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COVID-19, Fuerza mayor y arbitraje

19/03/2020 por Arbitraje internacional

Parece cierto que las empresas estarán preocupadas por COVID-19, fuerza mayor y arbitraje (o litigio) durante el año que viene. La capacidad actual de las empresas para cumplir con sus obligaciones contractuales se ha visto significativamente afectada por la rápida propagación del nuevo coronavirus., llamado COVID-19, que fue oficialmente declarado pandemia por la Organización Mundial de la Salud en 11 marzo 2020, y las medidas sin precedentes tomadas por los países en respuesta (restricciones para viajar, cierre de empresas, cuarentenas) para restringir la propagación de la enfermedad.

En este blog, consideraremos si y bajo qué circunstancias el concepto de fuerza mayor y las doctrinas legales relacionadas con la frustración y las dificultades pueden ser utilizadas por las partes afectadas por COVID-19 para reclamar una exención parcial o total de la responsabilidad por incumplimiento de sus obligaciones contractuales en los arbitrajes. (y litigios).

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Fuerza mayor y frustración bajo la ley inglesa

Fuerza mayor, que tiene orígenes franceses, no es un principio legal reconocido bajo la ley inglesa.

sin embargo, el incumplimiento debido a COVID-19 puede ser excusado si hay un fuerza mayor cláusula en un contrato regido por la ley inglesa, cuya redacción es lo suficientemente amplia o explícita para cubrir el brote de COVID-19; por ejemplo, si hay una referencia particular a "pandemias", "epidemias"O"cuarentenas"En esa cláusula, como es comúnmente el caso.

Si no fuerza mayor existe la cláusula, el concepto de frustración del derecho consuetudinario puede invocarse en su lugar. Bajo la ley inglesa, un contrato puede ser dado de baja por frustración cuando ocurre algo después de la formación del contrato, es decir, un evento externo o un cambio extraño de situación no contribuido por la parte que busca confiar en él, lo que hace que sea física o comercialmente imposible cumplir con el contrato.[1]

Aunque la doctrina opera dentro de límites estrechos (Ejemplos del tipo de eventos que se han llevado a cabo para poner en funcionamiento la doctrina incluyen la explosión., incautación de un barco y expropiación del objeto del contrato por un gobierno extranjero),[2] el brote de COVID-19 podría, posiblemente, calificar como un evento frustrante.

sin embargo, Cabe señalar que el mero inconveniente, privación, pérdida financiera involucrada en la ejecución del contrato o retraso, que está dentro del riesgo comercial asumido por las partes, ha sido considerado insuficiente para frustrar contratos, como una cuestión de derecho inglés.[3]

Fuerza mayor y dificultades bajo la ley francesa

Las partes en los contratos regidos por la ley francesa afectados por el brote de COVID-19 pueden tratar de confiar en doctrinas codificadas de fuerza mayor y / o dificultades para ser excusado del incumplimiento de sus obligaciones.

Artículo 1218 del Código Civil francés define fuerza mayor como un evento que impide el cumplimiento de las obligaciones del deudor, cual es:

  1. fuera del control del deudor,
  2. que no podría haberse previsto razonablemente en el momento de la celebración del contrato (el factor de imprevisibilidad) y
  3. cuyos efectos no pudieron evitarse con medidas apropiadas (el factor de mitigación).

Si la prevención es temporal, el cumplimiento de la obligación simplemente se suspende, a menos que la demora resultante justifique la terminación del contrato.

Si la prevención es permanente, el contrato se rescinde por ley y las partes quedan exoneradas de sus obligaciones continuas, en las condiciones previstas en los artículos 1351[4] y 1351-1,[5] es decir, principalmente si no han aceptado asumir el riesgo del evento o si no se les ha notificado previamente.

A pesar de que el virus COVID-19 indudablemente constituye un evento externo, fuera del control de las partes, la imprevisibilidad y los factores de mitigación, así como si la prevención es temporal o permanente, tendrá que ser probado por la parte que busca invocar el Artículo 1218, basado en las circunstancias particulares de cada caso.

Más lejos, de conformidad con el recién insertado Artículo 1195 del Código Civil francés, se pueden invocar dificultades, a menos que exista una disposición contractual que excluya su aplicación, Si:

  1. hay un cambio en las circunstancias,
  2. eso no era previsible en el momento de la celebración del contrato,
  3. lo que hace que la ejecución del contrato sea excesivamente onerosa y
  4. la parte que busca alivio no ha aceptado contractualmente asumir el riesgo de dificultades.

La parte que sufre dicho desequilibrio puede solicitar a su contraparte que renegocie el contrato.. Durante el período de renegociación, las partes deben, sin embargo, continuar cumpliendo y cumpliendo sus respectivas obligaciones.

Si la renegociación falla, las partes pueden decidir rescindir el contrato o remitir el asunto a un juez / árbitro para que pueda ser revisado o rescindido.

Aunque el umbral para demostrar dificultades es alto y dependerá en gran medida de los hechos de cada caso, posiblemente, El impacto de COVID-19 es un cambio imprevisible de circunstancias que podría hacer que la ejecución de ciertos contratos sea excesivamente onerosa., y por lo tanto, justificar su revisión o terminación.

Fuerza mayor bajo la ley china

De conformidad con los artículos 117 y 118 de la RPC[6] Derecho contractual, fuerza mayor se define como cualquier circunstancia objetiva que es imprevisible, inevitable e insuperable, que exime a la parte afectada de la responsabilidad en parte o en su totalidad, siempre que se notifique a la otra parte y se le proporcionen pruebas suficientes dentro de un período razonable.

Interesante, El Consejo de China para la Promoción del Comercio Internacional, un organismo cuasigubernamental, ha estado emitiendo certificados de fuerza mayor a las empresas chinas, para verificar que COVID-19 constituye un fuerza mayor evento.

Estos certificados, sin embargo, no exima automáticamente a las partes chinas del cumplimiento de sus obligaciones, especialmente cuando se trata de contrapartes extranjeras. Incluso bajo la ley china, habría que realizar un análisis específico para determinar si la parte afectada puede ser excusada y en qué medida.

Conclusión

Mientras el brote de COVID-19 continúa desarrollándose, no debe intentarse una respuesta concluyente en términos de su efecto disruptivo en los contratos. Fuerza mayor cláusulas y conceptos legales relacionados, que se encuentran bajo las leyes de todas las naciones en varias formas, de hecho podría venir al rescate de ciertas empresas.

sin embargo, Bajo la mayoría de las leyes de la mayoría de las naciones, el umbral para invocar fuerza mayor o la dificultad es alta, el análisis requerido es en gran medida específico de hechos, y el resultado eventualmente dependerá del tribunal arbitral (o de la corte) discreción al interpretar las disposiciones contractuales relacionadas (Si alguna), los hechos y principios legales aplicables.

sin embargo, parece cierto que COVID-19, fuerza mayor y el arbitraje será importante durante el próximo año.

  • Anastasia Tzevelekou, Aceris Law LLC

[1] H. Beale, Chitty en contratos, 32 educar. 2018, mejor. 23-001 y 23-007.

[2] H. Beale, Chitty en contratos, 32 educar. 2018, mejor. 23-002 y 23-021.

[3] H. Beale, Chitty en contratos, 32 educar. 2018, para. 23-021.

[4] Arte. 1351 del Código Civil francés lee: "La imposibilidad de realizar el acto de ejecución libera al deudor en la medida de esa imposibilidad cuando resulta de un evento de fuerza mayor y es definitivo, a menos que haya aceptado asumir el riesgo del evento o que se le haya notificado previamente."

[5] Arte. 1351-1 del Código Civil francés lee: "Donde la imposibilidad de desempeño es el resultado de la pérdida de lo que se debe, el deudor al que se le ha avisado que se realice aún está dado de alta, si demuestra que la pérdida habría ocurrido igualmente, si su obligación se hubiera cumplido. Él debe, sin embargo, asignar al acreedor sus derechos y reclamos relacionados con la cosa."

[6] La ley de la República Popular de China.

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