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IMPREGILO S.P.A. V. REPUBLICA ARGENTINA (CASO DEL CIADI NO. ARB / 07/17) - Premio de 21 junio 2011

03/06/2017 por Arbitraje internacional

En 1996, Al reclamante se le otorgó un contrato de concesión para privatizar los servicios de agua y alcantarillado de la Provincia de Buenos Aires.. Para ejecutar el contrato, El reclamante incorporó AGBA (una empresa argentina).

Bajo el contrato, AGBA adquirió el derecho exclusivo de cobrar, tratar, transporte, distribuir y comercializar agua y alcantarillado y, en cambio, era pagar US $ 1,260,000 a la provincia. El contrato además le proporcionó a AGBA el pago de todos "los gastos de explotación, gastos de mantenimiento y amortización del servicio" (Artículo 12.1.1 del contrato).

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sin embargo, comenzando en el comienzo de 2001, El reclamante enfrentó dificultades para obtener el pago de los clientes. Este problema empeoró con la crisis económica en Argentina, que dio lugar a medidas de emergencia implementadas por el gobierno argentino que afectaron la inversión del reclamante.

Esas medidas incluyeron el congelamiento de las tarifas de los servicios públicos y un nuevo marco regulatorio para los servicios de agua.. Entre 2001 a 2005, AGBA intentó renegociar el contrato para restablecer su equilibrio económico. A pesar de los esfuerzos de AGBA, las negociaciones fracasaron y, en julio 10, 2006, AGBA fue multado por violación de varias de sus obligaciones. Un día después, el gobernador de la provincia rescindió el contrato y la concesión de AGBA fue transferida a ABSA, una entidad estatal.

Siguiendo estos eventos, El demandante presentó un arbitraje ante el CIADI en julio 25, 2007.

En su laudo emitido en junio 21, 2001, el Tribunal Arbitral confirmó su jurisdicción y, aunque rechazó el reclamo de expropiación del reclamante, dictaminó que la Demandada había violado el Artículo 2.2 del TBI entre Italia y Argentina en relación con el estándar de trato justo y equitativo.

Con respecto a la expropiación, el Tribunal Arbitral dictaminó que las medidas de emergencia de la Demandada no equivalían a una pérdida del derecho de propiedad o concesión de la Demandante. Aunque la Provincia rescindió el contrato, esto se hizo por motivos permisibles.

Por otra parte, el Tribunal dictaminó que las medidas de emergencia y la legislación de la Demandada alteraron severamente el equilibrio económico y, según el contrato, El demandado tenía la obligación de restablecer dicho saldo, que no pudo hacer. Como consecuencia, el Tribunal sostuvo que la Demandada había agravado la situación económica y financiera de la Demandante y, por lo tanto, violó el TBI al no proporcionar un trato justo y equitativo a la Demandante.

Más lejos, el Tribunal rechazó la defensa de la Demandada de un estado de necesidad, encontrando que las condiciones establecidas en el artículo 25 de los artículos de la Comisión de Derecho Internacional sobre la responsabilidad de los Estados por hechos internacionalmente ilícitos no se cumplieron.


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