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El Centro Internacional de Solución de Controversias de Inversión (CIADI)

21/11/2020 por Arbitraje internacional

El Centro Internacional de Solución de Controversias de Inversión, o el CIADI, fue establecido bajo el Convenio sobre Arreglo de Diferencias Relativas a Inversiones entre Estados y Nacionales de los Otros Estados, también llamado el Convenio de Washington o el CIADI,[1] adoptado en 18 marzo 1965, que entró en vigor "30 días después de la fecha de depósito del vigésimo instrumento de ratificación, aceptación o aprobación",[2] en 14 octubre 1966.

El Convenio del CIADI se divide en 10 Capítulos y 75 Artículos, seguido de una cláusula de firma:

  • Centro Internacional de Solución de Controversias de Inversión (Artículos 1-24);
  • Jurisdicción del centro (Artículos 25-27);
  • Conciliación (Artículos 28-35);
  • Arbitraje (Artículos 36-55);
  • Reemplazo y descalificación de conciliadores y árbitros (Artículos 56-58);
  • Costas de los procedimientos (Artículos 59-61);
  • Lugar de procedimiento (Artículos 62-63);
  • Controversias entre Estados contratantes (Artículo 64);
  • Enmienda (Artículos 65-66); y
  • Provisiones finales (Artículos 67-75).

El CIADI forma parte del Banco Mundial y su sede es “en la oficina principal del Banco Internacional de Reconstrucción y Fomento".[3] De conformidad con el artículo 1(2) del Convenio del CIADI, el propósito del CIADI es “Proporcionar facilidades para la conciliación y el arbitraje de controversias sobre inversiones entre Estados Contratantes y nacionales de los otros Estados Contratantes de conformidad con las disposiciones de este Convenio.."[4]

Actualmente, el Convenio del CIADI cuenta 162 Estados signatarios y contratantes, siendo Djibouti el último Estado para el que entró en vigor el Convenio del CIADI, en 9 julio 2020. Ser Parte del Convenio CIADI no significa que el arbitraje sea automáticamente posible con un Estado anfitrión en caso de disputa.. El Estado anfitrión también debe otorgar su consentimiento al arbitraje., por ejemplo en un tratado bilateral de inversión.Centro Internacional de Arreglo de Diferencias Relativas a Inversiones (CIADI)

Antecedentes y negociaciones del Convenio CIADI

Si bien la versión final del Convenio CIADI fue adoptada el 18 marzo 1965, su texto tuvo que someterse a varias rondas de debates y modificaciones. Los hitos más importantes se resumen a continuación.

UNA. Nota sobre solución de controversias (1961)

En 28 agosto 1961, el Asesor Jurídico del Banco Internacional de Reconstrucción y Fomento ("BIRF"), Broches Aron, quien fue consejero general del Banco Mundial durante dos décadas hasta su jubilación en 1979, transmitió una Nota sobre Solución de Controversias entre Gobiernos y Particulares a los Directores Ejecutivos del BIRF en la que abogaba por la “establecimiento de un mecanismo internacional de arbitraje y / o conciliación"[5] para disputas entre inversores extranjeros y Estados anfitriones. En su nota, identificó varios problemas principales, entre los que figuraba la incapacidad de los inversores extranjeros "proceder con una reclamación internacional directamente contra el gobierno anfitrión". Hizo cuatro sugerencias para remediar el problema:

  • "un reconocimiento por parte de los Estados de la posibilidad de acceso directo de personas físicas y jurídicas a un tribunal internacional en el ámbito de las controversias financieras y económicas con los gobiernos";[6]
  • "un reconocimiento por parte de los Estados de que los acuerdos celebrados por ellos con personas físicas y jurídicas para someter tales controversias a arbitraje son compromisos internacionales vinculantes";[7]
  • "la provisión de un mecanismo internacional para la conducción del arbitraje, incluida la disponibilidad de árbitros; métodos para su selección y reglas para la conducción del procedimiento arbitral";[8]
  • "disposición para la conciliación como alternativa al arbitraje".[9]

La ausencia de un adecuado "maquinaria de conciliación y arbitraje”Para disputas entre inversionistas extranjeros y Estados anfitriones también se presentó en el discurso del Presidente del BIRF, Eugene R. Negro, a la Reunión Anual de la Junta de Gobernadores celebrada el 19 septiembre 1961 en Vienna.[10]

si. Documento de trabajo sobre el proyecto de Convenio CIADI (1962)

En 5 junio 1962, se presentó a los Directores Ejecutivos un documento de trabajo en forma de proyecto de convención preparado por Aron Broches.[11] El borrador contenía 11 Artículos. El artículo I describió el propósito de la Convención, es decir, "promover la resolución de controversias que surjan entre Estados contratantes y nacionales de otros Estados contratantes alentando y facilitando el recurso a la conciliación y el arbitraje internacionales."[12] El artículo III también pedía el establecimiento de la “Centro Internacional de Conciliación y Arbitraje".[13] El artículo IV trata de la competencia del Centro., que se limitó a "controversias entre Estados Contratantes y nacionales de otros Estados Contratantes y se basarán en el consentimiento",[14] excluyendo disputas "que involucran reclamaciones de menos del equivalente de [Dólar estadounidense 100,000.00] determinado como del momento de presentación de la controversia."[15]

C. Primer Anteproyecto del Convenio CIADI (1963)

En 9 agosto 1963, el Primer Anteproyecto de Convención sobre Arreglo de Diferencias Relativas a Inversiones entre Estados y Nacionales de Otros Estados, conteniendo 11 Artículos, fue presentado a los Directores Ejecutivos.[16] Es interesante notar que, en comparación con el documento de trabajo, el Primer Anteproyecto contenía una serie de novedades y enmiendas relativas a la competencia del Centro. primero, El artículo II abandonó el USD 100,000.00 limitación para reclamaciones y siempre que, "La jurisdicción del Centro se limitará a los procedimientos de conciliación y arbitraje con respecto a cualquier controversia existente o futura de carácter legal. entre un Estado Contratante y un nacional de otro Estado Contratante"[17].

Cabe señalar que la definición de lo que constituye un inversión no se incluyó en el Primer Anteproyecto. La razón era que cualquier definición específica "abrir la puerta a los frecuentes desacuerdos sobre la aplicabilidad del Convenio a una empresa en particular, socavando así el objetivo principal de este artículo [,es decir,] dar confianza en que se llevarán a cabo los compromisos de recurrir a la conciliación o al arbitraje."[18]

sin embargo, El artículo X del primer anteproyecto contenía una definición de quién calificaría como nacional:

  • Nacional de un Estado Contratante: "una persona física o jurídica que posea la nacionalidad de cualquier Estado Contratante en la fecha de vigencia de un compromiso en el sentido de la Sección 2 del artículo II, e incluye (una) cualquier empresa que de acuerdo con la legislación interna de ese Estado sea su nacional, y (si) cualquier sociedad en la que los nacionales de ese Estado tengan una participación mayoritaria. "Compañía" incluye cualquier asociación de personas físicas o jurídicas, si dicha asociación está reconocida o no por la legislación nacional del Estado contratante en cuestión como con personalidad jurídica."
  • Nacional de otro Estado contratante: "nacional de un Estado Contratante que no sea el Estado parte en la controversia, sin perjuicio de que dicha persona pueda poseer al mismo tiempo la nacionalidad de un Estado que no es parte en la presente Convención o del Estado parte en la controversia."

La definición de nacional de otro Estado Contratante es particularmente interesante en el sentido de que abarca a los nacionales con doble nacionalidad que poseen la nacionalidad del Estado anfitrión. (nótese bien. Las reclamaciones de personas con doble nacionalidad están expresamente excluidas en la versión final y actual del Convenio del CIADI del alcance de su aplicación.).

El Primer Anteproyecto del Convenio CIADI se debatió durante varias Reuniones Consultivas de Expertos Legales celebradas en Addis Abeba.,[19] santiago,[20] Ginebra[21] y Bangkok,[22] después de lo cual el Asesor Jurídico del BIRF elaboró ​​un informe general.[23] Posteriormente, el informe fue evaluado por los directores ejecutivos[24] y presentado a la Junta de Gobernadores que lo adoptó durante una Reunión Anual en Tokio en septiembre 1964.[25]

re. Borrador del Convenio CIADI (septiembre 1964)

En 11 septiembre 1964, se publicó para consulta un proyecto de convención sobre arreglo de diferencias relativas a inversiones entre Estados y nacionales de otros Estados.[26] Esto contenía 78 Artículos. Artículo 30 sobre la jurisdicción del Centro es particularmente digno de mención, ya que incluyó nuevas definiciones.

primero, contrario al Primer Anteproyecto, Artículo 30 del Proyecto de Convenio CIADI propuso la siguiente definición de inversión: "cualquier aportación de dinero u otro activo de valor económico por tiempo indefinido o, si el período se define, por no menos de cinco años."[27]

Segundo, la definición de nacional de otro Estado Contratante se modificó a “(una) toda persona física que poseyera la nacionalidad de un Estado Contratante distinto del Estado parte en la controversia en la fecha en que las partes dieron su consentimiento a la jurisdicción del Centro con respecto a esa controversia, así como en la fecha en que se inició el procedimiento de conformidad con esta Convención; y (si) cualquier persona jurídica que poseyera la nacionalidad de un Estado Contratante distinto del Estado parte en la controversia en la fecha en que las partes consintieron en la jurisdicción del Centro con respecto a esa controversia, y cualquier persona jurídica que las partes hayan acordado será tratada como "nacional de otro Estado Contratante"."[28] En otros terminos, el Proyecto de Convenio del CIADI ya excluía de su aplicación las reclamaciones de personas con doble nacionalidad que poseen la nacionalidad del Estado anfitrión.

mi. Borrador revisado del Convenio CIADI (diciembre 1964)

Entre septiembre y diciembre 1964, El contenido del Proyecto de Convenio del CIADI fue discutido durante una serie de reuniones del Comité Jurídico y recibió varios comentarios y enmiendas de los Estados..[29] En 11 diciembre 1964, se publicó el proyecto revisado de la Convención sobre Arreglo de Diferencias Relativas a Inversiones entre Estados y Nacionales de Otros Estados.[30]

Tras las discusiones sobre el Proyecto de Convenio del CIADI, los principales cambios relacionados, de nuevo, a la jurisdicción del Centro. Se abandonó la definición de lo que constituye una inversión. Adicionalmente, se modificó la noción de nacional de otro Estado Contratante. Artículo 28 mantuvo explícitamente la exclusión de las personas con doble nacionalidad que posean la nacionalidad del Estado anfitrión del ámbito de aplicación de la Convención.[31] Adicionalmente, el mismo artículo también agregó el criterio de control extranjero en la definición e incluido en el alcance de la Convención “cualquier persona jurídica que tuviera la nacionalidad del Estado Contratante parte en la controversia en esa fecha y que, por control extranjero, Las partes que hayan acordado deben ser tratadas como nacionales de otro Estado Contratante a los efectos del presente Convenio.."[32]

La Organización del CIADI

UNA. El consejo administrativo

El Consejo de Administración es el órgano de gobierno del CIADI compuesto por “un representante de cada Estado Contratante."[33] Está presidido por el Presidente del Banco Mundial quien ejerce su mandato. fuera de la oficina, es decir, no tiene voto sobre los asuntos presentados al Consejo de Administración.[34] El Presidente y los miembros del Consejo de Administración sirven “sin remuneración del Centro"[35] y gozan de inmunidad procesal en relación con sus funciones.[36]

  • Bajo el artículo 6 del Convenio del CIADI, el Consejo de Administración tiene las siguientes funciones principales:
  • Adoptar el reglamento administrativo y financiero del Centro;
  • Adopción del reglamento para la iniciación de procedimientos de conciliación y arbitraje;
  • Adopción del reglamento interno de los procedimientos de conciliación y arbitraje;
  • Aprobación de un acuerdo con el Banco Mundial para el uso de las instalaciones y servicios administrativos del Banco;
  • Determinación de las condiciones de servicio del Secretario General y de cualquier Vicesecretario General;
  • Adopción del presupuesto anual de ingresos y gastos del Centro; y
  • Aprobar el informe anual de funcionamiento del Centro.

si. El Secretariado del CIADI

El Secretariado del CIADI vela por la gestión de las actividades diarias del CIADI.. La Secretaría es actualmente compuesto por el Secretario General, Em. Meg Freeman, dos secretarios generales adjuntos, Señor. Gonzalo Flores y Sra.. Martina Polasek, varios asesores legales, asesores legales, asistentes legales, asistentes legales, personal de finanzas y administración general y de recepción.

El Secretario General y los Vicesecretarios Generales son elegidos por el Consejo de Administración “por una mayoría de dos tercios de sus miembros tras la designación del Presidente"[37] por un período renovable de seis años. De conformidad con el artículo 11 del Convenio del CIADI, el Secretario General es el “representante legal y funcionario principal del Centro y será responsable de su administración".[38] El Secretario General también actúa como registrador del Centro..[39]

C. Los paneles

El CIADI comprende dos paneles[40] – el Panel de Árbitros y el Panel de Conciliadores, compuesto por personas calificadas para un mandato renovable de seis años.[41]

De conformidad con el artículo 13 del Convenio del CIADI, cada Estado miembro puede designar a cuatro personas para el Panel de Conciliadores o el Panel de Árbitros. Las personas designadas por los Estados miembros podrán, pero no es necesario, ser sus nacionales.[42] En turno, El presidente podrá designar en total diez personas de diferentes nacionalidades para cada panel..[43]

Los miembros de los paneles también están disponibles para ser nominados a tribunales arbitrales., comisiones de conciliación o para comités.

Reglas de arbitraje del CIADI

Reglas de arbitraje del CIADI y el Reglas del Mecanismo Complementario del CIADI han sufrido varias modificaciones (ver el Reglas de arbitraje del CIADI).

sin embargo, Vale la pena hacer observaciones adicionales con respecto a las enmiendas actuales propuestas a las Reglas de Arbitraje del CIADI.. El proceso de enmienda comenzó en octubre 2016. Durante el 50el Reunión anual del consejo de administración, Se invitó a los Estados miembros a “considerar posibles enmiendas a las reglas."[44] Por consiguiente, siguieron cuatro rondas de documentos de trabajo 3 agosto 2018,[45] 15 marzo 2019,[46] 16 agosto 2019[47] y 28 febrero 2020,[48] con comentarios públicos

La propuesta de enmienda actual pone énfasis, entre otras cosas, sobre la rentabilidad de los procedimientos, métodos electrónicos de presentación de documentos y la obligación de revelar la existencia de financiación de terceros para evitar conflictos de intereses (ver Financiamiento de terceros bajo las enmiendas del CIADI).

  • zuzana vysudilova, Aceris Law LLC

[1] Convenio del CIADI, Artículo 1(1).

[2] Convenio del CIADI, Artículo 68(2).

[3] Convenio del CIADI, Artículo 2.

[4] Convenio del CIADI, Artículo 1(2).

[5] Historia del Convenio del CIADI, Documentos relativos al origen y la formulación del Convenio sobre Arreglo de Diferencias Relativas a Inversiones entre Estados y Nacionales de Otros Estados, Volumen II-1, doctor no. 1, para. 1.

[6] Historia del Convenio del CIADI, Documentos relativos al origen y la formulación del Convenio sobre Arreglo de Diferencias Relativas a Inversiones entre Estados y Nacionales de Otros Estados, Volumen II-1, doctor no. 1, para. 3(una).

[7] Historia del Convenio del CIADI, Documentos relativos al origen y la formulación del Convenio sobre Arreglo de Diferencias Relativas a Inversiones entre Estados y Nacionales de Otros Estados, Volumen II-1, doctor no. 1, para. 3(si).

[8] Historia del Convenio del CIADI, Documentos relativos al origen y la formulación del Convenio sobre Arreglo de Diferencias Relativas a Inversiones entre Estados y Nacionales de Otros Estados, Volumen II-1, doctor no. 1, para. 3(C).

[9] Historia del Convenio del CIADI, Documentos relativos al origen y la formulación del Convenio sobre Arreglo de Diferencias Relativas a Inversiones entre Estados y Nacionales de Otros Estados, Volumen II-1, doctor no. 1, para. 3(re).

[10] Historia del Convenio del CIADI, Documentos relativos al origen y la formulación del Convenio sobre Arreglo de Diferencias Relativas a Inversiones entre Estados y Nacionales de Otros Estados, Volumen II-1, doctor no. 2, pags. 3.

[11] Historia del Convenio del CIADI, Documentos relativos al origen y la formulación del Convenio sobre Arreglo de Diferencias Relativas a Inversiones entre Estados y Nacionales de Otros Estados, Volumen II-1, doctor no. 6, páginas. 19-46.

[12] Historia del Convenio del CIADI, Documentos relativos al origen y la formulación del Convenio sobre Arreglo de Diferencias Relativas a Inversiones entre Estados y Nacionales de Otros Estados, Volumen II-1, doctor no. 6, pags. 21.

[13] Historia del Convenio del CIADI, Documentos relativos al origen y la formulación del Convenio sobre Arreglo de Diferencias Relativas a Inversiones entre Estados y Nacionales de Otros Estados, Volumen II-1, doctor no. 6, pags. 25.

[14] Historia del Convenio del CIADI, Documentos relativos al origen y la formulación del Convenio sobre Arreglo de Diferencias Relativas a Inversiones entre Estados y Nacionales de Otros Estados, Volumen II-1, doctor no. 6, pags. 33.

[15] Historia del Convenio del CIADI, Documentos relativos al origen y la formulación del Convenio sobre Arreglo de Diferencias Relativas a Inversiones entre Estados y Nacionales de Otros Estados, Volumen II-1, doctor no. 6, pags. 34.

[16] Historia del Convenio del CIADI, Documentos relativos al origen y la formulación del Convenio sobre Arreglo de Diferencias Relativas a Inversiones entre Estados y Nacionales de Otros Estados, Volumen II-1, doctor no. 21, páginas. 133-174.

[17] Historia del Convenio del CIADI, Documentos relativos al origen y la formulación del Convenio sobre Arreglo de Diferencias Relativas a Inversiones entre Estados y Nacionales de Otros Estados, Volumen II-1, doctor no. 21, pags. 148.

[18] Historia del Convenio del CIADI, Documentos relativos al origen y la formulación del Convenio sobre Arreglo de Diferencias Relativas a Inversiones entre Estados y Nacionales de Otros Estados, Volumen II-1, doctor no. 21, Comentario (Categoría de disputas), pags. 149.

[19] Historia del Convenio del CIADI, Documentos relativos al origen y la formulación del Convenio sobre Arreglo de Diferencias Relativas a Inversiones entre Estados y Nacionales de Otros Estados, Volumen II-1, Docs Nuestro. 25-26, páginas. 236-298.

[20] Historia del Convenio del CIADI, Documentos relativos al origen y la formulación del Convenio sobre Arreglo de Diferencias Relativas a Inversiones entre Estados y Nacionales de Otros Estados, Volumen II-1, Docs Nuestro. 27-28, páginas. 298-367.

[21] Historia del Convenio del CIADI, Documentos relativos al origen y la formulación del Convenio sobre Arreglo de Diferencias Relativas a Inversiones entre Estados y Nacionales de Otros Estados, Volumen II-1, Docs Nuestro. 29-30, páginas. 367-458.

[22] Historia del Convenio del CIADI, Documentos relativos al origen y la formulación del Convenio sobre Arreglo de Diferencias Relativas a Inversiones entre Estados y Nacionales de Otros Estados, Volumen II-1, doctor no. 31, páginas. 458-554.

[23] Historia del Convenio del CIADI, Documentos relativos al origen y la formulación del Convenio sobre Arreglo de Diferencias Relativas a Inversiones entre Estados y Nacionales de Otros Estados, Volumen II-1, doctor no. 33, páginas. 557-585.

[24] Historia del Convenio del CIADI, Documentos relativos al origen y la formulación del Convenio sobre Arreglo de Diferencias Relativas a Inversiones entre Estados y Nacionales de Otros Estados, Volumen II-1, doctor no. 37, pags. 605.

[25] Historia del Convenio del CIADI, Documentos relativos al origen y la formulación del Convenio sobre Arreglo de Diferencias Relativas a Inversiones entre Estados y Nacionales de Otros Estados, Volumen II-1, doctor no. 41, pags. 608.

[26] Historia del Convenio del CIADI, Documentos relativos al origen y la formulación del Convenio sobre Arreglo de Diferencias Relativas a Inversiones entre Estados y Nacionales de Otros Estados, Volumen II-1, doctor no. 43, páginas. 610-645.

[27] Historia del Convenio del CIADI, Documentos relativos al origen y la formulación del Convenio sobre Arreglo de Diferencias Relativas a Inversiones entre Estados y Nacionales de Otros Estados, Volumen II-1, doctor no. 43, pags. 623.

[28] Historia del Convenio del CIADI, Documentos relativos al origen y la formulación del Convenio sobre Arreglo de Diferencias Relativas a Inversiones entre Estados y Nacionales de Otros Estados, Volumen II-1, doctor no. 43, páginas. 623-624.

[29] Historia del Convenio del CIADI, Documentos relativos al origen y la formulación del Convenio sobre Arreglo de Diferencias Relativas a Inversiones entre Estados y Nacionales de Otros Estados, Volumen II-2, Docs Nuestro. 44-122, páginas. 647-910.

[30] Historia del Convenio del CIADI, Documentos relativos al origen y la formulación del Convenio sobre Arreglo de Diferencias Relativas a Inversiones entre Estados y Nacionales de Otros Estados, Volumen II-2, doctor no. 123, páginas. 911-934.

[31] Historia del Convenio del CIADI, Documentos relativos al origen y la formulación del Convenio sobre Arreglo de Diferencias Relativas a Inversiones entre Estados y Nacionales de Otros Estados, Volumen II-2, doctor no. 123, pags. 919.

[32] Historia del Convenio del CIADI, Documentos relativos al origen y la formulación del Convenio sobre Arreglo de Diferencias Relativas a Inversiones entre Estados y Nacionales de Otros Estados, Volumen II-2, doctor no. 123, pags. 919.

[33] Convenio del CIADI, Artículo 4(1).

[34] Convenio del CIADI, Artículo 5.

[35] Convenio del CIADI, Artículo 8.

[36] Convenio del CIADI, Artículo 21(una).

[37] Convenio del CIADI, Artículo 10 (1).

[38] Convenio del CIADI, Artículo 11.

[39] Convenio del CIADI, Artículo 11.

[40] Convenio del CIADI, Artículo 12.

[41] Convenio del CIADI, Artículo 15.

[42] Convenio del CIADI, Artículo 13.

[43] Convenio del CIADI, Artículo 13.

[44] 50el Reunión anual del Consejo de Administración del CIADI, comunicado de prensa fechado 7 octubre 2016.

[45] Proyecto de modificación de normas - Estado miembro & Comentarios públicos sobre el documento de trabajo # 1 con fecha de 3 agosto 2018.

[46] Proyecto de modificación de normas - Estado miembro & Comentarios públicos sobre el documento de trabajo # 2 con fecha de 15 marzo 2019.

[47] Propuestas de enmienda al Reglamento del CIADI, agosto 2019.

[48] Propuestas de enmienda al Reglamento del CIADI, febrero 2020.

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