los Organización del Comercio Mundial ("OMC") ha servido durante mucho tiempo como la piedra angular del sistema de comercio multilateral, Proporcionar no solo un marco para negociar acuerdos comerciales, sino también un mecanismo estructurado para resolver disputas. Central para la última función fue el sistema de liquidación de disputas de dos niveles de la OMC, compuesto por paneles y el Cuerpo de apelación. sin embargo, la parálisis del cuerpo de apelación desde 2020 ha arrojado una larga sombra sobre la credibilidad y la ejecución de la resolución de disputas de la OMC.
Esta nota examina el colapso del cuerpo de apelaciones, el vacío institucional que ha creado, y las respuestas de los miembros de la OMC que buscan preservar la certeza legal y el multilateralismo en el gobierno comercial. En particular, se centra en cómo el arbitraje en forma de Acuerdo de arbitraje de apelación múltiple de apelación ("Elegible") ha surgido como una solución novedosa para eludir los llamamientos al cuerpo de apelaciones inoperativo, particularmente dentro del contexto del reciente lanzamiento del segundo premio arbitral de MPIA en el China - Cumplimiento de los derechos de propiedad intelectual caso. La nota describe los orígenes, estructura, y función del MPIA, evalúa su aplicación práctica hasta la fecha y considera las implicaciones más amplias para el futuro de la OMC.
Antecedentes: Colapso del cuerpo de apelaciones de la OMC
La OMC es una organización internacional que se ocupa de las reglas de comercio globales con el objetivo de promover el desarrollo económico y el bienestar.[1] Se estableció en 1995 Como resultado de la firma del acuerdo de la OMC por 123 Estados después del "mayor mandato de negociación sobre el comercio jamás acordado", conocido como las rondas de Uruguay.[2] Desde entonces, La OMC ha crecido para incluir 166 estados miembros, que explican sobre 98% del comercio global.
El acuerdo de la OMC también incluye cuatro anexos, qué Estados miembros también deben adoptar para unirse. los Comprensión de las reglas y procedimientos que rigen el acuerdo de disputas (la "DSU"), que constituye anexo 2 del acuerdo de la OMC, estableció el Cuerpo de liquidación de disputas (la "DSB") para administrar las reglas y procedimientos de la OMC que rigen la liquidación de disputas.[3]
Para cumplir este propósito, Una de las funciones del DSB es establecer paneles para ayudar al DSB a descargar su responsabilidad bajo la DSU y otros acuerdos cubiertos. Estos paneles ayudan a la DSB haciendo evaluaciones objetivas de los asuntos ante ellos. Esto incluye examinar los hechos del caso, Evaluar la conformidad con acuerdos cubiertos, y hacer hallazgos que ayuden al DSB a formular recomendaciones o decisiones.[4]
Dentro de este marco, el cuerpo de apelación, creado en artículo 17 de la dsu[5], tenía la intención de proporcionar un segundo nivel de escrutinio legal mediante la audiencia de apelaciones de las decisiones del panel, Garantizar la consistencia y la solidez legal en los hallazgos del panel.[6] El cuerpo de apelación debe estar compuesto por siete personas, designado por el DSB para un máximo de dos términos de cuatro años, con tres porciones en rotación en cualquier caso.[7]
El DSB debe decidir sobre el nombramiento de los miembros del cuerpo de apelación por consenso, lo que significa que "ningún miembro, presente en la reunión del DSB cuando se toma la decisión, se opone formalmente a la decisión propuesta."[8] Si bien este proceso de toma de decisiones basado en el consenso le da a cada miembro una voz igual y fomenta la participación constructiva a través de la negociación, También brinda una oportunidad para que los miembros tengan rehenes del proceso de acuerdo con sus propias agendas.
Esto es precisamente lo que ha ocurrido, como, comenzando en 2016, los Estados Unidos (bajo líderes democráticos y republicanos) ha bloqueado el nombramiento de nuevos miembros al organismo de apelaciones.[9] UNA Informe publicado en febrero 2020 por el representante comercial de los Estados Unidos citó a la supuesta "Examinación excesiva persistente"Del cuerpo de apelación como la razón de la falta de cooperación de los Estados Unidos:[10]
Específicamente, El cuerpo de apelación ha agregado a los EE. UU.. obligaciones y disminuciones de EE. UU.. derechos al no cumplir con las reglas de la OMC, abordar problemas no tiene autoridad para abordar, Tomando acciones no tiene autoridad para tomar, e interpretar los acuerdos de la OMC de manera no imaginada por los miembros de la OMC que celebraron esos acuerdos. Esta extralimitación persistente es claramente contraria al mandato limitado del cuerpo de apelación, como se establece en las reglas de la OMC.
En un nivel más fundamental, Esta extralimitación también viola los principios básicos del gobierno de los Estados Unidos.. No hay legitimidad bajo nuestro democrático, Sistema constitucional para que la nación se sienta a una regla impuesta por tres personas sentadas en Ginebra, ni un acuerdo por los Estados Unidos ni la aprobación del Congreso de los Estados Unidos. El organismo de apelación ha actuado constantemente para aumentar su propia autoridad al tiempo que disminuye la autoridad de los Estados Unidos y otros miembros de la OMC, cuales, A diferencia de las personas en el cuerpo de apelaciones, son responsables ante los ciudadanos de sus países: ciudadanos cuyas vidas y medios de vida se ven afectados por las decisiones de la OMC.
Esta perspectiva ha respaldado la persistente negativa de los Estados Unidos a aprobar nuevos nombramientos. Desde entonces, Los mandatos de los miembros restantes han expirado, dejando el cuerpo de apelación completamente vacante. El resultado ha sido un punto muerto completo en la función de apelación de la OMC. Como se indica en la página del cuerpo de apelaciones del sitio web de la OMC, "Actualmente, El organismo de apelación no puede revisar las apelaciones dadas sus vacantes en curso. El término del último miembro del cuerpo de apelación de la sesión expiró 30 noviembre 2020."[11]
A pesar de esto, Los miembros de la OMC han seguido presentando apelaciones, que ahora se acumula sin ser escuchado[12], Ganándoles el nombre de las apelaciones "en el vacío".[13] Irónicamente, Muchas de estas apelaciones han sido presentadas por los Estados Unidos, Es probable que evite que las decisiones adversas del panel se vuelvan vinculantes.[14]
La incapacidad de resolver estas disputas hasta que se designen nuevos miembros del cuerpo de apelación han resultado en un punto muerto. Si los nombramientos eventualmente continúan, la cartera de pedidos podría abrumar el cuerpo de apelaciones, causando aún más retrasos.
La mpia explicó
A la luz de la parálisis del cuerpo de apelaciones, Los miembros de la OMC se vieron obligados a explorar alternativas para preservar la integridad del sistema de liquidación de disputas, culminando en el establecimiento de la MPIA.
El arbitraje está previsto "Como medio alternativo de solución de disputas"En el artículo 25 de la dsu, sujeto al acuerdo mutuo de las partes:[15]
Artículo 25 (Arbitraje)
1. El arbitraje expedito dentro de la OMC como un medio alternativo de solución de disputas puede facilitar la solución de ciertas disputas que se refieren a los problemas que están claramente definidos por ambas partes.
2. Excepto como se proporciona lo contrario en este entendimiento, recurrir al arbitraje estará sujeto al acuerdo mutuo de las partes que acordarán los procedimientos a seguir. Los acuerdos para recurrir al arbitraje se notificarán a todos los miembros suficientemente antes del inicio real del proceso de arbitraje.
3. Otros miembros pueden convertirse en parte de un arbitraje que se desarrolla solo en el acuerdo de las partes que han acordado recurrir al arbitraje. Las partes del procedimiento acordarán cumplir con el premio de arbitraje. Los premios de arbitraje se notificarán a la DSB y al Consejo o Comité de cualquier acuerdo relevante en el que cualquier miembro pueda aumentar cualquier punto relacionado con el mismo.
4. Artículos 21 y 22 de este entendimiento aplicará mutatis mutandis a los premios de arbitraje.
sin embargo, Esta disposición rara vez se usó y no se redactó con apelaciones en mente.[16]
sin embargo, en comunicación fechada 30 abril 2020, una coalición de 19 Miembros de la OMC - Australia, Brasil, Canadá, Porcelana, Chile, Colombia, Costa Rica, la Unión Europea (la "Yo"), Guatemala, Hong Kong, Islandia, México, Nueva Zelanda, Noruega, Pakistán, Singapur, Suiza, Ucrania, y uruguay[17] - Invocado el artículo en gran parte subutilizado 25 de la DSU para establecer el MPIA.[18] This opt-in, El mecanismo de apelación independiente fue diseñado para reflejar el papel y la función del cuerpo de apelación en el intermedio.[19]
La membresía de la MPIA se dejó abierta, y cualquier miembro de la OMC puede unirse unilateralmente al MPIA en cualquier momento, Simplemente notificando al DSB que respalda la comunicación creando el MPIA.[20]
Acuerdo de arbitraje
Para que funcione el sistema, Los participantes de MPIA acordaron celebrar un acuerdo de arbitraje de apelación dentro de 60 Días del establecimiento de cualquier panel de disputas de la OMC.[21] El texto de la comunicación que establece el MPIA incluye como un anexo como un acuerdo de arbitraje ("anexo 1").[22]
anexo 1 proporciona el "Procedimientos acordados para el arbitraje en virtud del artículo 25 de la DSU en disputa ds x"Y permite que las partes se disputen copiar el texto del anexo 1 y llénelo con la información de su caso específico.[23]
Así, arbitraje a través de la MPIA, como cualquier arbitraje, funciones basadas en el consentimiento de las partes.
Procedimiento de MPIA
El procedimiento de la MPIA es el siguiente:[24]
Las referencias al WPAR se refieren a los procedimientos de trabajo para la revisión de apelaciones, que se incorporan, entre otras cosas, por párrafo 11 de anexo 1.[25] El organismo de apelaciones elaboró estos procedimientos para el organismo de apelaciones en consulta con el presidente del DSB y el Director General., de conformidad con el artículo 17(9) de la dsu.[26] Así, Los procedimientos de la MPIA realmente reflejan los del cuerpo de apelaciones.
En tono rimbombante, con respecto al procedimiento MPIA, anexo 1 proporciona eso "El arbitraje solo se puede iniciar si el cuerpo de apelación no puede escuchar una apelación"En la disputa bajo el artículo 16.4 y 17 de la dsu.[27] Luego continúa para definir una situación como "dónde, en la fecha de emisión del informe del panel final a las partes, Hay menos de tres miembros del cuerpo de apelación."[28] Esto confirma la naturaleza temporal y subsidiaria del MPIA con respecto al proceso de apelaciones originalmente previsto por la DSU.
Árbitros de MPIA
Las apelaciones de MPIA son escuchadas por los árbitros seleccionados de un grupo de 10 Árbitros nominados y votados por los participantes de MPIA.[29] Según el párrafo 4 de la comunicación que establece el MPIA, Estos árbitros deben tener las siguientes características:[30]
- Personas de autoridad reconocida;
- Experiencia demostrada en derecho, El comercio internacional y el tema de los acuerdos cubiertos generalmente; y
- No afiliado a ningún gobierno.
Más lejos, párrafo 4 establece que los árbitros no participarán en la consideración de ninguna disputa que cree un conflicto de intereses directo o indirecto.
Las características requeridas de los árbitros son las mismas que los miembros del cuerpo de apelación,[31] pero difieren de los de los panelistas del primer nivel de la resolución de disputas de la OMC. Contrariamente a los árbitros que no deben estar afiliados a ningún gobierno, Los panelistas pueden ser funcionarios gubernamentales, y, Mientras deben ser "bien calificado", Esto no necesita tener nada que ver con la experiencia en el derecho comercial internacional..[32] Como los árbitros, sin embargo, Los panelistas deben ser independientes y servir solo en sus capacidades individuales.[33]
La piscina fue recientemente recompuesta parcialmente en 28 Mayo 2025 Para incluir a los siguientes miembros (nuevos miembros en negrita):
- Mr Mateo Diego-Fernández ANDRADE (México)
- Sr. Ichiro Araki (Japón)
- Sra. Ana t. CAETANO (Brasil)
- Sr. Esteban B. Conexiones JR. (Filipinas)
- Mr Thomas COTTIER (Suiza)
- Sra. Locknie Hsu (Singapur) (reelacionado)
- Mr Alejandro JARA (Chile)
- Mr Paul Richard O’CONNOR (Australia)
- Mr Joost PAUWELYN (Bélgica)
- Mr Guohua YANG (Porcelana)
Estos nuevos miembros reemplazaron, al azar, 5 de los árbitros originales que sirven en la piscina: Sra. Locknie Hsu (Singapur), Sra. Valerie Hughes (Canadá), Sr. José Alfredo Graça Lima (Brasil), Ms Claudia OROZCO (Colombia) y Dr. Penélope Ridings (Nueva Zelanda).[34]
Los árbitros de MPIA se pagan fuera del presupuesto de la OMC, un hecho que Estados Unidos ha protestado vocalmente.[35]
Premio
Después de un tribunal compuesto por el grupo de árbitros ha escuchado el caso, Renderizará un premio, incluyendo recomendaciones sobre cómo la parte en cuestión puede poner en conformidad sus medidas comerciales relevantes con el acuerdo relevante.[36] Los premios deben representarse en inglés, francés, y español y son inmediatamente vinculantes tras la emisión, A pesar del requisito de que el premio sea notificado al DSB.[37] Esto difiere de los informes del cuerpo de apelaciones, que tuvo que ser adoptado por el DSB antes de volverse vinculante.[38]
Más lejos, Las apelaciones se limitan a cuestiones de ley cubiertas por el informe del panel e interpretaciones legales desarrolladas por el panel, y los árbitros solo deben abordar en sus premios aquellos problemas necesarios para la resolución de la disputa y que han sido planteados por las partes.[39] Cualquier parte de los hallazgos del panel que no se hayan apelado también se convierte en una parte integral del premio, Según el anexo 1, para. 9.[40] Estas restricciones impuestas a los árbitros MPIA se basan en las restricciones impuestas al cuerpo de apelaciones en el artículo de DSU 17(6), que establece solo que una apelación se limitará a cuestiones de ley cubiertas en el informe del panel e interpretaciones legales desarrolladas por el panel,[41] y, teóricamente, Trabajar para limitar cualquier posible extralimitación del MPIA, En línea con las preocupaciones de los Estados Unidos sobre el cuerpo de apelaciones.
De acuerdo con el artículo 25(4) de la dsu, las disposiciones de la implementación y la aplicación de los artículos 21 y 22 aplicar mutatis mutandis a los premios de arbitraje.[42] Artículo 21 requiere un cumplimiento rápido de la adjudicación y establece procedimientos para la vigilancia de su implementación.[43] Artículo 22 establece una compensación y la suspensión de concesiones en caso de que el premio no se implemente dentro de un período de tiempo razonable.[44]
Así, mientras que los premios emitidos por los árbitros MPIA reflejan en gran medida los informes producidos por el cuerpo de apelaciones, El MPIA incluye algunas innovaciones importantes que mejoran la legitimidad del proceso..
Estudios de caso: Los primeros dos premios MPIA
Colombia-Deberes antidumping en papas fritas congeladas de Bélgica, Alemania y los Países Bajos
los Colombia-Deberes antidumping en papas fritas congeladas de Bélgica, Alemania y los Países Bajos caso (la "DISPUTA I-COLOMBIA") fue el primero Premio MPIA Arbitral.[45]
En este caso, La UE inició consultas en noviembre 2019, alegando que la investigación antidumping de Colombia y las tareas resultantes violaron el acuerdo antidumping, el acuerdo de valoración de aduanas, y el gatt 1994.[46] Después de que las consultas fallan, Se solicitó un panel de la OMC en febrero 2020 y formalmente establecido para junio 2020.[47]
En 13 julio 2020, Colombia and the EU notified the DSB of su acuerdo mutuo para celebrar arbitraje en virtud del artículo 25 de la DSU decidir cualquier apelación de cualquier informe del panel final emitido a las partes en la disputa.[48] Esto estaba de acuerdo con su compromiso (mencionado anteriormente) para celebrar un acuerdo de arbitraje dentro 60 Días del establecimiento de un panel.[49]
En agosto 2022, El panel emitió su informe final a las partes, Encontrar que el Ministerio de Comercio de Colombia ("Mincit") había actuado de manera inconsistente con las reglas de la OMC en múltiples áreas de procedimiento y sustantivo:[50]
- Iniciación de la investigación: Colombia no pudo evaluar adecuadamente si utilizando precios de venta del tercer país (p., al Reino Unido) Determinar el valor normal era apropiado al momento de iniciar la investigación.
- Tratamiento confidencial: MinCit otorgó un estado confidencial a la información redactada en la aplicación de la industria nacional sin mostrar una buena causa, y no exigió resúmenes no confidenciales adecuados.
- Uso indebido de hechos disponibles: Colombia ignoró incorrectamente los datos reales de los exportadores y utilizaron cifras de base de datos de aduanas en su lugar, qué cálculos de margen de vertido distorsionados.
- Negación de ajustes justos: Solicitudes de exportadores para ajustes relacionados con la mezcla de productos, embalaje, y los costos de petróleo fueron negados injustificadamente, Socavando la equidad de la comparación entre el precio de exportación y el valor normal.
- Errores de lesiones y causalidad: MinCit incluyó incorrectamente importaciones de exportadores con Minimis de DE o márgenes de vertido negativos en su análisis de lesión y causalidad.
El panel recomendó que Colombia ponga sus medidas en conformidad con las obligaciones de la OMC.[51]
En octubre 2022, Colombia notificó al DSB de su decisión de iniciar el arbitraje en virtud del artículo 25 del dsu a través de un Notificación de apelación.[52] Los tres árbitros designados, Alejandro Jara y Joost Pauwelyn, con José Alfredo Graça Lima como presidente, revisó las apelaciones legales de Colombia contra los hallazgos del panel.[53]
La audiencia se celebró en 15 noviembre 2022 en las instalaciones de la OMC y asistieron las partes y seis terceros (Brasil, Porcelana, Japón, Rusia, Turquía y Estados Unidos).[54]
En 19 diciembre 2022, Los árbitros emitieron su premio, El primer premio MPIA, decidir parcialmente a favor de Colombia:
- Examen de la etapa de iniciación del valor normal: Los árbitros revirtieron el hallazgo del panel en los precios de venta del tercer país. Descubrieron que Mincit había evaluado adecuadamente la idoneidad de tales precios al lanzar la investigación, y el panel había aplicado demasiado estricto un estándar.[55]
sin embargo, el tribunal confirmó el resto de los hallazgos del panel:
- Confidencialidad: Los árbitros acordaron con el panel que Colombia otorgó un tratamiento confidencial sin justificación suficiente.[56]
- Ajuste del embalaje: El reclamo de la UE sobre los costos de envasado se consideró correctamente dentro de los términos de referencia del panel..[57]
- Análisis de lesiones: El panel encontró correctamente que las importaciones con márgenes de vertido insignificantes no deberían haberse incluido en los análisis de lesiones y causalidad..[58]
China - Cumplimiento de los derechos de propiedad intelectual
Recientemente, en 21 julio 2025, la OMC circuló el Segundo premio de arbitraje MPIA en el China - Cumplimiento de los derechos de propiedad intelectual caso (la "Disputas de me-china") involucrando a la UE y China.
En este caso, Se estableció un panel de la OMC en enero 2023 considerar una queja de la UE, Desafiando una serie de medidas judiciales chinas relacionadas con medidas cautelares contra el traje ("Asis") Emitido en el contexto de patente esencial estándar ("SEP") litigio.[59] La UE alegó que estas medidas violaron varias disposiciones del acuerdo de viajes, particularmente aquellos que protegen los derechos de las patentes y la transparencia.[60]
En julio 2023, China y la UE notificaron a la DSB de su acuerdo mutuo para recurrir al arbitraje MPIA bajo el artículo 25 de la DSU decidir cualquier apelación del informe del panel final.[61] Mientras que esto fue más largo que 60 días después del establecimiento del panel, Como lo requiere el párrafo 10 de la comunicación que establece el MPIA,[62] Sin embargo, demostró el compromiso de las partes con el mecanismo de apelación alternativo.
En febrero 2025, El panel emitió su informe a las partes, con los siguientes hallazgos:[63]
- Existencia de la política de ASI: El panel encontró que China mantenía una política de ASI no escrita que equivale a una regla o norma de aplicación general y prospectiva, Sustanciado por la práctica judicial y la promoción oficial.
- Viajes de disposiciones sustantivas (Artículos 28 y 44): La UE no logró demostrar que la política de ASI de China o las decisiones de ASI individuales eran inconsistentes con los derechos de patente o las obligaciones de cumplimiento bajo el artículo 1.1 Leer junto con artículos 28.1, 28.2, o 44.1 de viajes.
- Decisiones de ASI individuales: El panel se negó a hacer hallazgos separados sobre las cinco decisiones de ASI específicas bajo las mismas disposiciones de viajes, considerándolos duplicados y no necesarios para resolver la disputa.
- Transparencia bajo el artículo 63.1: El panel dictaminó que China violó su obligación de publicar una decisión significativa (Xiaomi V. Interdigital) que se consideró de aplicación general, Violando así el artículo 63.1 de viajes. sin embargo, el panel consideró que las decisiones que emiten ASIS en ZTE en. Versado en y Oppo V. Afilado no eran de aplicación general y estaban fuera del alcance de la obligación de publicación.
Siguiendo el informe del panel, Ambas partes presentaron apelaciones.[64] Claudia Orozco, Mateo Diego-Fernández Andrade y Penélope Ridings (Presidente) fueron designados como árbitros en el caso y escucharon la apelación en 4-5 junio 2025, Con la asistencia de múltiples terceros, incluida Australia, Brasil, Canadá, Japón, Corea del Sur, Noruega, Rusia, Singapur, Suiza, Tailandia, Ucrania, el Reino Unido y los Estados Unidos.[65]
En 21 julio 2025, Los árbitros emitieron su premio, fallo a favor de la Unión Europea en puntos clave:
- Política de ASI como regla o norma: Los árbitros confirmaron el hallazgo de que la UE había proporcionado evidencia y argumentación suficientes para demostrar la existencia de la política ASI como regla o norma de aplicación general y prospectiva.[66]
- Artículo de viajes 1.1 y la frustración de los derechos: Los árbitros revirtieron la interpretación del panel, sosteniendo ese artículo 1.1 implica un deber de no frustrar el funcionamiento de los sistemas IP en otros miembros de la OMC.[67]
- Derechos de patente (Artículos 28.1 y 28.2): Se descubrió que la política de ASI interfiere con los derechos de los titulares de SEP al evitar que impongan patentes o negocien licencias en términos de frand en jurisdicciones extranjeras. Por lo tanto, la política era inconsistente con los artículos 28.1 y 28.2 del acuerdo de viajes cuando se lee con el artículo 1.1.[68]
- Aplicación general (Artículo 63.1): Los árbitros confirmaron el hallazgo del panel de que la decisión emitió un ASI en Xiaomi V. Interdigital fue una decisión judicial "de aplicación general"En el significado del artículo 63.1 del acuerdo de viajes.[69]
sin embargo, Los árbitros confirmaron varios de los hallazgos del panel a favor de China:
- Artículo de viajes 44.1: Representaron el hallazgo del panel de que la política de ASI de China o las decisiones de ASI individuales no eran inconsistentes con el artículo 44.1, Aunque por una razón diferente, que, si bien ASIS podría desincentivar acciones legales en el extranjero, No perjudican la autoridad de los tribunales extranjeros para emitir medidas cautelares.[70]
- Artículo 41.1 (Procedimientos de aplicación): La política de ASI no se consideró una "procedimiento de aplicación"Y así cayó fuera del alcance del artículo 41.1.[71]
Los árbitros recomendaron que China ponga su política ASI en conformidad con el Acuerdo de viajes, Alinear su práctica judicial doméstica con obligaciones multilaterales.[72]
El MPIA presente y futuro
Con respecto a la disputa de la UE-colombia, mientras que Colombia afirma haber implementado los resultados del informe del panel y el laudo arbitral a través de una resolución ministerial emitida en 21 noviembre 2023, La UE consideró que las acciones de Colombia no han sido suficientes.[73] Solo el tiempo dirá cuán efectiva será la implementación del premio a la disputa de la UE-china. Sin embargo, La emisión de estos dos premios arbitral MPIA es una señal positiva para el futuro de las apelaciones de la OMC.
Ciertos comentaristas inicialmente expresaron su preocupación de que las partes de MPIA no respetarían el requisito de que se presente un acuerdo de arbitraje dentro de 60 Días de establecimiento de panel.[74] Si bien no todas las partes se han adherido estrictamente a la ventana de 60 días, como lo ilustra el Yo - China disputas, donde se presentó el acuerdo de arbitraje después de la fecha límite, En última instancia, han seguido al finalizar tales acuerdos y someterse a un arbitraje vinculante. Como lo demuestran los dos arbitrajes completados, junto con otros casos en que se han presentado acuerdos en la práctica (Aunque aún no han progresado al arbitraje),[75] Esto no ha planteado un problema sistémico; Las partes parecen comprometidas a mantener un sistema de resolución de disputas de la OMC en funcionamiento.[76]
A pesar de los retrasos menores en algunos casos, El MPIA ha permitido a los miembros participantes buscar una apelación vinculante de las decisiones del panel, según lo previsto. Esto representa un éxito clave para el marco MPIA como una protección interina contra el cuerpo de apelaciones creado por los Estados Unidos "vacío".
sin embargo, Este éxito percibido de la MPIA llega solo hasta los participantes de MPIA. Por lo tanto, Mientras que los principales actores económicos como la UE y China tienen el recurso de arbitraje en disputas con otros participantes de MPIA, Otros como Estados Unidos e India todavía cuestionan la legitimidad de MPIA.
Más lejos, Incluso para los participantes de MPIA, en disputas donde al menos una de las partes no aceptó el MPIA, Todavía hay un vacío a menos que el no participante acepte el arbitraje ad hoc.[77]
Mirando hacia el futuro
Al considerar el futuro de la MPIA, Puede ser importante considerar qué motiva a los miembros de la OMC a participar en el acuerdo..
UNA 2024 Informe de Krzysztof Pelc, el lester b. Profesor de Relaciones Internacionales de Pearson en la Universidad de Oxford, descubrió que la decisión de un miembro de la OMC de participar en el MPIA depende en gran medida de un análisis de costo-beneficio: específicamente, Si el miembro espera traer más disputas comerciales contra otros de lo que espera haber presentado contra sí mismo..[78] Adicionalmente, La participación está influenciada por si los principales socios comerciales del miembro también son parte de la MPIA. [79] This is because appeals between MPIA members are more effective and carry real consequences, A diferencia de las apelaciones fuera del MPIA, que puede dejarse sin resolver debido a la parálisis actual del cuerpo de apelación de la OMC.[80]
Este cálculo puede explicar la continua oposición de los Estados Unidos al MPIA desde su creación, afirmando que "busca vestirse con una autoridad del cuerpo de apelaciones falsas mientras está afectando los derechos de los miembros no participantes".[81] Su oposición al MPIA permite a los Estados Unidos enviar cómodamente las decisiones del panel no halagador al vacío, posponiendo indefinidamente cualquier responsabilidad por medidas comerciales inadecuadas.[82]
Mientras tanto, Se han realizado esfuerzos para reformar el cuerpo de apelaciones, Pero ha habido poco progreso.[83] Por ejemplo, en 26 enero 2024, Guatemala presentó una propuesta en nombre de 130 Miembros de la OMC para lanzar el proceso de selección para los miembros del cuerpo de apelaciones, Pero fue nuevamente bloqueado por los Estados Unidos, para el 73Rd tiempo.[84]
Esta continua hostilidad estadounidense, Junto con el hecho de que cualquier miembro de la OMC puede unirse al MPIA en cualquier momento y que el grupo de árbitros de la MPIA es seleccionado por consenso entre sus miembros participantes,[85] plantea la cuestión de si Estados Unidos podría unirse hipotéticamente a la MPIA para no participar de buena fe, sino más bien obstruir su función desde adentro.
sin embargo, La membresía de la MPIA continúa creciendo, Y el estudio de Pelc sugiere que podría seguir haciéndolo. Con la adhesión del Reino Unido al MPIA en 25 junio 2025, El acuerdo ahora abarca 57 Miembros de la OMC.[86] Pelc ha descubierto que con el tiempo, La cooperación económica entre los participantes de MPIA ha aumentado, al igual que la presión sobre los no miembros para unirse.[87] Esta tendencia indica que el MPIA podría desempeñar un papel cada vez más importante dentro del marco de la OMC, Fomentar una participación más amplia a través de la utilidad práctica y la profundización de los lazos económicos entre sus miembros.
Conclusión
Siendo por el momento, El MPIA sigue siendo una solución temporal en lugar de un reemplazo completo para el mecanismo de apelación de la OMC. La solución más amplia y duradera radica en revivir o reformar el cuerpo de apelaciones, una perspectiva que sigue siendo políticamente polémica, Dada la oposición continua e inquebrantable de los Estados Unidos.
Hasta que se logre tal resolución, El arbitraje de MPIA ofrece un mecanismo de apelación en funcionamiento dentro del marco de la OMC para un subconjunto significativo de su membresía. Proporciona un grado de certeza y continuidad legales en el sistema de comercio multilateral. Como creativo, Respuesta basada en reglas a la parálisis institucional, El MPIA restaura la confianza en el proceso de liquidación de disputas, aunque solo entre aquellos miembros que permanecen comprometidos con el marco normativo de la OMC.
[1] OMC, ¿Cuál es la organización del comercio mundial??, 2025, https://www.wto.org/english/thewto_e/whatis_e/tif_e/fact1_e.htm (último accedido 24 julio 2025).
[2] OMC, La ronda de Uruguay, 2025, https://www.wto.org/english/thewto_e/whatis_e/tif_e/fact5_e.htm (último accedido 24 julio 2025).
[3] Comprensión de las reglas y procedimientos que rigen el acuerdo de disputas ("DSU"), Artículo 2 (Administración).
[4] DSU, Artículo 11 (Función de los paneles).
[5] OMC, Cuerpo de apelación, 2025, https://www.wto.org/english/tratop_e/dispu_e/appellate_body_e.htm (último accedido 24 julio 2025).
[6] DSU, Artículo 17 (Revisión de apelación).
[7] DSU, Artículo 17(1) (Revisión de apelación).
[8] DSU, fn 1.
[9] Acuerdo de arbitraje de apelación múltiple de apelación (Elegible), 2025, https://wtoplurilaterals.info/plural_initiative/the-mpia/ (último accedido 24 julio 2025).
[10] Informe representativo de comercio de Estados Unidos sobre el órgano de apelaciones de la Organización Mundial del Comercio, febrero 2020, pags. 3 del pdf.
[11] OMC, Cuerpo de apelación, 2025, https://www.wto.org/english/tratop_e/dispu_e/appellate_body_e.htm (último accedido 24 julio 2025).
[12] Ibídem.
[13] OMC, Reforma de la OMC: una descripción general, 2025, https://www.wto.org/english/thewto_e/minist_e/mc12_e/briefing_notes_e/bfwtoreform_e.htm (último accedido 24 julio 2025).
[14] OMC, Cuerpo de apelación, 2025, https://www.wto.org/english/tratop_e/dispu_e/appellate_body_e.htm (último accedido 24 julio 2025); k. Pelc, Innovación institucional en respuesta a la reacción violenta: Cómo los miembros están eludiendo el impasse de la OMC, 2024 Rvdo. de Internacional. Organizaciones, pags. 6.
[15] DSU, Artículo 25 (Arbitraje).
[16] k. Pelc, Innovación institucional en respuesta a la reacción violenta: Cómo los miembros están eludiendo el impasse de la OMC, 2024 Rvdo. de Internacional. Organizaciones, pags. 7.
[17] Comisión Europea, El acuerdo de apelación provisional para las disputas de la OMC se vuelve efectivo, 30 abril 2020, https://policy.trade.ec.europa.eu/news/interim-appeal-arrangement-wto-disputes-becomes-effective-2020-04-30_en (último accedido 24 julio 2025).
[18] Declaración sobre un mecanismo para desarrollar, Documentar y compartir prácticas y procedimientos en la realización de disputas de la OMC [2020] Job/DSB/1/Add.12.
[19] k. Pelc, Innovación institucional en respuesta a la reacción violenta: Cómo los miembros están eludiendo el impasse de la OMC, 2024 Rvdo. de Internacional. Organizaciones, pags. 1.
[20] Declaración sobre un mecanismo para desarrollar, Documentar y compartir prácticas y procedimientos en la realización de disputas de la OMC [2020] Job/DSB/1/Add.12, para. 12.
[21] Ibídem., para. 10.
[22] Ibídem., anexo 1.
[23] Ibídem., anexo 1, para. 1.
[24] j. Pava, El mpia: Qué hay de nuevo (Parte II), 27 febrero 2023, https://ielp.worldtradelaw.net/2023/02/the-mpia-whats-new-part-ii.html (último accedido 24 julio 2025).
[25] Declaración sobre un mecanismo para desarrollar, Documentar y compartir prácticas y procedimientos en la realización de disputas de la OMC [2020] Job/DSB/1/Add.12, anexo 1, para. 11.
[26] DSU, Artículo 17(9) (Revisión de apelación).
[27] Declaración sobre un mecanismo para desarrollar, Documentar y compartir prácticas y procedimientos en la realización de disputas de la OMC [2020] Job/DSB/1/Add.12, anexo 1, para. 2.
[28] Ibídem., anexo 1, para. 2.
[29] Ibídem., anexo 2.
[30] Ibídem., para. 4.
[31] DSU, Artículo 17(3) (Revisión de apelación).
[32] DSU, Artículo 8(1) (Composición de paneles).
[33] DSU, Artículo 8(9) (Composición de paneles)
[34] Declaración sobre un mecanismo para desarrollar, Documentar y compartir prácticas y procedimientos en la realización de disputas de la OMC (Suplemento) [2025] Job/DSB/1/add.12/supl.14; Acuerdo de arbitraje de apelación múltiple de apelación (Elegible), 2025, https://wtoplurilaterals.info/plural_initiative/the-mpia/ (último accedido 24 julio 2025); S. Láser, Actualizar: Un nuevo partido se une y se designan cuatro nuevos árbitros, 3 junio 2025, https://ielp.worldtradelaw.net/2025/06/mpia-update-a-new-party-jons-and-four-new-arbitrators-are-appointed.html (último accedido 25 julio 2025).
[35] k. Pelc, Innovación institucional en respuesta a la reacción violenta: Cómo los miembros están eludiendo el impasse de la OMC, 2024 Rvdo. de Internacional. Organizaciones, pags. 9.
[36] Declaración sobre un mecanismo para desarrollar, Documentar y compartir prácticas y procedimientos en la realización de disputas de la OMC [2020] Job/DSB/1/Add.12, anexo 1, para. 9; DSU, Artículo 19 (Recomendaciones de panel y cuerpo de apelación).
[37] j. Pava, El mpia: Qué hay de nuevo (Parte II), 27 febrero 2023, https://ielp.worldtradelaw.net/2023/02/the-mpia-whats-new-part-ii.html (último accedido 24 julio 2025).
[38] DSU, Artículo 17(14) (Adopción de informes del cuerpo de apelación).
[39] Declaración sobre un mecanismo para desarrollar, Documentar y compartir prácticas y procedimientos en la realización de disputas de la OMC [2020] Job/DSB/1/Add.12, anexo 1, mejor. 9-10.
[40] DSU, Artículo 25(4) (Arbitraje).
[41] DSU, Artículo 17(6) (Revisión de apelación) (Cuerpo de apelación de pie).
[42] DSU, Artículo 25(4) (Arbitraje).
[43] DSU, Artículo 21 (Vigilancia de la implementación de recomendaciones y decisiones).
[44] DSU, Artículo 22 (Compensación y suspensión de concesiones).
[45] Colombia-Deberes antidumping en papas fritas congeladas de Bélgica, Alemania y los Países Bajos, WT/DS591/ARB25, Premio, 21 diciembre 2022.
[46] Colombia-Deberes antidumping en papas fritas congeladas de Bélgica, Alemania y los Países Bajos, WT/DS591/7, Notificación de apelación, 10 octubre 2022, para. 1.1.
[47] Ibídem., para. 1.3.
[48] Colombia-Deberes antidumping en papas fritas congeladas de Bélgica, Alemania y los Países Bajos, WT/DS591/3, Procedimientos acordados para el arbitraje en virtud del artículo 25 de la dsu, 15 julio 2020.
[49] Declaración sobre un mecanismo para desarrollar, Documentar y compartir prácticas y procedimientos en la realización de disputas de la OMC [2020] Job/DSB/1/Add.12, a.10.
[50] Colombia-Deberes antidumping en papas fritas congeladas de Bélgica, Alemania y los Países Bajos, WT/DS591/ARB25, Premio, 21 diciembre 2022, mejor 1.4-1.5.
[51] Colombia-Deberes antidumping en papas fritas congeladas de Bélgica, Alemania y los Países Bajos, WT/DS591/ARB25, Premio, 21 diciembre 2022, para. 1.6.
[52] Colombia-Deberes antidumping en papas fritas congeladas de Bélgica, Alemania y los Países Bajos, WT/DS591/7, Notificación de apelación, 10 octubre 2022.
[53] Colombia-Deberes antidumping en papas fritas congeladas de Bélgica, Alemania y los Países Bajos, WT/DS591/ARB25, Premio, 21 diciembre 2022, para. 1.8.
[54] Ibídem., para. 1.12.
[55] Ibídem., para. 4.31.
[56] Ibídem., para. 4.48.
[57] Ibídem., para. 4.71.
[58] Ibídem., para. 4.102.
[59] China - Cumplimiento de los derechos de propiedad intelectual, WT/DS611/ARB25, Premio, 21 julio 2025, para. 1.2.
[60] Ibídem.
[61] Ibídem., para. 1.3.
[62] Declaración sobre un mecanismo para desarrollar, Documentar y compartir prácticas y procedimientos en la realización de disputas de la OMC [2020] Job/DSB/1/Add.12, para. 12.
[63] China - Cumplimiento de los derechos de propiedad intelectual, WT/DS611/ARB25, Premio, 21 julio 2025, para. 1.6.
[64] Ibídem., mejor. 1.8-1.9.
[65] Ibídem., para. 1.15.
[66] Ibídem., para. 5.1(una).
[67] Ibídem., para. 5.1(si).
[68] Ibídem., para. 5.1(C) y (re).
[69] Ibídem., para. 5.1(sol).
[70] Ibídem., para. 5.1(mi).
[71] Ibídem., para. 5.1(F).
[72] Ibídem., para. 5.2.
[73] Dirección General de Seguridad Comercial y Económica de la UE, La UE toma más medidas en la disputa de papas fritas de Colombia, 14 noviembre 2024, https://policy.trade.ec.europa.eu/news/eu-takes-further-action-colombia-frozen-fries-dispute-2024-11-14_en (último accedido 24 julio 2025).
[74] j. Pava, El mpia: Qué hay de nuevo (Parte II), 27 febrero 2023, https://ielp.worldtradelaw.net/2023/02/the-mpia-whats-new-part-ii.html (último accedido 24 julio 2025).
[75] Por ejemplo: DS610 Porcelana – Presuntas restricciones chinas sobre la importación y exportación de bienes, y la oferta de servicios, hacia y desde Lituania y ds611 Porcelana – Aplicación de los derechos de propiedad intelectual.
[76] j. Pava, El mpia: Qué hay de nuevo (Parte II), 27 febrero 2023, https://ielp.worldtradelaw.net/2023/02/the-mpia-whats-new-part-ii.html (último accedido 24 julio 2025).
[77] DS583 pavo – Ciertas medidas sobre la producción, Importación y comercialización de productos farmacéuticos.
[78] k. Pelc, Innovación institucional en respuesta a la reacción violenta: Cómo los miembros están eludiendo el impasse de la OMC, 2024 Rvdo. de Internacional. Organizaciones, páginas. 11-13.
[79] Ibídem.
[80] Ibídem.
[81] Carta de Dennis C. Shea al director general de la OMC, 5 junio 2020 (citado en k. Pelc, Innovación institucional en respuesta a la reacción violenta: Cómo los miembros están eludiendo el impasse de la OMC, 2024 Rvdo. de Internacional. Organizaciones, pags. 9).
[82] k. Pelc, Innovación institucional en respuesta a la reacción violenta: Cómo los miembros están eludiendo el impasse de la OMC, 2024 Rvdo. de Internacional. Organizaciones, pags. 6.
[83] OMC, Reforma de la OMC: una descripción general, 2025, https://www.wto.org/english/thewto_e/minist_e/mc12_e/briefing_notes_e/bfwtoreform_e.htm (último accedido 24 julio 2025).
[84] Krzysztof pecl, Los miembros de la OMC han evitado con éxito el bloqueo de los Estados Unidos del cuerpo de apelaciones? (y como sabríamos?), 13 febrero 2024, https://www.ejiltalk.org/have-wto-members-successfully-circumvented-the-us-blockade-of-the-appellate-body-and-how-would-we-know/#_ftn1 (último accedido 24 julio 2025).
[85] Declaración sobre un mecanismo para desarrollar, Documentar y compartir prácticas y procedimientos en la realización de disputas de la OMC [2020] Job/DSB/1/Add.12, anexo 2, para. 4.
[86] Acuerdo de arbitraje de apelación múltiple de apelación (Elegible), 2025, https://wtoplurilaterals.info/plural_initiative/the-mpia/ (último accedido 24 julio 2025); Dirección General de Seguridad Comercial y Económica de la UE, Orden comercial multilateral fortalecida cuando el Reino Unido se une al sistema de apelaciones provisionales, 26 junio 2025, https://policy.trade.ec.europa.eu/news/multilateral-trading-order-strengthened-uk-joins-interim-appeals-system-2025-06-26_en (último accedido 24 julio 2025).
[87] k. Pelc, Innovación institucional en respuesta a la reacción violenta: Cómo los miembros están eludiendo el impasse de la OMC, 2024 Rvdo. de Internacional. Organizaciones, pags. 25.