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Transparencia en el arbitraje inversor-estado: La convención de Mauricio

23/12/2016 por Arbitraje internacional

Durante muchos años, los críticos se han quejado de que no hubo suficiente transparencia en el arbitraje inversor-Estado. La semana pasada, Canadá llegó a los titulares al convertirse en el segundo Estado en ratificar el 2015 Convención de las Naciones Unidas sobre Transparencia en el Arbitraje Inversionista-Estado Basado en el Tratado (la Convención de Mauricio).

Transparencia en el arbitraje inversor-estadoLa Convención confirma y extiende la aplicabilidad de la 2014 Reglas de la CNUDMI sobre Transparencia en los Arbitrajes Inversionistas-Estado basados ​​en tratados. Las Reglas de la CNUDMI sobre Transparencia solo eran aplicables a las controversias derivadas de los tratados que entraron en vigor después de abril 1S t, 2014, mientras que el artículo 1 de la Convención de Mauricio establece claramente que las normas sobre Transparencia también se extienden a los tratados celebrados antes de esa fecha, ampliar el alcance de la transparencia en el arbitraje de inversiones:

“La presente Convención se aplica al arbitraje entre un inversor y un Estado o una organización de integración económica regional realizado sobre la base de un tratado de inversión celebrado antes 1 abril 2014 ("Arbitraje inversor-Estado")."

Interesante, a través de la Convención de Mauricio, Las Reglas de la CNUDMI sobre Transparencia serán aplicables incluso a disputas no iniciadas bajo las Reglas de Arbitraje de la CNUDMI según el Artículo 2, ampliar el alcance de la Convención de Mauricio a las disputas de inversión bajo la CPI, SCC, CIADI y otras reglas arbitrales:

"Las Reglas de la CNUDMI sobre Transparencia se aplicarán a cualquier arbitraje inversor-Estado, ya sea iniciado o no bajo las Reglas de Arbitraje de la CNUDMI, en el que el demandado es una Parte que no ha hecho una reserva relevante en virtud del artículo 3(1)(una) o (si), y el reclamante es de un Estado que es una Parte que no ha hecho una reserva relevante en virtud del artículo 3(1)(una)."

Las Reglas de la CNUDMI sobre Transparencia contienen una serie de disposiciones sustantivas que importan cambios a las características tradicionales de un arbitraje. Principalmente, reducen la confidencialidad al proporcionar acceso público a los procedimientos y materiales. Más específicamente, Artículos 2 y 3 Solicitar la publicación de información sobre procedimientos en curso y la publicación de documentos relacionados con el arbitraje.. Artículos 4 y 5 Permitir que terceros o partes del tratado no contendientes también presenten. Artículo 6 establece que las audiencias serán públicas.

Hay dos restricciones: primero, todo lo anterior está sujeto al artículo ampliamente redactado 7 excepción, por el cual "información confidencial o protegida " no estará disponible al público. Segundo, El Convenio no es aplicable a todos los arbitrajes entre inversores y Estados. En lugar, solo se aplica a los arbitrajes basados ​​en tratados, excluyendo de su alcance los casos en que el instrumento de consentimiento es legislación o contrato.

La transparencia es una preocupación de actualidad en el arbitraje inversor-Estado, donde los críticos han denunciado la falta de legitimidad de los laudos arbitrales, debido a la capacidad de los tribunales únicos para tomar decisiones vinculantes que afectan a los Estados y sus ciudadanos. Por ejemplo, los arbitrajes de inversión pueden referirse a la capacidad de los Estados para legislar en interés público o para discutir asuntos que afectan a las comunidades locales.[1] Las Reglas de la CNUDMI sobre Transparencia tienen por objeto garantizar que estos procedimientos sean accesibles para las personas afectadas, permitiéndoles participar o monitorear el progreso de un caso, con la esperanza de que esto otorgue más legitimidad a los laudos arbitrales que tratan asuntos tan delicados.

Contrariamente a las predicciones tempranas, sin embargo, solamente 17 Los Estados firmaron la Convención después de su adopción por la ONU en 2015. Antes de Canadá, Mauricio fue el único otro Estado que ratificó el tratado., que requerirá al menos tres ratificaciones antes de entrar en vigor.

La renuencia de más Estados a participar en la Convención de Mauricio sugiere que la confidencialidad aún se considera una herramienta importante para resolver las disputas de inversión por parte de los Estados. Parece que es más probable que los Estados resuelvan un caso cuando no corren el riesgo de protestar por las cantidades de dinero de los contribuyentes que pueden gastarse para compensar a un inversor, o tal vez desconfían de revelar conducta vergonzosa por parte del Estado.

El intento actual del presidente de Estados Unidos, Obama, de convencer al Senado para que ratifique la Convención de Mauricio antes del final de su presidencia es importante para el futuro de la transparencia en el arbitraje inversor-Estado y permitiría que el tratado entre en vigor.

  • Anastasia Choromidou, Ley Aceris SARL

[1] Ver, por ejemplo, Chevron Corporation y Texaco Petroleum Corporation v. La república del ecuador.

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Enlaces Recomendados

  • Centro internacional para la resolución de disputas (ICDR)
  • Centro internacional para la solución de controversias de inversión (CIADI)
  • Cámara de Comercio Internacional (CCI)
  • Corte de Arbitraje Internacional de Londres (AICV)
  • Instituto de Arbitraje SCC (SCC)
  • Centro de arbitraje internacional de Singapur (SIAC)
  • Comisión de las Naciones Unidas para el Derecho Mercantil Internacional (CNUDMI)
  • Centro de Arbitraje Internacional de Viena (MÁS)

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