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Inmunidad soberana de jurisdicción en arbitraje internacional

03/02/2020 por Arbitraje internacional

La inmunidad soberana se divide en inmunidad de jurisdicción e inmunidad de ejecución.[1]

Las condiciones bajo las cuales se aplican estas inmunidades son de particular importancia en el campo del arbitraje.

Según el Tribunal Supremo francés, la soberanía y la independencia de los Estados impiden que uno de ellos persiga a otro.[4] En otras palabras, los jueces nacionales deben abstenerse de pronunciarse sobre cualquier asunto de interés para Estados extranjeros.[5]

Ese principio fue objeto de un proyecto de codificación adoptado en 2004 por las Naciones Unidas (que aún no ha entrado en vigor). De conformidad con el artículo 5 de la convención, "Un estado goza de inmunidad, respecto de sí mismo y de su propiedad de la jurisdicción de los tribunales de otro Estado".

sin embargo, la inmunidad de jurisdicción no es absoluta. Por ejemplo, si un Estado actúa como reclamante en un caso, su renuncia a la inmunidad de jurisdicción es obvia. Por el contrario, cuando un Estado actúa como demandado, Su inmunidad de jurisdicción puede ser más problemática.

Renuncia a la inmunidad jurisdiccional

La naturaleza de las actividades realizadas por los Estados

Los estados participan en dos tipos de actividades, a saber, los de gobierno de la derecha y jus gestionis.

Si la actividad a la que se refiere el contrato es de naturaleza comercial, el Estado no puede invocar su inmunidad de jurisdicción para evitar procedimientos arbitrales. Por el contrario, si el acto en cuestión contribuye, por su naturaleza o propósito, al ejercicio de la soberanía del Estado, el Estado puede invocar su inmunidad de jurisdicción.[6]

Este principio está bien establecido en virtud del derecho internacional..

Por ejemplo, de conformidad con el artículo 10 de la Convención de las Naciones Unidas sobre Inmunidades Jurisdiccionales, "Si un Estado realiza una transacción comercial con una persona física o jurídica extranjera y, en virtud de las normas aplicables del derecho internacional privado, las diferencias relacionadas con la transacción comercial caen dentro de la jurisdicción de un tribunal de otro Estado, el Estado no puede invocar inmunidad de esa jurisdicción en un procedimiento que surja de esa transacción comercial."[7]

Esta regla se basa regularmente en. En un arbitraje de la CPI, por ejemplo, Société des Grands Travaux de Marseille opuesta (Francia) y East Pakistan Industrial Development Corp., el árbitro único se basó en la ley del asiento (Ley suiza) y el derecho internacional público para considerar que la empresa que era propiedad exclusiva del Estado pakistaní no tenía derecho a invocar inmunidad de jurisdicción, en particular porque el caso se relaciona con actividades comerciales en las que la empresa estatal estaba involucrada.[8]

La legislación nacional también aplica la regla de excepción comercial. Por ejemplo, en los Estados Unidos, Sección 1605(una)(2) de la Ley de inmunidades soberanas extranjeras (FSIA) establece que un Estado extranjero no puede invocar su inmunidad de jurisdicción ante los tribunales estadounidenses si la disputa se basa en actividades comerciales realizadas por ese Estado extranjero en los Estados Unidos o en el extranjero, pero que tiene efectos en los Estados Unidos.[9]

Arbitraje de inmunidad soberana de los estados

La firma de una cláusula de arbitraje.

Cuando un Estado acepta someter una disputa a arbitraje, su inmunidad de jurisdicción se renuncia automáticamente. Esta renuncia implícita a la inmunidad de jurisdicción está ampliamente reconocida por el derecho internacional y nacional..

En efecto, Artículo 17 de la Convención de las Naciones Unidas sobre Inmunidades Jurisdiccionales establece que:

"Si un Estado celebra un acuerdo por escrito con una persona física o jurídica extranjera para presentar diferencias de arbitraje relacionadas con una transacción comercial, ese Estado no puede invocar inmunidad de jurisdicción ante un tribunal de otro Estado que de otra manera es competente en un procedimiento relacionado con:

(una) la validez, interpretación o aplicación del acuerdo de arbitraje;

(si) el procedimiento de arbitraje; o

(C) la confirmación o la anulación del premio, a menos que el acuerdo de arbitraje disponga lo contrario."[10]

En virtud del artículo II(1) de la Convención sobre el reconocimiento y la ejecución de laudos arbitrales extranjeros, "Cada Estado Contratante reconocerá un acuerdo por escrito en virtud del cual las partes se comprometen a someter a arbitraje todas o cualquier diferencia que haya surgido o que pueda surgir entre ellos con respecto a una relación jurídica definida, ya sea contractual o no, relativo a un tema susceptible de arreglo por arbitraje".[11]

Sección 1605(una)(1) de los Estados Unidos. El FSIA afirma de manera similar, "Un estado extranjero no será inmune a la jurisdicción de los tribunales de los Estados Unidos o de los Estados en ningún caso.: (1) en el que el estado extranjero ha renunciado a su inmunidad, ya sea explícitamente o por implicación, a pesar de cualquier retiro de la exención que el estado extranjero pueda pretender efectuar, excepto de acuerdo con los términos de la exención”.[12]

La ley francesa va más allá y admite que la renuncia a la inmunidad de jurisdicción también cubre los procedimientos en exequatur porque estos procedimientos resultan directamente de la elección de someterse a arbitraje.

[1] Inmunidades Jurisdiccionales del Estado (Alemania v. Italia: Grecia interviniendo), Juicio, CIJ. Informes 2012, pags. 99, pags. 147, para. 113: "Las normas del derecho internacional consuetudinario que rigen la inmunidad de ejecución y las que rigen la inmunidad jurisdiccional (entendido stricto sensu como el derecho de un Estado a no ser objeto de procedimientos judiciales en los tribunales de otro Estado) son distintos, y debe aplicarse por separado“.

[2] Responsabilidad de los Estados por hechos internacionalmente ilícitos, 2001, Artículo 5.

[3] Responsabilidad de los Estados por hechos internacionalmente ilícitos, 2001, Artículo 8.

[4] Cass. civ., 22 enero 1849.

[5] Inmunidades Jurisdiccionales del Estado (Alemania v. Italia: Grecia interviniendo), Juicio, CIJ. Informes 2012, pags. 99.

[6] Por ejemplo, ver Ch. mezclado, n ° 4, recursos n ° 00-45.629 y 00-45.630 ; 1era civil 2008, yo, n ° 266, recurso n. ° 07-10570

[7] La Convención de las Naciones Unidas sobre Inmunidades Jurisdiccionales, Artículo 10.

[8] Sentencia CCI n ° 1083 (12 dic. 1972), V Y.B. Comunicación. árabe. 177, 185 (1980)

[9] Ley de inmunidades soberanas extranjeras, § 1605 (una)(2) : ” Un estado extranjero no será inmune a la jurisdicción de los tribunales de los Estados Unidos o de los Estados en ningún caso. (...)en el que la acción se basa en una actividad comercial llevada a cabo en los Estados Unidos por el estado extranjero; o en un acto realizado en los Estados Unidos en relación con una actividad comercial del estado extranjero en otro lugar; o en un acto fuera del territorio de los Estados Unidos en relación con una actividad comercial del estado extranjero en otro lugar y ese acto tiene un efecto directo en los Estados Unidos "

[10] La Convención de las Naciones Unidas sobre Inmunidades Jurisdiccionales, Artículo 17.

[11] Convención sobre el reconocimiento y la ejecución de laudos arbitrales extranjeros, 1958, Artículo II(1).

[12] Ley de inmunidades soberanas extranjeras, Sección 1605(una)(1).

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