Conforme a Artículo 53 del Convenio del CIADI, Los laudos del CIADI son vinculantes para las partes y “no podrá ser objeto de recurso alguno ni de ningún otro recurso salvo los previstos en el presente Convenio". Como bien dice el para comité en el Standard Chartered Bank v. Compañía de suministro eléctrico de Tanzania caso, este "El artículo refleja un acceso importante del sistema del CIADI, a saber, su naturaleza autónoma, dado que los tribunales nacionales no tienen ningún papel en los procedimientos del CIADI."[1] El Convenio del CIADI dispone, sin embargo, por varios remedios posteriores a la adjudicación[2] entre los que figuran los juicios de nulidad. A diferencia de otros remedios posteriores al laudo, los procedimientos de anulación no se llevan a cabo ante el tribunal arbitral inicial que dictó el laudo final, pero ante un nuevo panel de tres miembros llamado para comité.
El marco para los procedimientos de nulidad se establece en Artículo 52 del Convenio del CIADI, que contiene una lista exhaustiva y limitativa de los motivos por los cuales cualquiera de las Partes puede solicitar la anulación de un laudo:
- el Tribunal no estaba debidamente constituido;
- el Tribunal ha excedido manifiestamente sus poderes;
- hubo corrupción por parte de un miembro del Tribunal;
- ha habido una seria desviación de una norma fundamental de procedimiento; y
- el premio no ha explicado los motivos en los que se basa.
Siendo el recurso de nulidad un recurso excepcional que es “destinados a garantizar la integridad de los procedimientos de arbitraje del CIADI, no su corrección sustantiva",[3] significa que para los comités no actúan como tribunales de apelación con facultades para revisar el fondo del laudo final, la probabilidad de éxito en la anulación del laudo final es limitada. Como se muestra en el estadísticas publicadas por el CIADI en febrero 2022, Entre 2011-2020, una década, solo siete laudos fueron anulados total o parcialmente:
Además de la bajísima tasa de éxito de los procedimientos de nulidad (durante la misma década, 56 las solicitudes de nulidad fueron rechazadas, lo que significa que las solicitudes de anulación tenían ocho veces más probabilidades de ser rechazadas que de prosperar), los procedimientos de nulidad tienen costos elevados.
Costos de los Procedimientos de Anulación del CIADI
En cuanto al procedimiento de arbitraje inicial,[4] las partes incurren en varias costas en los procedimientos de anulación. primero, el solicitante debe proceder al pago de un tarifa de alojamiento no reembolsable de USD 25,000. Segundo, contrario al régimen de anticipo de costas en el procedimiento inicial en el que se pide a las partes que paguen un anticipo(s) sobre los costes en igualdad de condiciones, Norma de Regulación Administrativa y Financiera 14(3)(mi) estipula que "el solicitante deberá ser el único responsable para realizar los anticipos solicitados por el Secretario General para cubrir los gastos posteriores a la constitución del Comité, y sin perjuicio del derecho del Comité de conformidad con el artículo 52(4) de la Convención para decidir cómo y por quién serán pagados los gastos incurridos en relación con el procedimiento de nulidad." Tercera, las partes incurrirán en honorarios legales por su representación y gastos correspondientes.
en un estudio publicado por el Instituto Británico de Derecho Internacional y Comparado y Allen & Overy en 2021, se analizaron los costos globales de los procedimientos de nulidad en los últimos años. El estudio mostró que el “costas medias de los solicitantes de nulidad incrementadas en 29% y los costos de los Estados demandados a la solicitud de anulación aumentaron en casi una cuarta parte".[5] En cuanto a los costos de para comités, el estudio enfatizó un aumento de aproximadamente USD 20,000 ya que 2017.[6] Sobre la base de estas cifras, una cantidad promedio esperada en que una de las partes incurrirá por un procedimiento de anulación es de entre Dólar estadounidense 1.1-1.4 millón, junto con para costos de los comités de Dólar estadounidense 410,000-460,000 a cargo de la parte que solicita la nulidad:
Asignación de Costas en Decisiones de Anulación
De acuerdo a Artículo 52(4) del Convenio del CIADI, "Las disposiciones de los artículos 41-45, 48, 49, 53 y 54, y de los capítulos VI y VII se aplicarán mutatis mutandis a los procedimientos ante el Comité." En turno, Artículo 61(2) del Capítulo VI del Convenio CIADI proporciona eso, a menos que las partes acuerden lo contrario, el Juzgado”decidirá cómo y por quién dichos gastos, Se pagarán los honorarios y gastos de los miembros del Tribunal y los cargos por el uso de las instalaciones del Centro.. Dicha decisión formará parte del laudo.."En otros términos, a menos que las partes acuerden lo contrario, para los comités disponen de discreción al asignar los costos en sus decisiones sobre la anulación.
En la práctica, esta discrecionalidad se ha ejercido de diferentes maneras. A pesar de que para los comités pueden seguir el principio de costos-seguir-el-evento, este enfoque no es uniforme con respecto a los honorarios legales incurridos por la parte vencedora.
Determinado para comités han considerado que, en los casos en que la solicitud de nulidad no fue frívola, mientras que la parte perdedora correrá con la totalidad de las costas del procedimiento de nulidad, las partes correrán con sus propios gastos de representación legal.[7] Otro para los comités han considerado que la parte perdedora debe asumir tanto la totalidad de los costos del procedimiento de nulidad como los costos legales incurridos por la otra parte, ya sea en su totalidad[8] o sólo su parte razonable.[9]
Ejemplos de costos de procedimientos de anulación recientes
Ejemplo de caso 1: Glencore International AG & CI Prodeco SA v. República de colombia (Caso CIADI No. ARB/16/6)
Durante el proceso de nulidad, las partes incurrieron en los siguientes costos:
- Costas del procedimiento de nulidad por importe de Dólar estadounidense 272,584.51.[10]
- Los costos de representación legal de Colombia y los gastos asociados que ascienden a Dólar estadounidense 752,464.06.[11]
- Los costos de representación legal de Glencore y Prodeco y los gastos asociados por un monto de Dólar estadounidense 1,272,357.18.[12]
los a hoc comité rechazó la solicitud de anulación. Al asignar los costos, la para comité decidió que Colombia “soportará la totalidad de” las costas del juicio de nulidad.[13] En cuanto a los honorarios legales de la parte contraria, la para comité sostuvo que “no ve ninguna razón por la que Glencore y Prodeco hayan incurrido en costos que fueron más de la mitad de los incurridos por Colombia. En estas circunstancias, considera que es equitativo otorgar a Glencore y Prodeco una suma de USD 1,000,000.00 en cuanto a costas y gastos."[14]
Ejemplo de caso 2: Cube Infrastructure Fund SICAV y otros v. Reino de España (Caso CIADI No. ARB/15/20)
Durante el proceso de nulidad, las partes incurrieron en los siguientes costos:
- Costas del procedimiento de nulidad por importe de Dólar estadounidense 481,080.90.[15]
- Los gastos de representación legal de España y los gastos asociados por importe de EUR 1,135,517.05.[16]
- Costos de representación legal de Cube y Demeter y gastos asociados que ascienden a EUR 1,037,773.63.[17]
Después de rechazar la solicitud de nulidad, la para el comité ordenó a España “hacerse cargo de todos los costos del procedimiento, incluyendo los honorarios y gastos del Comité, Honorarios administrativos y gastos directos del CIADI por un monto de USD 481,080.90 y para cubrir los honorarios y gastos legales de Cube y Demeter por un monto de EUR 1,037,773.63."[18]
Conclusión
Dado el muy bajo éxito de los procedimientos de nulidad y sus crecientes costos, las partes que potencialmente busquen la anulación de un laudo del CIADI deben considerar todas las fortalezas y debilidades de su solicitud antes de continuar. También deben tener en cuenta que, mientras que podrían recuperar los costos de los procedimientos de nulidad si su solicitud es exitosa, es el solicitante solo quien está obligado a pagar el anticipo(s) sobre las costas requeridas para estos procedimientos. Esto hace que los procedimientos de anulación sean financieramente desafiantes, especialmente en los casos en que las posibilidades de éxito son escasas.
[1] Standard Chartered Bank v. Compañía de suministro eléctrico de Tanzania limitada, Caso CIADI No. ARB/10/20, Decisión sobre la Solicitud de Anulación, 22 agosto 2018, para. 58.
[2] Otros remedios posteriores a la adjudicación son (yo) decisión suplementaria o rectificación del laudo (Artículo 49 del Convenio del CIADI), (yo) interpretación del premio (Artículo 50 del Convenio del CIADI), y (iii) revisión del premio (Artículo 51 del Convenio del CIADI).
[3] Grupo Vestey Ltd. v. República Bolivariana de Venezuela, Caso CIADI No. ABR/06/14, Decisión sobre anulación, 26 abril 2019, para. 56.
[4] Ver Avance de costos en el arbitraje del CIADI, publicado por Ley Aceris sobre 12 julio 2019.
[5] "2021 Estudio empírico: Costos, Daños y Duración del Arbitraje Inversionista-Estado", estudio publicado por BICL y Allen & Overy, junio 2021, pags. 24.
[6] "2021 Estudio empírico: Costos, Daños y Duración del Arbitraje Inversionista-Estado", estudio publicado por BICL y Allen & Overy, junio 2021, pags. 24.
[7] Impregilo S.P.A.. v. República argentina, Caso CIADI No. ARB / 07/17, Decisión del Comité Ad Hoc sobre la Solicitud de Anulación, 24 enero 2014, para. 221.
[8] Alapli Electric B.V. v. Republica de Turquía, Caso CIADI No. ARB / 13/08, Decisión sobre anulación, 10 julio 2014, para. 264.
[9] Glencore International AG & CI Prodeco SA v. República de colombia, Caso CIADI No. ARB/16/6, Decisión sobre anulación, 22 septiembre 2021, para. 423.
[10] Glencore International AG & CI Prodeco SA v. República de colombia, Caso CIADI No. ARB/16/6, Decisión sobre anulación, 22 septiembre 2021, para. 420.
[11] Glencore International AG & CI Prodeco SA v. República de colombia, Caso CIADI No. ARB/16/6, Decisión sobre anulación, 22 septiembre 2021, para. 422.
[12] Glencore International AG & CI Prodeco SA v. República de colombia, Caso CIADI No. ARB/16/6, Decisión sobre anulación, 22 septiembre 2021, para. 422.
[13] Glencore International AG & CI Prodeco SA v. República de colombia, Caso CIADI No. ARB/16/6, Decisión sobre anulación, 22 septiembre 2021, para. 421.
[14] Glencore International AG & CI Prodeco SA v. República de colombia, Caso CIADI No. ARB/16/6, Decisión sobre anulación, 22 septiembre 2021, para. 423.
[15] Cube Infrastructure Fund SICAV y otros v. Reino de España, Caso CIADI No. ARB/15/20, Decisión sobre anulación, 28 marzo 2022, para. 501.
[16] Cube Infrastructure Fund SICAV y otros v. Reino de España, Caso CIADI No. ARB/15/20, Decisión sobre anulación, 28 marzo 2022, para. 481.
[17] Cube Infrastructure Fund SICAV y otros v. Reino de España, Caso CIADI No. ARB/15/20, Decisión sobre anulación, 28 marzo 2022, para. 488.
[18] Cube Infrastructure Fund SICAV y otros v. Reino de España, Caso CIADI No. ARB/15/20, Decisión sobre anulación, 28 marzo 2022, para. 503.