Una cuestión legal crucial en relación con los contratos internacionales de construcción durante la última década se ha referido a la forma en que las decisiones del Ingeniero se tomaron bajo la Cláusula 67 de las Condiciones de Contrato FIDIC para Obras de Construcción de Ingeniería Civil, cuarta edición, 1987, y, desde que el ingeniero fue reemplazado por la Junta de Adjudicación de Disputas ("LENGUADO") en el 1999 edición de las Condiciones FIDIC […]