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Cómo hacer una cita válida bajo un acuerdo de arbitraje

07/08/2022 por Arbitraje internacional

El nombramiento de un árbitro es un paso crítico en cualquier arbitraje.. Las ventajas del arbitraje dependen, en gran medida, sobre las personas designadas como árbitros. En otras palabras, mientras que la misma disputa puede ser resuelta de manera satisfactoria y eficiente, podría convertirse en un procedimiento largo y costoso con un resultado cuestionable si los árbitros no se eligen cuidadosamente.

En arbitraje, las partes son generalmente libres de seleccionar un árbitro y acordar cómo se nombrará al árbitro. El procedimiento de designación podrá incluirse en una disposición especial del propio convenio arbitral. Alternativamente, las partes pueden acordar el nombramiento recurriendo a una institución arbitral que prevea un mecanismo de nombramiento. Leyes nacionales de arbitraje con frecuencia también permiten a los jueces nombrar árbitros en caso de desacuerdo.

En el caso IRA v. WXJ [2022] EWHC 1543 (Comunicación), el Tribunal Comercial de Londres se pronunció sobre los pasos válidos para el nombramiento de un árbitro en una Asociación de Árbitros Marítimos de Londres (LMAA) arbitraje. En su fallo, El juez Foxton consideró (1) ya sea, en el intercambio de correos electrónicos con el partido, el árbitro había aceptado el nombramiento, y (2) si la parte nominadora había designado válidamente al árbitro bajo las reglas de la LMAA.

Hechos que llevaron a la disputa

La disputa surgió de un Acuerdo de Conciliación celebrado entre el demandante y el demandado en relación con los buques que fueron fletados a favor del demandado..

Cláusula 6 del Acuerdo de Reconciliación estipulaba que “[F]o el propósito de ejecutar este Acuerdo, la ley aplicable es la ley que actualmente rige los Fletamentos a casco desnudo en vigor.La misma Cláusula disponía además que “[yo]n caso de cualquier disputa [...], las partes eligen el foro estipulado en los contratos de fletamento a casco desnudo para la resolución de disputas."

El referido foro de resolución de disputas fue incluido en el estándar de fletamento a casco desnudo de la Formulario BARECON (Cláusula 30(una)), que prevé el arbitraje de la LMAA regido por la ley inglesa:

Este Contrato se regirá e interpretará de acuerdo con la ley inglesa y cualquier disputa que surja de o en relación con este Contrato se someterá a arbitraje en Londres de conformidad con la Ley de Arbitraje. 1996 o cualquier modificación legal o nueva promulgación de la misma salvo en la medida necesaria para dar efecto a las disposiciones de esta Cláusula.

El arbitraje se llevará a cabo de conformidad con la Asociación de Árbitros Marítimos de Londres (LMAA) Términos vigentes en el momento en que se inicia el procedimiento de arbitraje.

El formulario BARECON también requiere que las partes designen a sus árbitros para iniciar el procedimiento dentro de un límite de tiempo:

La referencia se hará a tres árbitros.. Una parte que desee someter una disputa deberá nombrar a su árbitro y enviar notificación de tal designación por escrito a la otra parte requiriendo que la otra parte designe a su propio árbitro dentro de 14 días naturales a partir de dicha notificación y declarando que designará a su árbitro como árbitro único a menos que la otra parte designe a su propio árbitro y notifique que lo ha hecho dentro del 14 días especificados. Si la otra parte no designa su propio árbitro y notifica que lo ha hecho dentro del 14 días especificados, la parte que somete una disputa a arbitraje puede, sin necesidad de ningún otro aviso previo a la otra parte, designará a su árbitro como árbitro único e informará a la otra parte en consecuencia. El laudo de un árbitro único será vinculante para ambas partes como si hubiera sido designado por acuerdo.

En 22 diciembre 2021, el demandante envió al demandado un aviso nombrando a GGG como su árbitro. En el mismo aviso, el demandante indicó que el demandado había 14 días para nombrar un árbitro. Si el demandado no nombrara su propio árbitro dentro de 14 dias, GGG sería designado árbitro único.

En 5 enero 2022 (es decir, el último día del período de 14 días), el demandado nombró a JJJ como su árbitro, reclamante de copia, GGG y JJJ al correo.

En 1 febrero 2022, JJJ informó a las partes que no podría actuar como co-árbitro debido a un desacuerdo sobre la remuneración de los árbitros. El acusado buscaba nombrar otro árbitro para reemplazar a JJJ, considerando que la demandante pretendía designar a GGG como árbitro único.

Si hubo una aceptación válida del árbitro

Foxton J primero consideró si JJJ había aceptado su nombramiento. El Tribunal de Comercio adoptó un enfoque pragmático y rechazó la alegación de la demandante de que, a los efectos de la Cláusula 30 del formulario BARECON, un nombramiento requeriría un contrato concluido entre la parte nominadora y el árbitro putativo.

A "pragmático” enfoque había sido seguido por los tribunales ingleses en decisiones anteriores. En Tradax Export SA v. Volkswagenwerk AG (Lunes) [1970] mariscal de campo 537, el Tribunal de Apelación determinó que no había una designación válida cuando una de las partes había designado un árbitro sin obtener la confirmación de ese árbitro para actuar. A este respecto, el punto crucial para que la aceptación surtiera efecto era la comunicación por parte del árbitro de su “voluntad de actuar":

Edmund Davies LJ se refirió a que era necesaria la “aceptación” del nombramiento por parte del árbitro, aprobando un pasaje en la entonces edición actual de Russell on Arbitration que “un nombramiento no debe considerarse efectivo hasta que la persona nombrada haya aceptado expresa o tácitamente ejercer las funciones del cargo”.

Teniendo en cuenta lo anterior, el Tribunal de Comercio concluyó que la cuestión de si el árbitro había aceptado el nombramiento a los efectos de la Cláusula 30 del formulario BARECON radica en si hubo una comunicación clara e incondicional de aceptación. Por el contrario, si la respuesta de un árbitro al nombramiento está sujeta a otras condiciones, no habría aceptación hasta que se cumplan esas condiciones.

Si ha habido una cita válida en el arbitraje

Además de la aceptación del árbitro, el Juzgado de lo Mercantil también consideró que para un nombramiento válido era necesario:

  • para confirmar la aceptación del árbitro; y
  • para dar a la otra parte el aviso apropiado.

FIDIC luego introdujo el DAB como una característica permanente y obligatoria antes de recurrir al arbitraje., Foxton J aceptó que al interpretar el efecto de las notificaciones que se dice que han comenzado un arbitraje, según Sección 14 de la Ley de Arbitraje Inglesa, a "amplio"Y"no técnicodebe adoptarse un enfoque.

A este respecto, Foxton J explicó, "[UNA]El arbitraje es ampliamente utilizado por partes comerciales., a menudo actuando sin el beneficio de asesoramiento legal":

Estoy convencido de que la cuestión de si se ha “designado” un árbitro a los efectos de una cláusula como la cláusula 30 del formulario BARECON debe abordarse con consideraciones similares en mente. Incluso cuando los abogados están involucrados en el nombramiento de un árbitro, el proceso con frecuencia no implica más que el intercambio de un pequeño número de comunicaciones muy breves, que esencialmente implican que la parte le pregunte al árbitro si está dispuesta a aceptar el nombramiento, el árbitro confirmando su voluntad de hacerlo, y el nombramiento luego se notifica a la otra parte, con el árbitro copiado en. Ese es particularmente el caso en arbitrajes marítimos como los que se llevan a cabo bajo las reglas de la LMAA.. Ese proceso rápido e informal se adapta a las necesidades de ambas partes a la interacción..

Análisis: Hacer una cita válida en los procedimientos de arbitraje

A la luz de lo anterior, Foxton J pasó a analizar las comunicaciones entre el acusado y JJJ.

El acusado contactó a JJJ el 3 enero 2022. en su respuesta, JJJ dijo que, sujeto a conflictos, estaría disponible para la misión.

Al día siguiente, Por correo electrónico, JJJ confirmó que estaba libre de conflictos. Según el Juzgado de lo Mercantil, La confirmación de JJJ eliminó la única condición que impuso el árbitro cuando fue contactado por primera vez por el acusado.

El demandado acusó recibo e informó que procedería a la cita.:

El demandado luego respondió: "Gracias por su confirmación. Nosotros… confirmaremos su cita y el camino a seguir a su debido tiempo después de mañana”. Acepto que en esta comunicación, el demandado estaba señalando que aún tenía que confirmar la cita. sin embargo, también estaba dejando en claro que estaba procediendo sobre la base de que tenía derecho a hacerlo unilateralmente notificando a la Demandante. No hubo respuesta de JJJ.

En 5 enero 2022, el demandado notificó al demandante sobre el nombramiento de JJJ, con JJJ y GGG en copia:

En 5 enero 2022, el demandado envió un correo electrónico al reclamante, copiando a JJJ y GGG, declarando “[el acusado] da aviso de que nombra [JJJ] como árbitro en relación con [del Demandante] Aviso". Esa comunicación comunicó claramente la confirmación del Demandado del nombramiento de JJJ luego de la confirmación incondicional de JJJ de su voluntad de actuar., tanto a JJJ como a la Demandante.

En este punto, Foxton J estaba satisfecho de que:

  • JJJ había expresado incondicionalmente su voluntad de servir como co-árbitro; y
  • la demandada comunicó inequívocamente el nombramiento tanto a JJJ como a la demandante.

En particular, Foxton J señaló que si bien JJJ parecía estar procediendo sobre la base subjetiva de que el nombramiento no se había hecho efectivo, las comunicaciones intercambiadas después 5 enero 2022 carecían de pertinencia en la medida en que el nombramiento se hubiera celebrado válidamente el 5 enero 2022:

El Sr. Leabeater QC también afirma que no se había celebrado ningún contrato relevante porque las partes no habían "acordado todos los términos esenciales".,” lo que entiendo como una referencia a la falta de acuerdo de los términos económicos planteados posteriormente por JJJ. sin embargo, a menos que JJJ hiciera la aceptación, o confirmación de su voluntad de aceptar, el nombramiento condicionado al acuerdo en cuanto a términos particulares de retención, el hecho de que no se hubiera debatido las condiciones financieras o de otro tipo en las que JJJ actuaría no impidió el nombramiento de JJJ como árbitro.. En efecto, es relativamente común que los árbitros acepten nombramientos sin ningún acuerdo expreso en cuanto a los honorarios., en particular en los arbitrajes de la LMAA.

Conclusión

Mientras que la reciente decisión del Tribunal de Comercio de Londres surge en el contexto de un arbitraje marítimo bajo el formulario BARECON, proporciona información útil sobre la cuestión de la validez del nombramiento de un árbitro, que puede ser de aplicación más general. El enfoque pragmático adoptado por el Tribunal de Comercio es particularmente útil para para arbitrajes en los que el nombramiento de tribunales arbitrales no es supervisado por instituciones arbitrales.

  • Isabela Monnerat Mendes, Aceris Law LLC

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