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Estados Unidos. La Corte Suprema aclara la jurisdicción personal en la Ley de Inmunidades Soberanas Extranjeras Casos de aplicación de arbitraje

18/08/2025 por Arbitraje internacional

En 5 junio 2025, La Corte Suprema de los Estados Unidos emitió una decisión unánime en CC / Devas (Mauricio) Limitado. v. Antrix Corp. Limitado., Resolver una pregunta de procedimiento importante en la aplicación de los premios contra estados extranjeros y sus instrumentos. Escribiendo para la corte, El juez Alito sostuvo que cuando la Ley de Inmunidades Soberanas extranjeras (FSIA) aplica, Los tribunales federales no necesitan realizar un análisis de contactos mínimos separados bajo la cláusula de debido proceso para ejercer jurisdicción personal sobre un soberano extranjero. Una vez que se aplica una excepción de inmunidad de FSIA y el servicio del proceso se realiza correctamente en 28 USC. § 1608, La jurisdicción personal existe bajo 28 USC. § 1330(si), que lee:

La jurisdicción personal sobre un estado extranjero existirá en cuanto a cada reclamo de alivio sobre el cual los tribunales de distrito tienen [asunto] jurisdicción bajo la subsección (una) donde se ha realizado el servicio en la sección 1608 de este título.

Historia del caso

La disputa surgió de un contrato entre Antrix Corporation Ltd. (Antrix) y Devas Multimedia Private Ltd (Devas). Antrix está organizado bajo la ley india y es propiedad de la República de la India para su uso por su Departamento de Espacio. Devas es una empresa india de propiedad privada incorporada para desarrollar tecnología de telecomunicaciones basada en satélite. En Enero 2005, Antrix firmó un acuerdo de arrendamiento satelital con Devas.

Por varios años, El acuerdo de Antrix -Devas progresó sin problemas. Antrix aseguró las aprobaciones necesarias del gobierno indio y la Unión Internacional de Telecomunicaciones, mientras que Devas obtuvo licencias operativas, Investores atraídos, Tarifas requeridas pagadas, y probó con éxito su software e infraestructura.

Devas arbitraje de la ley EE. UU.En febrero 2011, Poco antes del lanzamiento del satélite, El gobierno indio decidió que requería más capacidad satelital para su propio uso y dejó de arrendar el espectro de banda S con fines comerciales. Actuando en dirección del gobierno, Antrix finalizó el contrato, citando el fuerza mayor cláusula, Reclamando la nueva política hizo imposible el rendimiento. Devas no estuvo de acuerdo, discutiendo el fuerza mayor fue autoinfligido, e iniciaron procedimientos de arbitraje bajo los términos de resolución de disputas del contrato.

En 14 septiembre 2015, Un panel arbitral internacional de tres miembros de Commerce gobernó por unanimidad a favor de Devas. Aplicar la ley india, El panel concluyó que Antrix había terminado el contrato injustamente y otorgado a Devas USD 562.5 millones en daños, más intereses.[1]

Procedimientos paralelos en la India y en el extranjero

Devas y sus inversores comenzaron las acciones de cumplimiento contra los activos indios en el extranjero y encargaron sus EE. UU.. afiliado, Devas Multimedia America Inc., con cobro de deudas bajo el premio ICC. Devas buscó la aplicación de su premio en Francia y el Reino Unido.

mientras tanto, en 2015, La Oficina Central de Investigación de la India presentó un primer informe de información que alega corrupción que involucra a Devas, Antrix, y sus oficiales. Los cargos de corrupción seguidos contra ambas compañías. En 2021, Antrix se movió para liquidar Devas. La Corte Suprema de la India confirmó la liquidación de fraude, Encontrar colusión entre Devas, Antrix, y funcionarios, con accionistas conscientes de la mala conducta.[2] Siguiendo este juicio, el Tribunal Superior de Delhi, Como el asiento de la CPI, Ponga a un lado el premio.[3]

Estados Unidos. Batalla de cumplimiento

A pesar de la batalla legal en curso en India, en septiembre 2018, Devas solicitó los EE. UU.. Tribunal de Distrito para el Distrito Oeste de Washington para confirmar el premio, citando § 1605(una)(6) de la excepción de arbitraje de FSIA.

Promulgado en 1976, la FSIA codificó la teoría restrictiva de la inmunidad soberana en los EE. UU.. ley, Determinaciones cambiantes de inmunidad desde la rama ejecutiva al poder judicial. Proporciona la única base para obtener jurisdicción sobre un estado extranjero en EE. UU.. tribunales, con una presunción de inmunidad sujeta a excepciones legales específicas, como la excepción de actividad comercial, la excepción de expropiación, y, Como relevante aquí, La excepción de arbitraje para el reconocimiento y la aplicación de premios bajo tratados como la Convención de Nueva York.

El tribunal de distrito ingresó a un USD 1.29 Billion Juicio para Devas.[4] En apelación, sin embargo, el noveno circuito se invirtió, sosteniendo eso incluso donde se aplica una excepción de inmunidad de FSIA, Un demandante aún debe establecer que el demandado tenga suficientes contactos mínimos con el foro bajo International Shoe Co. v. Washington.[5] Debajo International Shoe Co. v. Washington, Para determinar si es justo y legal que un tribunal ejerza jurisdicción sobre un acusado, el acusado debe tener conexiones suficientes, es decir ,., "contactos mínimos", con el Estado del Foro o los Estados Unidos tal que ser llevado a la corte no ofendería "nociones tradicionales de juego limpio y justicia sustancial."[6]

El razonamiento de la Corte Suprema

La Corte Suprema no estuvo de acuerdo con el Noveno Circuito y se invirtió. El tribunal razonó que la FSIA impone solo dos requisitos para la jurisdicción personal.: Una excepción de inmunidad aplicable y un servicio adecuado del proceso. El juez Alito escribió que "la lectura más natural"Del estatuto es que una vez que se cumplen estas dos condiciones, jurisdicción personal "existirá."[7]

La opinión enfatizó que la dependencia del Noveno Circuito en un requisito de contactos mínimos en conflicto con la estructura de la FSIA y el texto plano. Leer un requisito adicional en § 1330(si) crearía una brecha legal, socavando el acto "De lo contrario, marco integral."[8]

Implicaciones para el arbitraje internacional

Las implicaciones para el arbitraje internacional son sustanciales. Los acreedores de premios que hacen cumplir contra estados o empresas estatales en los Estados Unidos ahora enfrentan un obstáculo menos procesal. Bajo la excepción de arbitraje, Si pueden demostrar que el premio cae dentro del alcance de § 1605(una)(6) y servicio de efectos bajo la jerarquía detallada de § 1608, Establecen tanto sujeto como jurisdicción personal. Este desarrollo reduce el alcance de las tácticas dilatorias basadas en objeciones jurisdiccionales y elimina la división del circuito creado por la decisión anterior del Noveno Circuito.

Mientras que los acusados aún podrán disputar si se aplica una excepción de FSIA, servicio de desafío, o invocar los terrenos de rechazo de la Convención de Nueva York, La puerta ahora está firmemente cerrada por argumentos de que los tribunales carecen de jurisdicción personal únicamente porque un soberano no tiene suficiente EE. UU.. contactos.

Conclusión

CC / Devas Refuerza el papel de la FSIA como un régimen autónomo para litigios que involucran estados extranjeros, Alinear las reglas de procedimiento con el espíritu pro-cumplimiento de la Convención de Nueva York. Eliminando una barrera jurisdiccional extraña, El tribunal ha fortalecido la exigibilidad de los premios arbitral contra los soberanos en los EE. UU.. tribunales y señalizado a la comunidad de arbitraje internacional que Estados Unidos sigue comprometido a honrar sus obligaciones de tratado sin fricción procesal innecesaria.

  • Inikki Mitchell, William Kirtley, Aceris Law LLC

[1] Devas Multimedia Pvt. Limitado. v. Antrix Corp. Limitado., Caso ICC No. 18051/GARRAPATA, Premio final, 14 septiembre 2015.

[2] Devas empleados Mauricio Pvt. Limitado. v. Antrix, CALIFORNIA. No. 5906 de 2022, Carolina del Sur, 17 enero 2022.

[3] Devas empleados Mauricio Pvt. Limitado. v. Antrix, C. A No. 1933-DB., Del. H.C., 22 agosto 2022.

[4] CC / Devas (Mauricio) Limitado. v. Antrix Corp. Limitado., No. C18-1360JLR, *2020 WL 6735717 (W.D. Lavar. nov. 4, 2020).

[5] CC / Devas (Mauricio) Limitado. v. Antrix Corp. Limitado., No. 20-36024, *2023 WL 4886393 (9Circo. ago. 1, 2023).

[6] International Shoe Co. v. Washington, 326 tu. S. 310, 316 (1945).

[7] CC / Devas (Mauricio) Limitado. v. Antrix Corp., 605 Estados Unidos. __(2025).

[8] CC / Devas (Mauricio) Limitado. v. Antrix Corp., 605 Estados Unidos. __(2025).

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