En años recientes, El aumento de la movilidad global ha impulsado un aumento en los casos de doble nacionalidad en el arbitraje de los tratados de inversión, plantear desafíos significativos para el régimen del tratado de inversión, que se basa en el principio de nacionalidad. Este principio busca evitar que las personas presenten reclamos contra su propio estado, manteniendo así una clara distinción entre inversores extranjeros y nacionales. La integración de los nacionales duales en este marco ha provocado un debate considerable y una divergencia jurisprudencial.
Los tribunales arbitral han encontrado las complejidades de conciliar la nacionalidad dual con las disposiciones del tratado, conduciendo a la adopción de varios enfoques interpretativos y doctrinales. Estos esfuerzos reflejan una evolución continua en el tratamiento de la dual nacionalidad dentro del arbitraje de la inversión.
Esta nota examina cómo se han abordado estos problemas en dos casos notables que involucran España y sus tratados de inversión bilateral. (TBI) con Venezuela y México, Ambos que involucraron reclamos presentados por Dual Nationals.
Diamante Trading y otros V. Venezuela
Por ejemplo, en el caso reciente de Diamante Trading y otros V. Venezuela,[1] El Tribunal confirmó su jurisdicción por un reclamo presentado por los nacionales duales bajo el bit de España-Venezuela.
El Tribunal descubrió que la bit de España no impidió las afirmaciones presentadas por los ciudadanos duales que poseían la nacionalidad de Venezuela como estado demandado, una posición confirmada por el historial de negociación del tratado.[2]
El Tribunal subrayó que los reclamantes habían presentado minutos de la ronda inicial de negociaciones de bits entre España y Venezuela, revelando que las partes habían discutido la inclusión potencial de un requisito de residencia, con Venezuela haciendo referencia a su parte con Italia, que excluyeron explícitamente las afirmaciones de Dual Nationals.[3]
Esta evidencia demostró que las partes contratantes eran plenamente conscientes de la opción de prohibir expresamente reclamos por parte de los ciudadanos duales contra uno de sus propios estados, pero finalmente decidieron no incluir dicha disposición en la España -Venezuela Bit.[4] además, los demandantes establecieron que, en el momento de la negociación, aproximadamente 300,000 Los ciudadanos españoles residían en Venezuela: un elemento que las partes no podrían haber pasado por alto.[5]
El Tribunal concluyó así que la ausencia de una cláusula de exclusión explícita para nacionales duales era una decisión deliberada e informada.[6] Esta conclusión se vio reforzada por el hecho de que tanto España como Venezuela habían incluido tales exclusiones en otros tratados de inversión bilateral..[7]
De modo significativo, El Tribunal en su totalidad no encontró justificación para invocar las reglas generales de derecho internacional sobre protección diplomática, razonando que la bit de España funcionó como una ley especial En este contexto.[8]
El Tribunal observó que la relevancia de las reglas de protección diplomática en el contexto del arbitraje de los inversores-estado había sido objeto de debate académico y jurisprudencial.[9] Además, descartó la dependencia de Venezuela en el 1930 Convención sobre ciertas preguntas relacionadas con las leyes de conflicto de nacionalidad, Observando que la Convención tuvo un respaldo internacional limitado y precedió a desarrollos legales significativos en el campo del arbitraje de inversión.[10]
Además, Venezuela sostuvo que bajo el artículo 31(3) de la Convención de Viena sobre el derecho de los tratados ("VCLT"), Otras reglas relevantes del derecho internacional vinculante sobre ambas partes a la bit deben considerarse como parte del contexto interpretativo.[11] Confiar en esta disposición, junto con la cláusula de ley aplicable en el bit, Venezuela intentó incorporar principios generales de derecho internacional que rigen las afirmaciones de los nacionales duales en el marco del tratado.[12]
El Tribunal rechazó esta posición, Sosteniendo que el derecho internacional general no pudo anular los términos específicos negociados por las partes dentro del tratado.[13] Reafirmó que el significado ordinario de la bit de España-Venezuela apoyaba la admisibilidad de las reclamaciones por parte de los ciudadanos duales.[14] Alineado con el razonamiento del tribunal en Serafín García Armas,[15] Los árbitros concluyeron que el bit operado como una ley especial, teniendo prioridad sobre el derecho internacional habitual.[16]
Antonio del Valle Ruiz et al. v. Reino de España
Otro ejemplo presentó un enfoque similar, Asimismo, defender la jurisdicción del tribunal la persona sobre reclamantes de doble nacional en Antonio del Valle Ruiz et al. v. Reino de España.[17]
Para empezar, El Tribunal inició su análisis con el artículo 31(1) del VCLT, enfatizando que los términos del tratado deben interpretarse en su contexto.[18] Según el artículo yo(5)(una) de la broca de España, Un "inversor" es nacional de una parte contratante que presenta un reclamo contra la "otra" parte, implicando un requisito de diversidad de nacionalidad.[19] La estructura y el objetivo de la bit, que se centran en proteger a los inversores de un estado en relación con el otro, Reforzar esta interpretación.[20]
El bit, sin embargo, está en silencio sobre la doble nacionalidad. El Tribunal rechazó las posiciones de ambas partes, los demandantes que defienden la inclusión y el encuestado para la exclusión de los ciudadanos duales, basándose únicamente en el texto del tratado.[21] Mientras que la palabra "uno" podría leerse de manera limitada para excluir a los nacionales duales,[22] El tribunal rechazó esta interpretación, observando variaciones de lenguaje y contexto.[23]
El Tribunal también desestimó el argumento de que la jurisprudencia del ICSID, que excluye a los nacionales duales, Debe aplicarse a los arbitrajes de la UNCITRO.[24] Afirmó que cada foro arbitral opera bajo sus propias reglas de procedimiento y rechazó una interpretación uniforme del término "inversor" en todos los foros.[25] Dado que México no se había unido a ICSID en el momento en que las fiestas firmaron el bit, El Tribunal consideró poco probable que el tratado pretendiera la aplicación exclusiva de las reglas del CIICID.[26]
En conclusión, Encontró que en el artículo 31(1) VCLT, El bit no aborda explícitamente la dual nacionalidad, y así, Ninguno de los argumentos de ninguna parte sobre este punto prevaleció.[27]
Más lejos, el tribunal considerado artículo 31(3)(C) VCLT e invocó el principio de integración sistémica, Interpretar el tratado dentro del contexto más amplio del derecho internacional.[28] Donde un tratado está en silencio, El derecho internacional habitual puede llenar el vacío.[29] En el caso de la doble nacionalidad, Se pueden aplicar principios de protección diplomática,[30] como el principio de la nacionalidad predominante.[31]
Para determinar la nacionalidad predominante, Se consideran varios factores, como la residencia habitual,[32] centro de intereses, lazos familiares, Participación de la vida pública, apego nacional,[33] empleo, de la Ley de Arbitraje ahora establece explícitamente que los acuerdos de arbitraje previos en contratos de trabajo y contratos de consumo en formularios preimpresos serán nulos y sin efecto, e indicadores como impuestos y seguridad social.[34] Ninguno de estos es concluyente, y su relevancia depende del contexto de cada caso.[35]
En el caso en cuestión, Todos los indicadores relevantes señalaron a México: Los duales nacionales residían, impuestos pagados, y tenía lazos familiares allí.[36] El uso de un pasaporte español, Incluso por el señor. del Valle,[37] fue irrelevante, Dada la abrumadora conexión con México. Además, España no presentó pruebas convincentes que sugirieran que la nacionalidad española era predominante.[38]
Así, El Tribunal consideró que la nacionalidad mexicana predomina para los ocho nacionales duales,[39] Calificarlos como "inversores" en el artículo I(5)(una) del tratado y afirmando su jurisdicción la persona.[40]
Conclusión
La creciente prevalencia de casos de doble nacionalidad ha planteado desafíos para el marco tradicional del arbitraje del tratado de inversión, que se basa fundamentalmente en el principio de nacionalidad. Un análisis del razonamiento reciente de los tribunales revela que establecer jurisdicción la persona Sobre dual nacionales requiere un examen cuidadoso del lenguaje del tratado, Derecho internacional habitual relevante, y el principio de integración sistémica.
Notablemente, las decisiones en Diamante comercio v. Venezuela y Antonio del Valle Ruiz V. España demostrar un cambio hacia un, Enfoque interpretativo orientado al texto. En ambos casos, Los tribunales confirmaron la jurisdicción sobre nacionales duales, Enfatizando la importancia de la redacción del tratado y el contexto interpretativo más amplio.
Aunque la jurisprudencia permanece dividida, Estos desarrollos contribuyen a una mayor claridad para abordar la dual nacionalidad dentro del contexto del arbitraje de los inversores-estado.
[1] Diamante Trading y otros V. Venezuela, Número de caso de PCA. 2019-49, Premio, 27 Mayo 2025.
[2] L. Bohmer, Reveló: Los árbitros defienden la jurisdicción sobre los nacionales duales, pero no están de acuerdo sobre el acto activo de requisitos de inversión; Se le ordena al encuestado que pague daños por la expropiación de la empresa de distribución de alimentos, 5 junio 2025, https://www.iareporter.com/articles/revealed-uncitral-tribunal-finds-that-spain-venezuela-bit-allows-claims-by-dual-nationals (último accedido 13 junio 2025).
[3] L. Bohmer, Reveló: Los árbitros defienden la jurisdicción sobre los nacionales duales, pero no están de acuerdo sobre el acto activo de requisitos de inversión; Se le ordena al encuestado que pague daños por la expropiación de la empresa de distribución de alimentos, 5 junio 2025, https://www.iareporter.com/articles/revealed-uncitral-tribunal-finds-that-spain-venezuela-bit-allows-claims-by-dual-nationals (último accedido 13 junio 2025).
[4] L. Bohmer, Reveló: Los árbitros defienden la jurisdicción sobre los nacionales duales, pero no están de acuerdo sobre el acto activo de requisitos de inversión; Se le ordena al encuestado que pague daños por la expropiación de la empresa de distribución de alimentos, 5 junio 2025, https://www.iareporter.com/articles/revealed-uncitral-tribunal-finds-that-spain-venezuela-bit-allows-claims-by-dual-nationals (último accedido 13 junio 2025).
[5] L. Bohmer, Reveló: Los árbitros defienden la jurisdicción sobre los nacionales duales, pero no están de acuerdo sobre el acto activo de requisitos de inversión; Se le ordena al encuestado que pague daños por la expropiación de la empresa de distribución de alimentos, 5 junio 2025, https://www.iareporter.com/articles/revealed-uncitral-tribunal-finds-that-spain-venezuela-bit-allows-claims-by-dual-nationals (último accedido 13 junio 2025).
[6] L. Bohmer, Reveló: Los árbitros defienden la jurisdicción sobre los nacionales duales, pero no están de acuerdo sobre el acto activo de requisitos de inversión; Se le ordena al encuestado que pague daños por la expropiación de la empresa de distribución de alimentos, 5 junio 2025, https://www.iareporter.com/articles/revealed-uncitral-tribunal-finds-that-spain-venezuela-bit-allows-claims-by-dual-nationals (último accedido 13 junio 2025).
[7] L. Bohmer, Reveló: Los árbitros defienden la jurisdicción sobre los nacionales duales, pero no están de acuerdo sobre el acto activo de requisitos de inversión; Se le ordena al encuestado que pague daños por la expropiación de la empresa de distribución de alimentos, 5 junio 2025, https://www.iareporter.com/articles/revealed-uncitral-tribunal-finds-that-spain-venezuela-bit-allows-claims-by-dual-nationals (último accedido 13 junio 2025).
[8] L. Bohmer, Reveló: Los árbitros defienden la jurisdicción sobre los nacionales duales, pero no están de acuerdo sobre el acto activo de requisitos de inversión; Se le ordena al encuestado que pague daños por la expropiación de la empresa de distribución de alimentos, 5 junio 2025, https://www.iareporter.com/articles/revealed-uncitral-tribunal-finds-that-spain-venezuela-bit-allows-claims-by-dual-nationals (último accedido 13 junio 2025).
[9] L. Bohmer, Reveló: Los árbitros defienden la jurisdicción sobre los nacionales duales, pero no están de acuerdo sobre el acto activo de requisitos de inversión; Se le ordena al encuestado que pague daños por la expropiación de la empresa de distribución de alimentos, 5 junio 2025, https://www.iareporter.com/articles/revealed-uncitral-tribunal-finds-that-spain-venezuela-bit-allows-claims-by-dual-nationals (último accedido 13 junio 2025).
[10] L. Bohmer, Reveló: Los árbitros defienden la jurisdicción sobre los nacionales duales, pero no están de acuerdo sobre el acto activo de requisitos de inversión; Se le ordena al encuestado que pague daños por la expropiación de la empresa de distribución de alimentos, 5 junio 2025, https://www.iareporter.com/articles/revealed-uncitral-tribunal-finds-that-spain-venezuela-bit-allows-claims-by-dual-nationals (último accedido 13 junio 2025).
[11] L. Bohmer, Reveló: Los árbitros defienden la jurisdicción sobre los nacionales duales, pero no están de acuerdo sobre el acto activo de requisitos de inversión; Se le ordena al encuestado que pague daños por la expropiación de la empresa de distribución de alimentos, 5 junio 2025, https://www.iareporter.com/articles/revealed-uncitral-tribunal-finds-that-spain-venezuela-bit-allows-claims-by-dual-nationals (último accedido 13 junio 2025).
[12] L. Bohmer, Reveló: Los árbitros defienden la jurisdicción sobre los nacionales duales, pero no están de acuerdo sobre el acto activo de requisitos de inversión; Se le ordena al encuestado que pague daños por la expropiación de la empresa de distribución de alimentos, 5 junio 2025, https://www.iareporter.com/articles/revealed-uncitral-tribunal-finds-that-spain-venezuela-bit-allows-claims-by-dual-nationals (último accedido 13 junio 2025).
[13] L. Bohmer, Reveló: Los árbitros defienden la jurisdicción sobre los nacionales duales, pero no están de acuerdo sobre el acto activo de requisitos de inversión; Se le ordena al encuestado que pague daños por la expropiación de la empresa de distribución de alimentos, 5 junio 2025, https://www.iareporter.com/articles/revealed-uncitral-tribunal-finds-that-spain-venezuela-bit-allows-claims-by-dual-nationals (último accedido 13 junio 2025).
[14] L. Bohmer, Reveló: Los árbitros defienden la jurisdicción sobre los nacionales duales, pero no están de acuerdo sobre el acto activo de requisitos de inversión; Se le ordena al encuestado que pague daños por la expropiación de la empresa de distribución de alimentos, 5 junio 2025, https://www.iareporter.com/articles/revealed-uncitral-tribunal-finds-that-spain-venezuela-bit-allows-claims-by-dual-nationals (último accedido 13 junio 2025).
[15] Serafin Garcia Armas and Karina Garcia Gruber, Número de caso de PCA. 2013-3, Decisión sobre jurisdicción, 15 diciembre 2014; L. Bohmer, Reveló: Los árbitros defienden la jurisdicción sobre los nacionales duales, pero no están de acuerdo sobre el acto activo de requisitos de inversión; Se le ordena al encuestado que pague daños por la expropiación de la empresa de distribución de alimentos, 5 junio 2025, https://www.iareporter.com/articles/revealed-uncitral-tribunal-finds-that-spain-venezuela-bit-allows-claims-by-dual-nationals (último accedido 13 junio 2025).
[16] L. Bohmer, Reveló: Los árbitros defienden la jurisdicción sobre los nacionales duales, pero no están de acuerdo sobre el acto activo de requisitos de inversión; Se le ordena al encuestado que pague daños por la expropiación de la empresa de distribución de alimentos, 5 junio 2025, https://www.iareporter.com/articles/revealed-uncitral-tribunal-finds-that-spain-venezuela-bit-allows-claims-by-dual-nationals (último accedido 13 junio 2025).
[17] Antonio del Valle Ruiz et al. v. Reino de España, Número de caso de PCA. 2019-17, Premio, 13 marzo 2023 (último accedido 13 junio 2025).
[18] Antonio del Valle Ruiz et al. v. Reino de España, Número de caso de PCA. 2019-17, Premio, 13 marzo 2023 (último accedido 13 junio 2025), [427].
[19] Antonio del Valle Ruiz et al. v. Reino de España, Número de caso de PCA. 2019-17, Premio, 13 marzo 2023 (último accedido 13 junio 2025), [429].
[20] Antonio del Valle Ruiz et al. v. Reino de España, Número de caso de PCA. 2019-17, Premio, 13 marzo 2023 (último accedido 13 junio 2025), [430].
[21] Antonio del Valle Ruiz et al. v. Reino de España, Número de caso de PCA. 2019-17, Premio, 13 marzo 2023 (último accedido 13 junio 2025), [433].
[22] Antonio del Valle Ruiz et al. v. Reino de España, Número de caso de PCA. 2019-17, Premio, 13 marzo 2023 (último accedido 13 junio 2025), [434].
[23] Antonio del Valle Ruiz et al. v. Reino de España, Número de caso de PCA. 2019-17, Premio, 13 marzo 2023 (último accedido 13 junio 2025), [434].
[24] Antonio del Valle Ruiz et al. v. Reino de España, Número de caso de PCA. 2019-17, Premio, 13 marzo 2023 (último accedido 13 junio 2025), [440].
[25] Antonio del Valle Ruiz et al. v. Reino de España, Número de caso de PCA. 2019-17, Premio, 13 marzo 2023 (último accedido 13 junio 2025), [442], [444].
[26] Antonio del Valle Ruiz et al. v. Reino de España, Número de caso de PCA. 2019-17, Premio, 13 marzo 2023 (último accedido 13 junio 2025), [445].
[27] Antonio del Valle Ruiz et al. v. Reino de España, Número de caso de PCA. 2019-17, Premio, 13 marzo 2023 (último accedido 13 junio 2025), [446].
[28] Antonio del Valle Ruiz et al. v. Reino de España, Número de caso de PCA. 2019-17, Premio, 13 marzo 2023 (último accedido 13 junio 2025), [448].
[29] Antonio del Valle Ruiz et al. v. Reino de España, Número de caso de PCA. 2019-17, Premio, 13 marzo 2023 (último accedido 13 junio 2025), [450].
[30] Antonio del Valle Ruiz et al. v. Reino de España, Número de caso de PCA. 2019-17, Premio, 13 marzo 2023 (último accedido 13 junio 2025), [461].
[31] Campbell McLachlan et al., Arbitraje internacional de inversiones, Principios sustantivos (2nd ed., prensa de la Universidad de Oxford, 2017), mejor 182-185.
[32] Nottebohm caso (Liechtenstein v. Guatemala), 2fase nd, Juicio [1955] Informes de la CIJ 1955, 4, pags. 22.
[33] Nottebohm caso (Liechtenstein v. Guatemala), 2fase nd, Juicio [1955] Informes de la CIJ 1955, 4, pags. 22.
[34] Comentario de ILC sobre protección diplomática 2006, un doctor. A/res/61/35 (2006), 61 Un suppolte de un gold. (No. 49) a 505, apoyo. No 10 (A/61/10) Arte. 7, para 5.
[35] Nottebohm caso (Liechtenstein v. Guatemala), 2fase nd, Juicio [1955] Informes de la CIJ 1955, 4, pags. 22.
[36] Antonio del Valle Ruiz et al. v. Reino de España, Número de caso de PCA. 2019-17, Premio, 13 marzo 2023 (último accedido 13 junio 2025), [482].
[37] Antonio del Valle Ruiz et al. v. Reino de España, Número de caso de PCA. 2019-17, Premio, 13 marzo 2023 (último accedido 13 junio 2025), [482].
[38] Antonio del Valle Ruiz et al. v. Reino de España, Número de caso de PCA. 2019-17, Premio, 13 marzo 2023 (último accedido 13 junio 2025), [482].
[39] Antonio del Valle Ruiz et al. v. Reino de España, Número de caso de PCA. 2019-17, Premio, 13 marzo 2023 (último accedido 13 junio 2025), [483].
[40] Antonio del Valle Ruiz et al. v. Reino de España, Número de caso de PCA. 2019-17, Premio, 13 marzo 2023 (último accedido 13 junio 2025), [483].