los tribunal de arbitraje internacional es el panel independiente y no gubernamental de expertos independientes e imparciales compuesto generalmente por tres miembros nominados por las Partes (o designado por la institución de arbitraje internacional, o más raramente por un tribunal nacional) sobre la base de su experiencia y conocimiento legal y práctico, para rendir un premio final y vinculante.
Las Partes prudentes proporcionarán las características y antecedentes específicos de los miembros de la tribunal de arbitraje internacional (p. ej.. antecedentes del derecho consuetudinario o civil, experiencia especial en proyectos de construcción, disputas de empresa conjunta, acuerdos de licencia, etc.) en el acuerdo de arbitraje internacional al concluir el contrato comercial subyacente. Las Partes suelen contar con el apoyo de una institución de arbitraje internacional. (p. ej.. CCI, AICV, SCC, etc.) para constituir el tribunal de arbitraje internacional, por ejemplo, en el caso de que las Partes no puedan acordar la nominación del árbitro único.
Cuando las Partes eligen llevar a cabo un arbitraje internacional bajo los auspicios de una institución de arbitraje internacional, Las reglas de arbitraje de esta institución definen el esqueleto de las reglas de procedimiento que deben seguir las Partes, pero no completan todos los detalles que quedan para que las Partes acuerden sobre la base de la autonomía de las partes. (ver artículo 18 de la Ley Modelo de la CNUDMI). Donde las partes no pueden ponerse de acuerdo, la tribunal de arbitraje internacional goza de una amplia discreción procesal para imponer reglas procesales adaptadas específicamente a las necesidades particulares del caso en cuestión, siempre que las Partes sean tratadas por igual, justamente y se les da la oportunidad de ser escuchados.
Todos los miembros de un tribunal de arbitraje internacional están obligados a ser imparciales e independientes de las partes en la controversia. Este principio se aplica a los co-árbitros. (árbitros designados por las partes, el presidente de la tribunal de arbitraje internacional y árbitros únicos). Cuando las circunstancias dan dudas sobre la imparcialidad o independencia de un miembro de un tribunal de arbitraje internacional, Ley Modelo de la CNUDMI (Artículo 13) prevé mecanismos de impugnación mediante los cuales se hacen cumplir estas obligaciones y el árbitro es removido por la institución de arbitraje internacional (en el caso de un arbitraje institucional) o por el tribunal nacional (en el caso de un para arbitraje).