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Arbitraje Comercial Internacional en Irlanda

22/10/2022 por Arbitraje internacional

Irlanda está legalmente bien equipada para prosperar como sede de arbitraje internacional: ofrece un derecho aplicable familiar basado en la 2006 Ley Modelo de la CNUDMI (es decir, la Ley de Arbitraje de Irlanda 2010), un sistema judicial que apoye el arbitraje, un angloparlante, sistema legal de derecho consuetudinario similar al de Inglaterra y, como signatario de la Convención de Nueva York, aplicación recíproca de laudos arbitrales establecidos en Irlanda en todo el mundo.

Abajo, discutimos temas relacionados con un arbitraje comercial internacional en Irlanda, es decir, la ley de arbitraje aplicable, arbitrabilidad, el acuerdo de arbitraje, el tribunal arbitral, el procedimiento arbitral, los costos del arbitraje, interesar, impugnaciones de laudos arbitrales, así como el reconocimiento y ejecución de laudos arbitrales.

Ley de Arbitraje de Irlanda

El arbitraje en Irlanda se rige por el Ley de Arbitraje de Irlanda 2010 (la "2010 Actuar"), que entró en vigor el 8 junio 2010 y derogado, en su totalidad, las versiones anteriores de las Actas de 1998, 1980 y 1954 (2010 Actuar, Sección 4). los 2010 Ley se aplica a todos los arbitrajes, tanto nacionales como internacionales, comenzando en o después 8 junio 2010 (2010 Actuar, Secciones 1(2) y 3). Consta de tres Partes con un total de 32 Secciones (Artículos) y seis Horarios.Arbitraje Internacional Irlanda

los 2010 Ley adopta la 2006 Ley Modelo de la CNUDMI, que se adjunta en su totalidad como Anexo 1 hacia 2010 Actuar (la "(2006) Ley modelo"). los 2006 Ley modelo (que es un modelo a seguir por los gobiernos al promulgar leyes) adquiere así fuerza de ley en Irlanda, sujeto a ciertas modificaciones introducidas por la 2010 Actuar, como que el número predeterminado de árbitros es uno (2010 Actuar, Sección 13), en lugar de tres (2006 Ley modelo, Artículo 10(2)).

los 2010 La Ley también contiene disposiciones adicionales relativas a aspectos específicos del procedimiento arbitral que no se encuentran en el 2006 Ley modelo, como la Sección 28, que dispone que la 2010 La ley se aplica a un acuerdo de arbitraje en el que una autoridad estatal es parte, así como la Sección 27, que establece que un acuerdo de arbitraje no será “derrotado” por la quiebra de una de las partes, pero generalmente será exigible por o contra el cesionario o síndico en caso de quiebra.

los 2010 La Ley también reafirma que se da efecto a la 1958 Convención de Nueva York sobre el reconocimiento y la ejecución de laudos arbitrales extranjeros (la "Convención de Nueva York") (adjunto como horario 2), la 1965 Convención de Washington sobre Arreglo de Diferencias Relativas a Inversiones (adjunto como horario 3), la 1927 Convenio de Ginebra sobre la Ejecución de Sentencias Arbitrales Extranjeras (adjunto como horario 4) y la 1923 Protocolo de Ginebra sobre cláusulas de arbitraje (adjunto como horario 5). Calendario 6 contiene las enmiendas consiguientes a otras leyes.

Notablemente, la 2010 La ley también designa a un solo juez del Tribunal Superior de Irlanda para escuchar y determinar casos relacionados con el arbitraje., es decir, el Presidente del Tribunal Superior o cualquier otro juez del Tribunal Superior designado por el Presidente (2010 Actuar, Sección 9).

Arbitrabilidad

Sección 30 (Exclusión de ciertos arbitrajes) del 2010 Ley dispone que la 2010 Ley no se aplica a:

  • ciertos conflictos laborales, concerniente a “términos o condiciones de empleo o la remuneración de cualquier empleado, incluidas las personas empleadas por o bajo las autoridades estatales o locales");
  • un arbitraje bajo la sección 70 del Ley de Relaciones Laborales 1946 (relativas a determinadas disputas comerciales);
  • un arbitraje conducido por un árbitro de propiedad designado bajo la sección 2 del Valores de propiedad (Arbitraje y Apelaciones) Actuar 1960.

los 2010 La ley tampoco es aplicable a las disputas de consumidores donde la cláusula de arbitraje no se negocia individualmente y que tienen un valor inferior a EUR 5,000, a menos que las partes acuerden lo contrario después de que haya surgido la disputa (2010 Actuar, Sección 31).

Sección 20 del 2010 La ley también contiene una restricción indirecta a la arbitrabilidad, al establecer que un tribunal arbitral tiene la facultad de dictar un laudo que requiera la ejecución específica de un contrato, aparte de “un contrato para la venta de un terreno".

Acuerdo de arbitraje

– Forma

Sección 2 del 2010 La ley establece que un “acuerdo de arbitraje” se interpretará de conformidad con la Opción I del Artículo 7 del 2006 Ley modelo (en lugar de la Opción II, que simplemente define un acuerdo de arbitraje, sin especificar sus requisitos de forma, es decir, que será por escrito). La opción I especifica que un acuerdo de arbitraje se hará por escrito (por lo tanto, se adhiere claramente a la “escrito” requisito del artículo II de la Convención de Nueva York), sin embargo, reconoce, en línea con la práctica moderna, que un convenio arbitral sea por escrito”si su contenido se registra en cualquier forma", incluido el intercambio de comunicaciones electrónicas.

– Posibilidad de separación

La doctrina de la separabilidad de una cláusula compromisoria se establece en el artículo 16(1) del 2006 Ley modelo, que establece que "una cláusula de arbitraje que forma parte de un contrato se tratará como un acuerdo independiente de los demás términos del contrato."

La doctrina de la separabilidad también ha sido reconocida por los tribunales irlandeses. (ver, p. ej.., Doyle contra National Irish Insurance Co plc [1998] IEHC 13, y, más recientemente, Barnmore Demolition and Civil Engineering Limited contra. Alandale logística limitada & os [2010] No. 5910PAG).

– No signatarios

Si un no signatario está obligado por un acuerdo de arbitraje es una cuestión compleja que depende de los hechos de un caso y normalmente gira en torno a la cuestión de si se considera que el no signatario ha dado su consentimiento al arbitraje. (por ejemplo, por operación de agencia, doctrina de la cesión o grupo de sociedades). Las circunstancias en las que se puede considerar que un no signatario es parte de un acuerdo de arbitraje no se especifican en el 2010 Acto o el 2006 Ley modelo. Por tanto, la cuestión de si un no signatario ha dado su consentimiento al arbitraje se rige por el derecho contractual irlandés, que es muy similar a la ley inglesa.

– Incumplimiento del Acuerdo de Arbitraje: Nivel de escrutinio de los tribunales irlandeses

Artículo 8(1) del 2006 La Ley Modelo dispone que cuando una parte inicia un procedimiento judicial, a pesar de la existencia de una cláusula compromisoria, la cancha "deberá", si se solicita antes de la presentación de la primera declaración de la parte sobre el fondo de la controversia, referir a las partes a arbitraje a menos que determine que el acuerdo es “nulo y sin efecto, inoperante o incapaz de ser realizado."

En ir código ltd. v. Capita Business Services Ltd. [2015] I.E.H.C.. 673 (relativa a una solicitud de suspensión del procedimiento judicial a favor del arbitraje), el Tribunal Superior de Irlanda sostuvo que, cuando no hay prueba de un convenio arbitral nulo, Artículo 8 de la Ley Modelo no confiere discrecionalidad sobre la suspensión o no del procedimiento, pero en lugar "el tribunal está obligado a suspender el procedimiento" (para. 17). Una postura favorable al arbitraje de la jurisprudencia irlandesa es evidente en este caso..

Ha habido un debate en la jurisprudencia irlandesa (y en general) sobre el estándar de revisión apropiado al decidir sobre las solicitudes de suspensión, es decir, si una prima facie o la revisión completa será adoptada por un tribunal al determinar la existencia de un acuerdo de arbitraje. Por ejemplo, en Barnmore Demolition and Civil Engineering Limited contra. Alandale logística limitada & os [2010] No. 5910PAG, el Tribunal Superior de Irlanda no se pronunció sobre el estándar adecuado, aunque observó que hay un “caso particularmente fuerte” que los tribunales deben dar plena consideración judicial, y no solo un prima facie revisión, de si existe un acuerdo de arbitraje (mejor. 8-9).

El debate fue reconocido y resuelto por Lisheen Mine contra Mullock and Sons (Agentes marítimos) Limitado [2015] IEHC 50 (mejor. 114-135), en cuyo caso, el Tribunal Superior de Irlanda concluyó de manera concluyente que “el enfoque más apropiado que debe seguir un tribunal es dar plena consideración judicial a la cuestión de si existe un acuerdo de arbitraje entre las partes", sobre la base de que un prima facie la revisión dejaría el asunto abierto para ser discutido nuevamente ante el tribunal y potencialmente nuevamente ante los tribunales, cual es "completamente derrochador de costos" y no "en aras de una adecuada gestión de casos“y porque esta es una cuestión legal”mejor decidido por un tribunal" (para. 135). Después de eso, Los tribunales irlandeses parecen haber seguido el enfoque adoptado en lisheen, a favor de la “plena consideración judicial"Estándar (ver, p. ej.., Bowen Construction Ltd contra Kellys de Fantane Concrete Ltd [2019] IEHC 861, para. 75).

tribunal arbitral

– Número de árbitros

Sección 13 del 2010 ley dispone que, a menos que las partes acuerden lo contrario, "el tribunal arbitral se compondrá de un solo árbitro", desplazando así el artículo 10(2) del 2006 Ley Modelo que establece que el número por defecto de árbitros será de tres. Esta disposición refleja la práctica de larga data en Irlanda de designar un árbitro único, al mismo tiempo que promueve la eficiencia y reduce los costos.

– Constitución del Tribunal Arbitral

Las partes son libres de acordar el procedimiento para la constitución del tribunal arbitral. Ausencia de un acuerdo, las reglas supletorias del artículo 11 del 2006 Se aplica la ley modelo, dependiendo de si hay tres árbitros (en ese caso, cada parte designa un árbitro y los dos así designados luego designan al árbitro presidente) o un árbitro único (en ese caso, las partes convendrán en un individuo).

Si las partes no pueden ponerse de acuerdo sobre un árbitro único, la autoridad de nombramiento por defecto es el Tribunal Superior de Irlanda, cuya decisión no puede ser apelada (2006 Ley modelo, Artículo 11(3)(si); 2010 Actuar, Sección 9).

– Calificaciones de los árbitros

los 2010 La ley no especifica ninguna calificación formal que un árbitro debe poseer. Las partes son libres de acordar ciertas calificaciones que un posible árbitro debe tener, como la experiencia en una ley o industria nacional en particular (por ejemplo, construcción). Artículo 11(1) del 2006 La Ley Modelo también establece a este respecto que ninguna persona puede ser impedida de actuar como árbitro debido a su nacionalidad., a menos que las partes acuerden lo contrario.

– Desafío de los árbitros

Un árbitro puede ser recusado solo si existen circunstancias que den lugar a “dudas justificadas” en cuanto a su imparcialidad o independencia, o si no posee las calificaciones convenidas por las partes (2006 Ley modelo, Artículo 12) con arreglo al procedimiento previsto en el artículo 13 del 2006 Ley modelo.

– Doctrina de la “Competencia-Competencia”

Artículo 16 del 2006 La Ley Modelo da efecto a la doctrina de “competencia-competencia", que establece que el tribunal arbitral puede decidir sobre su propia competencia, incluso sobre cualquier objeción relacionada con la existencia o validez de un acuerdo de arbitraje, ya sea como una cuestión preliminar o como parte de un laudo sobre el fondo.

Si el tribunal arbitral decide que tiene competencia como cuestión preliminar, una de las partes puede solicitar que el asunto sea remitido al Tribunal Superior dentro de 30 días de haber recibido la notificación de dicha sentencia (2006 Ley modelo, Artículo 16(3); 2010 Actuar, Sección 9). En Bowen Construction Ltd contra Kellys de Fantane Concrete Ltd [2019] IEHC 861, el Tribunal Superior aclaró que una remisión en virtud del artículo 16(3) del 2006 La Ley Modelo amerita un “plena consideración judicial" (no solo un prima facie revisión) y no opera como un “apelación"O"revisión” de la decisión del tribunal arbitral sobre jurisdicción (para. 74).

también, una objeción de que el tribunal arbitral no tiene jurisdicción debe presentarse a más tardar con la presentación del escrito de contestación (2006 Ley modelo, Artículo 16(2)).

– Inmunidad de los árbitros

Sección 22 del 2010 La ley establece que un árbitro no será responsable en ningún procedimiento por nada hecho u omitido en el desempeño o supuesto desempeño de sus funciones..

Procedimiento Arbitral

– Debido al proceso

Las partes son libres de adoptar las reglas procesales que deseen., siempre que las partes sean tratadas con igualdad y tengan plena oportunidad de presentar su caso (2006 Ley modelo, Artículo 18 y artículo 19).

Irlanda no parece tener una institución de arbitraje (es decir, una institución que administra arbitrajes y publica sus reglas de arbitraje), tales como el AICV en Inglaterra, por ejemplo.

Si bien no es una institución arbitral, Arbitraje Irlanda es una destacada asociación de importantes firmas de abogados, el Colegio de Abogados de Irlanda, el Colegio de Abogados de Irlanda, Cámaras Irlanda, la rama irlandesa del Chartered Institute of Arbitrators (CIArb), Ingenieros Irlanda y profesionales individuales, cuyo objetivo es promover Irlanda, y Dublín en particular, como sede y sede del arbitraje internacional, por, entre otras cosas, organizar seminarios y conferencias regulares con destacados profesionales.

– Comienzo del Arbitraje

Sección 7 del 2010 La Ley establece que el procedimiento arbitral comienza en la fecha en que las partes de un acuerdo de arbitraje acuerdan como fecha de inicio o, donde no se ha acordado fecha (como suele ser el caso en la práctica), la fecha en que el demandado recibe una comunicación escrita que contiene una solicitud para que la disputa sea remitida a arbitraje (para más información, consulte nuestro artículo sobre Cómo iniciar el arbitraje internacional).

La fecha de inicio de un arbitraje es relevante para los plazos de prescripción que se aplican a las reclamaciones subyacentes, conforme a la ley aplicable sobre el fondo de la controversia. Por ejemplo, si la ley irlandesa es aplicable en cuanto al fondo, Los plazos de prescripción se rigen por la Ley de estatuto de limitaciones 1957 (según enmendado) y depende de la naturaleza de la disputa, que para el derecho contractual es generalmente de seis años a partir de la fecha de inicio o acumulación de la causa de la acción (Ley de Limitaciones 1957, Sección 11).

– Sede del arbitraje

Artículo 20 del 2006 La Ley Modelo dispone que cuando las partes acuerden la sede arbitral, su elección debe ser seguida, y en ausencia de un asiento acordado, el tribunal arbitral debe determinar la sede arbitral teniendo en cuenta las circunstancias del caso, incluyendo la conveniencia de las partes. los 2010 La ley no contiene ninguna otra disposición sobre la sede de un arbitraje.

– Consolidación de Arbitrajes

Sección 16(1) del 2010 La Ley establece que las partes de un acuerdo de arbitraje pueden acordar que los procedimientos arbitrales se consolidarán con otros procedimientos arbitrales y que las audiencias concurrentes se llevarán a cabo en los términos que se acuerden..

Sección 16(2) del 2010 La ley establece que el tribunal arbitral no tiene poder para ordenar la acumulación de procedimientos o audiencias concurrentes a menos que las partes acuerden conferir tal poder al tribunal.

Se considerará que las partes han acordado otorgar tal poder al tribunal si han acordado, normalmente en su cláusula compromisoria, llevar a cabo su arbitraje bajo ciertas reglas institucionales, cuales, en turno, conferir a un tribunal la facultad de acumular arbitrajes (por ejemplo, Artículo 22.7 del 2020 Reglas de arbitraje de LCIA).

– Evidencia

Sección 14 del 2010 La ley permite el examen de testigos bajo juramento o afirmación, a menos que las partes acuerden lo contrario.

Sección 15 del 2010 Actuar, leído junto con el artículo 27 del 2006 Ley modelo, amplía el poder del Tribunal Superior para ayudar a una parte a tomar pruebas ubicadas en Irlanda en ayuda de un arbitraje extranjero.

Costos de arbitraje

– Asignación de costos

Sección 21 del 2010 Ley trata de la recuperabilidad de los costos, honorarios y gastos de un tribunal. En general, existen dos internacionalmente aceptados principios para la asignación de costos, es decir, el inglés "los costos deben seguir el evento"Regla, que requiere que la parte perdedora asuma los costos de la parte vencedora, y tiende a prevalecer en los arbitrajes comerciales internacionales, y el americano”los costos están donde caen"Regla, que requiere que las partes cubran sus propias costas y es adoptado más a menudo por los tribunales de inversión.

los 2010 La ley no adopta una posición sobre qué regla debe preferirse, diferente a, por ejemplo, Sección 61(2) del Ley de arbitraje en inglés 1996, que especifica que "el tribunal adjudicará los costos con el principio general de que los costos deben seguir al evento", como es la norma en los litigios civiles ingleses e irlandeses.

Sección 21(1) del 2010 La ley simplemente establece que las partes son libres de “hacer las provisiones en cuanto a los costos del arbitraje que consideren convenientes." En la práctica, no es raro que las cláusulas de arbitraje internacional dispongan que las partes deberán asumir sus propios costos de arbitraje. sin embargo, una cláusula de arbitraje en un contrato de consumo que establezca que cada parte deberá asumir sus propios costos se considerará desleal (2010 Actuar, Sección 21(6)).

Sección 21(2) del 2010 Ley luego aclara que un acuerdo de las partes para arbitrar su disputa bajo las reglas de una institución de arbitraje “se considerará un acuerdo para cumplir con las reglas de esa institución en cuanto a los costos del arbitraje." En la práctica, esto significa que si las partes acuerdan llevar a cabo su arbitraje, por ejemplo, bajo la 2020 Reglas de arbitraje de LCIA, estarán obligados por el artículo 28.4 de esas Reglas, que crea una presunción a favor de la “los costos deben seguir el evento"Regla, exigir que los costos sean asumidos por la parte perdedora.

– Seguridad por costos

Sección 19 del 2010 Las leyes facultan a un tribunal arbitral para ordenar a una parte que proporcione una garantía por los costos del arbitraje..

Sección 10 del 2010 La Ley también prohíbe específicamente que el Tribunal Superior dicte órdenes de garantía de costas cuando ejerza sus facultades en virtud del artículo 9 del 2006 Ley modelo (que permite al Tribunal Superior tomar medidas provisionales de protección antes o durante un arbitraje), lo que significa que tales solicitudes deben presentarse ante el tribunal arbitral. Esta disposición busca garantizar que no habrá procedimientos judiciales y arbitrales paralelos en relación con la cuestión de la garantía de las costas..

Interés

los 2006 La Ley Modelo no se ocupa de los intereses. Sección 18 del 2010 Ley, por lo tanto, complementa la 2006 Ley Modelo al dar amplia discrecionalidad al tribunal arbitral para otorgar intereses simples o compuestos a partir de las fechas, a las tarifas y con los descansos que considere justos y razonables.

Sección 18 del 2010 Acto esencialmente espejos Sección 49 (Interés) del Ley de arbitraje en inglés 1996.

Impugnaciones de laudos arbitrales

Un laudo arbitral irlandés no puede ser impugnado en cuanto al fondo (es decir, sobre las determinaciones de hecho) o por un error de derecho (a diferencia de los arbitrajes ingleses, por ejemplo, cuando se permite una apelación por una cuestión de derecho en virtud de la Sección 69 del Ley de arbitraje en inglés 1996).

Una parte puede solicitar al Tribunal Superior que anule un laudo si proporciona prueba de que uno de los motivos limitados establecidos en el artículo 34(2) del 2006 Se cumple la Ley Modelo (es decir, acuerdo de arbitraje inválido, materia no arbitrable, adjudicación contraria al orden público, Entre otros).

Artículo 34(3) de la Ley Modelo prevé un plazo de tres meses para presentar una solicitud de anulación, que comienza a correr a partir de la fecha en que la parte que presenta la solicitud ha recibido el laudo.

sin embargo, Sección 12 del 2010 La ley establece que una solicitud al Tribunal Superior para anular un laudo por motivos de orden público se presentará dentro de 56 días a partir de la fecha en que las circunstancias que dieron lugar a la solicitud fueron conocidas o razonablemente deberían haber sido conocidas por la parte interesada.

Reconocimiento y ejecución de laudos arbitrales

Un laudo dictado por un tribunal arbitral será ejecutable en Irlanda ya sea por acción o por autorización del Tribunal Superior, de la misma manera que una sentencia u orden de ese tribunal y con el mismo efecto (2010 Actuar, Sección 23).

El plazo de prescripción para la ejecución de un laudo arbitral es de seis años contados a partir de la fecha de devengo de la causa de acción., a menos que el acuerdo de arbitraje esté sellado, en cuyo caso es de doce años (Ley de estatuto de limitaciones 1957 (según enmendado), Sección 11(1)(re) y 5(si); ver también nuestra guía sobre el Plazos de prescripción para la ejecución de laudos arbitrales extranjeros).

Los motivos limitados para resistir el reconocimiento y la ejecución de un laudo arbitral, que reflejan los motivos para anular un laudo, se establecen en el artículo 36 de la Ley Modelo. sin embargo, Artículo 35 y artículo 36 de la Ley Modelo, que se relacionan con el reconocimiento y ejecución de laudos, no se aplican a laudos dictados en Irlanda (2010 Actuar, Sección 23(4)). Esto significa que para un laudo dictado en Irlanda, el único recurso para una parte insatisfecha es solicitar la anulación del laudo en virtud del artículo 34 de la Ley Modelo.

* * *

En suma, los arbitrajes internacionales en Irlanda se rigen por la Ley de Arbitraje 2010, que ha adoptado la 2006 Ley Modelo de la CNUDMI, sujeto a ciertas modificaciones y adiciones bienvenidas introducidas por el 2010 Actuar, tal que el número por defecto de árbitros será uno. La ley familiar aplicable, junto con la jurisprudencia irlandesa que apoya el arbitraje internacional, que es fácilmente accesible en línea y en inglés, así como su sistema legal de derecho consuetudinario que refleja la ley inglesa, convierte a Irlanda en un lugar que vale la pena considerar seriamente como sede de arbitrajes internacionales.

  • Anastasia Tzevelekou, Aceris Law LLC

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