deberá estar por escrito y firmado por los árbitros.. En el caso de que uno o más árbitros no puedan o no quieran firmarlo, este hecho debe quedar registrado en el premio. El laudo llevará un número de firmas que sea al menos igual a la mayoría de los árbitros. (Ley del Código de Comercio, Artículo 131(4)).
Los laudos arbitrales, además de la parte operativa, contener los siguientes datos enumerados explícitamente en el artículo 131 (5) de la Ley del Código de Comercio:
- los nombres y direcciones permanentes de los árbitros;
- los nombres y direcciones permanentes de las partes;
- el objeto de la controversia;
- la fecha en la que se otorgó el premio;
- el lugar del arbitraje y el lugar donde se dictó el laudo.
El premio también debe indicar los motivos de un premio., a menos que las partes acuerden lo contrario (Artículo 131(6)).
Reconocimiento y ejecución de laudos arbitrales extranjeros en las Seychelles
Las Seychelles firmaron la Convención de Nueva York sobre el reconocimiento y ejecución de laudos arbitrales extranjeros (la "Convención de Nueva York") en 3 febrero 2020, convirtiéndose en el 162o Estado Contratante. De conformidad con su artículo XII(2), la Convención de Nueva York entró en vigor el 3 Mayo 2020, es decir, 90 días después de depositar el instrumento. En consecuencia, las Seychelles también han seguido el camino de varias otras naciones africanas, que se han adherido cada vez más a la Convención de Nueva York (ver Ejecución casi global de los laudos arbitrales: Sierra Leona se convierte en el 166 ° Estado Parte de la Convención de Nueva York).
El reconocimiento y ejecución de laudos arbitrales extranjeros tiene una interesante historia legislativa en las Seychelles. Tras su independencia en 1976, y desde la entrada en vigor de la Ley del Código de Comercio en 1977, ha habido una referencia explícita a la Convención de Nueva York en el artículo 146 de la Ley del Código de Comercio, que lee:
Artículo 146
Sobre la base de la reciprocidad, la Convención de Nueva York sobre el reconocimiento y la ejecución de laudos arbitrales extranjeros, 1958, and the arbitral award within the meaning of the said Convention shall be binding. Such Convention shall apply to the recognition and enforcement of arbitral awards made in the territory of a State other than Seychelles and arising out of differences between persons, whether physical or legal. It shall also apply to arbitral awards not considered as domestic awards in Seychelles.
La Ley del Código de Comercio también introdujo un nuevo artículo 227(2) al Código de Procedimiento Civil de Seychelles, haciendo referencia explícita a la Convención de Nueva York también, aunque era discutible si Seychelles era considerada Parte Contratante, o no, En el momento:
Sentencias extranjeras
227. Las sentencias y escrituras extranjeras dictadas en países extranjeros solo pueden ser ejecutadas en los casos previstos en los artículos. 2123 y 2128 del Código Civil y de conformidad con lo dispuesto en los artículos mencionados.
Laudos arbitrales bajo la Convención de Nueva York, según lo dispuesto en los artículos 146 y 148 del Código de Comercio de Seychelles, será ejecutable de acuerdo con las disposiciones del Libro 1, Título X de dicho Código.
El Gabinete de la Oficina del Presidente de Seychelles tardó más de cuarenta años en aprobar la adhesión de Seychelles a la Convención de Nueva York., que sucedió en noviembre 2019. Esto provocó una serie de controversias ante los tribunales de Seychelles con respecto a la aplicabilidad de la Convención de Nueva York.. En el mas famoso, decisión muy controvertida, Gestión de aceite seco v. Seychelles Petroleum Company Ltd, el Tribunal Supremo de Seychelles se negó a reconocer y ejecutar un laudo arbitral suizo sobre la base de la falta de reciprocidad entre Seychelles y Suiza a los efectos del artículo 146 de la Ley del Código de Comercio. La posición del Tribunal Supremo de Seychelles se confirmó posteriormente en otras dos decisiones más recientes.[3] En Construcción Vijay (Propiedad) Ltd v. Ingeniería de Europa del Este Ltd, la Corte Suprema se negó a reconocer y ejecutar un laudo arbitral de la CCI con sede en París, declarando que Seychelles dejó de aplicar la Convención de Nueva York en 1979, sobre la base de una nota al gobierno británico, cuando anunció que varios tratados internacionales dejarían de aplicarse.[4] Estos hallazgos fueron luego reconfirmados en European Engineering Ltd contra SJ (Seychelles) Limitado de 29 julio 2019. Estos debates tienen ahora, por suerte, volverse discutible, dado que la Convención de Nueva York ha entrado en vigor final y oficialmente en las Seychelles el 3 Mayo 2020.
Arbitraje de inversiones en las Seychelles
De acuerdo con la Examen de la política de inversión de la UNCTAD: Seychelles, lanzado en septiembre 2020, el desempeño económico y social de las Seychelles ha sido excepcional en los últimos años, ya que es el único país de altos ingresos del África subsahariana. Las Seychelles están abiertas a las inversiones extranjeras directas, especialmente en sectores como el turismo y la pesca, en el que se considera que las inversiones extranjeras han contribuido significativamente a los países’ economía.
Las Seychelles han sido parte en la Convención sobre Arreglo de Diferencias Relativas a Inversiones entre Estados y Nacionales de Otros Estados. (la "Convenio del CIADI") ya que 19 abril 1978. Las Seychelles han firmado solo cinco tratados bilaterales de inversión ("BIT"), sin embargo, y solo dos están actualmente en vigor: el TBI Francia-Seychelles (2007) y el TBI Chipre-Seychelles (1998).[5]
Seychelles es parte en varios otros tratados internacionales con disposiciones sobre inversión., sin embargo, incluso, entre otras cosas:
- COMESA - US TIFA : Un acuerdo entre el Mercado Común de África Oriental y Meridional (COMESA) y los Estados Unidos de América con respecto al desarrollo de relaciones comerciales y de inversión (vigente a partir de 29 octubre 2001);
- Acuerdo de Cotonou : Acuerdo de asociación entre los miembros de África, Grupo de Estados del Caribe y el Pacífico y la Comunidad Europea y sus Estados miembros (2000) (vigente a partir de 1 abril 2004);
- Tratado de la UA : Tratado que establece la comunidad económica africana (vigente a partir de 12 Mayo 1994);
- Tratado de la SADC : Tratado de la Comunidad del África Meridional para el Desarrollo (vigente a partir de 30 septiembre 1993).
Con el objetivo de atraer más inversiones extranjeras y brindar más protección a los inversionistas, las Seychelles también pasaron el Ley de inversiones de Seychelles 2010 (Actuar 31 de 2010, según enmendado en 2011 y en 2016),[6] incluyendo el Inversión en Seychelles (Actividades económicas) Normativas 2014, ambos regulan las inversiones extranjeras directas en las Seychelles.
El único arbitraje de inversión de conocimiento público contra las Seychelles es PLC del grupo CDR v. República de Seychelles (Caso CIADI No. ARB / 02/14), (“CDC v. Seychelles”) traído por un inversor británico, PLC del grupo CDR. La disputa se refería a dos acuerdos de préstamo y garantías soberanas proporcionados por el gobierno de Seychelles a CDC Group PLC. los Premio final fue emitido el 17 diciembre 2003 a favor del inversor. Demandado, el Gobierno de las Seychelles, presentó una solicitud de anulación del Laudo y solicitó la suspensión de la ejecución de conformidad con el Artículo 52 del Convenio del CIADI. En el Decisión sobre si continuar o no la estadía y orden de 14 julio 2004, el Comité concedió la suspensión, reafirmando los criterios ya establecidos, sin embargo, rechazar el argumento invocado por la Demandada y concluir que la probabilidad de éxito de una solicitud de anulación no es motivo suficiente para conceder una suspensión. Subsequent ad hoc committees have followed the position in CDC v. Seychelles, concluir que los méritos de la solicitud de anulación subyacente son irrelevantes a la hora de decidir si se continúa con la suspensión de la ejecución.[7]
[1] METRO. dosmey, “Metissage legal en una microjurisdicción: La combinación de derecho consuetudinario y derecho civil en Seychelles” (septiembre 2015).
[2] Bar Association of Seychelles, Consideraciones legales y políticas para una resolución alternativa efectiva de disputas en Seychelles, diciembre 2012, disponible en: https://sites.google.com/site/barassociationsc/law-journal-1/legalandpolicyconsiderationsforeffectivealternativedisputeresolutioninseychelles
[3] METRO. Wietzorek, C. Pedro, "La Convención de Nueva York ahora en vigor en la República de Seychelles Blog de Arbitraje Kluwer", 3 Mayo 2020.
[4] METRO. Wietzorek, C. Pedro, "La Convención de Nueva York ahora en vigor en la República de Seychelles Blog de Arbitraje Kluwer", 3 Mayo 2020.
[5] Ver https://investmentpolicy.unctad.org/international-investment-agreements/countries/188/seychelles
[6] SI 56 de 2011 y Seychelles Investment (Enmienda) Actuar (Actuar 22 de 2016).
[7] mitchell v. República Democrática del Congo, Caso CIADI No. ARB / 99/7, Decisión sobre suspensión de la ejecución del laudo, 30 noviembre 2004, para. 26; MTD Equity Sdn. BHD. & MTD Chile S.A.. v. República de chile, Caso CIADI No. ARB / 01/7, Decisión sobre la solicitud de la Demandada de suspensión continua de la ejecución, 1 junio 2005, para. 28; Transmisión de gas CMS Co. v. República argentina, Caso CIADI No. ARB / 01/8, Decisión sobre la solicitud de la República Argentina de suspensión continua de la ejecución del laudo, 1 septiembre 2006, para. 37; Compania de Aguas del Aconquika S.A. & Vivendi Universal S.A.. v. República argentina, Caso CIADI No. ARB / 97/3, Decisión sobre la suspensión de la ejecución del laudo, 4 noviembre 2008.