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Motivos para resistir el reconocimiento y la ejecución de los laudos arbitrales

09/09/2014 por Arbitraje internacional

Motivos para resistir el reconocimiento y la ejecución de los laudos arbitrales en virtud de la Convención de Nueva York.

Los motivos para resistir el reconocimiento y la ejecución de los laudos arbitrales en virtud de la Convención de Nueva York a menudo están poco explicados. La convención de Nueva York, que rige el reconocimiento de los laudos arbitrales extranjeros en 150 países, impone una regla obligatoria que obliga a los Estados que son Partes en la Convención de Nueva York a reconocer y hacer cumplir el arbitraje extranjero en el Artículo III de la Convención, Indicando que “[mi]Cada Estado Contratante reconocerá los laudos arbitrales como vinculantes.”

Por lo tanto, no hay apelaciones de laudos arbitrales. Sin embargo, existen ocho motivos para resistir el reconocimiento y la ejecución de un laudo arbitral en virtud de la Convención de Nueva York, que se encuentran en los artículos V y VI de la Convención. Estos motivos se resumen a continuación..

1. No hubo un acuerdo de arbitraje válido.

Artículo V(1)(una) establece que el reconocimiento puede ser rechazado cuando “[t]Las partes en el acuerdo mencionado en el artículo II eran, bajo la ley aplicable a ellos, bajo alguna incapacidad, o dicho acuerdo no es válido bajo la ley a la cual las partes lo han sometido o, fallando cualquier indicación al respecto, según la ley del país donde se realizó el laudo… .“

Ejemplos: El acuerdo de arbitraje fue falsificado, uno de los firmantes del acuerdo de arbitraje carecía de capacidad para firmar un laudo.

2. Hubo serias irregularidades procesales en el arbitraje.

En virtud del artículo V(1)(si) el reconocimiento y la ejecución de los laudos arbitrales pueden ser rechazados cuando “[t]La parte contra la cual se invoca el laudo no recibió la notificación adecuada del nombramiento del árbitro o de los procedimientos de arbitraje o no pudo presentar su caso.… .”

Artículo V(1)(re) también establece que el reconocimiento y la ejecución de los laudos arbitrales pueden ser rechazados cuando “[t]La composición de la autoridad arbitral o el procedimiento arbitral no estaba de acuerdo con el acuerdo de las partes, o, en defecto de tal acuerdo, no estaba de acuerdo con la ley del país donde tuvo lugar el arbitraje… .“

Ejemplos: Una parte no fue notificada del arbitraje. La evidencia fue injustamente excluida durante el arbitraje, o una parte no pudo presentar su caso debido a la programación injusta de audiencias o presentaciones. El tribunal arbitral fue constituido incorrectamente, o el procedimiento acordado entre las partes no se utilizó en el arbitraje.

3. El tribunal arbitral dictaminó en exceso de su jurisdicción..

En virtud del artículo V(1)(C) el reconocimiento y la ejecución de los laudos arbitrales pueden ser rechazados cuando “[t]él adjudica acuerdos con una diferencia no contemplada o no incluida en los términos de la sumisión al arbitraje, o contiene decisiones sobre asuntos más allá del alcance de la sumisión al arbitraje, siempre que, si las decisiones sobre asuntos sometidos a arbitraje pueden separarse de las no presentadas, esa parte del laudo que contiene decisiones sobre asuntos sometidos a arbitraje puede reconocerse y ejecutarse… .”

Ejemplos: El tribunal arbitral resolvió sobre una pregunta que las partes no le hicieron., o otorgó un alivio que no fue solicitado por las Partes.

4. El tribunal arbitral fue parcial.

Este motivo para rechazar el reconocimiento y la ejecución de los laudos arbitrales se lee en los Artículos V(1)(si), V(1)(re) y V(2)(si) de la Convención de Nueva York.

Ejemplos: No hubo igualdad de trato para las partes. El tribunal arbitral fue claramente parcial. El tribunal arbitral carecía de independencia de una de las partes.

5. El laudo arbitral no fue “Unión”.

El reconocimiento y la ejecución de los laudos arbitrales pueden denegarse en virtud del Artículo V(1)(mi) cuando “[t]El premio aún no se ha vuelto vinculante para las partes, o ha sido apartado o suspendido por una autoridad competente del país en el que, o bajo la ley de la cual, Ese premio fue hecho.”

Ejemplos: Como los laudos arbitrales pueden apelarse ante los tribunales de algunos países, el laudo arbitral podría no ser vinculante en ese país. Un laudo provisional también podría no ser vinculante.

6. El tema de la disputa no era arbitrable.

El reconocimiento y la ejecución de los laudos arbitrales pueden denegarse en virtud del Artículo V(2)(una) cuando “[t]El objeto de la diferencia no puede resolverse mediante arbitraje de conformidad con la legislación de ese país.… .”

Ejemplos: Aunque esto depende de la ley de arbitraje, en ciertos países problemas de bancarrota, la ley de competencia o las reclamaciones de los consumidores no son arbitrables, lo que significa que los árbitros no tienen derecho a pronunciarse sobre ellos.

7. La política pública del estado fue violada por el laudo arbitral.

El reconocimiento y la ejecución de los laudos arbitrales pueden denegarse en virtud del Artículo V(2)(si) cuando “[t]El reconocimiento o la ejecución del laudo sería contrario a la política pública de ese país..“

Ejemplos: Una decisión de adjudicación sobre un contrato para pagar actividades terroristas podría ser denegada el reconocimiento bajo la política pública.

8. El laudo fue anulado en la sede del arbitraje..

El reconocimiento y la ejecución de los laudos arbitrales también pueden denegarse en virtud del Artículo VI(2)(si) “[yo]f Se ha presentado una solicitud de anulación o suspensión del laudo a una autoridad competente mencionada en el artículo V(1)(mi)… .“

Ejemplos: Un tribunal extranjero anula un laudo arbitral cuando el arbitraje tenía su sede legal, pero la Parte busca el reconocimiento y la ejecución del laudo en otro país. Esta regla no siempre se sigue en la práctica: decisiones judiciales en Francia, Bélgica, Austria y los Estados Unidos han sostenido que un laudo puede ser reconocido por tribunales extranjeros incluso cuando el laudo haya sido anulado en la sede del arbitraje..

Aparte de estos desafíos, los laudos arbitrales no pueden ser rechazados reconocimiento y ejecución, por lo general, es mucho más fácil hacer cumplir un laudo arbitral que una sentencia judicial extranjera.

– Red IAA

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