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Los acuerdos de financiación de litigios del Reino Unido para arbitraje internacional ahora son nulos?

03/09/2023 por Arbitraje internacional

Anteriormente considerado contrario al orden público[1], financiación de terceros hoy facilita sustancialmente el acceso a la justicia. Muchas partes no tienen los recursos para pagar por litigios o arbitrajes internacionales., sin embargo, la financiación de terceros ha permitido que prosperen numerosas reclamaciones meritorias.. La financiación de terceros también se utiliza a menudo en litigios grupales., donde la presentación de reclamaciones puede ser un desafío debido a la participación de numerosos demandantes con pérdidas relativamente menores.[2]

En 26 julio 2023, la Corte Suprema del Reino Unido ("UKSC") tomó la decisión tan esperada R (sobre la aplicación de PACCAR y otros) v Tribunal de Apelación de la Competencia y otros. El UKSC concluyó que los acuerdos de financiación de litigios (“ALF”) calificar como acuerdos basados ​​en daños (“DBA”) y por tanto se rigen por lo dispuesto en la Ley de Tribunales y Servicios Jurídicos de 1990 (la “CLSA 1990”)[3] y las regulaciones basadas en daños 2013 (el “Reglamento DBA”).[4] De ahora en adelante, La aplicabilidad de las LFA estará sujeta a condiciones específicas establecidas en la Sección 58AA.(4)[5] aplicable a los DBA.

Una LFA que no cumpla con los requisitos de la Sección 58AA de la CLSA se considerará inaplicable. Mientras el fallo esté seco, Las implicaciones prácticas para los arbitrajes internacionales financiados por terceros financiadores con sede en el Reino Unido no son.

Acuerdos de financiación de litigios del Reino Unido para arbitraje internacional

Implicaciones prácticas de la decisión sobre financiación de terceros

La decisión del UKSC tiene implicaciones importantes para la financiación de terceros, La validez del Laudo Final de la CCI fue:

  • En su decision, el Tribunal admitió que no es “habitual"[6] para los LFA firmados hasta la fecha para cumplir con las condiciones previstas en la Sección 58AA de la CLSA 1990 aplicable a los DBA. El Tribunal enfatizó que, al considerar que los LFA son DBA, "la consecuencia probable en la práctica [es] que la mayoría de los acuerdos de financiación de litigios con terceros [son] en virtud de esa disposición [...] inaplicable tal como está la ley actualmente".[7]
  • Dado que la mayoría de los ALF son inaplicables, Los financiadores probablemente acelerarán el proceso de modificación de los acuerdos existentes., ya sea para alinearse con los requisitos de la DBA o para incorporar un método de pago que no esté vinculado a los daños recuperados.[8] Por ejemplo, Los financiadores externos aún pueden recuperar un múltiplo de la cantidad de financiación proporcionada..
  • Es esencial que las partes lleguen rápidamente a un acuerdo sobre la versión modificada de los ALF, ya que es probable que los financiadores suspendan el pago de fondos hasta que se acuerde una versión nueva o modificada del LFA. Si no se llega a un acuerdo rápidamente, Puede causar retrasos indebidos en un litigio o arbitraje..
  • Según la Sección 47C(8) de la Ley de Competencia 1998 (“CA 1998”)[9] y como lo enfatiza el UKSC, "un acuerdo basado en daños y perjuicios es inaplicable si se relaciona con procedimientos colectivos de exclusión voluntaria incluso si cumple con los requisitos establecidos en el artículo 58AA".[10] La decisión del UKSC crea incertidumbre sobre los ALF que prevén procedimientos colectivos de exclusión voluntaria y, por lo tanto, es probable que cree complejidades prácticas a este respecto.. No está claro si (y cómo) los financiadores reestructurarán sus ALF dentro de procedimientos colectivos de exclusión voluntaria para evitar su calificación como DBA..

Las repercusiones a largo plazo de esta decisión en el sector de financiación de litigios del Reino Unido, que ha mostrado un crecimiento significativo en las últimas décadas, aún no han sido revelados. Es posible que las discusiones sobre el destino de los ALF cobren impulso en el parlamento en los próximos meses y años., potencialmente conduciendo a la promulgación de leyes adicionales destinadas a mitigar las consecuencias de esta decisión.

Antecedentes del caso relacionados con el financiamiento de terceros

En el centro del asunto abordado por el UKSC hay una pregunta convincente: hacer LFA, en el que los financiadores tienen derecho a una parte de los daños otorgados, entran en la categoría de DBA? La respuesta a esta pregunta giró en torno a si la financiación de litigios se ajusta a los contornos de la definición de DBA establecida en la CLSA. 1990[11] y el Reglamento DBA.

La cuestión surgió en el contexto de solicitudes de órdenes de procedimiento colectivo (“CPO”) por UK Trucks Claim Ltd y Road Haulage Association según la Sección 47B de la CA 1998.[12] Para obtener un CPO del Tribunal de Apelación de Competencia, Los solicitantes debían demostrar que existían acuerdos financieros adecuados.. A este respecto, Se basaron en ALF firmados previamente.. De conformidad con los acuerdos, Los financiadores del litigio se comprometieron a financiar los procedimientos legales a cambio de un porcentaje determinado de los daños otorgados en el caso.. Las partes oponentes argumentaron en respuesta a las solicitudes de CPO que las LFA entraban dentro de la definición de DBA según la Sección 58AA.(3) de la CLSA 1990[13] y son, por lo tanto, inaplicable.

La pregunta tenía implicaciones importantes.: si las LFA realmente entran en la categoría de DBA, Serían considerados inaplicables e ilegales., ya que no cumplirían con los requisitos formales para dichos acuerdos según la normativa aplicable.[14] De lo contrario, si las LFA no se consideran DBA, no entrarían bajo la CLSA y, como tales, seguirían siendo ejecutables.

¿Qué decidió el tribunal??

En su decisión de fecha 26 julio 2023, el Tribunal determinó que las LFA se consideran DBA. Los LFA son acuerdos entre financiadores de litigios y demandantes, permitir a los financiadores reclamar una parte de los ingresos obtenidos por los reclamantes si la reclamación tiene éxito. Sección 58B(2) de la CLSA 1990 define los ALF como: "acuerdo[s] bajo el cual

  • una persona ('el financiador') acepta financiar (entero o en parte) la prestación de servicios de defensa o litigios (por alguien que no sea el financiador) a otra persona ('el litigante'); y
  • el litigante acepta pagar una suma al financiador en circunstancias específicas."[15]

Según la Sección 58AA de la CLSA 1990, el DBA "es un acuerdo entre una persona que proporciona servicios de defensa, servicios de litigios o servicios de gestión de reclamaciones y el destinatario de esos servicios que proporciona esos

(yo) el destinatario debe realizar un pago a la persona que proporciona los servicios si el destinatario obtiene un beneficio financiero específico en relación con el asunto en relación con el cual se prestan los servicios, y

(yo) el importe de dicho pago se determinará en función del importe del beneficio financiero obtenido".[16]

En su decision, El UKSC declaró que determinar si los LFA constituyen DBA “Depende de si la financiación de litigios entra dentro de una definición expresa de “servicios de gestión de reclamaciones” en la legislación aplicable., que incluye “la prestación de servicios o asistencia financiera”".[17]

Para la definición de “servicios de gestión de reclamaciones", Sección 58AA(7) se refiere a la Sección 419A de la Ley de Mercados y Servicios Financieros 2000. Según esta disposición, "servicios de gestión de reclamaciones" incluir "asesoramiento u otros servicios en relación con la presentación de una reclamación". La disposición también establece que “otros servicios"incluir la disposición de"servicios financieros o asistencia".[18]

El Tribunal se apoyó en esta definición y concluyó que las LFA efectivamente encajan dentro del alcance de los servicios de gestión de reclamaciones y, por consiguiente, son DBA.

Dada su categorización como DBA, Las LFA no serán ejecutables a menos que cumplan con la Sección 58AA de la CLSA 1999 y el Reglamento DBA.

En conclusión, la decisión de r (sobre la aplicación de PACCAR y otros) v Competition Appeal Tribunal y otros ha alterado el panorama de la financiación de litigios de terceros en el arbitraje internacional, al menos para las LFA sujetas a la ley inglesa. La determinación del Tribunal de que los ALF equivalen a los DBA significa que muchos ALF existentes se encuentran ahora en un terreno jurídico precario..

  • Cynthia Abi Chahine, William Kirtley, Aceris Law LLC

[1] R (sobre la aplicación de PACCAR y otros) v Tribunal de Apelación de la Competencia y otros [2023] UKSC 28, para. 11: "El derecho consuetudinario fue históricamente hostil a los acuerdos para que terceros financien litigios entre otros.. Según las doctrinas de champerty y mantenimiento., En general, dichos acuerdos se consideraron inaplicables por ser contrarios al orden público según la prueba identificada en el caso British Cash and Parcel Conveyors Ltd contra Lamson Store Service Co Ltd. [1908] 1 KB 1006".

[2] R (sobre la aplicación de PACCAR y otros) v Tribunal de Apelación de la Competencia y otros [2023] UKSC 28, para. 12; ver también Mastercard contra Merricks [2020] UKSC 51, para. 1: "el monto monetario de la pérdida individual del consumidor significa que rara vez, si alguna vez, se Sabio [para] consumidor para litigar solo".

[3] CLSA 1990, Sección 58AA.

[4] Reglamento DBA.

[5] CLSA 1990, Sección 58AA(4)

[6] R (sobre la aplicación de PACCAR y otros) v Tribunal de Apelación de la Competencia y otros [2023] UKSC 28, para. 13.

[7] Ibídem.

[8] Según la Sección 58AA de la CLSA 1990, un DBA es un acuerdo en el que el monto del pago es “determinado por referencia al importe del beneficio financiero obtenido".

[9] California 1998, Sección 47C(8).

[10] R (sobre la aplicación de PACCAR y otros) v Tribunal de Apelación de la Competencia y otros [2023] UKSC 28, para. 245.

[11] CLSA 1990, Sección 58AA.

[12] California 1998, Sección 47B.

[13] CLSA 1990, Sección 58AA(3).

[14] R (sobre la aplicación de PACCAR y otros) v Tribunal de Apelación de la Competencia y otros [2023] UKSC 28, para. 3; ver también CLSA 1990, Sección 58AA: "(1) Un acuerdo basado en daños que satisfaga las condiciones de la subsección (4) no es inaplicable sólo por ser un acuerdo basado en daños y perjuicios.

(2) Pero (sujeto a la subsección (9)) un acuerdo basado en daños y perjuicios que no cumpla esas condiciones es inaplicable [...] (4) El acuerdo- (una) debe estar por escrito; (Automóvil club británico) no debe referirse a procedimientos que en virtud del artículo 58A(1) y (2) no puede ser objeto de un acuerdo de honorarios condicional ejecutable ni de procedimientos de una descripción prescrita por el Lord Canciller; (si) si la reglamentación así lo dispone, no debe prever un pago superior a una cantidad prescrita ni un pago superior a una cantidad calculada de manera prescrita; (C) debe cumplir con otros requisitos en cuanto a sus términos y condiciones según lo prescrito; y (re) debe realizarse sólo después de que la persona que proporciona los servicios en virtud del acuerdo haya cumplido con dichos requisitos (Si alguna) según lo prescrito en cuanto al suministro de información".

[15] CLSA 1990, Sección 58B(2).

[16] CLSA 1990, Sección 58AA (énfasis añadido).

[17] R (sobre la aplicación de PACCAR y otros) v Tribunal de Apelación de la Competencia y otros [2023] UKSC 28, para. 3.

[18] FSMA, Sección 419A; en el curso de su sentencia, El UKSC también examinó las implicaciones de (yo) Sección 58B de la CLSA 1990, introducido en 1999 Potencialmente permitir la financiación de litigios mediante la concesión de una exención de las normas del derecho consuetudinario contra Champerty., pero cuál, a diferencia de la Sección 58AA agregada más tarde, nunca fue promulgada y (yo) Sección 47C(8) de la CA 1998 que declara que los acuerdos basados ​​en daños y ligados a “procedimientos colectivos de exclusión voluntaria” ante el Tribunal de Apelación de la Competencia no son jurídicamente vinculantes.

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